Decisión ROL C111-10
Reclamante: RICARDO JIMENEZ AREVALO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUÉN  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de Pitrufquén por no suministrar información solicitada relativa a autorización y funcionamiento de dos locales correspondientes a patentes de Cabaret y Restaurant. Organismo se excusó aduciendo oposición de terceros interesados. El Consejo acoge el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo); Industria (Productividad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C111-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n</p> <p> Requirente: Ricardo Jim&eacute;nez Ar&eacute;valo</p> <p> Ingreso Consejo: 03.03.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 174 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C111-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.F.L. N&deg; 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.S. N&deg; 42/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de enero de 2010, don Ricardo Jim&eacute;nez Ar&eacute;valo solicit&oacute; al Alcalde de la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n copia autorizada por el Secretario Municipal de los siguientes antecedentes relativos a la autorizaci&oacute;n y funcionamiento de dos locales correspondientes a patentes de Cabaret y Restaurant, cuyos titulares y direcciones indica:</p> <p> a) Plano de la construcci&oacute;n;</p> <p> b) Resoluciones de la autoridad sanitaria y las dem&aacute;s necesarias para el correcto funcionamiento de los locales;</p> <p> c) Certificado de recepci&oacute;n definitiva del local;</p> <p> d) Decreto Alcaldicio que otorg&oacute; la patente;</p> <p> e) Copia del acuerdo municipal que aprob&oacute; su renovaci&oacute;n para el a&ntilde;o 2009-2010;</p> <p> f) Patente, propiamente tal;</p> <p> g) Definici&oacute;n de zonificaci&oacute;n para los se&ntilde;alados contribuyentes, adjuntando copia del plan regulador respectivo para esa &aacute;rea;</p> <p> h) Infracciones cursadas a cada contribuyente por el Juez de Polic&iacute;a Local.</p> <p> 2) RESPUESTA: Con fecha 8 de febrero de 2010, el Alcalde de la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n respondi&oacute; la solicitud del reclamante, denegando el acceso a la informaci&oacute;n requerida, pues conforme a lo se&ntilde;alado en los art&iacute;culos 20 y 21 de la Ley de Transparencia, se comunic&oacute; a los terceros involucrados su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n, quienes formularon su negativa. Al efecto, adjunt&oacute; a su respuesta los Oficios Ord. N&deg; 131 y 132, ambos de 29 de enero de 2010, mediante los cuales comunic&oacute; a los terceros involucrados su derecho de oposici&oacute;n a la solicitud del reclamante, y el escrito de oposici&oacute;n de don Igor Colip&aacute;n Rachel y don David M&aacute;rquez Oyarz&uacute;n, los que fueron presentados el 2 y 3 de febrero de 2010, respectivamente.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DE TERCEROS: El 2 y 3 de febrero de 2009, don Igor Colip&aacute;n Rachel y don David M&aacute;rquez Oyarz&uacute;n, respectivamente, presentaron sus oposiciones a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, fundados en los siguientes argumentos:</p> <p> a) Don Igor Colip&aacute;n Rachel se&ntilde;al&oacute; que no autorizaba la entrega de ninguna informaci&oacute;n relativa a la autorizaci&oacute;n y funcionamiento de su local comercial ni de su persona, a ninguna persona que lo requiera.</p> <p> b) Don David M&aacute;rquez Oyarz&uacute;n manifest&oacute; que no conoce al solicitante y &eacute;ste no tendr&iacute;a ninguna autoridad c&iacute;vica ni policial que lo autorice a solicitar los antecedentes requeridos. Por lo tanto, no autoriza la entrega de &eacute;stos antecedentes.</p> <p> 4) AMPARO: El 25 de febrero de 2010, don Ricardo Jim&eacute;nez Ar&eacute;valo reclam&oacute; ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Caut&iacute;n el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n solicitada, argumentando la denegaci&oacute;n infundada de la informaci&oacute;n, producto de la oposici&oacute;n de terceros.</p> <p> 5) SUBSANACI&Oacute;N: Mediante Oficio N&deg; 670, de 15 de abril de 2010, el Director General de Consejo para la Transparencia requiri&oacute; al reclamante la subsanaci&oacute;n de su presentaci&oacute;n, toda vez que en &eacute;sta no acompa&ntilde;&oacute; copia de su solicitud de informaci&oacute;n. Dicho requerimiento fue contestado por el reclamante, subsanando lo indicado.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N&deg; 1234, de 8 de julio de 2010, el Director General del Consejo para la Transparencia dio traslado de presente amparo al Alcalde de la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n, quien no respondi&oacute; al mismo dentro del plazo legal de 10 d&iacute;as h&aacute;biles que contempla el art&iacute;culo el 25 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que revisten el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica todos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones que establece la ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado. Asimismo, es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n requerida, el decreto alcaldicio que concede una patente municipal, la patente municipal propiamente tal, el registro en que conste el acuerdo municipal que aprob&oacute; la renovaci&oacute;n de la misma, el certificado de recepci&oacute;n definitiva del lugar, las resoluciones de la autoridad sanitaria y dem&aacute;s resoluciones de &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para el correcto funcionamiento de un local comercial, corresponden a actos formales de la Administraci&oacute;n del Estado que producen efectos respecto de terceros, raz&oacute;n por la cual, en conformidad con el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos, a menos que su secreto o reserva encuentre fundamento en alguna de las causales contempladas por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, por su parte, en cuanto a la petici&oacute;n consistente a las infracciones cursadas a cada contribuyente por el Juez de Polic&iacute;a Local, cabe hacer presente que tales juzgados son tribunales especiales cuyas atribuciones y organizaci&oacute;n se encuentran normadas por la Ley N&deg; 15.231, sobre Organizaci&oacute;n y Atribuciones de los Juzgados de Polic&iacute;a Local. Asimismo, el Juez de Polic&iacute;a Local es designado por la Municipalidad que corresponda, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva. En ese contexto, encontr&aacute;ndose en poder del municipio las resoluciones dictadas por dicho tribunal en las que se impongan sanciones por las citadas infracciones, conforme lo dispone el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, &eacute;stas debiesen ser entregadas al reclamante. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que las sanciones a las que se refieren las resoluciones que hayan cursado tales infracciones se encuentren cumplidas o prescritas, en conformidad con el art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, &eacute;stas no podr&aacute;n ser comunicadas al solicitante.</p> <p> 4) Que en el presente caso el municipio no ha expresando fundamento alguno para denegar el acceso a los actos administrativos precitados ni ha evacuado los correspondientes descargos, ni los terceros involucrados han manifestado en sus oposiciones expresi&oacute;n de causa plausible para denegar el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, en los t&eacute;rminos exigidos por el art&iacute;culo 20 de Ley de Transparencia. Que, por su parte y atendido lo anteriormente razonado, este Consejo ha estimado revisar directamente el fondo del presente amparo, prescindiendo de los descargos de los terceros involucrados y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado, atendida la falta de expresi&oacute;n de causa de los terceros en sus oposiciones y que existir&iacute;an precedentes respecto del manifiestamente p&uacute;blico de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) Que, respecto de solicitud de la definici&oacute;n de zonificaci&oacute;n de los locales comerciales individualizados por el reclamante, en la que se adjunte copia del plano regulador respectivo para esa &aacute;rea, atendido los razonamientos anteriores, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, toda vez que conforme al art&iacute;culo 43 del D.F.L. N&deg; 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, el plano regulador es aprobado por el Concejo Municipal, previa sustanciaci&oacute;n de un procedimiento reglado, y promulgado por decreto alcaldicio o resoluci&oacute;n del intendente, seg&uacute;n corresponda. Asimismo, posee tal car&aacute;cter la informaci&oacute;n acerca de la zonificaci&oacute;n de los locales comerciales en el se&ntilde;alado plano regulador, pues conforme al art&iacute;culo 8&ordm; de la Ley N&deg; 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcoh&oacute;licas, &ldquo;[l]a municipalidad determinar&aacute;, en su respectivo plano regulador, o a trav&eacute;s de ordenanza municipal, las zonas de su territorio en las que podr&aacute;n instalarse establecimientos clasificados en las letras D), E) y O) del art&iacute;culo 3&ordm; (cabar&eacute;s o pe&ntilde;as folcl&oacute;ricas; cantinas, bares, pubs y tabernas; salones de baile o discotecas) y locales que expendan bebidas alcoh&oacute;licas para ser consumidas fuera del respectivo local&rdquo;.</p> <p> 6) Que, conforme resolvi&oacute; este Consejo en su decisi&oacute;n C554-09, de 16 de abril de 2010, &ldquo;la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante una acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate. Adem&aacute;s, la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a las mismas permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades&rdquo; (considerando 3&deg;).</p> <p> 7) Que este Consejo ha resuelto la publicidad de los planos de una determinada obra en su decisi&oacute;n A115-09, de 22 de septiembre de 2009, ratificada en su decisi&oacute;n C493-09, de 4 de junio de 2010, se&ntilde;alando &ldquo;[q]ue dichos planos y l&aacute;minas fueron elaborados con el fin de obtener un permiso de edificaci&oacute;n por parte de la Municipalidad de Providencia, el que se encuentra otorgado y vigente...&rdquo; (considerando 8&deg;), tal como ocurre en el caso en estudio, y &ldquo;&hellip;la publicidad de los antecedentes requeridos es fundamental para permitir el control social sobre el otorgamiento de permisos de edificaci&oacute;n por parte de las Direcciones de Obras Municipales&hellip;&rdquo; (considerando 11); concluyendo, que &ldquo;el beneficio p&uacute;blico de conocer esa informaci&oacute;n es superior al inter&eacute;s de mantenerla en reserva&rdquo; (considerando 12).</p> <p> 8) Que, por su parte, conforme dispone el art&iacute;culo 3.4.1 y 3.4.2 del Decreto N&deg; 42/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el certificado de recepci&oacute;n de obra es un acto administrativo dictado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipal a solicitud del interesado, raz&oacute;n por la cual, dicho certificado y sus antecedentes fundantes, son p&uacute;blicos, tal como lo ha sostenido este Consejo en su decisi&oacute;n C51-10, de 28 de mayo de 2010.</p> <p> 9) Que, en relaci&oacute;n con la petici&oacute;n de copias autorizadas, cabe hacer presente que este Consejo, en su resoluci&oacute;n del recurso de reposici&oacute;n presentado contra la decisi&oacute;n A146-09, ha sostenido &ldquo;[q]ue respecto de la informaci&oacute;n que es solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia, este Consejo considera que respecto de ella puede requerirse la certificaci&oacute;n de que los documentos entregados son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como &lsquo;solicitud de copia autorizada&rsquo;, y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y su disposici&oacute;n acerca de que la informaci&oacute;n sea entregada &lsquo;en la forma y por el medio que requirente haya se&ntilde;alado&rsquo;. No obstante, debe indicarse que tal certificaci&oacute;n debe distinguirse de aquella solicitud de certificados cuya elaboraci&oacute;n se encuentra regulada por normas especiales y, por ende, por disposiciones diversas de las contempladas por la Ley de Transparencia&rdquo; (considerando 4&deg;). Por tal raz&oacute;n, se acceder&aacute; a lo pedido por el reclamante en esta parte.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Ricardo Jim&eacute;nez Ar&eacute;valo en contra de la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n:</p> <p> a) Hacer entrega de copia autorizada de la informaci&oacute;n solicitada, en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia. Sin embargo, en caso de que las sanciones a las que se refieren las resoluciones del Juzgado de Polic&iacute;a Local se encuentren cumplidas o prescritas, en conformidad con el art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, &eacute;stas no podr&aacute;n ser comunicadas al solicitante.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> a) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Ricardo Jim&eacute;nez Ar&eacute;valo y al Alcalde de la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>