Decisión ROL C2214-13
Reclamante: ALVARO BRIGNARDELLO VALDIVIA  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL (SENDA)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, fundado en la falta de respuesta dentro del término legal a una solicitud de información referente a la implementación de los programas de prevención y tratamiento a nivel regional y de la totalidad de las comunas de la Región de Valparaíso, indicando: a) Individualización de los Programas de Prevención y Tratamiento. b) Presupuesto asignado a cada uno de los programas referidos en el punto anterior, detallando la estructura presupuestaria por ítem. c) Avance de la ejecución presupuestaria de los programas antes referidos, indicando valores absolutos y porcentaje de ejecución para cada ítem. d) Identificación de metas, productos y resultados para cada uno de los Programas de Prevención y Tratamiento implementados en las comunas de la Región de Valparaíso. e) Evaluación, al primer semestre del año 2013, de la implementación de los Programas de Prevención y Tratamiento en las comunas de la Región de Valparaíso, adjuntando instrumentos de evaluación de calidad y cobertura. f) Individualización de los recursos humanos dispuestos para las funciones de implementación, ejecución, supervisión y asesoría a los Programas de Prevención y Tratamiento ejecutados en la comuna de Valparaíso. g) Evaluación de desempeño de los profesionales y técnicos responsables de la implementación, ejecución, supervisión y asesoría a los Programas de prevención y Tratamiento en las comunas de la Región de Valparaíso, adjuntando instrumentos de evaluación e individualización de la comisión evaluadora. El Consejo acoge parcialmente el amparo, dando por cumplida la obligación de informar el órgano, aunque de manera extemporánea, los literales e) y f) de la solicitud de información. Respecto al literal a), se rechaza el amparo, toda vez que el organismo reclamado ha dado respuesta a la solicitud de información. Respecto al literal b) y c), se acoge el amparo, la información entregada no permite dar por cumplida la obligación de informar, debiendo informar el presupuesto de cada uno de los programas que indico en virtud del literal a). Respecto al literal d), el reclamante no hizo referencia a la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/29/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial; Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2214-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional para la Prevenci&oacute;n y Rehabilitaci&oacute;n del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA)</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro Brignardello Valdivia</p> <p> Ingreso Consejo: 12.12.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 538 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2214-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de noviembre de 2013, don &Aacute;lvaro Brignardello Valdivia solicit&oacute; al Servicio Nacional para la Prevenci&oacute;n y Rehabilitaci&oacute;n del Consumo de Drogas y Alcohol, en adelante e indistintamente SENDA, informaci&oacute;n relativa a la implementaci&oacute;n de los programas de prevenci&oacute;n y tratamiento a nivel regional y de la totalidad de las comunas de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, indicando:</p> <p> a) Individualizaci&oacute;n de los Programas de Prevenci&oacute;n y Tratamiento.</p> <p> b) Presupuesto asignado a cada uno de los programas referidos en el punto anterior, detallando la estructura presupuestaria por &iacute;tem.</p> <p> c) Avance de la ejecuci&oacute;n presupuestaria de los programas antes referidos, indicando valores absolutos y porcentaje de ejecuci&oacute;n para cada &iacute;tem.</p> <p> d) Identificaci&oacute;n de metas, productos y resultados para cada uno de los Programas de Prevenci&oacute;n y Tratamiento implementados en las comunas de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> e) Evaluaci&oacute;n, al primer semestre del a&ntilde;o 2013, de la implementaci&oacute;n de los Programas de Prevenci&oacute;n y Tratamiento en las comunas de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, adjuntando instrumentos de evaluaci&oacute;n de calidad y cobertura.</p> <p> f) Individualizaci&oacute;n de los recursos humanos dispuestos para las funciones de implementaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n, supervisi&oacute;n y asesor&iacute;a a los Programas de Prevenci&oacute;n y Tratamiento ejecutados en la comuna de Valpara&iacute;so.</p> <p> g) Evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o de los profesionales y t&eacute;cnicos responsables de la implementaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n, supervisi&oacute;n y asesor&iacute;a a los Programas de prevenci&oacute;n y Tratamiento en las comunas de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, adjuntando instrumentos de evaluaci&oacute;n e individualizaci&oacute;n de la comisi&oacute;n evaluadora.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de diciembre de 2013 don &Aacute;lvaro Brignardello Valdivia dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del SENDA, fundado en la falta de respuesta dentro del t&eacute;rmino legal.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 5.427, de 23 de diciembre de 2013, confiri&oacute; traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional para la Prevenci&oacute;n y Rehabilitaci&oacute;n del Consumo de Drogas y Alcohol, quien, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 104, de 16 de enero de 2014, evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Teniendo en consideraci&oacute;n la dificultad que implicaba reunir la informaci&oacute;n requerida, debido a la magnitud de aqu&eacute;lla, este Servicio encontr&aacute;ndose dentro del plazo legal para prorrogar excepcionalmente la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 31 de su Reglamento, el 4 de diciembre de 2013, mediante el Oficio N&deg;2.529-13, prorrog&oacute; excepcionalmente el plazo para responder al requerimiento. Dicho oficio se comunic&oacute; al solicitante por correo electr&oacute;nico y por correo certificado, sin perjuicio de ello, debido a un error involuntario en el domicilio del solicitante, &eacute;ste no fue notificado de la pr&oacute;rroga por correo certificado, sino solamente por correo electr&oacute;nico.</p> <p> b) El 19 de diciembre de 2013, encontr&aacute;ndose dentro del plazo legal para dar respuesta, este Servicio, mediante el Oficio N&deg; 2.658-13, entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, adem&aacute;s adjunt&oacute; en formato digital parte de la respuesta y, sin perjuicio de no se&ntilde;alarlo en el oficio, se entreg&oacute; la informaci&oacute;n por correo electr&oacute;nico y por carta certificada.</p> <p> c) El 6 de enero de 2013, don &Aacute;lvaro Brignardello Valdivia, ingres&oacute; una nueva solicitud de transparencia individualizada por este Servicio con el ID de seguimiento AB092W0126, en la cual hace referencia al Of. N&deg;2.658-13, de 19 de diciembre de 2013, por tanto efectivamente el solicitante recibi&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n individualizada con el ID de seguimiento AB092W0113, se adjunta solicitud individualizada con el ID de seguimiento AB092W0126.</p> <p> d) El Of. 2658-13, de fecha 19 de diciembre de 2013, que da respuesta a la informaci&oacute;n solicitada, teniendo en consideraci&oacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, y debido a que el solicitante no se&ntilde;ala forma y medio en el cual quiere la informaci&oacute;n, fue remitido por este Servicio por correo electr&oacute;nico y por correo certificado, lo anterior consta en el registro del servidor del correo electr&oacute;nico que env&iacute;a copia del oficio al solicitante, y adem&aacute;s se envi&oacute; por correo certificado, lo anterior consta en comprobante de env&iacute;o de Correos de Chile del oficio antes individualizado, se adjunta copia para tales efectos.</p> <p> e) En relaci&oacute;n, a la solicitud de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n, no cabe la concurrencia de una causal de secreto o reserva, en raz&oacute;n de lo cual se entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, haci&eacute;ndose los alcances respectivos en esta presentaci&oacute;n.</p> <p> f) A juicio de este Servicio la parte de la solicitud de transparencia que hace referencia a la &quot;Evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o de los profesionales y t&eacute;cnicos responsables de la implementaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n, supervisi&oacute;n y asesor&iacute;a a los Programas de prevenci&oacute;n y tratamiento en las comunas de la regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, adjunto instrumentos de evaluaci&oacute;n, criterios de evaluaci&oacute;n e individualizaci&oacute;n de la comisi&oacute;n evaluadora&quot; no afecta derechos de terceros, debido a que dice relaci&oacute;n con la evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o de asesores a honorarios que prestan servicios en la Direcci&oacute;n Regional de Valpara&iacute;so, y a un funcionario a contrata que se desempe&ntilde;a en la misma Direcci&oacute;n Regional, por lo que tal informaci&oacute;n no afecta los derechos de tales personas, ni en su esfera privada, ni los derechos de car&aacute;cter comerciales o econ&oacute;mico, por lo que no se comunic&oacute; mediante carta certificada a dichas personas, por no encontrarse en la hip&oacute;tesis del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> El SENDA adjunt&oacute; el Oficio N&deg; 2.658, de 19 de diciembre de 2013, que dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, y que se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) Respecto del literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, contiene un cuadro que individualiza los Programas de Prevenci&oacute;n y Tratamiento.</p> <p> b) Respecto de los literales b) y c) de la solicitud de informaci&oacute;n, adjunta el Memor&aacute;ndum N&deg; 11.519-2013.</p> <p> c) Respecto del literal d) de la solicitud de informaci&oacute;n, adjunta Anexo N&deg; 1 de Anteproyecto de Metas Regionales.</p> <p> d) Respecto del literal e) de la solicitud, adjunt&oacute; Anexo N&deg; 2 Formulario Anteproyecto de Meta Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> e) Respecto del literal f) de la solicitud, adjunt&oacute; Anexo N&deg; 3, Contrataci&oacute;n Recursos Humanos del Programa CHIPE-A Tiempo.</p> <p> f) Respecto del literal g) de la solicitud de informaci&oacute;n, se adjunta evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o de los profesionales y t&eacute;cnicos responsables de la implementaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n, supervisi&oacute;n y asesor&iacute;a, con los instrumentos de evaluaci&oacute;n, criterios de evaluaci&oacute;n e individualizaci&oacute;n de la comisi&oacute;n evaluadora.</p> <p> 4) GESTIONES OFICIOSAS:</p> <p> I. Mediante correo electr&oacute;nico de 16 de abril de 2014, este Consejo solicit&oacute; al SENDA informara el estado de cumplimiento del segundo requerimiento de informaci&oacute;n formulado por el Sr. Brignardello, acompa&ntilde;ando copia de los medios de verificaci&oacute;n correspondientes que den cuenta del env&iacute;o y recepci&oacute;n de la respuesta, de haberse otorgado &eacute;sta.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 777, de 30 de abril de 2014, la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional para la Prevenci&oacute;n y Rehabilitaci&oacute;n del Consumo de Drogas y Alcohol dio respuesta a dicho requerimiento en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n ID N&deg; AB092W0126, ingresada el 6 de enero de 2014, en virtud de la cual reitera la solicitud de 11 de noviembre y adem&aacute;s requiere la identificaci&oacute;n de los prestadores p&uacute;blicos y privados; n&uacute;mero de planes/mes convenidos con cada prestador; monto convenido con cada prestador para la ejecuci&oacute;n de los planes/mes; n&uacute;mero de planes/mes efectivamente ejecutados al 31 de diciembre de 2013 por cada uno de los prestadores p&uacute;blicos y privados; y la informaci&oacute;n pormenorizada del n&uacute;mero de usuarios que hicieron ocupaci&oacute;n de los planes de tratamiento durante el a&ntilde;o 2013, del tiempo promedio de permanencia de los usuarios en tratamiento en cada uno de los centros en convenio, del porcentaje o proporci&oacute;n de usuarios ingresados y las altas terap&eacute;uticas, administrativas y/o que abandonan el programa.</p> <p> b) Dicha solicitud de informaci&oacute;n fue respondida mediante el Oficio N&deg; 185, de 29 de enero de 2014, que se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> i. Respecto del literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, individualiza los programas requeridos.</p> <p> ii. Respecto de los literales b) y c) de la solicitud de informaci&oacute;n, adjunta copia del Memor&aacute;ndum N&deg; 11.519-13.</p> <p> iii. Respecto del literal d) de la solicitud de informaci&oacute;n, adjunta Anexo N&deg; 1 &quot;Formulario Anteproyecto de Metas Regionales&quot; de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, que identifica las metas, productos y resultados para cada uno de los Programas de Prevenci&oacute;n y Tratamiento implementados en las comunas de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> iv. Respecto del literal e) de la solicitud de informaci&oacute;n, adjunta un CD que contiene en formato digital la evaluaci&oacute;n de la implementaci&oacute;n de los programas requeridos en la comuna de Valpara&iacute;so y que contiene los instrumentos de evaluaci&oacute;n de calidad y de cobertura de los programas antes referidos.</p> <p> v. Respecto del literal f) de la solicitud de informaci&oacute;n, adjunta Anexo N&deg; 2, que se&ntilde;ala los nombres de los profesionales encargados de los Programas Atiempo y CHPE, de cada una de las comunas de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en las cuales se llevan a cabo los programas antes individualizados. Adem&aacute;s, individualiza los recursos humanos dispuestos para las funciones de implementaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n, supervisi&oacute;n y asesor&iacute;a para los Programas de Tratamientos.</p> <p> c) Adjunta copia de dicho oficio junto con la gu&iacute;a de entrega de Correos de Chile, con copia del ID de seguimiento de la solicitud y la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> II. Mediante correos electr&oacute;nicos de 7 de mayo y 7 de julio de 2014, este Consejo se comunic&oacute; con el reclamante, solicit&aacute;ndole manifestar su conformidad con la informaci&oacute;n entregada y si dicha informaci&oacute;n fue recibida por correo electr&oacute;nico por el reclamante. Tal consulta fue contestada por el Sr. Brignardello el 9 de julio reci&eacute;n pasado en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) El SENDA respondi&oacute; por oficio mi solicitud de consulta, pero no por correo electr&oacute;nico.</p> <p> b) Respecto de la calidad de la informaci&oacute;n proporcionada, &quot;la eval&uacute;o como deficiente y con escasa preparaci&oacute;n para satisfacer adecuadamente el requerimiento que present&eacute;, ya que el SENDA me respondi&oacute; con un collage de documentos de distinta fecha, formato y origen, que por su forma y contenido no responden &iacute;ntegramente a lo solicitado.&quot;.</p> <p> c) En el oficio de respuesta, el SENDA indic&oacute; que la Ley de Transparencia no obliga al servicio a elaborar respuestas ad hoc a las solicitudes presentadas por los ciudadanos. Bajo esta l&oacute;gica, es totalmente posible que el SENDA arme respuestas como al que recib&iacute; sin formato com&uacute;n y con disparidad en la calidad del contenido.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, cabe aclarar que el presente amparo se extiende a la solicitud de informaci&oacute;n de 11 de noviembre de 2013.</p> <p> 2) Que de acuerdo al art&iacute;culo 12, inciso tercero, de la Ley de Transparencia, &quot;el peticionario podr&aacute; expresar en la solicitud, su voluntad de ser notificado mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica para todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, indicando para ello, bajo su responsabilidad, una direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico habilitada&quot;. En la especie, el solicitante, en su requerimiento de informaci&oacute;n, solicit&oacute; de manera expresa ser notificado a su casilla de correo electr&oacute;nico brignardellovaldivia@gmail.com.</p> <p> 3) Que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14, inciso primero, de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En tanto, el inciso segundo de la citada norma se&ntilde;ala que este plazo podr&aacute; ser prorrogado excepcionalmente por otros d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, caso en que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos.</p> <p> 4) Que al ser la pr&oacute;rroga un mecanismo de car&aacute;cter excepcional, se requiere la concurrencia de dos requisitos, seg&uacute;n ha sostenido reiterada y sistem&aacute;ticamente este Consejo a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C1081-11: (1&deg;) que &eacute;sta sea comunicada al requirente antes del vencimiento del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia; y (2&deg;) que sea fundada, por existir circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada. Adem&aacute;s, el &oacute;rgano debe explicitar dichas circunstancias en el acto que disponga la pr&oacute;rroga, en t&eacute;rminos tales como los enunciados en el numeral 6.2. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n. En ese contexto, cabe se&ntilde;alar que, a juicio de este Consejo, el SENDA no ha acreditado la comunicaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga al reclamante, pues de los antecedentes adjuntos por dicho organismo -copia de la pr&oacute;rroga y antecedentes de servidor- no permiten advertir que efectivamente la pr&oacute;rroga haya sido remitida al reclamante.</p> <p> 5) Que en la especie, la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo ingres&oacute; el 11 de noviembre de 2013 al SENDA, y no habi&eacute;ndose verificado los presupuestos de la pr&oacute;rroga, seg&uacute;n se consign&oacute; en el considerando precedente, el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expir&oacute; el 9 de diciembre de 2013, sin que se haya evacuado una respuesta dentro de ese t&eacute;rmino legal. En efecto, acuerdo a los antecedentes acompa&ntilde;ados por el organismo reclamado, &eacute;ste dio respuesta mediante el Oficio N&deg; 2.658, de 19 de diciembre de 2014. En consecuencia, se ha configurado el fundamento del amparo de la especie, esto es, la ausencia de respuesta dentro del t&eacute;rmino legal.</p> <p> 6) Que, con todo, atendido que este Consejo cuenta con la informaci&oacute;n que dar&iacute;a respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n -las respuestas de 19 de diciembre de 2013 y 29 de enero de 2014- se analizar&aacute; la suficiencia de la misma.</p> <p> 7) Que respecto del literal a) de la solicitud, esto es, individualizaci&oacute;n de los Programas de Prevenci&oacute;n y Tratamiento, &eacute;stos se encuentran individualizados en la respuesta dada al requirente, por lo cual el organismo reclamado ha dado respuesta a su obligaci&oacute;n de informar respecto de este punto.</p> <p> 8) Que respecto de los literales b) y c) de la solicitud, esto es, el presupuesto asignado a cada uno de los programas referidos en el punto anterior, detallando la estructura presupuestaria por &iacute;tem, y el avance de la ejecuci&oacute;n presupuestaria de los programas antes referidos, indicando valores absolutos y porcentaje de ejecuci&oacute;n para cada &iacute;tem, el organismo reclamado adjunt&oacute; el presupuesto con su estado de avance correspondiente a los programas &quot;Previene en la escuela y A Tiempo&quot;, y en forma general a los Programas de Tratamiento y Rehabilitaci&oacute;n. En ese contexto, no se cumplir&iacute;a con informar el presupuesto asignado a cada uno de los restantes programas diferentes de &quot;Previene en la escuela y A Tiempo&quot;, por lo que el organismo reclamado debe hacer entrega del presupuesto destinado a cada uno de los programas que indic&oacute; en virtud del literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n con su respectivo porcentaje de ejecuci&oacute;n, o en caso que no cuente con la informaci&oacute;n con ese nivel de detalle, lo se&ntilde;ale expresamente al reclamante.</p> <p> 9) Que respecto del literal d) de la solicitud, es decir, identificaci&oacute;n de metas, productos y resultados para cada uno de los Programas de Prevenci&oacute;n y Tratamiento implementados en las comunas de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, el organismo reclamado entreg&oacute; el documento &quot;&quot;Formulario Anteproyecto Metas Regionales&quot;, correspondiente a la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, pero este no contiene cada uno de los programas que se individualizaron en virtud de la respuesta dada al literal a) de la solicitud de la informaci&oacute;n. Por lo cual el organismo reclamado debe hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida para cada uno de los programas, o en caso que no cuente con tal informaci&oacute;n con ese nivel de desagregaci&oacute;n, se lo se&ntilde;ale expresamente al reclamante.</p> <p> 10) Que en cuanto al literal e) de la solicitud, es decir, la evaluaci&oacute;n, al primer semestre del a&ntilde;o 2013, de la implementaci&oacute;n de los Programas de Prevenci&oacute;n y Tratamiento en las comunas de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, adjuntando instrumentos de evaluaci&oacute;n de calidad y cobertura, no se advierte que tal informaci&oacute;n haya sido remitida al recurrente en la respuesta de 19 de diciembre de 2013. Sin embargo, en la respuesta a la solicitud de 6 de enero de 2014, el SENDA se&ntilde;ala haber enviado un CD con la informaci&oacute;n requerida, con lo cual este Consejo estima que se tiene por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 11) Que respecto del literal f) de la solicitud, a saber, la individualizaci&oacute;n de los recursos humanos dispuestos para las funciones de implementaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n, supervisi&oacute;n y asesor&iacute;a a los Programas de Prevenci&oacute;n y Tratamiento ejecutados en la comuna de Valpara&iacute;so. el organismo reclamado, en su respuesta de 19 de diciembre de 2013, adjunt&oacute; s&oacute;lo la contrataci&oacute;n de recursos humanos correspondiente al Programa CHIPE-A Tiempo de las comunas de Valpara&iacute;so. No obstante, con ocasi&oacute;n de la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de 6 de enero de 2014, el organismo reclamado agreg&oacute; los recursos humanos dispuestos para las funciones de implementaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n, supervisi&oacute;n y asesor&iacute;a para los Programas de Tratamiento. Por lo tanto, el organismo reclamado ha entregado la informaci&oacute;n, aunque de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 12) Que en cuanto al literal g) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, la evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o de los profesionales y t&eacute;cnicos responsables de la implementaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n, supervisi&oacute;n y asesor&iacute;a a los Programas de prevenci&oacute;n y Tratamiento en las comunas de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, adjuntando instrumentos de evaluaci&oacute;n e individualizaci&oacute;n de la comisi&oacute;n evaluadora, el organismo reclamado adjunt&oacute; la evaluaci&oacute;n de s&oacute;lo tres funcionarios. Por tal motivo, se requerir&aacute; al organismo reclamado que haga entrega de la informaci&oacute;n solicitada respecto de todos los funcionarios responsables de la implementaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n, supervisi&oacute;n y asesor&iacute;a a los Programas de prevenci&oacute;n y Tratamiento en las comunas de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, o en caso que no cuente con tal informaci&oacute;n, lo se&ntilde;ale expresamente al reclamante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don &Aacute;lvaro Brignardello Valdivia en contra del Servicio Nacional para la Prevenci&oacute;n y Rehabilitaci&oacute;n del Consumo de Drogas y Alcohol, por los motivos expuestos precedentemente, dando por cumplida la obligaci&oacute;n de informar el &oacute;rgano, aunque de manera extempor&aacute;nea, los literales e) y f) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional para la Prevenci&oacute;n y Rehabilitaci&oacute;n del Consumo de Drogas y Alcohol lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante lo siguiente:</p> <p> i. El presupuesto destinado a cada uno de los programas que indic&oacute; en virtud del literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n con su respectivo porcentaje de ejecuci&oacute;n, o en caso que no cuente con la informaci&oacute;n con ese nivel de detalle, lo se&ntilde;ale expresamente al reclamante.</p> <p> ii. La identificaci&oacute;n de metas, productos y resultados para cada uno de los Programas de Prevenci&oacute;n y Tratamiento implementados en las comunas de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, o en caso que no cuente con tal informaci&oacute;n con ese nivel de desagregaci&oacute;n, se lo se&ntilde;ale expresamente al reclamante.</p> <p> iii. La evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o de todos los profesionales y t&eacute;cnicos responsables de la implementaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n, supervisi&oacute;n y asesor&iacute;a a los Programas de prevenci&oacute;n y Tratamiento en las comunas de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, adjuntando instrumentos de evaluaci&oacute;n e individualizaci&oacute;n de la comisi&oacute;n evaluadora, o en caso que no cuente con tal informaci&oacute;n, lo se&ntilde;ale expresamente al reclamante.</p> <p> b) Cumpla con tales requerimientos dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional para la Prevenci&oacute;n y Rehabilitaci&oacute;n del Consumo de Drogas y Alcohol la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal contemplado en el referido art&iacute;culo 14. Respecto a lo anterior, deber&aacute; adoptar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional para la Prevenci&oacute;n y Rehabilitaci&oacute;n del Consumo de Drogas y Alcohol y a don &Aacute;lvaro Brignardello Valdivia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI VIVIANNE BLANLOT SOZA</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>