Decisión ROL C2210-13
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Reclamante: MARIA JOSE GASSIBE HOFFMANN  
Reclamado: DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo dos amparos en contra de la Dirección de compras y Contratación Pública, fundado en la denegación de la información solicitada referente al proceso de «Gran Compra Nº 13.343/Avena Forrajera para Carabineros» (Amparo Rol C2210-13) y referente al proceso de Gran Compra Nº 13.202, para la adquisición de Alfalfa y Paja para el Ejercito de Chile. (Amparo C2211-13). El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto al amparo Rol C2210-13, en los referido a los acapites i),ii) y iii) se tiene por rechazado el amparo, toda vez que cabe tener por entregada la solicitud de información. Respecto al acapite iv), se acoge el amparo pero se tendrá por entregada la información entregada. Respecto al literal v), se acoge el amparo, debiendo el órgano reclamado señalar si la información entregada corresponde al historial completo, y en caso de que no sea así, entregar la información faltante. Respecto al acapite vi), no cabe tener por entregada la información, debiendo entregar el órgano reclamado la información pedida en relación a las fechas consultadas. Respecto al amparo C2211-13, no se advierte de que manera la información entregada afectaría el debido cumplimiento de sus funciones. El Consejo, estima que las alegaciones formuladas por el organismo no resultan plenamente suficientes para configurar la afectación invocada, pues no se han aportado antecedentes concretos y específicos que permitan concluir que la publicidad, comunicación o conocimiento de lo pedido, afecte o pueda llegar a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, o verificarse una expectativa razonable de que ello ocurra.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/17/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C2210-13 Y 2211-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica -CHILECOMPRAS-</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Jos&eacute; Gassibe Hoffmann</p> <p> Ingreso Consejo: 12.12.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 507 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C2210-13 y 2211-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285, N&ordm; 19.880 y N&deg; 19.628; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Los amparos de la referencia fueron motivados por las siguientes solicitudes de acceso:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C2210-13: El 28 de octubre de 2013 do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Gasibbe Hoffmann solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica (en adelante, indistintamente CHILECOMPRAS) en relaci&oacute;n al proceso de &laquo;Gran Compra N&ordm; 13.343/Avena Forrajera para Carabineros&raquo;, la siguiente informaci&oacute;n respecto de la cual viene en recurrir de amparo:</p> <p> i. Mecanismo que garantiza que el d&iacute;a y hora de cierre indicada en las condiciones del proceso (hora te&oacute;rica) este se cierra y ya no es posible el ingreso de nuevas ofertas.</p> <p> ii. El detalle de todas y cada una de las ofertas especiales presentadas en la gran compra y eventuales modificaciones presentadas por los oferentes, indicando expresamente los valores de cada campo en la base de datos y el Time-Stamp o registro de d&iacute;a y hora de cada una.</p> <p> iii. Indicar de que manera se acredita que las ofertas se encuentran presentadas en el horario m&aacute;ximo de cierre indicadas en las condiciones del proceso de gran compra (hora te&oacute;rica).</p> <p> iv. Todos los comprobantes de oferta generados para todas y cada una de las ofertas de todos y cada uno de los oferentes en el proceso de gran compra, e indicar expresamente la fecha y hora de registro de cada comprobante de oferta generado para todas y cada una de las ofertas de todos y cada uno de los oferentes en el proceso de gran compra.</p> <p> v. Historial de solicitudes de producto e hist&oacute;rico de aprobaciones para cada uno de los productos ofertados en el proceso.</p> <p> vi. Detalles de todas y cada una de las fechas y horas de login o sesi&oacute;n de ingreso en el sistema para los oferentes de la gran compra indicada, entre los d&iacute;as 6 y 8 de octubre de 2013, ambos extremos inclusive.</p> <p> vii. Archivo electr&oacute;nico Backup (respaldo) de todas las tablas de bases de datos relacionadas con la gran compra indicada, especialmente sobre Chilecompra Express.</p> <p> viii. Archivo electr&oacute;nico Backup (respaldo) de la base de datos completa de transacciones de mercado p&uacute;blico (sin incluir informaci&oacute;n de procesos que se encuentren abiertos o en etapa previa de adjudicaci&oacute;n o selecci&oacute;n en caso de grandes compras) en relaci&oacute;n a los d&iacute;as 6, 7, 8 y 27 de octubre de 2013.</p> <p> Con respecto a las dos &uacute;ltimas solicitudes precis&oacute; especialmente lo siguiente: 1) que no se eliminaran datos o campos de las tablas y bases solicitadas, aun cuando aparezcan redundantes, pues ello resulta importante para mantener la estructura y permitir el an&aacute;lisis. 2) que resulta importante que la informaci&oacute;n electr&oacute;nica le sea entregada en formato backup para SQL Server 2005 en adelante, pues esto permite que la copia, si se realiza en los t&eacute;rminos solicitados, sea id&eacute;ntica a los registros de la instituci&oacute;n, sin que se produzcan p&eacute;rdidas o confusiones por la necesidad de traducci&oacute;n a otros software.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C2211-13: El 28 de octubre de 2013 do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Gasibbe Hoffmann solicit&oacute; al mismo organismo, esta vez en relaci&oacute;n al proceso de Gran Compra N&ordm; 13.202, para la adquisici&oacute;n de Alfalfa y Paja para el Ejercito de Chile, la siguiente informaci&oacute;n respecto cual viene en recurrir de amparo:</p> <p> i. Copia de las resoluciones que incorporan y/o habilitan a los proveedores Scalder&oacute;n y Comercial El Matico Ltda. al cat&aacute;logo de CHILECOMPRAS, y en caso que esas resoluciones no existan, indicarlo expresamente.</p> <p> ii. En lo dem&aacute;s formul&oacute; an&aacute;logas solicitudes a las se&ntilde;aladas en los ac&aacute;pites ii, iii, iv, v, vii y viii, del el literal a) anterior (amparo Rol C2210-13)</p> <p> 2) RESPUESTA: CHILECOMPRAS respondi&oacute; a las antedichas solicitudes por los medios y en los t&eacute;rminos que se indican a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el Amparo Rol C2210-13, a trav&eacute;s del ORD. N&ordm; 1672-13, de 25 de noviembre de 2013, pronunci&aacute;ndose por separado con respecto a cada ac&aacute;pite comprendido en la solicitud, en los siguientes t&eacute;rminos</p> <p> i. Ac&aacute;pite i): se&ntilde;al&oacute; que existe un proceso autom&aacute;tico nocturno que cierra las grandes compras, hecho que por definici&oacute;n sucede a las 23:59:59 de cada d&iacute;a.</p> <p> ii. Ac&aacute;pite ii): adjunt&oacute; cuatro tablas referidas a: proveedores invitados a la gran compra 13343; detalle de los productos ofertados por los participantes; registro de acciones de participantes en la gran compra 13343 del proveedor Bisonte; y registro de acciones de participaci&oacute;n en gran compra 13343 del proveedor GEISEM Ltda.</p> <p> iii. Ac&aacute;pite iii): se&ntilde;al&oacute; que un proceso de gran compra tiene una fecha de cierre y mientras esta condici&oacute;n no se cumpla, el portal www.mercadopublico.cl habilita a los proveedores para el env&iacute;o de ofertas, de manera que una vez cumplida la fecha de cierre, la gran compra cambia su estado a cerrada, y el mismo portal deshabilita el env&iacute;o de ofertas.</p> <p> iv. Ac&aacute;pite iv): se&ntilde;al&oacute; que los comprobantes de ofertas quedan con la fecha en la que se confirma la participaci&oacute;n, cuando se pasa del paso 1 al 2. Adjunta al efecto dos tablas que contienen un extracto del registro de pasos de la oferta, bajo el t&iacute;tulo: &laquo;Registro de acciones de participaci&oacute;n en gran compra 13343 del proveedor Bisonte&raquo;, incluyendo fecha de acci&oacute;n, login usuario, nombre de fantas&iacute;a y acci&oacute;n (en el contenido de la segunda tabla figura la leyenda &laquo;nombre de fantas&iacute;a&raquo;, la empresa GEISM Ltda.)</p> <p> v. Ac&aacute;pite v): se&ntilde;al&oacute; que se realiza la revisi&oacute;n de las solicitudes de productos asociados (633686 y 923272) de los proveedores a la gran compra. Adjunt&oacute; al efecto (a trav&eacute;s de 3 tablas) las solicitudes de modificaci&oacute;n separadas por solicitud de nuevos productos, adem&aacute;s de la solicitud de nuevos productos de otro convenio y solicitud de cambio de precios.</p> <p> vi. Ac&aacute;pite vi): adjunt&oacute; dos tablas que contienen el detalle sobre la fecha y hora de inicio de sesi&oacute;n de usuario en el portal www.mercadopublico.cl, en las cuales figuran como t&iacute;tulos: conexiones de usuarios login 763354105 de la empresa Bisonte (login y fecha); y conexiones de usuarios login sma de la empresa GEISM (login y fecha).</p> <p> vii. Ac&aacute;pites vii) y viii): se&ntilde;ala que no es posible entregar lo pedido, por cuanto existen procesos no concluidos que pueden contener informaci&oacute;n reservada. Agreg&oacute; que la omisi&oacute;n de esos registros para la entrega de la informaci&oacute;n restante implica poner en riesgo la integridad de la base de datos, y por consiguiente envuelve el peligro de que se deteriore de la calidad y consistencia de la informaci&oacute;n, lo cual afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de CHILECOPMRAS, configur&aacute;ndose as&iacute; la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de diciembre de 2013 la solicitante, a trav&eacute;s de dos presentaciones distintas, dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, argumentando que le fue denegada la informaci&oacute;n solicitada, siendo asignado a los amparos los roles C2210-13 y C2211-13, respectivamente. En particular, respecto de ambas reclamaciones se&ntilde;al&oacute;:</p> <p> a) Con respecto a los archivos electr&oacute;nicos de las bases de datos solicitadas -informaci&oacute;n indicada en los ac&aacute;pites vii y viii de la solicitud que dio origen al amparo Rol C2210-13, y an&aacute;loga solicitud formulada en relaci&oacute;n al amparo Rol C2211-13- se&ntilde;al&oacute; que la respuesta denegatoria resulta manifiestamente injustificada, adem&aacute;s de no haberse acreditado la causal de reserva alegada.</p> <p> b) En tal sentido, se&ntilde;ala que CHILECOMPRAS argument&oacute; que la omisi&oacute;n de ciertos registros de las bases arriesgar&iacute;a la integridad de las mismas, y por ende la calidad y consistencia del sistema. Sin embargo, esa falta de integridad debiese afectar al requirente, cuesti&oacute;n que en todo caso no puede ocurrir al haberse requerido que se omitieran los registros asociados a procesos pendientes.</p> <p> c) Por otro lado, el organismo no explica ni se advierte como podr&iacute;a verse afectado el debido cumplimiento de sus funciones de entregarse lo pedido. En este sentido explica que inicialmente se le inform&oacute; que le ser&iacute;a entregar&iacute;a la informaci&oacute;n pedida, solicit&aacute;ndole inclusive la entrega de discos duros para copiar la informaci&oacute;n, exigencia que fue debidamente cumplida. Sin embargo finalmente la entrega no se materializ&oacute; como consecuencia de una orden superior al interior del servicio, todo lo cual, se&ntilde;ala, demostrar&iacute;a que la informaci&oacute;n pedida fue objeto de los filtros respectivos para proceder a su entrega. Adjunta al efecto la informaci&oacute;n (correos electr&oacute;nicos) que dar&iacute;an cuenta de lo se&ntilde;alado.</p> <p> d) Con respecto a los restantes puntos comprendidos en la solicitud, se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n entregada como respuesta resulta inconsistente, pues en la mayor&iacute;a de los casos no se pronuncia con respecto a lo que fuera espec&iacute;ficamente solicitado. Se refiere a algunos puntos de la solicitud a titulo ejemplar.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo Directivo acord&oacute; requerir al reclamante que subsanara su amparo, en el sentido de aclarar con respecto a ambos amparos, qu&eacute; respuestas de las entregadas (con excepci&oacute;n de la informaci&oacute;n respecto de la cual se invoc&oacute; causal de reserva) resultan inconsistentes, dado que s&oacute;lo mencion&oacute; algunos casos a t&iacute;tulo ejemplar; asimismo se le solicit&oacute; acompa&ntilde;ar copia de la impresi&oacute;n de la p&aacute;gina web de CHILECOMPRA que dar&iacute;a cuenta de que pasada la hora de cierre del sistema el proceso a&uacute;n se encontrar&iacute;a abierto. Tal solicitud se materializ&oacute; a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 5413, de 23 de diciembre de 2013.</p> <p> La reclamante dio cumplimiento a lo requerido el 6 de enero de 2013, precisando que la reclamaci&oacute;n se extiende a ciertas solicitudes comprendidas en cada amparo, a saber:</p> <p> a) Amparo Rol C2210-13:</p> <p> i. Ac&aacute;pite i: La respuesta entregada es inconsistente con documentos (que acompa&ntilde;a) y que dar&iacute;an cuenta de que pasadas las 23:59:59 a&uacute;n estaba disponible la opci&oacute;n de ofertar.</p> <p> ii. Ac&aacute;pite ii: La respuesta resulta inconsistente, por cuanto el precio ofertado especial por la empresa Bisonte es de $228 (seg&uacute;n consta en la tabla) y la cantidad total solicitada era 1.160.78 Kilos de avena forrajera, no obstante el valor en la tabla del precio oferta final de la empresa Bisonte es una cifra inferior a la multiplicaci&oacute;n de ambos valores.</p> <p> iii. Ac&aacute;pite iii: La respuesta igualmente resulta inconsistente con los documentos que dar&iacute;an cuenta de que pasadas las 23:59:59 el sistema no cambia el estado de la gran compra a cerrada y consiguientemente deshabilita su funcionalidad para el env&iacute;o de ofertas. La forma de aclarar la efectividad de lo se&ntilde;alado es precisamente los respaldos electr&oacute;nicos que fueron denegados.</p> <p> iv. Ac&aacute;pite iv: La respuesta entregada no corresponde a lo solicitado, pues se pidieron los comprobantes de oferta (los cuales dejan constancia de la fecha y hora de impresi&oacute;n del comprobante, el detalle de la oferta y los documentos adjuntos). Sin embargo, lo que se entreg&oacute; son los registros de participaci&oacute;n, es decir, algo distinto a lo pedido. Adicionalmente, la &uacute;ltima tabla de ese numeral dice que el registro de la empresa GEISM Ltda. es del 23.09.13, en circunstancias que a esa fecha ni siquiera se publicaba el llamado al proceso de la gran compra 13.343, por lo que resulta imposible que aquel sea el dato asignado en la base de datos.</p> <p> v. Ac&aacute;pite v: La respuesta es inconsistente toda vez que las tablas entregadas no corresponden al producto materia de la gran compra por la que se consulta.</p> <p> vi. Ac&aacute;pite vi: La respuesta tampoco resulta consistente, por cuanto lo solicitado es el detalle entre los d&iacute;as 6 y 8 de octubre y no 23 y 24 de septiembre como indica la respuesta. Si bien ello puede corresponder a un error de transcripci&oacute;n, resulta llamativo que, tal como figura en la respuesta, la empresa Bisonte s&oacute;lo haya tenido ingresos el d&iacute;a 7 de octubre 2013, dado que en el portal www.mercadopublico.cl consta que en los d&iacute;as consultados el proveedor acept&oacute; &oacute;rdenes de compra (por ejemplo OC 2555-501- CM13). Lo anterior, dar&iacute;a cuenta que la informaci&oacute;n entregada no es consistente con la informaci&oacute;n p&uacute;blica, pues el oferente si ingres&oacute; en fechas que el &oacute;rgano omite referir.</p> <p> b) Amparo Rol C2211-13:</p> <p> i. Ac&aacute;pite i: En la respuesta se reconoce la existencia de un error de car&aacute;cter funcional, que permite ofertar a quien no corresponde. En este sentido, se&ntilde;ala, podr&iacute;an existir otros errores que s&oacute;lo son posibles de analizar mediante el an&aacute;lisis de los datos solicitados y no entregados.</p> <p> ii. En relaci&oacute;n a los siguientes puntos de la solicitud, formula id&eacute;nticas aclaraciones que las indicadas precedentemente, en relaci&oacute;n a an&aacute;logos puntos de la solicitud que motiv&oacute; el amparo Rol C2211-13.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 33, de 8 de enero de 2014, al Sr. Director de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, solicit&aacute;ndole especialmente referirse a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, justifican la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida. La mencionada autoridad contest&oacute; el traslado mediante el ORD. N&deg; 160-14, de 27 de enero de 2014, refiri&eacute;ndose por separado a los materias objeto de controversia a saber:</p> <p> a) Archivos electr&oacute;nicos (backup) o bases de datos</p> <p> i. Respecto de esta informaci&oacute;n, reitera lo se&ntilde;alado en la respuesta, en el sentido que su entrega implica un riesgo en cuanto a mantener la integridad de la base de datos, y por consiguiente deterioro en la calidad y consistencia de la informaci&oacute;n. En este sentido, agrega que debe tenerse presente que lo solicitado se encuentra incorporado en el Sistema de Informaci&oacute;n, creado por la Ley N&deg; 19.886 (Cap&iacute;tulo IV), el que de conformidad a sus preceptos est&aacute; a cargo de CHILECPMPRAS, y sobre el cual los organismos p&uacute;blicos regidos por esta ley deber&aacute;n cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisici&oacute;n y contrataci&oacute;n de bienes, servicios y obras a que alude la ley.</p> <p> ii. El Decreto N&deg; 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la ley 19.886, impone CHILECOMPRAS el deber de utilizar medios tecnol&oacute;gicos que garanticen respecto del Sistema de Informaci&oacute;n, su neutralidad, seguridad, consistencia, confidencialidad y no repudiabilidad, as&iacute; como basarse en est&aacute;ndares p&uacute;blicos e interoperables y permitir el respaldo de su informaci&oacute;n, el registro de operaciones en su origen y su operaci&oacute;n continua.</p> <p> iii. Es por lo anterior que se entreg&oacute; pr&aacute;cticamente la totalidad de la informaci&oacute;n de respaldo solicitada. Sin embargo, se deneg&oacute; la informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n, a&uacute;n en los t&eacute;rminos en que propone acceder el recurrente, esto es, excluyendo informaci&oacute;n de procesos que se encuentren abiertos o en etapa previa a la adjudicaci&oacute;n o selecci&oacute;n en caso de grandes compras, pues ello implica un riesgo para la integridad de la base de datos del sistema de informaci&oacute;n. Ello considera especialmente la circunstancia que la base de datos DCCPProcurement tiene un tama&ntilde;o de 652GB, con 314 tablas relacionadas; y la DCCPPlatform tiene un tama&ntilde;o de 141GB, con 220 tablas relacionadas.</p> <p> iv. Por otra parte, el &aacute;rea de operaciones destina los recursos de hardware en un alto porcentaje para el procesamiento y atenci&oacute;n de la plataforma web www.mercadopublico.cl., ya que la misma atiende en promedio a 7000 usuarios concurrentes, tanto compradores como proveedores. La infraestructura tecnol&oacute;gica no tiene dispuesta una arquitectura para atender requerimientos de consultas espec&iacute;ficas y detalladas como la requerida en este reclamo.</p> <p> v. Se&ntilde;ala por &uacute;ltimo que, previo a la respuesta formal entregada al requirente funcionarios del servicio se comunicaron con &eacute;l manifest&aacute;ndole la disponibilidad de entregar lo pedido. Sin embargo, el Jefe de dicha &aacute;rea se percat&oacute; que la informaci&oacute;n a ser entregada no hab&iacute;a sido procesada y por el contrario, se estaba entregando datos que a&uacute;n no ten&iacute;an el car&aacute;cter de p&uacute;blico, por lo que en definitiva se rechaz&oacute; dicha solicitud, tal como figura en la respuesta oficial.</p> <p> b) Inconsistencia contendidas en ciertas respuestas</p> <p> i. En lo que se refiere a la aseveraci&oacute;n de que pasadas las 23:59:59 a&uacute;n se encontraba disponible la opci&oacute;n de ofertar, se&ntilde;ala que el proceso de cierre de una gran compra (procedimiento de convenio marco regulado por el art&iacute;culo 14 bis del Reglamento de la Ley 19.886) se realiza de manera autom&aacute;tica y secuencial, en el sentido que todas las actividades se realizan en 1 Job programados en la base de datos del servicio, el cual comprende 42 pasos, donde los pasos 37 y 38 son los que directamente hacen los cambios en los estados de cierre de las grandes compras.</p> <p> ii. Precisa que el proceso en cuesti&oacute;n se comienza a ejecutar a las 00:00:01 de cada uno de los d&iacute;as de la semana y sus tiempos de ejecuci&oacute;n dependen de varios factores que pueden demorar entre 30 minutos hasta 2 horas. Sin embargo, la informaci&oacute;n de las ofertas no queda visible para el resto de los proveedores cuando se finaliza el proceso de cierre de grandes compras, ya que la condici&oacute;n de visibilidad de ofertas, se cumple una vez que el comprador haya realizado las acciones que cambia el estado de la gran compra a &laquo;Con oferta seleccionada&raquo;, es decir, solo cuando la Gran Compra est&aacute; en este estado la oferta queda visible para el resto de los proveedores.</p> <p> iii. Por lo anterior, se&ntilde;ala, en el evento que el cierre de la gran compra se haya retrasado, no ofrece ninguna ventaja a un proveedor por sobre otro, a lo cual agrega que los proveedores invitados a participar en los procesos consultados y que efectuaron ofertas lo hicieron dentro de los plazos definidos previamente.</p> <p> iv. Seguidamente, en lo que respecta al proceso de Gran Compra 13.343 (Amparo Rol C2210-13) precisa que la respuesta entregada con respecto a algunos de los puntos comprendidos en la solicitud conten&iacute;a algunos errores, lo que precisa respecto de los puntos respectivos comprendidos en la solicitud. Esto mismo informa (se&ntilde;alando los detalles) con respecto al proceso Gran Compra 13.202 (Amparo Rol C2211-13).</p> <p> 6) T&Eacute;NGASE PRESENTE: En fechas 23 de enero de 2014 y 4 de febrero de 2014, la reclamante hizo presente a este Consejo lo siguiente.</p> <p> a) En relaci&oacute;n a los procesos de grandes compras a que se refieren los amparos, se ha constatado con fechas 30 y 31 de diciembre de 2013, que en el portal www.chilecompras.cl se modific&oacute; la hora del portal retras&aacute;ndola algunos minutos. Se&ntilde;ala que ello provoca que, dado que las ofertas luego del cierre son visibles, al volverse atr&aacute;s la hora una oferta que es posterior y que por lo tanto pudo tener acceso a la informaci&oacute;n de precios, aparece ingresada en una hora que es falsa. Por lo mismo, agrega, es indispensable contra con la informaci&oacute;n que fue denegada por CHILECOMPRAS.</p> <p> b) Que el 30 de enero de 2014 le fue devuelta los discos duros que proporcionara a CHILECOMPRAS para entregar los respaldos electr&oacute;nicos solicitados, los que no conten&iacute;an informaci&oacute;n o archivo alguno.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos Roles C2210-13, C2211-13 existe identidad respecto del requirente, del &oacute;rgano reclamado, se trata de an&aacute;logas solicitudes de informaci&oacute;n, y el fundamento de los amparos, esto es, la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, es id&eacute;ntico, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumularlos, a efectos de resolverlos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica tiene su fuente en el expl&iacute;cito mandato del precepto 8&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, norma fundacional que se ve refrendada por lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, conforme a los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, salvo que concurran las excepciones establecidas por la propia Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 3) Que, la controversia planteada en la especie, dice relaci&oacute;n espec&iacute;ficamente con las siguientes dos cuestiones:</p> <p> a) Si respecto de la informaci&oacute;n requerida en relaci&oacute;n a ambos amparos (con excepci&oacute;n de lo que se indica en la letra siguiente) se configura el fundamento de las reclamaciones que ha planteado el reclamante, esto es, que las respuestas entregadas por CHILECOMPRAS resultan inconsistente, no responden directamente a lo solicitado, o entregan informaci&oacute;n distinta a la pedida.</p> <p> b) Si respecto de la informaci&oacute;n requerida en los literales vii y viii de la solicitud que motiv&oacute; el amparo Rol C2210-13, e id&eacute;nticas solicitudes formuladas en relaci&oacute;n al amparo Rol C2211-13, esto es, los archivos electr&oacute;nicos (backup) o bases de datos asociadas a CHILECOMPRAS que se&ntilde;ala la reclamante, se configura la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia, es decir la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del servicio.</p> <p> 4) Que a efectos de resolver sobre el punto se&ntilde;alado en la letra a) del considerando que antecede, corresponde entonces determinar si la respuesta entregada por CHILECOMPRAS, satisface o no lo pedido. Para tal efecto procede efectuar un examen de conformidad de la respuesta, y en base a ello establecer si esta con aquella puede objetivamente tenerse por satisfecha la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, efectuado tal examen este Consejo concluye lo siguiente en relaci&oacute;n a cada punto comprendido en el Amparo Rol C2210-13 (con excepci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida en los literales vii y viii):</p> <p> a) Respecto de lo requerido en el ac&aacute;pite i) de la solicitud -mecanismo que garantiza que el d&iacute;a y hora de cierre indicada en las condiciones del proceso (hora te&oacute;rica) este cierre se produce y ya no es posible el ingreso de nuevas ofertas- CHILECOMPRAS en su respuesta, y posteriormente en sus descargos, se refiri&oacute; a la funcionalidad del sistema respecto de grandes compras, indicando los motivos, la manara y consecuencias del cierre del proceso, con lo cual, y dado que se remitir&aacute; conjuntamente con la decisi&oacute;n los descargos evacuados por CHILECOMPRAS, se tiene por respondida la solicitud en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficos en que fuera formulada, por lo que se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> Con todo, la reclamante hizo presente que se habr&iacute;an ejecutado acciones destinadas a atrasar el cierre del sistema en dos fechas distintas (30 y 31 de enero de 2013), acompa&ntilde;ando la documentaci&oacute;n pertinente. Sin embargo, no cabe a este Consejo emitir un pronunciamiento sobre ese hecho espec&iacute;fico y sobre la verosimilitud de la antedicha alegaci&oacute;n, pues ello dice relaci&oacute;n con defectos o eventuales irregularidades en el funcionamiento del sistema de compras p&uacute;blicas, cuya existencia, consecuencias y eventuales responsabilidades, no cabe calificar en esta sede, sino que a otros organismos competentes de la Administraci&oacute;n.</p> <p> b) Respecto a lo requerido en el ac&aacute;pite ii) de la solicitud -el detalle de todas y cada una de las ofertas especiales presentadas en la gran compra y eventuales modificaciones presentadas por los oferentes, indicando expresamente los valores de cada campo en la base de datos y el Time-Stamp o registro de d&iacute;a y hora de cada una -, la reclamaci&oacute;n se funda en la supuesta inconsistencia de lo entregado, atendido que el precio ofertado por la empresa Bisonte es de $228 (seg&uacute;n consta en la tabla) y la cantidad total solicitada era 1.160.78 Kilos de avena para forraje, no se condicen con la cifra final indicada en la tabla entregada, figurando en la tabla respectiva una cifra inferior a la que resulta de multiplicaci&oacute;n de ambos valores. Pues bien, en sus descargos CHILECOMPRAS reconoci&oacute; haber incurrido en el error que se&ntilde;ala el reclamante, rectificando la tabla en lo pertinente. Por tal raz&oacute;n, y dado que se remitir&aacute; conjuntamente con la decisi&oacute;n los descargos evacuados por CHILECOMPRAS, cabe tener por entregada la informaci&oacute;n pedida en relaci&oacute;n a este punto, si bien en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> c) Respecto de lo requerido en el ac&aacute;pite iii) de la solicitud - Indicar de qu&eacute; manera se acredita que las ofertas se encuentran presentadas en el horario m&aacute;ximo de cierre indicadas en las condiciones del proceso de gran compra (hora te&oacute;rica)- CHILECOMPRAS en sus descargos explic&oacute; las condiciones inform&aacute;ticas bajo las cuales opera el efecto de cierre y las limitaciones existentes por sistema, refiri&eacute;ndose incluso a la posibilidad de efectuar ofertas una vez producida la hora de cierre, a los motivos de ello y a los efectos que trae aparejado desde el punto de vista de la formulaci&oacute;n de las ofertas, con lo cual ha de tenerse por respondida la solicitud en este punto. Por ello se rechazar&aacute; tambi&eacute;n el amparo en esta parte.</p> <p> d) Respecto a lo requerido en el ac&aacute;pite iv) de la solicitud -todos los comprobantes de oferta generados para todas y cada una de las ofertas de todos y cada uno de los oferentes en el proceso de gran compra, e indicar expresamente la fecha y hora de registro de cada comprobante de oferta generado para todas y cada una de las ofertas de todos y cada uno de los oferentes en el proceso de gran compra - la reclamaci&oacute;n se funda en que lo entregado no corresponde a lo solicitado, al hab&eacute;rsele remitido a la reclamante una tabla de participaci&oacute;n, que no guarda relaci&oacute;n con los comprobantes de oferta. No obstante, en sus descargos CHILECOMPRAS aclar&oacute; este punto se&ntilde;alando expresamente que &laquo;...en los procesos de grandes compras no entregan un comprobante de oferta (como en los procesos de oferta por licitaciones), y eso s&oacute;lo habilita un bot&oacute;n que visualiza los archivos y valores que componen la oferta&raquo;. En este contexto, y habiendo se&ntilde;alado en su respuesta que los comprobantes de ofertas quedan con la fecha en la que se confirma la participaci&oacute;n, cuando se pasa del paso 1 al 2, junto con lo cual adjunt&oacute; dos tablas que contienen un extracto del registro de pasos de cada oferta, debe entenderse que la informaci&oacute;n solicitada constituye un equivalente funcional de los certificados requeridos. Raz&oacute;n por la cual en esta parte se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n solicitada, pues se remitir&aacute; conjuntamente con la decisi&oacute;n la copia de los descargos evacuados por el organismo.</p> <p> e) Respecto a lo requerido en el ac&aacute;pite v) de la solicitud -historial de solicitudes de productos e hist&oacute;rico de aprobaciones para cada uno de los productos ofertados en el proceso- el amparo se funda en que si bien se entregaron ciertas tablas sobre estas materias, ellas no corresponder&iacute;an a lo solicitado pues el reclamante se&ntilde;ala que ellas no se refieren al producto que se buscaba adquirir con el proceso de gran compra. CHILECOMPRAS se&ntilde;al&oacute; que los antecedentes entregados corresponden al ID o c&oacute;digos de solicitudes formuladas por las empresas participantes del proceso de gran compra, comprendiendo las solicitudes de nuevos productos, las solicitudes de nuevos productos de otro convenio y las solicitudes de cambios de precios. Pues bien, el examen de los antecedentes entregados no permite advertir que los antecedentes que figuran en la tabla respectiva correspondan al historial completo de las solicitudes ni al hist&oacute;rico de aprobaciones, que fueran solicitados. Por tanto, se acoger&aacute; el amparo en relaci&oacute;n a este punto a efectos de requerir a CHILECOMPRAS que indique expresamente si la informaci&oacute;n entregada corresponde al historial completo, y en caso de existir informaci&oacute;n adicional sobre otras solicitudes, entregarla al requirente.</p> <p> f) Respecto a lo requerido en el ac&aacute;pite vi) de la solicitud -detalles de todas y cada una de las fechas y horas de login o sesi&oacute;n de ingreso en el sistema para los oferentes de la gran compra indicada, entre los d&iacute;as 6 y 8 de octubre de 2013, ambos extremos inclusive- la reclamaci&oacute;n se funda en que la respuesta entregada por CHILECOMPRAS resultar&iacute;a inconsistente con la informaci&oacute;n que figura en el portal www.mercadopublico.cl, al revelar este &uacute;ltimo que las empresas participantes informadas habr&iacute;an efectuado ingresos adicionales a los que informa el &oacute;rgano. Pues bien, la informaci&oacute;n entregada por CHILECOMPRAS no corresponde a las fechas indicada en la solicitud, por lo cual no cabe tenerla por entregada, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo en este punto a efectos de requerir al organismo que entregue &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n pedida exactamente en relaci&oacute;n a las fechas consultadas.</p> <p> 6) Que, efectuado el mismo examen en relaci&oacute;n a an&aacute;logas solicitudes a las indicadas en relaci&oacute;n a los literales ii, iii, iv, v, viii y viii anteriores, pero esta vez en relaci&oacute;n al Amparo Rol C2211-13 (proceso de Gran Compra N&ordm; 13.202), y dado que el fundamento del amparo en relaci&oacute;n a estos puntos es el mismo que el ya se&ntilde;alado en el considerando que antecede, ha de concluirse lo mismo que se ha se&ntilde;alado en el considerando que antecede, en relaci&oacute;n a esas mismas materias.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a la letra b) del considerando 3&ordm; precedente -sobre las solicitudes: i) archivo electr&oacute;nico Backup (respaldo) de todas las tablas de bases de datos relacionadas con la gran compra indicada, especialmente sobre Chilecompra Express; y ii) archivo electr&oacute;nico Backup (respaldo) de la base de datos completa de transacciones de mercado p&uacute;blico (sin incluir informaci&oacute;n de procesos que se encuentren abiertos o en etapa previa de adjudicaci&oacute;n o selecci&oacute;n en caso de grandes compras) en relaci&oacute;n a los d&iacute;as 6, 7, 8 y 27 de octubre de 2013- en relaci&oacute;n a los procesos de grandes compras a que se refieren ambos amparos, CHILECOMPRAS ha invocado la causal prevista en al art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia, argumentando que:</p> <p> a) Las bases o archivos solicitados se encuentra incorporados (as) en el Sistema de Informaci&oacute;n creado por la Ley N&deg; 19.886 (Cap&iacute;tulo IV) para la funcionalidad del sistema que crea dicho cuerpo legal, y sobre cuya base los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado desarrollan todos sus procesos de adquisici&oacute;n y contrataci&oacute;n de bienes, servicios y obras a que alude la ley.</p> <p> b) La entrega de lo pedido en las condiciones solicitadas, esto es, excluyendo informaci&oacute;n de procesos que se encuentren abiertos o en etapa previa a la adjudicaci&oacute;n o selecci&oacute;n en caso de grandes compras, implicar&iacute;a un riesgo para la integridad de la base de datos del sistema. En este sentido, se refiere al tama&ntilde;o de la base de datos y en t&eacute;rminos generales a su funcionalidad.</p> <p> c) Por otra parte, el &aacute;rea de operaciones destina los recursos de hardware en un alto porcentaje para el procesamiento y atenci&oacute;n de la plataforma web www.mercadopublico.cl., ya que la misma atiende en promedio a 7000 usuarios concurrentes, tanto compradores como proveedores. La infraestructura tecnol&oacute;gica no tiene dispuesta una arquitectura para atender requerimientos de consultas espec&iacute;ficas y detalladas como la requerida en este reclamo.</p> <p> 8) Que, de las argumentaciones planteadas por CHILECOMPRAS no se advierte en qu&eacute; medida se ver&iacute;a afectado el debido cumplimiento de sus funciones de entregarse la informaci&oacute;n pedida. En efecto, el organismo no ha entregado explicaciones detalladas que permitan advertir con claridad un potencial de afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de sus funciones por la divulgaci&oacute;n de las bases de datos o archivos solicitados, sino que m&aacute;s bien ha limitado a explicar el funcionamiento del sistema de informaci&oacute;n de CHILECOMPRAS y que entregar las bases solicitadas en la forma solicitada afectar&iacute;a la integridad del sistema formulado, lo que constituyen alegaciones de car&aacute;cter general sin un sustento espec&iacute;fico. En otras palabras, este Consejo estima que las alegaciones formuladas por el organismo no resultan plenamente suficientes para configurar la afectaci&oacute;n invocada, pues no se han aportado antecedentes concretos y espec&iacute;ficos que permitan concluir que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de lo pedido, afecte o pueda llegar a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, o verificarse una expectativa razonable de que ello ocurra.</p> <p> 9) Que, a partir de la decisi&oacute;n de amparo C39-09 este Consejo en funci&oacute;n del car&aacute;cter excepcional que revisten los motivos de reserva, ha establecido como est&aacute;ndar para justificar su concurrencia la necesidad de acreditar de manera fehaciente los supuestos que los configuran. Este criterio ha sido ratificado en reiteradas oportunidades por la jurisprudencia judicial emanada de los tribunales de justicia. As&iacute; lo ha establecido por la I. Corte de Apelaciones de Santiago en sentencias reca&iacute;das en reclamos de ilegalidad deducidos en contra de las decisiones de este Consejo, por ejemplo, las sentencias roles 7330-2011, 7514-2010, 2335-2010, 7608-2012. En este mismo sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema, por ejemplo, en las sentencias roles 4060-2013 6663-2012, 10.474-2013, entre otras.</p> <p> 10) Que, por lo tanto se desechar&aacute; causal de reserva invocada por CHILECOMPRAS respecto de la informaci&oacute;n a que se refieren los ac&aacute;pites vii y viii de la solicitud que motiv&oacute; el amparo Rol C2210-13, y respecto de id&eacute;ntica informaci&oacute;n que fuera solicitada en relaci&oacute;n al amparo Rol C2211-13.</p> <p> 11) Que, por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n a los puntos reci&eacute;n indicados, cabe consignar que conforme prescribe el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia la informaci&oacute;n debe entregarse en la forma y por el medio solicitado, siempre y cuando su entrega no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional y al no haber alegatos por parte del reclamado respecto a los costos que significar&iacute;a esto se entiende que as&iacute; debe hacerse.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente los amparos Roles C2210-13 y C2211-13 deducidos por do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Gassibe Hoffmann, en contra de la Direcci&oacute;n de compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director de CHILECOMPRAS lo siguiente:</p> <p> a) Respecto del amparo Rol C2210-13 (&laquo;Gran Compra N&ordm; 13.343/Avena Forrajera para Carabineros&raquo;):</p> <p> i. En relaci&oacute;n a lo requerido en el ac&aacute;pite v) de la solicitud, esto es, el historial de solicitudes de productos e hist&oacute;rico de aprobaciones para cada uno de los productos ofertados en el proceso, que indique expresamente si la informaci&oacute;n entregada corresponde al historial completo, y en caso de existir informaci&oacute;n adicional sobre otras solicitudes, entregarla al requirente.</p> <p> ii. En relaci&oacute;n a lo solicitado en el ac&aacute;pite vi) de la solicitud, esto es, el detalles de todas y cada una de las fechas y horas de login o sesi&oacute;n de ingreso en el sistema para los oferentes de la gran compra indicada, entre los d&iacute;as 6 y 8 de octubre de 2013, ambos extremos inclusive- que entregue &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n pedida exactamente en relaci&oacute;n a las fechas consultadas.</p> <p> iii. En relaci&oacute;n a lo solicitado en el ac&aacute;pite vii de la solicitud, esto es, archivo electr&oacute;nico Backup (respaldo) de todas las tablas de bases de datos relacionadas con la gran compra indicada, especialmente sobre Chilecompra Express, en relaci&oacute;n a los d&iacute;as 6, 7, 8 y 27 de octubre de 2013, entregue dicha informaci&oacute;n en el formato que ha sido solicitado.</p> <p> iv. En relaci&oacute;n a lo solicitado en el ac&aacute;pite viii de la solicitud, esto es, archivo electr&oacute;nico Backup (respaldo) de la base de datos completa de transacciones de mercado p&uacute;blico (sin incluir informaci&oacute;n de procesos que se encuentren abiertos o en etapa previa de adjudicaci&oacute;n o selecci&oacute;n en caso de grandes compras) en relaci&oacute;n a los d&iacute;as 6, 7, 8 y 27 de octubre de 2013, entregue dicha informaci&oacute;n en el formato que ha sido solicitado.</p> <p> b) En relaci&oacute;n al amparo Rol C2211-13 (Gran Compra N&ordm; 13.202, para la adquisici&oacute;n de Alfalfa y Paja para el Ej&eacute;rcito de Chile), entregue la misma informaci&oacute;n indicada, respecto del proceso de compra a que se refiri&oacute; la solicitud.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Gassibe Hoffmann, y al Sr. Director de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>