Decisión ROL C113-10
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Reclamante: ALVARO JAVIER PONCE FACCUSE  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos por no suministrar información solicitada relativa a proyectos de Resolución Exenta y Circular que regirán, respectivamente, las pautas de clasificación de construcciones y terrenos para el reevalúo que debería regir desde el año 2011. Organismo se excusó aduciendo no poseer dicha documentación. El Consejo rechaza el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/14/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C113-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro Ponce Faccuse</p> <p> Ingreso Consejo: 04.03.10</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 156 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C113-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575 y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de enero de 2010 don &Aacute;lvaro Ponce Faccuse solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos copia de los proyectos de Resoluci&oacute;n Exenta y Circular que regir&aacute;n, respectivamente, las pautas de clasificaci&oacute;n de construcciones y terrenos para el reeval&uacute;o que deber&iacute;a regir desde el a&ntilde;o 2011.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 652, de 15 de febrero de 2010, el Subdirector Jur&iacute;dico del Servicio de Impuestos Internos respondi&oacute; a la solicitud de acceso denegando la informaci&oacute;n requerida, por cuanto no posee los documentos solicitados, por lo que no le resulta posible satisfacer la pretensi&oacute;n del requirente. En atenci&oacute;n a lo anterior, deniega el acceso a la informaci&oacute;n, por la causal se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de marzo de 2010, don &Aacute;lvaro Ponce Faccuse dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en el hecho de haber recibido respuesta negativa a su requerimiento de informaci&oacute;n, por cuanto, seg&uacute;n alega el organismo reclamado, &eacute;ste no posee los documentos solicitados. Sobre el particular, se&ntilde;ala que es muy dif&iacute;cil de creer dicho argumento &ndash;en el sentido que a&uacute;n no se haya desarrollado ni un simple proyecto de cuerpos normativos administrativos sobre la materia&ndash; si se considera la pronta llegada del pr&oacute;ximo reaval&uacute;o de los bienes ra&iacute;ces no agr&iacute;colas. Por otro lado, reafirma lo anterior, el hecho que el 19 de febrero de 2010, se public&oacute; en el Diario Oficial la Ley N&deg; 20.419, que establece varias modificaciones a la Ley de Impuesto territorial referente, precisamente a las acciones que debe seguir el SII cuando entre en vigencia el mencionado reaval&uacute;o nacional, lo que da cuenta que el legislador ya se est&aacute; preparando y creando normas para el reaval&uacute;o, en circunstancias que el SII no.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 506, de 23 de marzo de 2010, Director Nacional del SII, quien, el 16 de abril de 2010, evacu&oacute; sus descargos y observaciones indicando que:</p> <p> a) No se envi&oacute; la requirente las copias solicitadas, dado que el proceso de preparaci&oacute;n de una reaval&uacute;o no comienza con el proyecto de alguno de los documentos solicitados por el peticionario sino que &eacute;stos son la conclusi&oacute;n del mismo.</p> <p> b) Actualmente el SII se encuentra ejecutando las labores apropiadas para la implementaci&oacute;n del reaval&uacute;o no agr&iacute;cola que deber&iacute;a regir el a&ntilde;o 2011, conforme a las prescripciones de la Ley N&deg; 17.235, sobre Impuesto Territorial, a trav&eacute;s de un proceso de acopio y an&aacute;lisis de informaci&oacute;n que culminar&aacute; con la adopci&oacute;n de decisiones que se plasmar&aacute;n en una o m&aacute;s resoluciones vinculantes para los contribuyentes y, eventualmente, en una circular instructiva de los procedimientos que se emplear&aacute;n en el proceso de reaval&uacute;o, documentos que ser&aacute;n publicados para conocimiento de la ciudadan&iacute;a en general oportunamente.</p> <p> c) A modo de ilustrar lo precedentemente expuesto, menciona el caso del reaval&uacute;o anterior, sobre los bienes ra&iacute;ces de la Segunda Serie No Agr&iacute;cola, que rigi&oacute; desde el 1&deg; de enero de 2006, e indica que la Direcci&oacute;n del SII fij&oacute; los valores de terrenos, construcciones, definiciones t&eacute;cnicas y monto de aval&uacute;o exento para el reaval&uacute;o mediante Resoluci&oacute;n Exenta SII N&deg; 8 del 18 de enero de 2006 y con fecha 1&deg; de febrero de 2006 se public&oacute; la Circular N&deg; 10, que norm&oacute; la aplicaci&oacute;n de ajustes al aval&uacute;o de terreno a casos particulares de bienes ra&iacute;ces no agr&iacute;colas. Lo propio se hizo para el reaval&uacute;o agr&iacute;cola que empez&oacute; a regir el 1&deg; de julio de 2009, en que las definiciones t&eacute;cnicas y aprobaci&oacute;n de tabla de valores de terrenos y construcciones para el reaval&uacute;o de bienes ra&iacute;ces de Primera Serie Agr&iacute;cola, fueron fijadas por Resoluci&oacute;n exenta SII N&deg; 97 del 30 de junio de 2009.</p> <p> d) Que el principio de libertad de informaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, supone la existencia de la informaci&oacute;n, ergo, si dicha informaci&oacute;n no existe, mal podr&iacute;a existir un derecho de acceso a la misma. Agrega que el sentido de la ley no es destinar funcionarios y medios para generar informaci&oacute;n o para confeccionar documentos o archivos que lleven a satisfacer el requerimiento del peticionario, fuera de los plazos normales de operaci&oacute;n de los &oacute;rganos competentes.</p> <p> e) De acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, un documento es p&uacute;blico en el entendido que existe un acto dictado por el &oacute;rgano respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880, en relaci&oacute;n al concepto de acto administrativo. En la especie no estamos ante la presencia de este tipo de actos debidamente tramitados y dictados, por lo que aunque existiese un documento en confecci&oacute;n, no cabr&iacute;a su entrega, por cuanto no se configurar&iacute;a el supuesto de la norma indicada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en relaci&oacute;n a lo requerido en la especie, el Servicio de Impuestos Internos ha indicado primeramente en su respuesta que no posee tal informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual no es posible hacer la entrega de la misma. Posteriormente, en sus descargos ante este Consejo, precisa que tales proyectos de resoluci&oacute;n exenta y circular no existen, por cuanto, el SII no est&aacute; abocado actualmente a la elaboraci&oacute;n de dicha normativa, tarea que ser&iacute;a abordada una vez concluida la etapa de acopio y an&aacute;lisis de informaci&oacute;n al efecto.</p> <p> 2) Que, sobre la materia expuesta en el requerimiento de informaci&oacute;n, el art&iacute;culo 3&deg;, inciso 1&deg; del DFL N&deg; 1/1998, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N&deg; 17235, sobre Impuesto Territorial establece el deber del SII de reevaluar cada 5 a&ntilde;os los bienes ra&iacute;ces agr&iacute;cola y no agr&iacute;colas, para lo cual, de acuerdo al art&iacute;culo 4&deg; del mismo cuerpo legal, impartir&aacute; normas t&eacute;cnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasaci&oacute;n, ajust&aacute;ndose a las normas que el mismo art&iacute;culo dispone</p> <p> 3) Que, de acuerdo a lo anterior, es pertinente para la resoluci&oacute;n del caso de la especie, destacar que el aludido art&iacute;culo 4&deg; N&deg; 2, dispone que en relaci&oacute;n a los bienes ra&iacute;ces no agr&iacute;colas &ldquo;se confeccionar&aacute;n tablas de clasificaci&oacute;n de las construcciones y de los terrenos&rdquo;, que es precisamente la materia de los borradores requeridos en la especie, seg&uacute;n el tenor de la solicitud de acceso, y ella es precisamente la informaci&oacute;n que a&uacute;n no ha sido elaborada por el SII, seg&uacute;n expres&oacute;.</p> <p> 4) Que en todo caso, el art&iacute;culo 5&deg; de la ley en comento, establece normas de publicidad e informaci&oacute;n a los propietarios y contribuyentes una vez terminada la tasaci&oacute;n referente a una comuna.</p> <p> 5) Que, por otro lado, de la revisi&oacute;n la p&aacute;gina web institucional del organismo reclamado &ndash;www.sii.cl&ndash;, particularmente en materia de reaval&uacute;os, s&oacute;lo se advierte la publicaci&oacute;n de informaci&oacute;n sobre a&ntilde;os anteriores, entre las que figura la reavaluaci&oacute;n de bienes ra&iacute;ces no agr&iacute;colas del a&ntilde;o 2006, cuyo contenido ratifica lo expresado por el SII en sus descargos.</p> <p> 6) Que, por todo lo anterior, este Consejo concluye que resulta plausible que el organismo requerido no posea la informaci&oacute;n requerida, por cuanto no la ha confeccionado, por lo que no es posible ordenar su entrega y, consecuentemente ha de rechazarse el presente amparo. Tal ha sido el criterio de este Consejo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da sobre el amparo A36-09, en orden a &ldquo;Que conforme a los antecedentes y las declaraciones del Subsecretario de Guerra este Consejo entiende que la resoluci&oacute;n de reincorporaci&oacute;n del reclamado a su cargo no ha sido dictada, por lo que la documentaci&oacute;n solicitada no existe, por lo que no puede ordenarse su entrega.&rdquo;(Considerando 6)</p> <p> 7) Que concluido lo anterior, resulta innecesario que este Consejo se pronuncie acerca de las dem&aacute;s alegaciones del organismo reclamado, particularmente aquellas vinculadas a la supuesta improcedencia de la entrega de la informaci&oacute;n pedida en caso que &eacute;sta existiera y obrara en su poder.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don &Aacute;lvaro Ponce Faccuse en contra del Servicio de Impuestos Internos, por las razones antedichas.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don &Aacute;lvaro Ponce Faccuse y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>