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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C2282-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Lanco.</p>
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Requirente: Guillermo Rudolphy Melián.</p>
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Ingreso Consejo: 26.12.2013.</p>
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En sesión ordinaria N° 510 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C2282-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1- 19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 26 de noviembre de 2013, don Guillermo Rudolphy Melián solicitó a la Municipalidad de Lanco, información relativa a la funcionaria municipal Sra. Mariana Cuevas Merino, quien se desempeña en la sala cuna "Universo Infantil" de Malalhue.</p>
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2) Que, el 26 de diciembre de 2013, don Guillermo Rudolphy Melián interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Lanco, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p>
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3) Que, en la fecha señalada precedentemente, el municipio recurrido entregó al recurrente parte de la información solicitada y, posteriormente, con ocasión de sus descargos de 18 de febrero de 2014, hizo entrega de la información en su integridad.</p>
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4) Que, de acuerdo a lo expuesto, don Guillermo Rudolphy Melián manifestó, vía telefónica y correo electrónico de 19 de marzo de 2014, su voluntad de desistirse expresamente de la solicitud de amparo interpuesta, en razón de haber recibido la totalidad de la información solicitada de parte del órgano reclamado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en virtud del correo electrónico dirigido a este Consejo por don Guillermo Rudolphy Melián, éste ha manifestado expresamente su intención de no perseverar en la reclamación deducida en contra de la Municipalidad de Lanco, desistiéndose de la tramitación del presente amparo.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento expreso del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento del amparo Rol C2282-13.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Aprobar el desistimiento de don Guillermo Rudolphy Melián, en el presente amparo Rol C2282-13, interpuesto en contra de la Municipalidad de Lanco.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Guillermo Rudolphy Melián y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lanco.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia de que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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