Decisión ROL C2218-13
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Reclamante: EDGARDO DINAMARCA TOLEDO  
Reclamado: SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a: a) "Que se pida a la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso, a 4 meses del siniestro por el que se rompió la matriz de agua potable y alcantarillado, el cumplimiento de su función pública, en cuanto exigir de ESVAL S.A., toda la documentación técnica pertinente (incluido el estudio de suelo del sector afectado), permisos y pagos de derechos municipales; así como la aclaración de inconsistencias administrativas de esa DOM, todo lo anterior conforme a derecho y debidamente documentado". b) Copia de toda la documentación que surja del punto precedente. c) Copia completa y legible, del Oficio DOM/1871/2013, que acompaña en su Of. Nº 2723/2013. d) Copia de la respuesta del Director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Valparaíso al Of. DOM Nº 1871. e) Copia del informe con fotos, emitido por el inspector Sr. Carlos Miranda, enviado a esa SEREMI, por medio del Of. DOM Nº 1872/2013. El Consejo acoge parcialmente el amparo, dando por entregada la información respecto al literal c), en forma extemporánea. Respecto al literal a), se rechaza el amparo, toda vez que dicha solicitud no se encuentra ampara por la Ley de Transparencia. Respecto al literal b), se rechaza el amparo, no se puede exigir la entrega de esta información toda vez que se encuentra supeditada a la ocurrencia de las gestiones que eventualmente el organismo puede ejecutar respecto al literal a). Respecto al literal d), se acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no se pronunció respecto a dicha solicitud de información. Respecto al literal e), se acoge el amparo toda vez que el órgano reclamado no se pronunció respecto a dicho requerimiento de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2218-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Edgardo Dinamarca Toledo</p> <p> Ingreso Consejo: 13.12.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 513 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2218-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Edgardo Dinamarca Toledo, el 29 de octubre de 2013, solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial -en adelante indistintamente SEREMI- de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Que se pida a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Valpara&iacute;so, a 4 meses del siniestro por el que se rompi&oacute; la matriz de agua potable y alcantarillado, el cumplimiento de su funci&oacute;n p&uacute;blica, en cuanto exigir de ESVAL S.A., toda la documentaci&oacute;n t&eacute;cnica pertinente (incluido el estudio de suelo del sector afectado), permisos y pagos de derechos municipales; as&iacute; como la aclaraci&oacute;n de inconsistencias administrativas de esa DOM, todo lo anterior conforme a derecho y debidamente documentado&quot;.</p> <p> b) Copia de toda la documentaci&oacute;n que surja del punto precedente.</p> <p> c) Copia completa y legible, del Oficio DOM/1871/2013, que acompa&ntilde;a en su Of. N&ordm; 2723/2013.</p> <p> d) Copia de la respuesta del Director de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de la Municipalidad de Valpara&iacute;so al Of. DOM N&ordm; 1871.</p> <p> e) Copia del informe con fotos, emitido por el inspector Sr. Carlos Miranda, enviado a esa SEREMI, por medio del Of. DOM N&ordm; 1872/2013.</p> <p> 2) RESPUESTA: La SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, por el ORD. N&deg; 2906, de 19 de noviembre de 2013, dio respuesta a dicho requerimiento se&ntilde;alando al efecto que &quot;de acuerdo a lo estipulado en el art&iacute;culo 24 de la Ley N&deg; 19.880, su requerimiento ser&aacute; respondido en un plazo no superior a 20 d&iacute;as h&aacute;biles a contar de la fecha de recepci&oacute;n de esta notificaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: Don Edgardo Dinamarca Toledo, el 11 de diciembre de 2013, por intermedio de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Valpara&iacute;so, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, el que fue ingresado a este Consejo el 13 de diciembre pasado. Dicha reclamaci&oacute;n se fund&oacute; en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud, encontr&aacute;ndose vencido el plazo legal otorgado para ello. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente varias consideraciones relacionadas con amparos anteriores.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 5377, de 20 de diciembre de 2013, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, requiri&eacute;ndole que indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; o bien, en caso de haber dado respuesta oportuna al requerimiento de informaci&oacute;n, acreditara dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando los documentos correspondientes. Adem&aacute;s, se solicit&oacute; que se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada; y, se refiriera a aquella parte de la solicitud de informaci&oacute;n en donde se requiere que &quot;se solicite a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales que cumpla con su funci&oacute;n p&uacute;blica y copia de toda la documentaci&oacute;n que surja de dicha gesti&oacute;n&quot;; y en particular, si ello constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia.</p> <p> El organismo reclamado, por el ORD. N&deg; 43, de 8 de enero de 2014, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) El reclamante ha ingresado dos presentaciones referidas al mismo asunto. La primera de ellas fue realizada el 13 de septiembre de 2013, por la cual solicit&oacute; un pronunciamiento de esta Secretar&iacute;a Regional por cuanto la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Valpara&iacute;so no ha hecho entrega del plan de trabajo, planos, certificados de propiedad referidos a las reparaciones que debe efectuar ESVAL S.A. producto de la rotura de matriz de agua potable y alcantarillado en el Barrio Santa Elena, comuna de Valpara&iacute;so. Dicha solicitud fue tramitada de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N&deg; 19.880, por cuanto de la lectura de la referida presentaci&oacute;n se desprende una eventual infracci&oacute;n a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, y conforme lo dispone el art&iacute;culo 4&deg; de dicho cuerpo legal, corresponder&aacute; a las Secretar&iacute;as Regionales Ministeriales supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y t&eacute;cnicas sobre construcci&oacute;n y urbanizaci&oacute;n e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificaci&oacute;n territorial. Conforme a ello, mediante el ORD. N&deg; 2461 de 30 de septiembre de 2013, se solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales informar sobre las acciones llevadas a cabo en el &aacute;rea afectada, al tenor de la presentaci&oacute;n de don Edgardo Dinamarca.</p> <p> b) Mediante el ORD. N&deg; 2471 de 1&deg; de octubre de 2013, se inform&oacute; al reclamante que se hab&iacute;a solicitado informaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, raz&oacute;n por la cual le responder&iacute;a en un plazo no superior a 20 d&iacute;as h&aacute;biles.</p> <p> c) Luego, el 24 de octubre de 2013, se despach&oacute; al reclamante el ORD. N&deg; 2723 que da respuesta definitiva a su solicitud, indic&aacute;ndole en dicha oportunidad que conforme a lo informado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales en ORD. DOM N&deg; 1872 de 3 de octubre de 2013, &quot;las reparaciones en la matriz, como asimismo la reposici&oacute;n de los arranques domiciliarios da&ntilde;ados, son obras de reparaci&oacute;n de infraestructura que no requieren permiso del municipio, salvo en lo relativo al uso y ocupaci&oacute;n de v&iacute;as p&uacute;blicas o a rotura y reposici&oacute;n de pavimento&quot;, adjuntando adem&aacute;s la respuesta entregada por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales mediante el ORD. N&deg; 1872 y ORD. DOM N&deg; 1871, de 3 de octubre de 2013.</p> <p> d) El 29 de octubre de 2013, el reclamante hace una segunda presentaci&oacute;n, en la que &quot;si bien el solicitante requiere la entrega de documentaci&oacute;n en su presentaci&oacute;n, esta solicitud es accesoria a la petici&oacute;n principal referida al pronunciamiento solicitado a esta repartici&oacute;n ante el eventual incumplimiento de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Valpara&iacute;so, y solo puede entenderse en dicho contexto por cuanto la informaci&oacute;n solicitada por el recurrente dice relaci&oacute;n con documentaci&oacute;n generada por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de la I. Municipalidad de Valpara&iacute;so a prop&oacute;sito del caso que se consulta, raz&oacute;n por la cual dicha solicitud fue calificada y tramitada a trav&eacute;s del procedimiento establecido en la Ley N&deg; 19.880&quot;.</p> <p> e) En virtud de lo anterior, el 19 de noviembre de 2013, mediante el ORD. N&deg; 2906 se inform&oacute; al recurrente que esa repartici&oacute;n se encontraba recabando mayores antecedentes para dar respuesta a su requerimiento. Posteriormente, el 13 de diciembre de 2013, mediante ORD. N&deg; 3167 se adjunt&oacute; al recurrente el ORD. N&deg; 3059 y 3060 que solicitaban mayores antecedentes sobre las reparaciones a ESVAL S.A. y a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, con el objeto de dar una respuesta integral a los requerimientos del particular.</p> <p> f) Al respecto se&ntilde;ala que a la fecha, s&oacute;lo ESVAL ha dado respuesta a la solicitud de informe y por tanto se est&aacute; a la espera de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales evacue su informe para remitir respuesta definitiva al caso.</p> <p> g) Finalmente, hace presente, que la solicitud de fecha 29 de octubre de 2013 no fue ingresada a trav&eacute;s de los formularios &quot;Solicitud de Informaci&oacute;n Ley de Transparencia&quot; disponibles en esa Secretar&iacute;a Regional, tanto materiales como contenidos en p&aacute;gina web, raz&oacute;n por la cual, y atendida la naturaleza de las pretensiones fue calificada y tramitada como solicitud acogida a la Ley N&deg; 19.880. En ese sentido, se&ntilde;ala que esa repartici&oacute;n ha dado estricto cumplimiento al procedimiento y plazos contenidos en la referida ley, sin que en ning&uacute;n caso se haya negado al recurrente de la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto en la medida que los antecedentes solicitados obren en poder de esta repartici&oacute;n ser&aacute;n adjuntados a la respuesta definitiva del caso.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en cuanto a que la presentaci&oacute;n del solicitante ser&iacute;a una petici&oacute;n accesoria a una principal y que por ello, se enmarca dentro de los requerimientos regidos por la Ley N&deg; 19.880 y no de la Ley de Transparencia, cabe manifestar que analizada la solicitud de que se trata, a luz de lo dispuesto en los art&iacute;culos 12 de la Ley de Transparencia y 28 de su Reglamento, e independientemente de lo que se se&ntilde;alar&aacute; m&aacute;s adelante respecto de algunos literales que la comprende, en los hechos el solicitante requiere una serie de documentos, particularmente oficios emitidos por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que adem&aacute;s, seg&uacute;n lo dispone el citado art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n ser&aacute;n formuladas por escrito o por sitios electr&oacute;nicos. El literal a) del art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley agrega al respecto &quot;a trav&eacute;s del sitio especificado para la recepci&oacute;n por el respectivo organismo p&uacute;blico&quot;. Por su parte, el numeral 1.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;ala que la solicitud de acceso &quot;se efectuar&aacute; por escrito y su v&iacute;a de ingreso podr&aacute; ser electr&oacute;nica o material y, en este &uacute;ltimo caso, presencial o a trav&eacute;s de correo postal&quot;. Agrega que &quot;si el requirente opta por el formato material, aqu&eacute;l podr&aacute; entregar su solicitud presencialmente en las Oficinas de Partes y/o en las Oficinas de Informaci&oacute;n, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del &oacute;rgano, o enviarla por correo postal a la direcci&oacute;n de cualquiera de ellas&quot;. Al respecto, el organismo reclamado especifica cada uno de los canales o v&iacute;as de ingreso en el link http://www.minvu.cl/transparencia/paginas/solicitud_informacion.html, siendo uno de ellos la v&iacute;a material, indicando que existe un formulario descargable, el cual sin embargo, y luego de los intentos efectuados por este Consejo los d&iacute;as 27 y 28 de marzo pasado, no fue posible acceder a &eacute;l.</p> <p> 3) Que, con todo, e independiente que se disponga de un formulario para efectuar los requerimientos regidos por la Ley de Transparencia, la circunstancia que se haya presentado un requerimiento sin dicho formulario, en caso alguno imposibilita estimarlo como una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n si de su contenido se desprende que se requieren determinados antecedentes que obran en poder del organismo requerido y cuya publicidad se presume. Dicha interpretaci&oacute;n, por lo dem&aacute;s, se condice con el principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11 letra f) de dicho cuerpo legal, por el cual los mecanismos y procedimientos para el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo. De esta forma, se desestimar&aacute;n las alegaciones efectuadas por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so en orden a que la solicitud de que se trata es solamente accesoria a una principal de naturaleza diversa considerando que la misma contiene una solicitud amparada por la Ley de Transparencia y por cuanto el canal utilizado por el peticionario para formularla, se ajust&oacute; a lo se&ntilde;alado en dicha norma, as&iacute; como en lo dispuesto en el numeral 1.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> 4) Que, como consecuencia de lo anterior, cabe representar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, por no haberse pronunciado derechamente acerca de la solicitud de acceso presentada por el solicitante, dentro del plazo legal establecido para ello en el el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, como asimismo el haber infringido el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h), del citado cuerpo normativo, lo que se indicar&aacute; en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que, trat&aacute;ndose del requerimiento contenido en el literal a) de la solicitud, es preciso indicar que de conformidad con el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n comprende &quot;el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga&quot;. Agregando su art&iacute;culo 5&deg;, inciso segundo, que tambi&eacute;n es p&uacute;blica &quot;toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas&quot;. En consecuencia, seg&uacute;n va venido expresando este Consejo a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, por lo que no corresponde a este Consejo disponer que un determinado organismo realice o no una determinada gesti&oacute;n, como lo ha solicitado en el literal a) de su solicitud. Tal requerimiento no se encuentra cubierto por la Ley de Transparencia, sino que pasa a ser una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n -establecido en el art. 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental-, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la Ley N&ordm; 19.880, atendido su valor supletorio. Por lo tanto habr&aacute; de rechazarse el amparo en esta parte.</p> <p> 6) Que respecto de lo solicitado en el literal b) de la solicitud de acceso, cabe se&ntilde;alar que se requieren los documentos que se originen de la realizaci&oacute;n de gestiones que el organismo deber&aacute; realizar con posterioridad a la presentaci&oacute;n de la misma. Al respecto, es preciso indicar que si bien en s&iacute; misma constituye una solicitud de acceso, est&aacute; supeditada a la ocurrencia de las gestiones que eventualmente el organismo pueda ejecutar en relaci&oacute;n a lo consultado en el literal anterior. Conforme a ello, a juicio de este Consejo no resulta exigible la entrega de lo solicitado por lo que se rechazar&aacute; el amparo en este punto, lo que no obsta a que la reclamada pueda remitir posteriormente al solicitante los documentos relacionados con dicha gesti&oacute;n, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que trat&aacute;ndose del requerimiento contenido en el literal c), por el que se requiere &quot;copia completa y legible, del Oficio DOM/1871/2013&quot;, no consta que haya sido remitido al solicitante, por lo que se acoger&aacute; el amparo respecto de dicho literal. Sin embargo, habi&eacute;ndose acompa&ntilde;ado dicho documento a los descargos, este Consejo, excepcionalmente y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, remitir&aacute; al requirente, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, una copia del referido Oficio del Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, con lo cual se tendr&aacute; por entregada aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 8) Que, en lo que ata&ntilde;e al literal d), referido a la &quot;copia de la respuesta del Director de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de la Municipalidad de Valpara&iacute;so al Of. DOM N&ordm; 1871&quot;, es preciso manifestar que la reclamada no se pronunci&oacute; al respecto ni en la respuesta ni en sus descargos. Conforme a ello, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, que se pronuncie derechamente al respecto, proporcionando lo solicitado, o bien, en el evento que no disponga de tal documento lo se&ntilde;ale expresa y fundadamente al solicitante.</p> <p> 9) Que, finalmente, en lo que respecta al literal e), por el cual se requiere &quot;copia del informe con fotos, emitido por el inspector Sr. Carlos Miranda, enviado a esa SEREMI, por medio del Of. DOM N&ordm; 1872/2013&quot;, cabe se&ntilde;alar que por este &uacute;ltimo documento del Director de Obras de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, dirigido a la SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la misma regi&oacute;n, se se&ntilde;ala expresamente que se remite el informe de inspecci&oacute;n del Sr. Miranda, con fotograf&iacute;as que dan cuenta del lugar. No obstante ello, la reclamada no se pronunci&oacute; sobre este requerimiento en su respuesta ni en sus descargos. Conforme a ello, se acoger&aacute; el amparo al respecto y se ordenar&aacute; a la reclamada que proporcione copia del documento solicitado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Edgardo Dinamarca Toledo, en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente y dando por entregada con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, el requerimiento contenido en el literal c) de la solicitud de acceso de que se trata.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, lo siguiente:</p> <p> a) Pronunciarse derechamente acerca de lo consultado por el recurrente en el literal d) de su solicitud, proporcionando la respuesta del Director de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de la Municipalidad de Valpara&iacute;so al Of. DOM N&ordm; 1871, o bien, en el evento que no disponga de tal documento lo se&ntilde;ale expresa y fundadamente al solicitante.</p> <p> b) Entregar al reclamante copia del informe con fotos, emitido por el inspector Sr. Carlos Miranda, enviado a esa SEREMI, por medio del Of. DOM N&ordm; 1872/2013, el cual fue requerido en el literal e) de la solicitud de acceso del peticionario.</p> <p> c) Cumplir dichos requerimientos en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so no haber dado respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo legal, pues con ello se ha infringido lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so y don Edgardo Dinamarca Toledo, remitiendo a este &uacute;ltimo el Oficio DOM/1871/2013, requerido en el literal c), y que fuera acompa&ntilde;ado por la reclamada en sus descargos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>