Resumen del caso:
Se rechaza el amparo en contra del Instituto Nacional del Deporte, referido a la entrega de
la cantidad de socios por año de las organizaciones que forman parte del Registro Nacional
de Organizaciones Deportivas (RNOD).
Lo anterior, por cuanto, el organismo reclamado señaló que el Registro Nacional de
Organizaciones Deportivas, del que está a cargo, no contempla la actualización periódica
de la cantidad de socios de las organizaciones deportivas en él contenidas, por lo que no
existe en su poder dicha información, no constando en el presente procedimiento
antecedentes que desvirtúen aquello.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C533-09, C5079-19, C3313-
20, C4076-20, C8068-21 y C9338-21, entre otras.
En sesión ordinaria Nº 1377 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de agosto de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4631-23.
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