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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C2274-13</strong></p>
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Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción</p>
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Requirente: Francisca Román Santana</p>
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Ingreso Consejo: 23.12.2013</p>
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En sesión ordinaria N° 555 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2274-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de noviembre de 2013, doña Francisca Román Santana solicitó a la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante e indistintamente CORFO, los antecedentes que el referido órgano consideró para otorgar el Subsidio Semilla de Asignación Flexible a la empresa Autofact Chile Spa. En particular requirió:</p>
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a) "Antecedentes presentados por Autofact para postular al subsidio";</p>
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b) "Evaluaciones y proceso de calificación de Autofact realizado por CORFO y/o UDD Ventures",</p>
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c) "Informes de seguimiento de Autofact",</p>
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d) "Contratos y/o convenio existente entre CORFO y UDD Ventures para la realización de esta iniciativa de emprendimiento",</p>
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e) "Documento en que consten los criterios de selección que deben cumplir los beneficiados con el subsidio",</p>
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f) "Cualquier otro antecedente que haya servido para entregar el subsidio a Autofact y justificar su cuantía", y,</p>
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g) "Saber si los fondos asignados a Autofact ya fueron puestos a su disposición o no y, en la afirmativa, la fecha de tal entrega. Finalmente, si, existen seguimientos de las actividades de Autofact para fiscalizar el desarrollo del emprendimiento financiado".</p>
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2) RESPUESTA: CORFO mediante carta de 10 de diciembre de 2013, informó al requirente que la solicitud de información fue puesta en conocimiento de los terceros interesados, quienes se opusieron a la entrega de la información consultada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Por tal razón, se encuentra impedida de acceder a la entrega de los antecedentes que le fueron solicitados.</p>
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3) AMPARO: El 23 de diciembre de 2013, doña Francisca Román Santana dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la CORFO, fundado en la denegación de la información solicitada. Agregó en síntesis, que la oposición formulada por Autofact Chile Spa, se sustenta en la existencia de una cláusula de confidencialidad acordada entre el organismo requerido y dicha empresa que justificaría per se, la reserva de los antecedentes que la CORFO consideró para otorgarle el subsidio consultado, invocando en dicho contexto la causal dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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Luego, indicó que la información consultada es de naturaleza pública, por cuanto su divulgación permite determinar y controlar "a quien se le están otorgando beneficios provenientes del erario público, y la de conocer cuáles son los antecedentes por medio de los cuales cualquier emprendedor podría acceder a ellos". En tal sentido, precisó que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en diversas resoluciones de amparos que antecedentes como los requeridos son de carácter público. La referida información, son documentos y datos entregados por Autofact a la CORFO para postular al subsidio ofrecido por intermedio del programa UDD Ventures.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo y, mediante el Oficio N° 46, de 8 de enero de 2014, confirió traslado al Sr. Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) señalara específicamente, las causales de reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información; (2°) proporcionara los datos de contacto; nombre, dirección, número teléfono y correo electrónico de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (3°) acompañara todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros, incluyendo copia de la respectivas comunicaciones de los documentos que acrediten su notificación y del escrito de oposición presentada por éstos.</p>
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El Vicepresidente de CORFO, mediante presentación de 29 de enero de 2014, señaló en síntesis lo siguiente:</p>
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a) El 29 de noviembre de 2013 se le comunicó la facultad de oponerse a la Directora Ejecutiva de la Universidad del Desarrollo (entidad postulante del proyecto por medio de la incubadora de negocios UDD Ventures) y a don Cristóbal de Solminihac beneficiario del proyecto. El 2 y 5 de diciembre de 2013, los referidos terceros se opusieron a la entrega de los antecedentes solicitados.</p>
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b) El proyecto consultado se refiere al Subsidio Semilla de Asignación Flexible, cuyas bases técnicas y administrativas fueron aprobadas por la Resolución N°98, de 3 de mayo de 2010.</p>
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c) El proyecto beneficiario del subsidio se presenta por medio de una postulante incubadora de negocios que haya recibido financiamiento en calidad de beneficiaria del Fondo de Desarrollo e Innovación o del Comité Innova Chile en las líneas de creación, fortalecimiento u operación, que en este caso se trata de UDD Ventures S.A, la cual hace la preselección de proyectos. Aquellos proyectos seleccionados son puestos en una nómina que es presentada a la primera fase ante el Comité Innova Chile de CORFO. Dicha entidad realiza una evaluación técnica en relación a su objetivo, beneficiarios, contenidos de postulación y criterios de evaluación. Paralelo a la evaluación técnica, existe un análisis de los antecedentes legales, que se concreta en un informe elaborado por la Subdirección Jurídica. Realizado lo anterior, el proyecto es sometido a conocimiento del Subcomité de Emprendimiento, órgano que aprueba o rechaza el proyecto. Por tanto, y atendido que en las referidas etapas existe información de naturaleza comercial y técnica, aportada por la empresa consultada, la cual fue evaluada por cada una de las referidas unidades de CORFO para la posterior asignación del subsidio, estimó necesario conferir traslado a sus titulares de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En virtud de lo previsto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficios Nos 47 y 587 de 8 de enero y 7 de febrero de 2014, respectivamente, notificó a la empresa Autofact Chile Spa y a la Directora Ejecutiva de la Universidad del Desarrollo, a fin que presentaran sus descargos y observaciones, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación.</p>
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a) El Sr. Cristóbal de Solminihac Sierralta, en representación de Autofact Chile Spa, indicó en síntesis que:</p>
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i. La información consultada es reservada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto en el marco del procedimiento de postulación al Subsidio Semilla de Asignación Flexible para el Apoyo de Emprendimientos de Desarrollo, contiene información comercial de Autofact cuya divulgación podría ser usada por terceros que forman parte del mercado.</p>
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ii. La expectativa de Autofact de que "los antecedentes aportados para la postulación al Subsidio se mantuvieran en secreto, se constata y es indiscutiblemente razonable, toda vez que la cláusula décimo primera de las Bases de la convocatoria del procedimiento de adjudicación de fondos en comento, establece un acuerdo de confidencialidad entre las partes".</p>
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iii. Por último, remitió copia de las citadas bases de convocatoria en donde se contiene la cláusula de confidencialidad invocada para justificar la confidencialidad de los antecedentes consultados.</p>
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b) El Gerente General de UDD Ventures, indicó en síntesis lo siguiente:</p>
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i. En las Bases Técnicas Administrativas de la Línea de Financiamiento "Subsidio Semilla de Asignación Flexible" aprobadas por la Resolución Exenta N° 98, de 3 de mayo de 2010, establece que sólo puede difundirse información no confidencial.</p>
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ii. Dicha confidencialidad se plasma igualmente en las Bases de convocatoria "Open Start Up" aprobadas y distribuidas por UDD Ventures S.A.</p>
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iii. La divulgación que efectuaría CORFO de la información consultada, implicaría vulnerar lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Por tanto, se opone a la entrega de la información solicitada en el literal a) del requerimiento, por cuanto su divulgación afectaría los derechos comerciales de Autofact. Asimismo, se opone a la entrega de lo pedido en el literal f), puesto que no le es posible determinar si dentro de dichos antecedentes, atendida el amplio tener del referido literal, se contiene información que perjudique a Autofact. Por otro lado, no se opone a la entrega de lo pedido en los literales e) y d).</p>
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iv. En cuanto a lo pedido en el literal b), no se opone a la entrega de evaluaciones realizadas por la CORFO a menos que contengan antecedentes sobre el plan de negocios de Autofact. No obstante lo anterior, se opone a la entrega de las evaluaciones efectuadas por UDD Ventures.</p>
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v. En cuanto al literal c), la información consultada forma parte de los reportes anuales que se entregan a CORFO del fondo SSAF administrado por UDD Ventures, el cual contiene información comercial de Autofact que no puede ser divulgada pues afectaría sus derechos comerciales.</p>
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vi. Finalmente en lo referido al literal g), dichos antecedentes corresponden a procesos internos de UDD Ventures que no deben ser entregados.</p>
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6) TENGASE PRESENTE DE LA RECLAMANTE: La solicitante mediante dos presentaciones de 6 y 14 de marzo de 2014, señaló en síntesis que los antecedentes consultados son de naturaleza pública. Lo anterior, por cuanto permiten justificar la asignación de recursos públicos a una empresa, y verificar el correcto y adecuado uso de los mismos.</p>
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7) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Este Consejo para una acertada resolución de la controversia planteada, decretó como medida para mejor resolver, solicitar al Sr. Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción - mediante Oficio N° 4.640, de 20 de agosto de 2014- proporcionar a esta Corporación copia de todos los antecedentes que tuvo en consideración para conceder el subsidio a la empresa Autofact Chile Spa y señalara de qué modo la divulgación de la información objeto del amparo C2274-13, afectaría el debido cumplimiento de las funciones de CORFO, en lo relativo a las líneas de financiamiento de proyectos de innovación.</p>
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El Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, dio cumplimiento a lo solicitado a través del Oficio N° 1500/20412, de 1° de septiembre de 2014, señalando en síntesis lo siguiente:</p>
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a) La misión de la CORFO es ser "una agencia de excelencia y alto impacto en el desarrollo productivo del país incrementando la productividad y oportunidades de empleo de calidad mediante el fomento de la inversión, innovación y emprendimiento con desarrollo sustentable y territorial (...) con la finalidad de alcanzar esos objetivos y cumplir adecuadamente las funciones públicas antedichas, tanto CORFO como sus Comités crean líneas de financiamiento".</p>
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b) El beneficiario de un subsidio de innovación al postular debe describir el producto o servicio en que consiste el negocio, incluyendo el nivel de desarrollo del producto o servicio, las características que lo diferencian de otros, tipo de innovación, modelo de negocio, estrategia de comercialización, modelo asociativo, entre otros.</p>
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c) La divulgación de la información relativa a Autofact «afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta institución, como quiera que induce al incumplimiento de una obligación de confidencialidad establecida al amparo de la normativa legal al tiempo de debilitar no sólo la de éste beneficiario, sino que de todos aquellos que para obtener apoyo estatal han entregado a la Administración información que afecta sus derechos comerciales o económicos, lo que a la postre implicaría un desinterés en estas líneas de financiamiento por parte de los beneficiarios (...) de divulgarse información de naturaleza comercial y económica que menoscabe la competitividad de este proyecto o implique un impacto negativo en el desarrollo del proyecto, el apoyo estatal brindado habrá resultado ineficaz al haberse impedido el cumplimiento de los objetivos para los cuales éste fue previsto».</p>
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d) Por último, acompañó copia de la información requerida, incluyéndose la relativa al proyecto presentado por Autofact como sus antecedentes fundantes, los informes de evaluación de dicho proyecto y seguimiento. Asimismo, remitió copia del documento en donde constan los criterios que deben cumplir los beneficiarios del subsidio, aprobados mediante la Resolución N° 404, de 2010 de la Dirección Ejecutiva del Comité Innova Chile -requerido en el literal e) de la solicitud- como el convenio celebrados entre CORFO y UDD Ventures para la realización de la iniciativa de emprendimiento que realiza esta última en calidad de incubadora de negocios, aprobado mediante la Resolución N°140, de 6 de septiembre de 2012 - consultado en el literal d) del requerimiento-</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en cuanto al fondo y a modo de contexto, cabe tener presente que mediante la Resolución N° 98, de 3 de mayo de 2010, se aprobaron las Bases Técnicas y Administrativas de la Línea de Financiamiento del Subsidio Semilla de Asignación Flexible (SSAF), estableciendo en su punto 2 que el objeto del subsidio es "apoyar a emprendedores con proyectos de alto riesgo en el desarrollo de sus empresas en etapas tempranas para creación, puesta en marcha y ejecución de éstas y el apoyo a las postulantes para el desarrollo de proyectos. El mencionado apoyo se otorgará a través de la creación de un Fondo de Subsidio Semilla de Asignación Flexible (Proyecto Fondo SSAF) administrado por las Postulantes". A su turno, el punto 3.1, preceptúa que el postulante "es la entidad responsable ante Innova Chile por la ejecución del Proyecto Fondo SSAF de este modo, será sujeto activo y pasivo de todos los derechos y obligaciones que se establezcan en el Convenio de Subsidio, incluyendo las rendiciones de informes detallados de los gastos y actividades que sean ejecutados por terceros. Podrán participar en calidad de Postulantes, las Incubadoras de Negocios que hayan recibido financiamiento en calidad de beneficiarias del Fondo de Desarrollo e Innovación (FDI) o del Comité Innova Chile". Asimismo, el punto 3.3 de las bases en comento señalan que "El beneficiario es el destinatario final del subsidio, cuya iniciativa es cofinanciada por el Comité Innova Chile, debiendo postular su proyecto de emprendimiento a través de una Postulante".</p>
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2) Que la reclamada denegó la entrega de la información solicitada, consistente en antecedentes relativos al Subsidio Semilla de Asignación Flexible, atendida la oposición de la empresa Autofact Spa Chile y UDD Ventures, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Al efecto, la empresa Autofact Spa Chile señaló con ocasión de sus descargos, que funda su oposición en la existencia de una cláusula de confidencialidad contenida en las bases de la convocatoria denominada "Open Start UP" elaborada por la incubadora de negocios de la Universidad del Desarrollo UDD Ventures, como también por la circunstancia de formar parte de los antecedentes pedidos información comercial de dicha empresa cuya divulgación puede conllevar el uso por terceros en el mercado en perjuicio de dicha organización. Por su parte, UDD Ventures funda su oposición respecto de la mayoría de los literales de la solicitud a excepción de aquella información consultada en los literales e) y d), por estimar que la divulgación de los antecedentes requeridos podría afectar los derechos de la empresa Autofact Spa Chile. En tal sentido, agregó que tanto las bases administrativas del subsidio consultado como sus propias bases al convocar a los interesados en obtener el subsidio de CORFO, contienen el deber de confidencialidad de la información considerada en el proceso de asignación del subsidio. En dicho contexto, es que ambos terceros estiman procedente la aplicación de la causal de reserva consagrada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que en cuanto a lo requerido en los literales d) y e), esto es, "Contratos y/o convenio existente entre CORFO y UDD Ventures para la realización de esta iniciativa de emprendimiento", y "Documento en que consten los criterios de selección que deben cumplir los beneficiados con el subsidio", UDD Ventures se allanó a la entrega de la referida información. Al efecto, cabe señalar que no se aprecia el modo en que la divulgación de dichos antecedentes podría afectar a la empresa Autofact Spa, toda vez que dicen relación el primero a documentación relacionada exclusivamente entre CORFO y UDD Ventures, y el segundo a criterios de selección fijados por CORFO mediante un acto administrativo -Resolución Exenta N° 404, de 28 de abril de 2010-. Por tal razón, y no detentando en esta parte Autofact la titularidad sobre la referida documentación, su oposición es improcedente. En consecuencia se acogerá el presente amparo en este punto, y conjuntamente con ello, se requerirá a la reclamada entregar a la reclamante copia de la información consultada en los referidos literales. Asimismo, se le hace presente al reclamante que en forma previa a la entrega de los referidos antecedentes, deberá enterar el monto por concepto de los costos de reproducción de la referida información.</p>
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4) Que respecto de la información consultada en los literales a), b), c) y f) del requerimiento, esto es, todos los antecedentes presentados por Autofact Chile Spa en el contexto de la postulación al subsidio, las evaluaciones y calificaciones del proyecto, informes de seguimiento y todo otro que justifique la asignación del subsidio, cabe señalar que del análisis de las bases del procedimiento de postulación del subsidio consultado por la reclamante, se advierte que el subsidio flexible que le fue otorgado a Autofact Chile Spa, tiene por objeto potenciar el desarrollo y concreción de proyectos comerciales con un alto componente de innovación y riesgo consiguiente, cuyo éxito en la fase de asignación del subsidio como en la ejecución depende tanto del nivel de innovación del mismo como del debido resguardo de aquella información que permita al beneficiario mantener las ventajas comparativas respecto de eventuales competidores en el mercado. En efecto, en el punto 7 sobre criterios de evaluación, se señala que se consideraran dos aspectos, el primero, precisamente corresponde al mérito innovador y potencial de crecimiento, y el segundo, a la idoneidad del equipo gestor. Ambos elementos representan el 100% de la evaluación técnica del proyecto.</p>
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5) Que la reclamada con ocasión de sus descargos en esta sede, precisó el desarrollo del procedimiento de asignación del subsidio consultado. En efecto, éste se inicia con la postulación de los interesados ante la incubadora de negocios UDD Ventures, quien una vez realizada la selección de los candidatos que cumplen con los requisitos de las bases propuestas por ésta, elabora una nómina que pone a disposición de CORFO junto a los antecedentes acompañados por cada posible beneficiario a fin que se inicie el proceso de revisión técnica y jurídica de las propuestas, la cual finaliza con la decisión de la reclamada de asignar recursos a un postulante determinado. Para lo anterior, la reclamada tiene en consideración todos los antecedentes en los cuales se justifique la idoneidad del proyecto, emitiéndose un informe de la Subdirección Jurídica sobre el proyecto en cuestión.</p>
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6) Que de la revisión de los antecedentes acompañados por la reclamada, con ocasión de su respuesta a medida para mejor resolver de este Consejo -anotada en el numeral 7° de lo expositivo- se advierte que estos detallan pormenorizadamente la naturaleza del proyecto, la forma de su ejecución y los costos que la implementación del mismo conlleva en cada una de las etapas de su implementación, todos antecedentes relevantes cuyo conocimiento necesariamente permitiría a terceros acceder a lo esencial del proyecto, ocasionando la pérdida de las ventajas comparativas del titular, afectándose con ello los derechos comerciales y económicos de la empresa Autofact Chile Spa. Luego, la confidencialidad que CORFO dispone respecto de la información entregada por cada uno de los postulantes en cada una de sus líneas de financiamiento en materia de proyectos de innovación, es del todo justificada. Por tal razón, y resultando aplicable la hipótesis de reserva consagrada en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, se rechazará el amparo en esta parte.</p>
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7) Que igualmente, la divulgación de información consultada pone en riesgo el éxito del procedimiento de asignación de subsidios de la entidad requerida, por cuanto podría inhibir una futura postulación a los fondos referidos, por no encontrarse garantizada la reserva de aspectos esenciales de los proyectos postulantes, debiendo asegurarse dicha garantía a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las iniciativas empresariales. En consecuencia, el conocimiento de los antecedentes en comento igualmente afectaría el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada en los términos dispuestos en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.</p>
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8) Que finalmente, y atendido que lo consultado en el literal g), en que se pide "saber si los fondos asignados a Autofact ya fueron puestos a su disposición o no y, en la afirmativa, la fecha de tal entrega" y sí "existen seguimientos de las actividades de Autofact para fiscalizar el desarrollo del emprendimiento financiado", se satisface respondiendo afirmativa o negativamente -pronunciamiento que conforme a lo señalado en las decisiones recaídas en los amparos Roles Nos C603-09, C16-10, C539-10, C221-13 y C477-13, se encuentra amparado por la Ley de Transparencia- no advirtiéndose la forma en la cual dar respuesta a lo consultado, implicaría afectar los derechos del tercero involucrado ni el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada. En mérito de lo anterior, se acogerá igualmente el amparo en esta parte, y conjuntamente con ello, se requerirá a la Corporación de Fomento de la Producción que informe al reclamante lo pedido en el literal g) en análisis.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por doña Francisca Román Santana, en contra de la la Corporación de Fomento de la Producción, por las razones precedentemente expuestas.</p>
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II. Requerir al Sr. Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción que:</p>
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a) Entregue al requirente la información consultada en los literales d), e) y g) de su presentación de 25 de noviembre de 2013, anotadas en el numeral 1° de lo expositivo.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, al Sr. Cristóbal de Solminihac Sierralta, en representación de Autofact Chile Spa, en su calidad de tercero interesado, al Sr. Michael Yorston Perscott, Gerente General de UDD Ventures S.A., en su calidad de tercero interesado, y a doña Francisca Román Santana.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. El Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no firma por no concurrir al acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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