Resumen del caso:
Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de Lebu, referido a la entrega de los
reportes anuales, del período que se indica, de la comisión fiscalizadora de finanzas de la
Junta de Vecinos Lado Sur Isla Mocha.
Lo anterior, por cuanto, conforme al marco normativo aplicable a las Municipalidades, la
información requerida no se encuentra dentro de los antecedentes respecto de los cuales los
municipios deben mantener registro. Teniendo en consideración, además, que el organismo
reclamado señaló que no contaba con dicha información, no constando en el presente
procedimiento antecedentes que desvirtúen aquello.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C533-09, C5079-19, C3313-
20, C4076-20, C8068-21 y C9338-21, entre otras.
En sesión ordinaria Nº 1379 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4583-23.
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