Decisión ROL C115-10
Reclamante: LUIS ALBERTO YÁÑEZ SAAVEDRA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE BUIN  
Resumen del caso:

Se deduce reclamo contra Corporación de Desarrollo Social de Buin, por infracción a las normas de transparencia activa. El Consejo acoge reclamo, consignando que la competencia del Consejo sobre las corporaciones municipales ha sido plenamente ratificada por la Corte de Apelaciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/5/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C115-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Buin</p> <p> Requirente: Luis Y&aacute;&ntilde;ez Saavedra</p> <p> Ingreso Consejo: 04.03.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 162 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C115-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, sobre Transparencia Activa, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 7, que la complementa, ambas del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO: Don Luis Y&aacute;&ntilde;ez Saavedra dedujo reclamo el 4 de marzo de 2010 en contra de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Buin, por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, fundamentado en que la informaci&oacute;n que por ley debe estar publicada en su sitio web institucional, no est&aacute; disponible en la misma o su acceso no es expedito.</p> <p> 2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 504, de 23 de marzo de 2010, al Alcalde de la Municipalidad de Buin, quien a la fecha no ha evacuado sus descargos y observaciones.</p> <p> 3) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Don Luis Y&aacute;&ntilde;ez Saavedra, en su calidad de Presidente del Sindicato de Profesionales de la Educaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n reclamada, efectu&oacute; una presentaci&oacute;n ante este Consejo el 18 de junio de 2010, solicitando un informe escrito sobre el curso de la presente reclamaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, cabe consignar que la competencia de este Consejo sobre las corporaciones municipales ha sido plenamente ratificada por la I. Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so mediante sendas sentencias de 14 y 29 de junio de 2010, reca&iacute;das en los reclamos de ilegalidad Roles N&deg; 2361-2009 y N&deg; 294-2010, respectivamente, tramitados ante dicho Tribunal del Alzada y que fueron interpuestos respecto de lo resuelto en las decisiones Roles R23-09 y C194-09, respectivamente.</p> <p> 2) Que, establecido lo anterior, cabe se&ntilde;alar que el presente reclamo se fundamenta en una supuesta vulneraci&oacute;n a las obligaciones de transparencia activa que se le imponen a la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Buin, y que se encuentra contenidas en los art&iacute;culos 7&deg;, letra f), de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 51, letra f) de su Reglamento. Por lo anterior, la infracci&oacute;n denunciada deber&aacute; ser analizada al amparo del marco normativo aplicable a la especie, constituido por las normas reci&eacute;n citadas de la Ley de Transparencia y de su Reglamento. Sin perjuicio de ello, el organismo reclamado deber&aacute; dar tambi&eacute;n plena aplicaci&oacute;n, a partir del 1&deg; de julio de 2010, a las normas espec&iacute;ficas previstas en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo, sobre transparencia activa, por cuanto, seg&uacute;n dispone el numeral 3&deg; de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 7, que la complementa, a partir de dicha fecha entran en vigencia sus disposiciones, por lo que &ldquo;las actualizaciones que se efect&uacute;en durante los 10 primeros d&iacute;as del mes de julio de 2010 deber&aacute;n sujetarse a los establecido en las dos instrucciones se&ntilde;aladas&rdquo;. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que las disposiciones previstas en dichas Instrucciones que regulan la forma en que debe publicarse la informaci&oacute;n relativa a las asignaciones especiales en materia de remuneraciones; los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros y las modificaciones que experimente el presupuesto de los &oacute;rganos y servicios, s&oacute;lo entrar&aacute;n en vigencia a partir del 1&deg; de septiembre de 2010, fecha desde la cual tales &oacute;rganos y servicios deber&aacute;n darle cabal observancia.</p> <p> 3) Que, una vez establecida la plena aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Buin, este Consejo estima, dada su naturaleza jur&iacute;dica, que el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa deben ce&ntilde;irse a los siguientes criterios y directrices:</p> <p> a) En cuanto a su estructura org&aacute;nica (art&iacute;culo 7 letra a) de la Ley de Transparencia y 51 letra a) del Reglamento), deber&aacute; dar cuenta del Presidente de la Corporaci&oacute;n (art&iacute;culo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, de 1980), el Directorio (art&iacute;culo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, de 1980), Gerencia (art&iacute;culo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, de 1980), Departamento de Educaci&oacute;n y Departamento de Salud (conforme a las normas respectivas de las leyes N&deg; 19.070 y 19.378, y sus respectivos reglamentos) y lo relativo a la administraci&oacute;n y finanzas y recursos humanos, en cuanto deber&aacute;n publicarse en el sitio electr&oacute;nico respectivo, mediante un organigrama o esquema todas las unidades, &oacute;rganos internos o dependencias que componen el organismo, cualquiera sea la denominaci&oacute;n que tengan (inciso tercero del art&iacute;culo 1.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4).</p> <p> b) Deben describirse las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de sus unidades, &oacute;rganos o dependencias (art&iacute;culo 7 letra b) de la Ley de Transparencia y 51 letra b del Reglamento), con expresa indicaci&oacute;n del/los art&iacute;culo/s de la ley que la/s otorg&oacute;/aron. Asimismo, deber&aacute; contemplarse un link a un documento que contenga el texto &iacute;ntegro y actualizado de la ley, debiendo indicarse, expresamente, la fecha de la &uacute;ltima modificaci&oacute;n registrada en ese texto, si la hubiere (inciso cuarto del art&iacute;culo 1.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4)</p> <p> c) En cuanto al marco normativo que les sea aplicable (art&iacute;culo 7 letra c) de la Ley de Transparencia y 51 letra c) del Reglamento), si bien las Corporaciones fueron creadas en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, conforme a las normas del T&iacute;tulo XXXIII del Libro I del C&oacute;digo Civil, &eacute;stas entidades desempe&ntilde;an funciones p&uacute;blicas, por lo que deben ser publicadas, al menos, todas las normas que facultaron a las municipalidades para la constituci&oacute;n de dichas corporaciones, as&iacute; como las normas de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, que se refieren a la relaci&oacute;n entre las corporaciones y las municipalidades, las que regulan los servicios municipales que administran y operan estas corporaciones, que establecen su r&eacute;gimen de financiamiento, funcionamiento y fiscalizaci&oacute;n, las normas de derecho privado que regulan la constituci&oacute;n, funcionamiento y disoluci&oacute;n de las corporaciones, como as&iacute; tambi&eacute;n las normas contenidas en su estatuto y los acuerdos adoptados por el directorio de la corporaci&oacute;n.</p> <p> d) Asimismo, debe publicarse la planta del personal y el personal a contrata que formen parte de la respectiva dotaci&oacute;n docente y de salud comunal, seg&uacute;n lo dispuesto en las leyes 19.070 y 19.378, y sus Reglamentos, respectivamente. Tambi&eacute;n debe publicarse el personal que preste servicios para la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo no regido por las normas ya citadas, que se desempe&ntilde;en en la administraci&oacute;n central de la Corporaci&oacute;n, as&iacute; como del personal no docente de establecimientos educacionales regidos por la Ley N&deg; 19.464, y todos los dem&aacute;s que presten servicios para la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo, como asimismo de contratos a honorarios, con indicaci&oacute;n, en todos los casos, de las correspondientes remuneraciones (art&iacute;culo 7 letra d) de la Ley de Transparencia y 51 letra d) del Reglamento). Para cumplir esta obligaci&oacute;n, debe darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, con la precisi&oacute;n de que atendido a que estas entidades administran y operan los servicios de educaci&oacute;n, salud y jardines infantiles, deber&aacute;n publicar la informaci&oacute;n indicada en plantillas separadas en atenci&oacute;n a cada uno de dichos servicios, adem&aacute;s de una plantilla para el personal que labora en la administraci&oacute;n general de la Corporaci&oacute;n, En cada una de estas, a su vez, deber&aacute;n conformarse nuevas plantillas seg&uacute;n se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios. En el caso del personal que se desempe&ntilde;e en los servicios de educaci&oacute;n, respecto del personal de planta y a contrata, deber&aacute; indicarse el estamento al que pertenece cada funcionario, entendiendo por estamentos los siguientes: docente, docente-directivo, y t&eacute;cnico-pedag&oacute;gico, mientras que en el caso del personal que labore en el servicio de salud, se deben entender por estamentos los siguientes: M&eacute;dicos Cirujanos, Farmac&eacute;uticos, Qu&iacute;mico-Farmac&eacute;uticos, Bioqu&iacute;micos y Cirujano-Dentistas; Otros profesionales; T&eacute;cnicos de nivel superior; T&eacute;cnicos de Salud; Administrativos de Salud; y, Auxiliares de servicios de Salud. En el caso de la administraci&oacute;n general, deber&aacute;n establecerse los estamentos en que se pueden prestar servicios.</p> <p> e) En cuanto a las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n, con indicaci&oacute;n de los contratistas e identificaci&oacute;n de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso (art&iacute;culo 7 letra e) de la Ley de Transparencia y 51 letra e) del Reglamento), cabe se&ntilde;alar que, en raz&oacute;n de que las Corporaciones Municipales no efect&uacute;an sus adquisiciones y contrataciones a trav&eacute;s del Sistema de Compras P&uacute;blicas, esta informaci&oacute;n debe ser publicada en una plantilla que contenga los siguientes antecedentes: individualizaci&oacute;n del contratista (nombre completo o raz&oacute;n social y R.U.T.), individualizaci&oacute;n de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras seg&uacute;n sea el caso, objeto de la contrataci&oacute;n o adquisici&oacute;n, monto o precio total convenido, duraci&oacute;n del contrato y un link al texto &iacute;ntegro del contrato y de sus posteriores modificaciones.</p> <p> f) Por su parte, si bien no es com&uacute;n que las corporaciones municipales realicen transferencias de fondos p&uacute;blicos, incluyendo todo aporte econ&oacute;mico entregado a personas jur&iacute;dicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios (art&iacute;culo 7 letra f) de la Ley de Transparencia y 51 letra f) del Reglamento), hay casos excepcionales en que ello ocurre, como lo son el pago de las cuotas correspondientes a la Asociaci&oacute;n Gremial de Corporaciones Municipales, por ejemplo, o transferencias que, eventualmente, pueden realizar a otras entidades con las cuales compartan fines en com&uacute;n, de tal suerte que, en todo caso, se encuentran obligadas a publicar tal informaci&oacute;n.</p> <p> g) Si bien es cierto, las Corporaciones no dictan decretos u otro tipo de actos administrativos, en la pr&aacute;ctica dictan resoluciones o instrucciones que tienen efectos respecto de terceros, tales como, por ejemplo, la fijaci&oacute;n del horario de funcionamiento de los establecimientos educacionales y de salud comunales, las resoluciones sancionatorias en procesos disciplinarios regulados expresamente por las leyes relativas a los servicios que administran (principalmente las leyes N&deg; 19.070 y 19.378) y las que llaman a concursos p&uacute;blicos para proveer cargos vacantes en las plantas respectivas, entre otras, debiendo publicarse todos esos actos. (art&iacute;culo 7&deg;, letra g) de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 51, letra f) de su Reglamento). Tales resoluciones e instrucciones con efectos sobre terceros deber&aacute;n ser publicadas en virtud de tal obligaci&oacute;n.</p> <p> h) Deber&aacute;n informarse los servicios que prestan dichas corporaciones, indicando los tr&aacute;mites y requisitos que deber&aacute; cumplir el interesado para poder acceder a los mismos, consignando en el sitio electr&oacute;nico respectivo la siguiente informaci&oacute;n: una breve descripci&oacute;n del servicio que se entrega, los requisitos y antecedentes para acceder al servicio y si es factible hacer la solicitud en l&iacute;nea, los tr&aacute;mites a realizar y/o las etapas que contempla, el valor del servicio o indicaci&oacute;n de que es gratuito, lugar o lugares en que se puede solicitar y un v&iacute;nculo a la p&aacute;gina del sitio web institucional y/o al documento donde se entrega informaci&oacute;n complementaria del servicio respectivo (art&iacute;culo 7&deg;, letra h) de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 51, letra h) de su Reglamento).</p> <p> i) Con respecto al dise&ntilde;o, los montos asignados y el criterio de acceso a los beneficios que pueda entregar, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n (art&iacute;culo 7 letra i) de la Ley de Transparencia y 51 letra i) del Reglamento), las corporaciones municipales se encuentran obligadas a publicar esta informaci&oacute;n s&oacute;lo en la medida que cuenten con programas de beneficios para la ciudadan&iacute;a (como por ejemplo programas de becas, vacaciones para ni&ntilde;os y j&oacute;venes, etc.), lo que deber&aacute;n realizar conforme a las normas contenidas en la Ley de Transparencia, en el Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo.</p> <p> j) En cuanto a los mecanismo de participaci&oacute;n ciudadana (art&iacute;culo 7 letra j) de la Ley de Transparencia y 51 letra j) del Reglamento), las normas p&uacute;blicas que regulan la atenci&oacute;n primaria de salud y la educaci&oacute;n municipalizada han establecido mecanismos de participaci&oacute;n de los actores que intervienen en ellos, como son, por ejemplo, los consejos locales de salud y los consejos escolares (Ley N&deg; 19.979, de Jornada Escolar Completa Diurna), de tal suerte que tambi&eacute;n deben ser publicitados los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana con los que cuenta la Corporaci&oacute;n, determinando el &aacute;mbito de funcionamiento de los mismos.</p> <p> k) Atendido que las corporaciones municipales financian su funcionamiento y la de los servicios que se encuentran bajo su administraci&oacute;n, a trav&eacute;s de fondos provenientes principalmente del Fisco como de las Municipalidades respectivas, debe publicarse la informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n (art&iacute;culo 7 letra k) de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 51 letra k) de su Reglamento), al menos, aquella informaci&oacute;n sobre el presupuesto en materia de educaci&oacute;n y salud aprobadas por las Municipalidades respectivas, conforme al siguiente detalle: i) el presupuesto municipal de educaci&oacute;n y salud aprobado por el concejo municipal, conforme a lo establecido en la letra a) del art&iacute;culo 69 de la Ley N&deg; 18.695; ii) el detalle del pasivo de las corporaciones (que conforme a lo dispuesto por la letra c del el art&iacute;culo 27 de la Ley N&deg; 18.695, debe ser informado trimestralmente al Concejo Municipal por la unidad encargada de la administraci&oacute;n y finanzas de la Municipalidad, y anualmente por el Alcalde en su cuenta anual, conforme al art&iacute;culo 67 letra a) del mismo cuerpo normativo); iii) informe trimestral sobre el estado de las de cotizaciones previsionales de los trabajadores que se desempe&ntilde;en en las Corporaciones Municipales (art&iacute;culo 29 letra d) de la Ley N&deg; 18.695), iv) Las subvenciones y aportes aprobados y otorgados por la Municipalidad respectiva. Por otro lado, debe publicarse la informaci&oacute;n relativa a subvenciones y aportes proporcionados por el Estado para el financiamiento de los servicios de educaci&oacute;n y salud municipalizados, administrados y operados por estas corporaciones.</p> <p> l) Adem&aacute;s debe publicar los resultados de las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario de la respectiva Corporaci&oacute;n y, en su caso, las aclaraciones que procedan (art&iacute;culo 7 letra l) de la Ley de Transparencia y 51 letra l) del Reglamento), cuando dichas auditorias se realicen o se hayan realizado.</p> <p> m) Tambi&eacute;n debe informarse en el sitio electr&oacute;nico de la corporaci&oacute;n todas las entidades en que tengan participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica (art&iacute;culo 7, letra m) de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 51, letra m) de su Reglamento), cuesti&oacute;n que puede ocurrir, por ejemplo, en el caso de la Asociaci&oacute;n Gremial de Corporaciones Municipales.</p> <p> 4) Que, teniendo a la vista lo anterior, el 15 de junio de 2010, se procedi&oacute; a revisar la p&aacute;gina web institucional del organismo reclamado www.corporacionbuin.cl, y se constat&oacute; que el Link &ldquo;Transparencia&rdquo;, est&aacute; inactivo, raz&oacute;n por la cual no fue posible acceder a la informaci&oacute;n a efectos de su an&aacute;lisis por parte de este Consejo. Dicha consulta fue realizada nuevamente los d&iacute;as 17, 18, 24, 29 y 30 de junio, con los mismos resultados, raz&oacute;n por la cual se concluye que la corporaci&oacute;n reclamada no da cumplimento a las normas sobre transparencia activa que le resultan exigibles.</p> <p> 5) Que verificado el fundamento del presente reclamo, este Consejo no puede sino acogerlo y requerir a la corporaci&oacute;n reclamada la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n indicada en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 51 de su Reglamento, seg&uacute;n se indic&oacute; en detalle en el considerando 3) del presente acuerdo.</p> <p> 6) Que este Consejo estima necesario reiterar a la corporaci&oacute;n reclamada que la actualizaci&oacute;n que, seg&uacute;n la Ley debe realizarse los 10 primeros d&iacute;as de julio del a&ntilde;o en curso, deber&aacute; efectuarse de acuerdo con la citada Instrucci&oacute;n General N&deg;4, sobre Transparencia Activa, y por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 7, que la complementa, ambas emitidas por este Consejo, salvo en lo relativo a las materias se&ntilde;aladas en el considerando 2) anterior.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n a la presentaci&oacute;n del reclamante ante este Consejo en cuya virtud solicita un informe escrito sobre la presente reclamaci&oacute;n, este Consejo, atendido el tenor y fecha del presente acuerdo, estima innecesario pronunciarse espec&iacute;ficamente sobre el mismo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Acoger el reclamo interpuesto por don Luis Y&aacute;&ntilde;ez Saavedra en contra de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Buin, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II) Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Buin, en su calidad de Presidente del Directorio de dicha Corporaci&oacute;n, para que, dentro de los primeros 10 d&iacute;as de julio de 2010, proceda a la publicaci&oacute;n en su sitio electr&oacute;nico institucional de la informaci&oacute;n indicada en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, del modo indicado en dicha norma, su Reglamento y a las Instrucciones Generales N&deg; 4 y N&deg; 7, de este Consejo, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; espec&iacute;ficamente en el considerando 3&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III) Requerir, adem&aacute;s, al Sr. Alcalde del municipio reclamado que de cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documento en que el cumplimiento de lo resuelto en el presente acuerdo, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Luis Y&aacute;&ntilde;ez Saavedra, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Buin, y al Secretario General de la misma Corporaci&oacute;n.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse fuera del pa&iacute;s. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>