Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de La Florida, ordenándose
la entrega de los registros de marcación, asistencia y/o permanencia (rotulada) del Alcalde
desde diciembre de 2020 a la fecha de ingreso de la solicitud de acceso a información.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, conforme al artículo
8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso
segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se invocó ni advirtió
causales de reserva que fuese necesario ponderar, ni se cumplió con el estándar de
acreditación de la inexistencia de parte de la misma, conforme la Instrucción General N° 10,
sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información pública, de este Consejo.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto de los restantes requerimientos de información,
en parte porque uno de ellos excede el tenor literal de la solicitud de acceso, y por otra parte,
en atención a que la Municipalidad de La Florida indicó que no cuenta con registros que
den cuenta de la información relativa a la asistencia del Sr. Alcalde a programas de
televisión y/o radiales, y no se disponen de antecedentes en el presente procedimiento de
amparo, que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano requerido, por lo que, no
resulta procedente requerir a éste que haga entrega de antecedentes que no obran en su
poder. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C533-09, C5079-19,
C3313-20, C4076-20, C8068-21 y C9338-21, entre otras.
En sesión ordinaria Nº 1380 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de agosto de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5124-23. Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Fondo C5124-23
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