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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C2257-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Romeral</p>
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Requirente: Jorge Hernández</p>
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Ingreso Consejo: 19.12.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 506 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2257-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 19 de diciembre de 2013, don Jorge Hernández presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Romeral, fundado en que la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros y los mecanismos de participación ciudadana, no se encuentran disponible en forma permanente, se encuentran incompletas y se encuentran desactualizadas. Asimismo, señala que no se encuentran publicadas las actas ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 7 de enero de 2014, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, había revisado íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p>
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Dicho proceso concluyó que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 42,42%. Respecto de los ítems denunciados, esto es, los actos y resoluciones con efectos sobre terceros y los mecanismos de participación ciudadana, obtuvo un porcentaje de cumplimiento de un 0%. Ello, por cuanto, en relación a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, el municipio reclamado sólo publica información relativa a los permisos de construcción, cuya última actualización corresponde al mes de abril de 2013. Asimismo, no publica información respecto de los mecanismos de participación ciudadana.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente reclamo, mediante el Oficio N° 97, de 10 de enero de 2014, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Romeral, haciéndole presente el porcentaje de cumplimiento obtenido en el Informe de 7 de enero de 2014, de la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia.</p>
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La Municipalidad de Romeral, a través del Oficio ORD. N° 114/2014 de 30 de enero de 2014, e ingresado a esta Corporación el 18 de febrero del mismo año, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) El municipio no cuenta con personal idóneo con conocimientos y desempeño en la Ley de Transparencia. Tampoco existía, a la fecha del reclamo, una designación de funciones que estableciera responsabilidades decretadas para cumplir con los requerimientos que la misma Ley establece, así como las Instrucciones Generales del Consejo para la Transparencia, y tampoco se cuenta con un reglamento que establezca el marco legal interno dentro del municipio. Por otra parte, el funcionario que se encontraba a cargo de manera momentánea (y sin designación) era el encargado de informática, el que sólo realizaba mantenimiento del sitio web sin ningún otro tipo de responsabilidad.</p>
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b) Señala que el municipio ya se encuentra tomando medidas al respecto, tales como la designación del funcionario Francisco Valdés Valenzuela como encargado de Ley de Transparencia, adjuntando copia del Decreto de designación. Así también se designó a unidades responsables de la información mensual, para que los primeros cinco días hábiles del mes envíen dicha información a la Unidad de Transparencia.</p>
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c) Asimismo, y dentro de los próximos 30 días hábiles se implementarán otras medidas, tales como la contratación de un asesor en Transparencia Municipal; capacitación al personal municipal; cambio en el diseño y estructura del sitio web; desarrollar una estrategia de implementación de Transparencia Municipal en conjunto con las direcciones municipales; capacitaciones en transparencia a todas las unidades municipales; y, se espera que al mes de abril de 2014, con la información publicada correspondiente al mes de marzo, se podrá dar cumplimiento a cabalidad con las exigencias de la Ley de Transparencia, y las Instrucciones Generales del Consejo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que conforme a los artículos 7°, letras g) y j) de la Ley de Transparencia y 51, letras g) y j) del Reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información actualizada, al menos una vez al mes, de los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros y de los mecanismos de participación ciudadana. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes.</p>
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2) Que, asimismo, el numeral 1.7. del texto refundido de las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 dictadas por este Consejo dispone que deberán publicarse todos aquellos decretos, resoluciones u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jurídicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta. Por otra parte, el numeral 1.10 del texto refundido de las mismas Instrucciones Generales señala que, en el link dispuesto para los mecanismos de participación ciudadana se debe publicar todas las acciones e instancias implementadas por el respectivo organismo o servicio público, que tengan por finalidad conocer la opinión de la sociedad civil respecto de un tema de su interés, en un procedimiento de toma de decisiones, indicando una serie de instancias que se encuentran comprendidas en dicha definición. Asimismo, en caso que el servicio hubiese dictado una norma general de participación ciudadana, deberá señalarlo e incluir a un documento que contenga su texto íntegro y actualizado, indicando expresamente la fecha de última modificación registrada en ese texto, si la hubiere.</p>
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3) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias reseñadas en los considerandos precedentes con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalización a que alude el numeral 2° de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia, letras g) y j), toda vez que al 7 de enero de 2014 el municipio reclamado no mantenía actualizada, en su página web, información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, y no publicaba información sobre los mecanismos de participación ciudadana.</p>
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4) Que en lo relativo a las actas del Concejo Municipal, referidas expresamente en el reclamo en análisis, cabe señalar que el artículo 84, inciso quinto, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que "las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad". Sobre este punto este Consejo señaló, en la decisión del amparo Rol C353-13, que "... las actas de los Concejos Municipales no están incluidas en la enumeración de materias del artículo 7° aludido, por lo que en principio este Consejo no tendría competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la Ley N° 18.695. Sobre el particular, cabe señalar que la publicación de tales actas no puede subsumirse en dicho literal porque, si bien podrían contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecución pudiese afectar derechos de terceros, será precisamente el acto administrativo de ejecución de tal acuerdo -que, en principio, deberá dictar el Alcalde- el que se subsumirá en este literal. En efecto, el inciso 7° del art. 3° de la Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece que "Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente". Dicho razonamiento se ajusta a lo resuelto por este Consejo a propósito del reclamo Rol C743-11". En virtud de lo expuesto, procede rechazar por improcedente la reclamación del recurrente en este punto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas específicas de transparencia activa denunciadas por don Jorge Hernández en contra de la Municipalidad de Romeral, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Romeral que:</p>
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a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la municipalidad que dirige, la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, y particularmente el referido a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros y a los mecanismos de participación ciudadana, en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley y en las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9 de este Consejo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé Nº 360, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jorge Hernández y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Romeral.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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