Decisión ROL C2282-13
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Reclamante: GUILLERMO RUDOLPHY MELIAN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LANCO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Lanco, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente a la sala cuna "Universo Infantil" de Malalhue. Posteriormente el órgano reclamado, en razón de sus descargos, entrego la información solicitada. Una vez recibida la información, el requirente manifestó su voluntad expresa de no perseverar, desistiéndose del amparo. El Consejo aprueba el desistimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 3/31/2014  
Consejeros: -
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2282-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lanco.</p> <p> Requirente: Guillermo Rudolphy Meli&aacute;n.</p> <p> Ingreso Consejo: 26.12.2013.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 510 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C2282-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1- 19.653 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 26 de noviembre de 2013, don Guillermo Rudolphy Meli&aacute;n solicit&oacute; a la Municipalidad de Lanco, informaci&oacute;n relativa a la funcionaria municipal Sra. Mariana Cuevas Merino, quien se desempe&ntilde;a en la sala cuna &quot;Universo Infantil&quot; de Malalhue.</p> <p> 2) Que, el 26 de diciembre de 2013, don Guillermo Rudolphy Meli&aacute;n interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Lanco, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) Que, en la fecha se&ntilde;alada precedentemente, el municipio recurrido entreg&oacute; al recurrente parte de la informaci&oacute;n solicitada y, posteriormente, con ocasi&oacute;n de sus descargos de 18 de febrero de 2014, hizo entrega de la informaci&oacute;n en su integridad.</p> <p> 4) Que, de acuerdo a lo expuesto, don Guillermo Rudolphy Meli&aacute;n manifest&oacute;, v&iacute;a telef&oacute;nica y correo electr&oacute;nico de 19 de marzo de 2014, su voluntad de desistirse expresamente de la solicitud de amparo interpuesta, en raz&oacute;n de haber recibido la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada de parte del &oacute;rgano reclamado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en virtud del correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo por don Guillermo Rudolphy Meli&aacute;n, &eacute;ste ha manifestado expresamente su intenci&oacute;n de no perseverar en la reclamaci&oacute;n deducida en contra de la Municipalidad de Lanco, desisti&eacute;ndose de la tramitaci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento expreso del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento del amparo Rol C2282-13.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Aprobar el desistimiento de don Guillermo Rudolphy Meli&aacute;n, en el presente amparo Rol C2282-13, interpuesto en contra de la Municipalidad de Lanco.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Guillermo Rudolphy Meli&aacute;n y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lanco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>