Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenándose la entrega de la tercera hoja del Memorándum COP II/4/a/2 (R) Nº1280/60, de fecha 14 de julio de 2020, sin tarjar y debidamente autenticada. Con todo, en el evento que así hubiere sido remitida al reclamante, dicha circunstancia se deberá acreditar en sede de cumplimiento.
Lo anterior, atendido que si bien el organismo durante el presente procedimiento se allanó a su entrega; sin embargo, el documento tenido a la vista se encuentra entrecortado, lo que impide verificar su remisión al interesado en la forma pedida.
Por su parte, se rechaza el amparo en lo referido al acceso a la nómina completa del escalafón de complemento del Ejército, que dispone el ingreso de los Oficiales de línea de los distintos escalafones de armas y de los servicios, contenida en el decreto exento (MDN) Nº 518, de fecha 15 de junio de 2020.
Lo anterior, fundado en que lo pedido forma parte de los acuerdos y sesiones adoptados por la Junta de Selección del personal dentro del proceso calificatorio de las Fuerzas Armadas, las cuales tienen el carácter de secretas, circunstancia que ha sido ratificada por esta Corporación, en las decisiones de los amparos roles C870-10, C438-12, C1161-12, C432-17, C6424-18, entre otras.
Asimismo, por cuanto lo reclamado comprende antecedentes correspondientes a una parte de la dotación del Ejército de Chile, relacionada con su estructura, organización, capacidades y logísticas de ascenso; información estratégica para la defensa nacional; cuya divulgación detentan una entidad suficiente para generar una afectación presente o probable y con la suficiente especificidad a la seguridad de la Nación; configurándose las causales de reserva del artículo 21 Nº 3 y 5 de la Ley de Transparencia.
Aplica jurisprudencia amparos roles C7461-19, C8377-19, C8378-19, C6949-20, C7606-20, C8153-21, C1695-22, C5386-22, C13049-22, entre otras.
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