Decisión ROL C2257-13
Reclamante: JORGE HERNANDEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ROMERAL  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción en contra de las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Romeral, fundado en que la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros y los mecanismos de participación ciudadana, no se encuentran disponible en forma permanente, se encuentran incompletas y se encuentran desactualizadas. Asimismo, señala que no se encuentran publicadas las actas ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal. El Consejo acoge parcialmente el amparo, toda vez que en lo relativo a las actas del Concejo Municipal, éstas no se encuentran incluidas en la enumeración que hace el artículo 7 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/13/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C2257-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Romeral</p> <p> Requirente: Jorge Hern&aacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 19.12.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 506 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C2257-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 19 de diciembre de 2013, don Jorge Hern&aacute;ndez present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Romeral, fundado en que la informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros y los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, no se encuentran disponible en forma permanente, se encuentran incompletas y se encuentran desactualizadas. Asimismo, se&ntilde;ala que no se encuentran publicadas las actas ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 7 de enero de 2014, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, hab&iacute;a revisado &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 42,42%. Respecto de los &iacute;tems denunciados, esto es, los actos y resoluciones con efectos sobre terceros y los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, obtuvo un porcentaje de cumplimiento de un 0%. Ello, por cuanto, en relaci&oacute;n a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, el municipio reclamado s&oacute;lo publica informaci&oacute;n relativa a los permisos de construcci&oacute;n, cuya &uacute;ltima actualizaci&oacute;n corresponde al mes de abril de 2013. Asimismo, no publica informaci&oacute;n respecto de los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, mediante el Oficio N&deg; 97, de 10 de enero de 2014, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Romeral, haci&eacute;ndole presente el porcentaje de cumplimiento obtenido en el Informe de 7 de enero de 2014, de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia.</p> <p> La Municipalidad de Romeral, a trav&eacute;s del Oficio ORD. N&deg; 114/2014 de 30 de enero de 2014, e ingresado a esta Corporaci&oacute;n el 18 de febrero del mismo a&ntilde;o, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El municipio no cuenta con personal id&oacute;neo con conocimientos y desempe&ntilde;o en la Ley de Transparencia. Tampoco exist&iacute;a, a la fecha del reclamo, una designaci&oacute;n de funciones que estableciera responsabilidades decretadas para cumplir con los requerimientos que la misma Ley establece, as&iacute; como las Instrucciones Generales del Consejo para la Transparencia, y tampoco se cuenta con un reglamento que establezca el marco legal interno dentro del municipio. Por otra parte, el funcionario que se encontraba a cargo de manera moment&aacute;nea (y sin designaci&oacute;n) era el encargado de inform&aacute;tica, el que s&oacute;lo realizaba mantenimiento del sitio web sin ning&uacute;n otro tipo de responsabilidad.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que el municipio ya se encuentra tomando medidas al respecto, tales como la designaci&oacute;n del funcionario Francisco Vald&eacute;s Valenzuela como encargado de Ley de Transparencia, adjuntando copia del Decreto de designaci&oacute;n. As&iacute; tambi&eacute;n se design&oacute; a unidades responsables de la informaci&oacute;n mensual, para que los primeros cinco d&iacute;as h&aacute;biles del mes env&iacute;en dicha informaci&oacute;n a la Unidad de Transparencia.</p> <p> c) Asimismo, y dentro de los pr&oacute;ximos 30 d&iacute;as h&aacute;biles se implementar&aacute;n otras medidas, tales como la contrataci&oacute;n de un asesor en Transparencia Municipal; capacitaci&oacute;n al personal municipal; cambio en el dise&ntilde;o y estructura del sitio web; desarrollar una estrategia de implementaci&oacute;n de Transparencia Municipal en conjunto con las direcciones municipales; capacitaciones en transparencia a todas las unidades municipales; y, se espera que al mes de abril de 2014, con la informaci&oacute;n publicada correspondiente al mes de marzo, se podr&aacute; dar cumplimiento a cabalidad con las exigencias de la Ley de Transparencia, y las Instrucciones Generales del Consejo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que conforme a los art&iacute;culos 7&deg;, letras g) y j) de la Ley de Transparencia y 51, letras g) y j) del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n actualizada, al menos una vez al mes, de los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros y de los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes.</p> <p> 2) Que, asimismo, el numeral 1.7. del texto refundido de las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 dictadas por este Consejo dispone que deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta. Por otra parte, el numeral 1.10 del texto refundido de las mismas Instrucciones Generales se&ntilde;ala que, en el link dispuesto para los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana se debe publicar todas las acciones e instancias implementadas por el respectivo organismo o servicio p&uacute;blico, que tengan por finalidad conocer la opini&oacute;n de la sociedad civil respecto de un tema de su inter&eacute;s, en un procedimiento de toma de decisiones, indicando una serie de instancias que se encuentran comprendidas en dicha definici&oacute;n. Asimismo, en caso que el servicio hubiese dictado una norma general de participaci&oacute;n ciudadana, deber&aacute; se&ntilde;alarlo e incluir a un documento que contenga su texto &iacute;ntegro y actualizado, indicando expresamente la fecha de &uacute;ltima modificaci&oacute;n registrada en ese texto, si la hubiere.</p> <p> 3) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en los considerandos precedentes con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral 2&deg; de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, letras g) y j), toda vez que al 7 de enero de 2014 el municipio reclamado no manten&iacute;a actualizada, en su p&aacute;gina web, informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, y no publicaba informaci&oacute;n sobre los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana.</p> <p> 4) Que en lo relativo a las actas del Concejo Municipal, referidas expresamente en el reclamo en an&aacute;lisis, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 84, inciso quinto, de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, dispone que &quot;las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&quot;. Sobre este punto este Consejo se&ntilde;al&oacute;, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C353-13, que &quot;... las actas de los Concejos Municipales no est&aacute;n incluidas en la enumeraci&oacute;n de materias del art&iacute;culo 7&deg; aludido, por lo que en principio este Consejo no tendr&iacute;a competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la Ley N&deg; 18.695. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que la publicaci&oacute;n de tales actas no puede subsumirse en dicho literal porque, si bien podr&iacute;an contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecuci&oacute;n pudiese afectar derechos de terceros, ser&aacute; precisamente el acto administrativo de ejecuci&oacute;n de tal acuerdo -que, en principio, deber&aacute; dictar el Alcalde- el que se subsumir&aacute; en este literal. En efecto, el inciso 7&deg; del art. 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece que &quot;Las decisiones de los &oacute;rganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente&quot;. Dicho razonamiento se ajusta a lo resuelto por este Consejo a prop&oacute;sito del reclamo Rol C743-11&quot;. En virtud de lo expuesto, procede rechazar por improcedente la reclamaci&oacute;n del recurrente en este punto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas espec&iacute;ficas de transparencia activa denunciadas por don Jorge Hern&aacute;ndez en contra de la Municipalidad de Romeral, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Romeral que:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la municipalidad que dirige, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, y particularmente el referido a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros y a los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, en los t&eacute;rminos establecidos en el Reglamento de la Ley y en las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9 de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Hern&aacute;ndez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Romeral.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>