Decisión ROL C2274-13
Reclamante: FRANCISCA ROMAN SANTANA  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, fundado en la denegación de la información solicitada referente a los antecedentes que el referido órgano consideró para otorgar el Subsidio Semilla de Asignación Flexible a la empresa Autofact Chile Spa. En particular requirió: a) "Antecedentes presentados por Autofact para postular al subsidio"; b) "Evaluaciones y proceso de calificación de Autofact realizado por CORFO y/o UDD Ventures", c) "Informes de seguimiento de Autofact", d) "Contratos y/o convenio existente entre CORFO y UDD Ventures para la realización de esta iniciativa de emprendimiento", e) "Documento en que consten los criterios de selección que deben cumplir los beneficiados con el subsidio", f) "Cualquier otro antecedente que haya servido para entregar el subsidio a Autofact y justificar su cuantía", y, g) "Saber si los fondos asignados a Autofact ya fueron puestos a su disposición o no y, en la afirmativa, la fecha de tal entrega. Finalmente, si, existen seguimientos de las actividades de Autofact para fiscalizar el desarrollo del emprendimiento financiado". El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto a los literales d) y e), se acoge el amparo toda vez que los terceros que se oponen a la entrega de la información no son títulares de ella, por lo que su oposición es improcedente. Respecto a los literales a), b), c) y f), se rechaza el amparo toda vez que la confidencialidad impuesta por la CORFO en sus lineas de financiamiento en materia de proyectos de innovación es del todo justificada, toda vez que toda la documentación entregada permite a terceros acceder a lo esencial de los distintos proyectos, ocasionando perdidas de las ventaja comparativas del titular. A mayor abundamiento, el conocimiento de dicha información pone en peligro el éxito del procedimiento de asignación de subsidios de la entidad requerida, pues podría inhibir una eventual postulación en el futuro.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/29/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el interesado
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2274-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n</p> <p> Requirente: Francisca Rom&aacute;n Santana</p> <p> Ingreso Consejo: 23.12.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 555 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2274-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de noviembre de 2013, do&ntilde;a Francisca Rom&aacute;n Santana solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, en adelante e indistintamente CORFO, los antecedentes que el referido &oacute;rgano consider&oacute; para otorgar el Subsidio Semilla de Asignaci&oacute;n Flexible a la empresa Autofact Chile Spa. En particular requiri&oacute;:</p> <p> a) &quot;Antecedentes presentados por Autofact para postular al subsidio&quot;;</p> <p> b) &quot;Evaluaciones y proceso de calificaci&oacute;n de Autofact realizado por CORFO y/o UDD Ventures&quot;,</p> <p> c) &quot;Informes de seguimiento de Autofact&quot;,</p> <p> d) &quot;Contratos y/o convenio existente entre CORFO y UDD Ventures para la realizaci&oacute;n de esta iniciativa de emprendimiento&quot;,</p> <p> e) &quot;Documento en que consten los criterios de selecci&oacute;n que deben cumplir los beneficiados con el subsidio&quot;,</p> <p> f) &quot;Cualquier otro antecedente que haya servido para entregar el subsidio a Autofact y justificar su cuant&iacute;a&quot;, y,</p> <p> g) &quot;Saber si los fondos asignados a Autofact ya fueron puestos a su disposici&oacute;n o no y, en la afirmativa, la fecha de tal entrega. Finalmente, si, existen seguimientos de las actividades de Autofact para fiscalizar el desarrollo del emprendimiento financiado&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: CORFO mediante carta de 10 de diciembre de 2013, inform&oacute; al requirente que la solicitud de informaci&oacute;n fue puesta en conocimiento de los terceros interesados, quienes se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n consultada de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Por tal raz&oacute;n, se encuentra impedida de acceder a la entrega de los antecedentes que le fueron solicitados.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de diciembre de 2013, do&ntilde;a Francisca Rom&aacute;n Santana dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la CORFO, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que la oposici&oacute;n formulada por Autofact Chile Spa, se sustenta en la existencia de una cl&aacute;usula de confidencialidad acordada entre el organismo requerido y dicha empresa que justificar&iacute;a per se, la reserva de los antecedentes que la CORFO consider&oacute; para otorgarle el subsidio consultado, invocando en dicho contexto la causal dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Luego, indic&oacute; que la informaci&oacute;n consultada es de naturaleza p&uacute;blica, por cuanto su divulgaci&oacute;n permite determinar y controlar &quot;a quien se le est&aacute;n otorgando beneficios provenientes del erario p&uacute;blico, y la de conocer cu&aacute;les son los antecedentes por medio de los cuales cualquier emprendedor podr&iacute;a acceder a ellos&quot;. En tal sentido, precis&oacute; que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en diversas resoluciones de amparos que antecedentes como los requeridos son de car&aacute;cter p&uacute;blico. La referida informaci&oacute;n, son documentos y datos entregados por Autofact a la CORFO para postular al subsidio ofrecido por intermedio del programa UDD Ventures.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante el Oficio N&deg; 46, de 8 de enero de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Vicepresidente de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;alara espec&iacute;ficamente, las causales de reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) proporcionara los datos de contacto; nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (3&deg;) acompa&ntilde;ara todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectivas comunicaciones de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n y del escrito de oposici&oacute;n presentada por &eacute;stos.</p> <p> El Vicepresidente de CORFO, mediante presentaci&oacute;n de 29 de enero de 2014, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El 29 de noviembre de 2013 se le comunic&oacute; la facultad de oponerse a la Directora Ejecutiva de la Universidad del Desarrollo (entidad postulante del proyecto por medio de la incubadora de negocios UDD Ventures) y a don Crist&oacute;bal de Solminihac beneficiario del proyecto. El 2 y 5 de diciembre de 2013, los referidos terceros se opusieron a la entrega de los antecedentes solicitados.</p> <p> b) El proyecto consultado se refiere al Subsidio Semilla de Asignaci&oacute;n Flexible, cuyas bases t&eacute;cnicas y administrativas fueron aprobadas por la Resoluci&oacute;n N&deg;98, de 3 de mayo de 2010.</p> <p> c) El proyecto beneficiario del subsidio se presenta por medio de una postulante incubadora de negocios que haya recibido financiamiento en calidad de beneficiaria del Fondo de Desarrollo e Innovaci&oacute;n o del Comit&eacute; Innova Chile en las l&iacute;neas de creaci&oacute;n, fortalecimiento u operaci&oacute;n, que en este caso se trata de UDD Ventures S.A, la cual hace la preselecci&oacute;n de proyectos. Aquellos proyectos seleccionados son puestos en una n&oacute;mina que es presentada a la primera fase ante el Comit&eacute; Innova Chile de CORFO. Dicha entidad realiza una evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica en relaci&oacute;n a su objetivo, beneficiarios, contenidos de postulaci&oacute;n y criterios de evaluaci&oacute;n. Paralelo a la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica, existe un an&aacute;lisis de los antecedentes legales, que se concreta en un informe elaborado por la Subdirecci&oacute;n Jur&iacute;dica. Realizado lo anterior, el proyecto es sometido a conocimiento del Subcomit&eacute; de Emprendimiento, &oacute;rgano que aprueba o rechaza el proyecto. Por tanto, y atendido que en las referidas etapas existe informaci&oacute;n de naturaleza comercial y t&eacute;cnica, aportada por la empresa consultada, la cual fue evaluada por cada una de las referidas unidades de CORFO para la posterior asignaci&oacute;n del subsidio, estim&oacute; necesario conferir traslado a sus titulares de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficios Nos 47 y 587 de 8 de enero y 7 de febrero de 2014, respectivamente, notific&oacute; a la empresa Autofact Chile Spa y a la Directora Ejecutiva de la Universidad del Desarrollo, a fin que presentaran sus descargos y observaciones, dentro del plazo de diez d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n.</p> <p> a) El Sr. Crist&oacute;bal de Solminihac Sierralta, en representaci&oacute;n de Autofact Chile Spa, indic&oacute; en s&iacute;ntesis que:</p> <p> i. La informaci&oacute;n consultada es reservada de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto en el marco del procedimiento de postulaci&oacute;n al Subsidio Semilla de Asignaci&oacute;n Flexible para el Apoyo de Emprendimientos de Desarrollo, contiene informaci&oacute;n comercial de Autofact cuya divulgaci&oacute;n podr&iacute;a ser usada por terceros que forman parte del mercado.</p> <p> ii. La expectativa de Autofact de que &quot;los antecedentes aportados para la postulaci&oacute;n al Subsidio se mantuvieran en secreto, se constata y es indiscutiblemente razonable, toda vez que la cl&aacute;usula d&eacute;cimo primera de las Bases de la convocatoria del procedimiento de adjudicaci&oacute;n de fondos en comento, establece un acuerdo de confidencialidad entre las partes&quot;.</p> <p> iii. Por &uacute;ltimo, remiti&oacute; copia de las citadas bases de convocatoria en donde se contiene la cl&aacute;usula de confidencialidad invocada para justificar la confidencialidad de los antecedentes consultados.</p> <p> b) El Gerente General de UDD Ventures, indic&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> i. En las Bases T&eacute;cnicas Administrativas de la L&iacute;nea de Financiamiento &quot;Subsidio Semilla de Asignaci&oacute;n Flexible&quot; aprobadas por la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 98, de 3 de mayo de 2010, establece que s&oacute;lo puede difundirse informaci&oacute;n no confidencial.</p> <p> ii. Dicha confidencialidad se plasma igualmente en las Bases de convocatoria &quot;Open Start Up&quot; aprobadas y distribuidas por UDD Ventures S.A.</p> <p> iii. La divulgaci&oacute;n que efectuar&iacute;a CORFO de la informaci&oacute;n consultada, implicar&iacute;a vulnerar lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Por tanto, se opone a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en el literal a) del requerimiento, por cuanto su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos comerciales de Autofact. Asimismo, se opone a la entrega de lo pedido en el literal f), puesto que no le es posible determinar si dentro de dichos antecedentes, atendida el amplio tener del referido literal, se contiene informaci&oacute;n que perjudique a Autofact. Por otro lado, no se opone a la entrega de lo pedido en los literales e) y d).</p> <p> iv. En cuanto a lo pedido en el literal b), no se opone a la entrega de evaluaciones realizadas por la CORFO a menos que contengan antecedentes sobre el plan de negocios de Autofact. No obstante lo anterior, se opone a la entrega de las evaluaciones efectuadas por UDD Ventures.</p> <p> v. En cuanto al literal c), la informaci&oacute;n consultada forma parte de los reportes anuales que se entregan a CORFO del fondo SSAF administrado por UDD Ventures, el cual contiene informaci&oacute;n comercial de Autofact que no puede ser divulgada pues afectar&iacute;a sus derechos comerciales.</p> <p> vi. Finalmente en lo referido al literal g), dichos antecedentes corresponden a procesos internos de UDD Ventures que no deben ser entregados.</p> <p> 6) TENGASE PRESENTE DE LA RECLAMANTE: La solicitante mediante dos presentaciones de 6 y 14 de marzo de 2014, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que los antecedentes consultados son de naturaleza p&uacute;blica. Lo anterior, por cuanto permiten justificar la asignaci&oacute;n de recursos p&uacute;blicos a una empresa, y verificar el correcto y adecuado uso de los mismos.</p> <p> 7) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Este Consejo para una acertada resoluci&oacute;n de la controversia planteada, decret&oacute; como medida para mejor resolver, solicitar al Sr. Vicepresidente de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n - mediante Oficio N&deg; 4.640, de 20 de agosto de 2014- proporcionar a esta Corporaci&oacute;n copia de todos los antecedentes que tuvo en consideraci&oacute;n para conceder el subsidio a la empresa Autofact Chile Spa y se&ntilde;alara de qu&eacute; modo la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n objeto del amparo C2274-13, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de CORFO, en lo relativo a las l&iacute;neas de financiamiento de proyectos de innovaci&oacute;n.</p> <p> El Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, dio cumplimiento a lo solicitado a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 1500/20412, de 1&deg; de septiembre de 2014, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) La misi&oacute;n de la CORFO es ser &quot;una agencia de excelencia y alto impacto en el desarrollo productivo del pa&iacute;s incrementando la productividad y oportunidades de empleo de calidad mediante el fomento de la inversi&oacute;n, innovaci&oacute;n y emprendimiento con desarrollo sustentable y territorial (...) con la finalidad de alcanzar esos objetivos y cumplir adecuadamente las funciones p&uacute;blicas antedichas, tanto CORFO como sus Comit&eacute;s crean l&iacute;neas de financiamiento&quot;.</p> <p> b) El beneficiario de un subsidio de innovaci&oacute;n al postular debe describir el producto o servicio en que consiste el negocio, incluyendo el nivel de desarrollo del producto o servicio, las caracter&iacute;sticas que lo diferencian de otros, tipo de innovaci&oacute;n, modelo de negocio, estrategia de comercializaci&oacute;n, modelo asociativo, entre otros.</p> <p> c) La divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n relativa a Autofact &laquo;afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta instituci&oacute;n, como quiera que induce al incumplimiento de una obligaci&oacute;n de confidencialidad establecida al amparo de la normativa legal al tiempo de debilitar no s&oacute;lo la de &eacute;ste beneficiario, sino que de todos aquellos que para obtener apoyo estatal han entregado a la Administraci&oacute;n informaci&oacute;n que afecta sus derechos comerciales o econ&oacute;micos, lo que a la postre implicar&iacute;a un desinter&eacute;s en estas l&iacute;neas de financiamiento por parte de los beneficiarios (...) de divulgarse informaci&oacute;n de naturaleza comercial y econ&oacute;mica que menoscabe la competitividad de este proyecto o implique un impacto negativo en el desarrollo del proyecto, el apoyo estatal brindado habr&aacute; resultado ineficaz al haberse impedido el cumplimiento de los objetivos para los cuales &eacute;ste fue previsto&raquo;.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, acompa&ntilde;&oacute; copia de la informaci&oacute;n requerida, incluy&eacute;ndose la relativa al proyecto presentado por Autofact como sus antecedentes fundantes, los informes de evaluaci&oacute;n de dicho proyecto y seguimiento. Asimismo, remiti&oacute; copia del documento en donde constan los criterios que deben cumplir los beneficiarios del subsidio, aprobados mediante la Resoluci&oacute;n N&deg; 404, de 2010 de la Direcci&oacute;n Ejecutiva del Comit&eacute; Innova Chile -requerido en el literal e) de la solicitud- como el convenio celebrados entre CORFO y UDD Ventures para la realizaci&oacute;n de la iniciativa de emprendimiento que realiza esta &uacute;ltima en calidad de incubadora de negocios, aprobado mediante la Resoluci&oacute;n N&deg;140, de 6 de septiembre de 2012 - consultado en el literal d) del requerimiento-</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en cuanto al fondo y a modo de contexto, cabe tener presente que mediante la Resoluci&oacute;n N&deg; 98, de 3 de mayo de 2010, se aprobaron las Bases T&eacute;cnicas y Administrativas de la L&iacute;nea de Financiamiento del Subsidio Semilla de Asignaci&oacute;n Flexible (SSAF), estableciendo en su punto 2 que el objeto del subsidio es &quot;apoyar a emprendedores con proyectos de alto riesgo en el desarrollo de sus empresas en etapas tempranas para creaci&oacute;n, puesta en marcha y ejecuci&oacute;n de &eacute;stas y el apoyo a las postulantes para el desarrollo de proyectos. El mencionado apoyo se otorgar&aacute; a trav&eacute;s de la creaci&oacute;n de un Fondo de Subsidio Semilla de Asignaci&oacute;n Flexible (Proyecto Fondo SSAF) administrado por las Postulantes&quot;. A su turno, el punto 3.1, precept&uacute;a que el postulante &quot;es la entidad responsable ante Innova Chile por la ejecuci&oacute;n del Proyecto Fondo SSAF de este modo, ser&aacute; sujeto activo y pasivo de todos los derechos y obligaciones que se establezcan en el Convenio de Subsidio, incluyendo las rendiciones de informes detallados de los gastos y actividades que sean ejecutados por terceros. Podr&aacute;n participar en calidad de Postulantes, las Incubadoras de Negocios que hayan recibido financiamiento en calidad de beneficiarias del Fondo de Desarrollo e Innovaci&oacute;n (FDI) o del Comit&eacute; Innova Chile&quot;. Asimismo, el punto 3.3 de las bases en comento se&ntilde;alan que &quot;El beneficiario es el destinatario final del subsidio, cuya iniciativa es cofinanciada por el Comit&eacute; Innova Chile, debiendo postular su proyecto de emprendimiento a trav&eacute;s de una Postulante&quot;.</p> <p> 2) Que la reclamada deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, consistente en antecedentes relativos al Subsidio Semilla de Asignaci&oacute;n Flexible, atendida la oposici&oacute;n de la empresa Autofact Spa Chile y UDD Ventures, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Al efecto, la empresa Autofact Spa Chile se&ntilde;al&oacute; con ocasi&oacute;n de sus descargos, que funda su oposici&oacute;n en la existencia de una cl&aacute;usula de confidencialidad contenida en las bases de la convocatoria denominada &quot;Open Start UP&quot; elaborada por la incubadora de negocios de la Universidad del Desarrollo UDD Ventures, como tambi&eacute;n por la circunstancia de formar parte de los antecedentes pedidos informaci&oacute;n comercial de dicha empresa cuya divulgaci&oacute;n puede conllevar el uso por terceros en el mercado en perjuicio de dicha organizaci&oacute;n. Por su parte, UDD Ventures funda su oposici&oacute;n respecto de la mayor&iacute;a de los literales de la solicitud a excepci&oacute;n de aquella informaci&oacute;n consultada en los literales e) y d), por estimar que la divulgaci&oacute;n de los antecedentes requeridos podr&iacute;a afectar los derechos de la empresa Autofact Spa Chile. En tal sentido, agreg&oacute; que tanto las bases administrativas del subsidio consultado como sus propias bases al convocar a los interesados en obtener el subsidio de CORFO, contienen el deber de confidencialidad de la informaci&oacute;n considerada en el proceso de asignaci&oacute;n del subsidio. En dicho contexto, es que ambos terceros estiman procedente la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que en cuanto a lo requerido en los literales d) y e), esto es, &quot;Contratos y/o convenio existente entre CORFO y UDD Ventures para la realizaci&oacute;n de esta iniciativa de emprendimiento&quot;, y &quot;Documento en que consten los criterios de selecci&oacute;n que deben cumplir los beneficiados con el subsidio&quot;, UDD Ventures se allan&oacute; a la entrega de la referida informaci&oacute;n. Al efecto, cabe se&ntilde;alar que no se aprecia el modo en que la divulgaci&oacute;n de dichos antecedentes podr&iacute;a afectar a la empresa Autofact Spa, toda vez que dicen relaci&oacute;n el primero a documentaci&oacute;n relacionada exclusivamente entre CORFO y UDD Ventures, y el segundo a criterios de selecci&oacute;n fijados por CORFO mediante un acto administrativo -Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 404, de 28 de abril de 2010-. Por tal raz&oacute;n, y no detentando en esta parte Autofact la titularidad sobre la referida documentaci&oacute;n, su oposici&oacute;n es improcedente. En consecuencia se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada entregar a la reclamante copia de la informaci&oacute;n consultada en los referidos literales. Asimismo, se le hace presente al reclamante que en forma previa a la entrega de los referidos antecedentes, deber&aacute; enterar el monto por concepto de los costos de reproducci&oacute;n de la referida informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que respecto de la informaci&oacute;n consultada en los literales a), b), c) y f) del requerimiento, esto es, todos los antecedentes presentados por Autofact Chile Spa en el contexto de la postulaci&oacute;n al subsidio, las evaluaciones y calificaciones del proyecto, informes de seguimiento y todo otro que justifique la asignaci&oacute;n del subsidio, cabe se&ntilde;alar que del an&aacute;lisis de las bases del procedimiento de postulaci&oacute;n del subsidio consultado por la reclamante, se advierte que el subsidio flexible que le fue otorgado a Autofact Chile Spa, tiene por objeto potenciar el desarrollo y concreci&oacute;n de proyectos comerciales con un alto componente de innovaci&oacute;n y riesgo consiguiente, cuyo &eacute;xito en la fase de asignaci&oacute;n del subsidio como en la ejecuci&oacute;n depende tanto del nivel de innovaci&oacute;n del mismo como del debido resguardo de aquella informaci&oacute;n que permita al beneficiario mantener las ventajas comparativas respecto de eventuales competidores en el mercado. En efecto, en el punto 7 sobre criterios de evaluaci&oacute;n, se se&ntilde;ala que se consideraran dos aspectos, el primero, precisamente corresponde al m&eacute;rito innovador y potencial de crecimiento, y el segundo, a la idoneidad del equipo gestor. Ambos elementos representan el 100% de la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica del proyecto.</p> <p> 5) Que la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, precis&oacute; el desarrollo del procedimiento de asignaci&oacute;n del subsidio consultado. En efecto, &eacute;ste se inicia con la postulaci&oacute;n de los interesados ante la incubadora de negocios UDD Ventures, quien una vez realizada la selecci&oacute;n de los candidatos que cumplen con los requisitos de las bases propuestas por &eacute;sta, elabora una n&oacute;mina que pone a disposici&oacute;n de CORFO junto a los antecedentes acompa&ntilde;ados por cada posible beneficiario a fin que se inicie el proceso de revisi&oacute;n t&eacute;cnica y jur&iacute;dica de las propuestas, la cual finaliza con la decisi&oacute;n de la reclamada de asignar recursos a un postulante determinado. Para lo anterior, la reclamada tiene en consideraci&oacute;n todos los antecedentes en los cuales se justifique la idoneidad del proyecto, emiti&eacute;ndose un informe de la Subdirecci&oacute;n Jur&iacute;dica sobre el proyecto en cuesti&oacute;n.</p> <p> 6) Que de la revisi&oacute;n de los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamada, con ocasi&oacute;n de su respuesta a medida para mejor resolver de este Consejo -anotada en el numeral 7&deg; de lo expositivo- se advierte que estos detallan pormenorizadamente la naturaleza del proyecto, la forma de su ejecuci&oacute;n y los costos que la implementaci&oacute;n del mismo conlleva en cada una de las etapas de su implementaci&oacute;n, todos antecedentes relevantes cuyo conocimiento necesariamente permitir&iacute;a a terceros acceder a lo esencial del proyecto, ocasionando la p&eacute;rdida de las ventajas comparativas del titular, afect&aacute;ndose con ello los derechos comerciales y econ&oacute;micos de la empresa Autofact Chile Spa. Luego, la confidencialidad que CORFO dispone respecto de la informaci&oacute;n entregada por cada uno de los postulantes en cada una de sus l&iacute;neas de financiamiento en materia de proyectos de innovaci&oacute;n, es del todo justificada. Por tal raz&oacute;n, y resultando aplicable la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 7) Que igualmente, la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n consultada pone en riesgo el &eacute;xito del procedimiento de asignaci&oacute;n de subsidios de la entidad requerida, por cuanto podr&iacute;a inhibir una futura postulaci&oacute;n a los fondos referidos, por no encontrarse garantizada la reserva de aspectos esenciales de los proyectos postulantes, debiendo asegurarse dicha garant&iacute;a a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las iniciativas empresariales. En consecuencia, el conocimiento de los antecedentes en comento igualmente afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que finalmente, y atendido que lo consultado en el literal g), en que se pide &quot;saber si los fondos asignados a Autofact ya fueron puestos a su disposici&oacute;n o no y, en la afirmativa, la fecha de tal entrega&quot; y s&iacute; &quot;existen seguimientos de las actividades de Autofact para fiscalizar el desarrollo del emprendimiento financiado&quot;, se satisface respondiendo afirmativa o negativamente -pronunciamiento que conforme a lo se&ntilde;alado en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles Nos C603-09, C16-10, C539-10, C221-13 y C477-13, se encuentra amparado por la Ley de Transparencia- no advirti&eacute;ndose la forma en la cual dar respuesta a lo consultado, implicar&iacute;a afectar los derechos del tercero involucrado ni el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada. En m&eacute;rito de lo anterior, se acoger&aacute; igualmente el amparo en esta parte, y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n que informe al reclamante lo pedido en el literal g) en an&aacute;lisis.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Francisca Rom&aacute;n Santana, en contra de la la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Vicepresidente de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n que:</p> <p> a) Entregue al requirente la informaci&oacute;n consultada en los literales d), e) y g) de su presentaci&oacute;n de 25 de noviembre de 2013, anotadas en el numeral 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Vicepresidente de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, al Sr. Crist&oacute;bal de Solminihac Sierralta, en representaci&oacute;n de Autofact Chile Spa, en su calidad de tercero interesado, al Sr. Michael Yorston Perscott, Gerente General de UDD Ventures S.A., en su calidad de tercero interesado, y a do&ntilde;a Francisca Rom&aacute;n Santana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no firma por no concurrir al acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>