Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de
Género, teniéndose por entregada, aunque de forma extemporánea, información relativa al
procedimiento de contratación de la funcionaria que indica, contenida en los descargos
evacuados, mediante la remisión de éstos con la notificación del presente Acuerdo.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto de los antecedentes curriculares, académicos y
laborales, adicionalmente reclamados, ya que el organismo recurrido señaló que
proporcionó a la reclamante toda la información con la que contaba en sus registros, no
constando en el presente procedimiento antecedentes que desvirtúen aquello.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C533-09, C5079-19, C3313-
20, C4076-20, C8068-21 y C9338-21, entre otras.
En sesión ordinaria Nº 1377 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de agosto de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4554-23.
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