Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maipú, ordenándose la entrega del “Informe de resolución por denuncia de acoso laboral /sexual” formulado en el marco de una investigación sumaria por acoso laboral.
Lo anterior, por cuanto la regla de secreto invocada para denegar el referido informe con ocasión de la respuesta no resulta aplicable en la especie, al no existir un sumario administrativo a la fecha de la solicitud, sino que una investigación sumaria por acoso laboral en curso, respecto de cual la reclamada no aportó mayores antecedentes destinados a acreditar que la entrega del informe pedido podía afectar el privilegio deliberativo; teniendo presente además que se trata de una investigación en la cual el reclamante es parte denunciada y que a la fecha de la solicitud el informe pedido se encontraba pendiente de notificación.
Aplica criterios decisiones de amparo roles C938-12 y C744-17, entre otras.
Atendida la naturaleza de lo solicitado, en virtud del principio de divisibilidad y en aplicación de la reiterada jurisprudencia de este Consejo sobre la materia consultada, previo a la entrega de la información se deberá tarjar la identidad de la parte denunciante, y del tercero, distinto del reclamante, involucrado en la investigación; y con el objeto de que dicha reserva tenga efecto, se deberá suprimir cualquier dato, antecedente o descripción que permita inferir sus identidades; como asimismo, aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida distintos del reclamante; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
Aplica jurisprudencia amparos roles C3571-17, C1790-18, C1894-18, C2577-18, C5112-18, entre otros.
Se ordena reserva la identidad de la parte recurrente en la presente decisión, disponiéndose, además, dicho resguardo en los registros internos de este Consejo y en la información sobre procesos en curso disponible en la página web de esta Corporación.
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