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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C2214-13</strong></p>
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Entidad pública: Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA)</p>
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Requirente: Álvaro Brignardello Valdivia</p>
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Ingreso Consejo: 12.12.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 538 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2214-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L.N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de noviembre de 2013, don Álvaro Brignardello Valdivia solicitó al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en adelante e indistintamente SENDA, información relativa a la implementación de los programas de prevención y tratamiento a nivel regional y de la totalidad de las comunas de la Región de Valparaíso, indicando:</p>
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a) Individualización de los Programas de Prevención y Tratamiento.</p>
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b) Presupuesto asignado a cada uno de los programas referidos en el punto anterior, detallando la estructura presupuestaria por ítem.</p>
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c) Avance de la ejecución presupuestaria de los programas antes referidos, indicando valores absolutos y porcentaje de ejecución para cada ítem.</p>
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d) Identificación de metas, productos y resultados para cada uno de los Programas de Prevención y Tratamiento implementados en las comunas de la Región de Valparaíso.</p>
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e) Evaluación, al primer semestre del año 2013, de la implementación de los Programas de Prevención y Tratamiento en las comunas de la Región de Valparaíso, adjuntando instrumentos de evaluación de calidad y cobertura.</p>
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f) Individualización de los recursos humanos dispuestos para las funciones de implementación, ejecución, supervisión y asesoría a los Programas de Prevención y Tratamiento ejecutados en la comuna de Valparaíso.</p>
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g) Evaluación de desempeño de los profesionales y técnicos responsables de la implementación, ejecución, supervisión y asesoría a los Programas de prevención y Tratamiento en las comunas de la Región de Valparaíso, adjuntando instrumentos de evaluación e individualización de la comisión evaluadora.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de diciembre de 2013 don Álvaro Brignardello Valdivia dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SENDA, fundado en la falta de respuesta dentro del término legal.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 5.427, de 23 de diciembre de 2013, confirió traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, quien, a través del Ordinario N° 104, de 16 de enero de 2014, evacuó sus descargos y observaciones en los siguientes términos:</p>
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a) Teniendo en consideración la dificultad que implicaba reunir la información requerida, debido a la magnitud de aquélla, este Servicio encontrándose dentro del plazo legal para prorrogar excepcionalmente la entrega de la información solicitada, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y el artículo 31 de su Reglamento, el 4 de diciembre de 2013, mediante el Oficio N°2.529-13, prorrogó excepcionalmente el plazo para responder al requerimiento. Dicho oficio se comunicó al solicitante por correo electrónico y por correo certificado, sin perjuicio de ello, debido a un error involuntario en el domicilio del solicitante, éste no fue notificado de la prórroga por correo certificado, sino solamente por correo electrónico.</p>
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b) El 19 de diciembre de 2013, encontrándose dentro del plazo legal para dar respuesta, este Servicio, mediante el Oficio N° 2.658-13, entregó la información solicitada, además adjuntó en formato digital parte de la respuesta y, sin perjuicio de no señalarlo en el oficio, se entregó la información por correo electrónico y por carta certificada.</p>
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c) El 6 de enero de 2013, don Álvaro Brignardello Valdivia, ingresó una nueva solicitud de transparencia individualizada por este Servicio con el ID de seguimiento AB092W0126, en la cual hace referencia al Of. N°2.658-13, de 19 de diciembre de 2013, por tanto efectivamente el solicitante recibió respuesta a la solicitud de información individualizada con el ID de seguimiento AB092W0113, se adjunta solicitud individualizada con el ID de seguimiento AB092W0126.</p>
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d) El Of. 2658-13, de fecha 19 de diciembre de 2013, que da respuesta a la información solicitada, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Transparencia, y debido a que el solicitante no señala forma y medio en el cual quiere la información, fue remitido por este Servicio por correo electrónico y por correo certificado, lo anterior consta en el registro del servidor del correo electrónico que envía copia del oficio al solicitante, y además se envió por correo certificado, lo anterior consta en comprobante de envío de Correos de Chile del oficio antes individualizado, se adjunta copia para tales efectos.</p>
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e) En relación, a la solicitud de información en cuestión, no cabe la concurrencia de una causal de secreto o reserva, en razón de lo cual se entregó la información solicitada, haciéndose los alcances respectivos en esta presentación.</p>
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f) A juicio de este Servicio la parte de la solicitud de transparencia que hace referencia a la "Evaluación de desempeño de los profesionales y técnicos responsables de la implementación, ejecución, supervisión y asesoría a los Programas de prevención y tratamiento en las comunas de la región de Valparaíso, adjunto instrumentos de evaluación, criterios de evaluación e individualización de la comisión evaluadora" no afecta derechos de terceros, debido a que dice relación con la evaluación de desempeño de asesores a honorarios que prestan servicios en la Dirección Regional de Valparaíso, y a un funcionario a contrata que se desempeña en la misma Dirección Regional, por lo que tal información no afecta los derechos de tales personas, ni en su esfera privada, ni los derechos de carácter comerciales o económico, por lo que no se comunicó mediante carta certificada a dichas personas, por no encontrarse en la hipótesis del artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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El SENDA adjuntó el Oficio N° 2.658, de 19 de diciembre de 2013, que dio respuesta a la solicitud de información, y que señala lo siguiente:</p>
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a) Respecto del literal a) de la solicitud de información, contiene un cuadro que individualiza los Programas de Prevención y Tratamiento.</p>
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b) Respecto de los literales b) y c) de la solicitud de información, adjunta el Memorándum N° 11.519-2013.</p>
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c) Respecto del literal d) de la solicitud de información, adjunta Anexo N° 1 de Anteproyecto de Metas Regionales.</p>
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d) Respecto del literal e) de la solicitud, adjuntó Anexo N° 2 Formulario Anteproyecto de Meta Región de Valparaíso.</p>
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e) Respecto del literal f) de la solicitud, adjuntó Anexo N° 3, Contratación Recursos Humanos del Programa CHIPE-A Tiempo.</p>
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f) Respecto del literal g) de la solicitud de información, se adjunta evaluación de desempeño de los profesionales y técnicos responsables de la implementación, ejecución, supervisión y asesoría, con los instrumentos de evaluación, criterios de evaluación e individualización de la comisión evaluadora.</p>
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4) GESTIONES OFICIOSAS:</p>
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I. Mediante correo electrónico de 16 de abril de 2014, este Consejo solicitó al SENDA informara el estado de cumplimiento del segundo requerimiento de información formulado por el Sr. Brignardello, acompañando copia de los medios de verificación correspondientes que den cuenta del envío y recepción de la respuesta, de haberse otorgado ésta.</p>
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Mediante Oficio N° 777, de 30 de abril de 2014, la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dio respuesta a dicho requerimiento en los siguientes términos:</p>
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a) La solicitud de información ID N° AB092W0126, ingresada el 6 de enero de 2014, en virtud de la cual reitera la solicitud de 11 de noviembre y además requiere la identificación de los prestadores públicos y privados; número de planes/mes convenidos con cada prestador; monto convenido con cada prestador para la ejecución de los planes/mes; número de planes/mes efectivamente ejecutados al 31 de diciembre de 2013 por cada uno de los prestadores públicos y privados; y la información pormenorizada del número de usuarios que hicieron ocupación de los planes de tratamiento durante el año 2013, del tiempo promedio de permanencia de los usuarios en tratamiento en cada uno de los centros en convenio, del porcentaje o proporción de usuarios ingresados y las altas terapéuticas, administrativas y/o que abandonan el programa.</p>
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b) Dicha solicitud de información fue respondida mediante el Oficio N° 185, de 29 de enero de 2014, que señala lo siguiente:</p>
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i. Respecto del literal a) de la solicitud de información, individualiza los programas requeridos.</p>
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ii. Respecto de los literales b) y c) de la solicitud de información, adjunta copia del Memorándum N° 11.519-13.</p>
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iii. Respecto del literal d) de la solicitud de información, adjunta Anexo N° 1 "Formulario Anteproyecto de Metas Regionales" de la Región de Valparaíso, que identifica las metas, productos y resultados para cada uno de los Programas de Prevención y Tratamiento implementados en las comunas de la Región de Valparaíso.</p>
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iv. Respecto del literal e) de la solicitud de información, adjunta un CD que contiene en formato digital la evaluación de la implementación de los programas requeridos en la comuna de Valparaíso y que contiene los instrumentos de evaluación de calidad y de cobertura de los programas antes referidos.</p>
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v. Respecto del literal f) de la solicitud de información, adjunta Anexo N° 2, que señala los nombres de los profesionales encargados de los Programas Atiempo y CHPE, de cada una de las comunas de la Región de Valparaíso, en las cuales se llevan a cabo los programas antes individualizados. Además, individualiza los recursos humanos dispuestos para las funciones de implementación, ejecución, supervisión y asesoría para los Programas de Tratamientos.</p>
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c) Adjunta copia de dicho oficio junto con la guía de entrega de Correos de Chile, con copia del ID de seguimiento de la solicitud y la información entregada.</p>
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II. Mediante correos electrónicos de 7 de mayo y 7 de julio de 2014, este Consejo se comunicó con el reclamante, solicitándole manifestar su conformidad con la información entregada y si dicha información fue recibida por correo electrónico por el reclamante. Tal consulta fue contestada por el Sr. Brignardello el 9 de julio recién pasado en los siguientes términos:</p>
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a) El SENDA respondió por oficio mi solicitud de consulta, pero no por correo electrónico.</p>
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b) Respecto de la calidad de la información proporcionada, "la evalúo como deficiente y con escasa preparación para satisfacer adecuadamente el requerimiento que presenté, ya que el SENDA me respondió con un collage de documentos de distinta fecha, formato y origen, que por su forma y contenido no responden íntegramente a lo solicitado.".</p>
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c) En el oficio de respuesta, el SENDA indicó que la Ley de Transparencia no obliga al servicio a elaborar respuestas ad hoc a las solicitudes presentadas por los ciudadanos. Bajo esta lógica, es totalmente posible que el SENDA arme respuestas como al que recibí sin formato común y con disparidad en la calidad del contenido.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, cabe aclarar que el presente amparo se extiende a la solicitud de información de 11 de noviembre de 2013.</p>
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2) Que de acuerdo al artículo 12, inciso tercero, de la Ley de Transparencia, "el peticionario podrá expresar en la solicitud, su voluntad de ser notificado mediante comunicación electrónica para todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento administrativo de acceso a la información, indicando para ello, bajo su responsabilidad, una dirección de correo electrónico habilitada". En la especie, el solicitante, en su requerimiento de información, solicitó de manera expresa ser notificado a su casilla de correo electrónico brignardellovaldivia@gmail.com.</p>
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3) Que según lo dispuesto en el artículo 14, inciso primero, de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del órgano requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de la misma. En tanto, el inciso segundo de la citada norma señala que este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que el órgano requerido deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos.</p>
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4) Que al ser la prórroga un mecanismo de carácter excepcional, se requiere la concurrencia de dos requisitos, según ha sostenido reiterada y sistemáticamente este Consejo a partir de la decisión del amparo Rol C1081-11: (1°) que ésta sea comunicada al requirente antes del vencimiento del plazo de 20 días hábiles señalado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia; y (2°) que sea fundada, por existir circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. Además, el órgano debe explicitar dichas circunstancias en el acto que disponga la prórroga, en términos tales como los enunciados en el numeral 6.2. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información. En ese contexto, cabe señalar que, a juicio de este Consejo, el SENDA no ha acreditado la comunicación de la prórroga al reclamante, pues de los antecedentes adjuntos por dicho organismo -copia de la prórroga y antecedentes de servidor- no permiten advertir que efectivamente la prórroga haya sido remitida al reclamante.</p>
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5) Que en la especie, la solicitud de información que motivó el presente amparo ingresó el 11 de noviembre de 2013 al SENDA, y no habiéndose verificado los presupuestos de la prórroga, según se consignó en el considerando precedente, el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expiró el 9 de diciembre de 2013, sin que se haya evacuado una respuesta dentro de ese término legal. En efecto, acuerdo a los antecedentes acompañados por el organismo reclamado, éste dio respuesta mediante el Oficio N° 2.658, de 19 de diciembre de 2014. En consecuencia, se ha configurado el fundamento del amparo de la especie, esto es, la ausencia de respuesta dentro del término legal.</p>
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6) Que, con todo, atendido que este Consejo cuenta con la información que daría respuesta a la solicitud de acceso a la información -las respuestas de 19 de diciembre de 2013 y 29 de enero de 2014- se analizará la suficiencia de la misma.</p>
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7) Que respecto del literal a) de la solicitud, esto es, individualización de los Programas de Prevención y Tratamiento, éstos se encuentran individualizados en la respuesta dada al requirente, por lo cual el organismo reclamado ha dado respuesta a su obligación de informar respecto de este punto.</p>
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8) Que respecto de los literales b) y c) de la solicitud, esto es, el presupuesto asignado a cada uno de los programas referidos en el punto anterior, detallando la estructura presupuestaria por ítem, y el avance de la ejecución presupuestaria de los programas antes referidos, indicando valores absolutos y porcentaje de ejecución para cada ítem, el organismo reclamado adjuntó el presupuesto con su estado de avance correspondiente a los programas "Previene en la escuela y A Tiempo", y en forma general a los Programas de Tratamiento y Rehabilitación. En ese contexto, no se cumpliría con informar el presupuesto asignado a cada uno de los restantes programas diferentes de "Previene en la escuela y A Tiempo", por lo que el organismo reclamado debe hacer entrega del presupuesto destinado a cada uno de los programas que indicó en virtud del literal a) de la solicitud de información con su respectivo porcentaje de ejecución, o en caso que no cuente con la información con ese nivel de detalle, lo señale expresamente al reclamante.</p>
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9) Que respecto del literal d) de la solicitud, es decir, identificación de metas, productos y resultados para cada uno de los Programas de Prevención y Tratamiento implementados en las comunas de la Región de Valparaíso, el organismo reclamado entregó el documento ""Formulario Anteproyecto Metas Regionales", correspondiente a la Región de Valparaíso, pero este no contiene cada uno de los programas que se individualizaron en virtud de la respuesta dada al literal a) de la solicitud de la información. Por lo cual el organismo reclamado debe hacer entrega de la información requerida para cada uno de los programas, o en caso que no cuente con tal información con ese nivel de desagregación, se lo señale expresamente al reclamante.</p>
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10) Que en cuanto al literal e) de la solicitud, es decir, la evaluación, al primer semestre del año 2013, de la implementación de los Programas de Prevención y Tratamiento en las comunas de la Región de Valparaíso, adjuntando instrumentos de evaluación de calidad y cobertura, no se advierte que tal información haya sido remitida al recurrente en la respuesta de 19 de diciembre de 2013. Sin embargo, en la respuesta a la solicitud de 6 de enero de 2014, el SENDA señala haber enviado un CD con la información requerida, con lo cual este Consejo estima que se tiene por cumplida la obligación de informar, aunque de manera extemporánea.</p>
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11) Que respecto del literal f) de la solicitud, a saber, la individualización de los recursos humanos dispuestos para las funciones de implementación, ejecución, supervisión y asesoría a los Programas de Prevención y Tratamiento ejecutados en la comuna de Valparaíso. el organismo reclamado, en su respuesta de 19 de diciembre de 2013, adjuntó sólo la contratación de recursos humanos correspondiente al Programa CHIPE-A Tiempo de las comunas de Valparaíso. No obstante, con ocasión de la respuesta a la solicitud de información de 6 de enero de 2014, el organismo reclamado agregó los recursos humanos dispuestos para las funciones de implementación, ejecución, supervisión y asesoría para los Programas de Tratamiento. Por lo tanto, el organismo reclamado ha entregado la información, aunque de forma extemporánea.</p>
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12) Que en cuanto al literal g) de la solicitud de información, esto es, la evaluación de desempeño de los profesionales y técnicos responsables de la implementación, ejecución, supervisión y asesoría a los Programas de prevención y Tratamiento en las comunas de la Región de Valparaíso, adjuntando instrumentos de evaluación e individualización de la comisión evaluadora, el organismo reclamado adjuntó la evaluación de sólo tres funcionarios. Por tal motivo, se requerirá al organismo reclamado que haga entrega de la información solicitada respecto de todos los funcionarios responsables de la implementación, ejecución, supervisión y asesoría a los Programas de prevención y Tratamiento en las comunas de la Región de Valparaíso, o en caso que no cuente con tal información, lo señale expresamente al reclamante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Álvaro Brignardello Valdivia en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, por los motivos expuestos precedentemente, dando por cumplida la obligación de informar el órgano, aunque de manera extemporánea, los literales e) y f) de la solicitud de información.</p>
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II. Requerir a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol lo siguiente:</p>
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a) Entregue al reclamante lo siguiente:</p>
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i. El presupuesto destinado a cada uno de los programas que indicó en virtud del literal a) de la solicitud de información con su respectivo porcentaje de ejecución, o en caso que no cuente con la información con ese nivel de detalle, lo señale expresamente al reclamante.</p>
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ii. La identificación de metas, productos y resultados para cada uno de los Programas de Prevención y Tratamiento implementados en las comunas de la Región de Valparaíso, o en caso que no cuente con tal información con ese nivel de desagregación, se lo señale expresamente al reclamante.</p>
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iii. La evaluación de desempeño de todos los profesionales y técnicos responsables de la implementación, ejecución, supervisión y asesoría a los Programas de prevención y Tratamiento en las comunas de la Región de Valparaíso, adjuntando instrumentos de evaluación e individualización de la comisión evaluadora, o en caso que no cuente con tal información, lo señale expresamente al reclamante.</p>
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b) Cumpla con tales requerimientos dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Representar al Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal contemplado en el referido artículo 14. Respecto a lo anterior, deberá adoptar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y a don Álvaro Brignardello Valdivia.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p>
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ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI VIVIANNE BLANLOT SOZA</p>
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JOSÉ LUIS SANTA MARÍA ZAÑARTU</p>
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