Decisión ROL C2288-13
Reclamante: DANIELA ALAMO SALAZAR  
Reclamado: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en la denegación de la información solicitada, por oposición de tercero, respecto a la copia de informe interno de dicho Servicio relacionado con la nueva plataforma de cédulas de identidad y pasaportes de la empresa Morpho S.A. con ocasión de las fallas del sistema. El Consejo acoge el amparo. En efecto, el informe señalado versa sobre diversas materias sin alusión a datos personales que provengan o hayan sido recolectadas de fuentes no accesibles al público. Tampoco datos y antecedentes relacionados directamente con el bando de datos indicado, sino más bien se trata de levantamiento de hallazgos y evidencias de fallas en la base de dato del órgano reclamado, por lo que la causal de secreto o reserva fundado en el deber de confidencialidad queda desestimado. Además el acuerdo de confidencialidad, es una obligación establecida para la empresa. A mayor abundamiento, un mero interés no es suficiente para justificar la reserva de la información en virtud del artículo 21 n°2.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2288-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Daniela &Aacute;lamo Salazar</p> <p> Ingreso Consejo: 26.12.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 524 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2288-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285, N&deg; 20.129 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Daniela &Aacute;lamo Salazar, el 21 de noviembre de 2013, solicit&oacute; al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n copia de informe interno de dicho Servicio relacionado con la nueva plataforma de c&eacute;dulas de identidad y pasaportes de la empresa Morpho S.A. con ocasi&oacute;n de las fallas del sistema.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Gerente General de Morpho S.A., mediante carta de 10 de diciembre de 2013, manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando al efecto, lo siguiente:</p> <p> a) El contrato de prestaci&oacute;n de servicios para el sistema de identificaci&oacute;n, documentos de identidad y viajes y servicios relacionados, suscrito entre el Servicio y Morpho S.A., de 25 de noviembre de 2011, aprobado mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 510, de 29 de noviembre de 2011 (antecedente en que se enmarca la solicitud de acceso de la especie) contiene una cl&aacute;usula de confidencialidad en cuya virtud la empresa deber&aacute; guardar reserva de todos los antecedentes que del Servicio conozca con motivo de este Proyecto, qued&aacute;ndole prohibido revelar, en todo o en parte dicha informaci&oacute;n, ya sea durante la vigencia del contrato como despu&eacute;s de su t&eacute;rmino. Dicha prohibici&oacute;n afecta a la Empresa, su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y el personal de &eacute;stos, que en cualquier calidad se encuentren ligados al proyecto en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad ser&aacute; solidaria respecto de &eacute;stos, incluso despu&eacute;s de la expiraci&oacute;n del contrato. La empresa s&oacute;lo podr&aacute; copiar o reproducir la informaci&oacute;n que sea necesaria para dar cumplimiento al presente contrato. En caso de incumplimiento de esta cl&aacute;usula, el Servicio podr&aacute; terminar anticipadamente el contrato, de acuerdo a lo especificado en la cl&aacute;usula sobre t&eacute;rmino anticipado de contrato.</p> <p> b) Existieron importantes razones de seguridad nacional, inter&eacute;s p&uacute;blico y de propiedad intelectual que hicieron indispensable se acordara una cl&aacute;usula de confidencialidad en los t&eacute;rminos expuestos.</p> <p> c) El contenido de las bases de datos sobre c&eacute;dulas de identidad y pasaportes, no puede quedar entregado a p&uacute;blico conocimiento de quien lo requiera. Tampoco puede divulgarse la forma de funcionamiento de la plataforma, en aquellos puntos espec&iacute;ficos que eventualmente hubieren tenido alg&uacute;n reparo de funcionamiento.</p> <p> d) En la plataforma elaborada para la confecci&oacute;n de los documentos de identificaci&oacute;n, se han incorporado elementos de seguridad, protocolos de funcionamiento y programas computacionales elaborados por dicha empresa, los que perder&aacute;n sentido si son susceptibles de ser conocidos por terceros. Por su parte, la entrega de lo solicitado a terceros constituye un riesgo de permeabilidad del sistema de incalculables consecuencias.</p> <p> e) El art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628 establece un deber de confidencialidad para la empresa, respecto de la base de datos como de otros aspectos relacionados.</p> <p> f) La publicidad del documento solicitado, que desconoce si existe como tal, puede afectar las funciones del Servicio reclamado, ya que importar&iacute;a la entrega de antecedentes que s&oacute;lo pueden y deben ser usados con car&aacute;cter confidencial por quienes son partes en este contrato o por funcionarios expresamente facultados para tal efecto. Hace presente que, el hecho de revelar este informe puede traer consecuencias de desmedro para prevenir situaciones y para investigaciones administrativas en curso, tanto por parte del Servicio reclamado como por Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Dicha publicidad afectar&aacute; asimismo las deliberaciones que sobre la materia se efect&uacute;en, tanto por el Servicio como por otros &oacute;rganos del Estado.</p> <p> g) La divulgaci&oacute;n del informe afecta derechos comerciales y econ&oacute;micos de la empresa prestadora de servicios. Al entregarse lo solicitado los elementos distintivos de los servicios que &eacute;sta presta podr&iacute;an copiarse o perder la originalidad y confidencialidad necesaria para que ellos funcionen.</p> <p> h) Por &uacute;ltimo, indica que la entrega de esta informaci&oacute;n implicar&iacute;a afectar la Seguridad de la Naci&oacute;n y al inter&eacute;s nacional, ya que se divulgar&iacute;an aspectos del funcionamiento interno de una actividad estrat&eacute;gica relacionada al funcionamiento del pa&iacute;s y con sus relaciones exteriores.</p> <p> 3) RESPUESTA: El Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, por Carta SED N&deg; 001186 de 12 de diciembre de 2013, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando que la empresa Morpho S.A., en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, ha manifestado su oposici&oacute;n a la entrega de los documentos requeridos, indicando que el informe contiene antecedentes, procesos, programas e informaci&oacute;n t&eacute;cnica de exclusiva propiedad de dicha empresa, por lo que dicho organismo se encuentra impedido de entregar la informaci&oacute;n requerida. Adjunta el documento de oposici&oacute;n del tercero de fecha 10.12.2013.</p> <p> 4) AMPARO: El 26 de diciembre de 2013, do&ntilde;a Daniela &Aacute;lamo Salazar dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que le habr&iacute;an denegado la informaci&oacute;n solicitada, por oposici&oacute;n del tercero. Acompa&ntilde;a a su presentaci&oacute;n dos reportajes de prensa referidos al informe referido en su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 57, de 8 de enero de 2014, a la Sra. Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, requiri&eacute;ndole que se refiriera a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, acompa&ntilde;are copia de la comunicaci&oacute;n efectuada al tercero involucrado y de la oposici&oacute;n de este &uacute;ltimo, como asimismo remitiera los datos de contacto a fin de evaluar la eventual aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia.</p> <p> El Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, por D.N. ORD. N&deg; 0072, de 29 de enero de 2014, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El Servicio respondi&oacute; dentro de plazo y a trav&eacute;s del medio indicado por la reclamante la solicitud de acceso de la especie. Invoc&oacute; al efecto la oposici&oacute;n expresa manifestada por el tercero, lo cual configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) La causal de secreto invocada se justifica en la oposici&oacute;n fundada que al efecto el tercero afectado, Morpho S.A., indic&oacute; en su carta de respuesta de 10 de diciembre de 2013, la que fue puesta en conocimiento de la solicitante mediante la respectiva copia, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> c) Seg&uacute;n el inciso 3&deg; del numeral 2.4&deg; de dicha Instrucci&oacute;n General, por expreso mandato legal el Servicio carece de facultades para ponderar la entrega o no de la informaci&oacute;n, frente a la expresa denegatoria del tercero afectado, lo que configura la causal invocada, y consecuentemente la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> d) Hace presente la cl&aacute;usula de confidencialidad del contrato de prestaci&oacute;n de servicios individualizado en el numeral 2&deg; precedente, justificando su inclusi&oacute;n por razones de seguridad nacional, inter&eacute;s p&uacute;blico y propiedad intelectual.</p> <p> e) La informaci&oacute;n contenida en los registros de identificaci&oacute;n, que permiten la confecci&oacute;n de las c&eacute;dulas de identidad y documentos de viaje, se refiere a datos sensibles de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg; letra g) de la Ley N&deg; 19.628, los que gozan del m&aacute;s alto nivel de protecci&oacute;n conforme a la normativa vigente.</p> <p> f) El hecho que la cl&aacute;usula de confidencialidad se haya establecido s&oacute;lo a favor del Servicio y que &uacute;nicamente obligue al proveedor es reflejo de la necesidad de resguardo de la informaci&oacute;n y su incumplimiento, por la v&iacute;a de la divulgaci&oacute;n, podr&iacute;a afectar sus derechos frente a eventuales indemnizaciones.</p> <p> g) Resulta procedente la oposici&oacute;n del tercero fundada en la afectaci&oacute;n del &eacute;xito de diligencias adoptadas en las investigaciones administrativas actualmente en curso.</p> <p> h) Hace presente que los antecedentes del proceso licitatorio y del contrato de prestaci&oacute;n de servicios se pueden obtener de la p&aacute;gina www.mercadopublico.cl , mediante el ID 594-56-Ip08.</p> <p> i) Finalmente, adjunta copia de la comunicaci&oacute;n efectuada al tercero involucrado y de la oposici&oacute;n de este &uacute;ltimo.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: De conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acord&oacute; trasladar el presente amparo al Gerente General de Morpho S.A., en su calidad de tercero interviniente en este procedimiento, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 58, de 8 de enero de 2014, con el objeto que presentara sus descargos y observaciones, y solicit&aacute;ndole que hiciera expresa menci&oacute;n a los derechos que le asistir&iacute;an y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Al respecto, el Gerente General de Morpho S.A., a trav&eacute;s de documento ingresado a este Consejo el 30 de enero de 2014, formul&oacute; sus descargos, manifestando su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n, reiterando las argumentaciones contenidas en su carta de 10 de diciembre de 2013 -detalladas en el numeral 2&deg; precedente-, las que se dan por reproducidas en esta parte, agregando las siguientes alegaciones:</p> <p> a) Confidencialidad establecida en la Ley de Protecci&oacute;n de Datos Personales: En base al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, existe una obligaci&oacute;n legal de confidencialidad tanto para el Servicio como para la Empresa. En este sentido indica que el informe solicitado versa sobre la plataforma de c&eacute;dulas de identidad y pasaportes, la que incluir&iacute;a datos personales contenidos en la base de datos de todos los habitantes del pa&iacute;s. Este imperativo por si mismo justifica la oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Acuerdo de confidencialidad suscrito entre las partes: La cl&aacute;usula de confidencialidad del contrato de prestaci&oacute;n de servicios individualizado establece dos tipos de obligaciones. Una directa para la empresa, sus trabajadores, consultores, subcontratistas y el personal de &eacute;stos, consistente en no difundir o revelar informaci&oacute;n que &eacute;stos conozcan con motivo del proyecto, durante la vigencia del contrato y despu&eacute;s de su t&eacute;rmino. Por otra parte, se desprende una obligaci&oacute;n indirecta de impedir, dentro de la esfera jur&iacute;dica de posibilidades que tiene la Empresa, que se revele informaci&oacute;n vinculada a la ejecuci&oacute;n del contrato celebrado. De acuerdo a lo anterior, la Empresa se transforma en uno de los garantes (junto con el Servicio) de la informaci&oacute;n contenida en el informe de fallas solicitado.</p> <p> c) Grave afectaci&oacute;n de derechos comerciales y econ&oacute;micos de la empresa: El informe requerido contiene informaci&oacute;n cuya publicidad afectar&iacute;a gravemente a Morpho S.A. en sus derechos comerciales y econ&oacute;micos. Al respecto, la empresa cita jurisprudencia del Consejo (decisiones Rol C1396-13, A204-09, A252-09, A114-09, entre otras), en la que se han plasmado los criterios que deben considerarse para determinar si lo solicitado contiene informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos comerciales y econ&oacute;micos de una persona. As&iacute;, indica que la informaci&oacute;n debe: a) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; b) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> d) Los dos primeros requisitos se cumplen pues se trata de un informe que ha sido objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto por parte del Servicio y adem&aacute;s, se trata de informaci&oacute;n interna, de dif&iacute;cil acceso para terceros, y de conocimiento exclusivo para los funcionarios del Servicio.</p> <p> e) Respecto del tercer requisito, el conocimiento de la informaci&oacute;n contenida en el informe elaborado por el Servicio por parte del resto de los competidores en el mercado, como SONDA S.A. -empresa representada por la requirente- puede implicar la obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n de Morpho S.A. que le permita adquirir a sus competidores ventajas comparativas, al tener informaci&oacute;n clave de esta &uacute;ltima. As&iacute;, la revelaci&oacute;n de este informe podr&iacute;a implicar que SONDA S.A. conozca o adquiera el know how empresarial. En definitiva la solicitud de informaci&oacute;n de la especie tiene por objeto acceder al funcionamiento del software de ejecuci&oacute;n de Morpho S.A., y conocer la informaci&oacute;n clave sobre la plataforma de operaci&oacute;n de una empresa l&iacute;der en el mercado mundial. Por lo anterior estima que, basado en los criterios fijados por este Consejo, la informaci&oacute;n solicitada es confidencial, extremadamente delicada y le otorgar&aacute; a la requirente, abogada del estudio jur&iacute;dico representante de SONDA S.A., el acceso a datos que le permitir&aacute;n obtener una ventaja comparativa respecto de su representada.</p> <p> f) Inexistencia de discriminaci&oacute;n en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n por parte del Servicio: Por &uacute;ltimo, sobre lo alegado por la solicitante en su amparo, afirma que no existe vulneraci&oacute;n al principio consagrado en el art&iacute;culo 11 letra g) de la Ley de Transparencia, por cuanto en este caso el Servicio, al negarse a la entrega de la informaci&oacute;n, ha actuado discrecionalmente basado en razones, argumentos y consideraciones de inter&eacute;s nacional y de afectaci&oacute;n de derechos del tercero interesado.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante Oficio N&deg; 1.975, de 2 de mayo de 2014, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado que remitiera copia del informe solicitado. Por oficio do&ntilde;a Claudia Gallardo Latsague, Directora Nacional (PT) del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, inform&oacute; lo siguiente: Que durante el mes de noviembre de 2013 varios medios de comunicaci&oacute;n hicieron referencia a un &quot;Informe Interno&quot; que daba cuenta de 140 fallas del Sistema de Identificaci&oacute;n. Afirma que, a esa fecha, se realiz&oacute; un levantamiento interno de informaci&oacute;n que se tradujo en un correo electr&oacute;nico masivo que inform&oacute; de ello a las Direcciones Regionales del pa&iacute;s, el que adjunta. Manifiesta que este correo pudiera entenderse como el &quot;informe interno&quot; al que hizo referencia la prensa en su oportunidad y al que alude - a su juicio - la reclamante. Agrega que el archivo que se adjunt&oacute; constituye un reporte generado por la empresa Morpho S.A., contemplado dentro del mecanismo de trabajo de la empresa para lograr seguimiento y soluci&oacute;n de las incidencias detectadas. Finalmente, agrega que la oposici&oacute;n de Morpho S.A. se sustenta en que dicha planilla y cualquier otro insumo que pueda contener detalle de las fallas, supone un quebrantamiento de las cl&aacute;usulas de confidencialidad suscritas por ambas partes en el respectivo contrato, adem&aacute;s de la existencia de juicios pendientes en relaci&oacute;n a estos asuntos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a pronunciarse sobre el fondo de este amparo, se aprecia que el Servicio no comunic&oacute; al tercero la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo, dentro del plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la recepci&oacute;n de la solicitud-ya que lo hizo 9 d&iacute;as despu&eacute;s de haber recibido el requerimiento- infringiendo con ello lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, situaci&oacute;n que le ser&aacute; representada a dicho &oacute;rgano.</p> <p> 2) Que, la informaci&oacute;n requerida corresponde a una copia del informe interno elaborado por el Servicio de Registro Civil relacionado con la nueva plataforma de c&eacute;dulas de identidad y pasaportes de la empresa Morpho S.A. con ocasi&oacute;n de las fallas del sistema. Luego, al tratarse de informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y obrando &eacute;sta en poder de la reclamada, constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo que concurra alguna causal de reserva en virtud de lo dispuesto en el 5&deg; de la Ley de Transparencia. Asimismo, el art&iacute;culo 10 de la citada norma al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la informaci&oacute;n dispone: &quot;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales&quot;.</p> <p> 3) Que, producto de la gesti&oacute;n oficiosa detallada en el n&uacute;mero 7) de lo expositivo, la reclamada remiti&oacute; a este Consejo una serie de antecedentes relacionados con la materia solicitada. Adjunta copia de un correo electr&oacute;nico de fecha 21 de noviembre de 2013, de la Asesora de Proyectos Tecnol&oacute;gicos de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, dirigido a los Directores Regionales de dicha instituci&oacute;n. En esta comunicaci&oacute;n se informa sobre la gesti&oacute;n de incidentes asociados al Sistema de Identificaci&oacute;n y los plazos establecidos para la soluci&oacute;n de los mismos, distinguiendo las siguientes materias: Cuantificaci&oacute;n de Incidentes; mecanismos de revisi&oacute;n y soluci&oacute;n; plazos de soluci&oacute;n; seguimiento y verificaci&oacute;n de soluciones; reporte de problemas a trav&eacute;s de mesa de ayuda; y, difusi&oacute;n y comunicaci&oacute;n. Adem&aacute;s se adjunta: Una planilla de trabajo &quot;Reporte Eficacia de Resoluci&oacute;n de Incidentes Front Office&quot;; un archivo Excel denominado &quot;JIRA&quot; (reporte generado por la empresa Morpho S.A. que se estableci&oacute; como mecanismo de trabajo de la empresa para lograr un seguimiento y soluci&oacute;n de las incidencias detectadas); y, un archivo Excel denominado &quot;140 incidentes&quot;. Tras un an&aacute;lisis sistem&aacute;tico del contenido del correo electr&oacute;nico de 21 de noviembre de 2011, as&iacute; como de los archivos adjuntos, se concluye que dicha informaci&oacute;n corresponde al informe interno elaborado por el Servicio que da cuenta de las fallas del sistema de identificaci&oacute;n, dentro del contexto del contrato de prestaci&oacute;n de servicios realizados por Morpho S.A. Establecido lo anterior y atendido que la reclamada deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n fundada en la oposici&oacute;n de Morpho S.A., luego corresponde analizar la plausibilidad de los argumentos del tercero oponente y si, finalmente, la informaci&oacute;n requerida se encuentra sujeta a la reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en primer t&eacute;rmino el tercero indic&oacute; en sus descargos que se encuentra obligado a mantener reserva de la informaci&oacute;n por el deber de confidencialidad establecido en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. Para sustentar su argumento, la empresa afirma que el informe de fallas solicitado versa sobre la plataforma de c&eacute;dulas de identidad y pasaportes, la que incluye datos personales, por lo que dicha obligaci&oacute;n en si misma justifica la oposici&oacute;n manifestada. Sobre la materia conviene distinguir, por una parte el &quot;informe interno&quot; elaborado por el Servicio a prop&oacute;sito de los incidentes reportados por funcionarios usuarios del sistema de identificaci&oacute;n implementado por la empresa; el &quot;Sistema de Identificaci&oacute;n&quot; que corresponde al conjunto de elementos de hardware y software que implementa los procesos descritos en las letras a) a k) de la secci&oacute;n 2.3 Sistema Central de Identificaci&oacute;n, de las Bases T&eacute;cnicas; y, la &quot;base de datos&quot; que mantiene el Servicio y que contiene datos personales. Seg&uacute;n se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, el informe versa sobre diversas materias (especialmente cuantificaci&oacute;n de incidentes detectados) sin alusi&oacute;n a datos personales que provengan o haya sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico. Tampoco se contienen datos y antecedentes relacionados directamente con el banco de datos indicado sino m&aacute;s bien se trata de un levantamiento de hallazgos y evidencias de fallas del Sistema en base a lo informado por funcionarios del Servicio, por lo que su secreto o reserva no queda amparado por la obligaci&oacute;n legal contemplada en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, debiendo por tanto desestimarse dicho argumento.</p> <p> 5) Que, respecto al acuerdo de confidencialidad suscrito entre las partes, cabe hacer presente que de la redacci&oacute;n de la cl&aacute;usula vig&eacute;simo tercera del contrato de prestaci&oacute;n de servicios ya individualizado, se desprende que &eacute;sta fue establecida como obligaci&oacute;n para la Empresa, su personal directo o indirecto, sus consultores, subcontratistas y el personal de &eacute;stos, que en cualquier calidad se encuentren ligados al proyecto en cualquiera de sus etapas. Refuerza la idea anterior la cl&aacute;usula tercera del citado contrato al definir informaci&oacute;n confidencial como &quot;Toda la informaci&oacute;n del Servicio de la cual la empresa, su personal directo o indirecto, sus consultores, subcontratistas y el personal de &eacute;stos que, en cualquier calidad, hayan tomado conocimiento durante la ejecuci&oacute;n del Proyecto, seg&uacute;n se dispone en la secci&oacute;n 5.8 Confidencialidad, de las Bases Administrativas&quot;. En este sentido, haciendo una interpretaci&oacute;n arm&oacute;nica de dicha cl&aacute;usula, las alegaciones del tercero sobre este punto no permiten tener por configurada la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, fundado en la eventual afectaci&oacute;n de los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico que le asistir&iacute;an, seg&uacute;n se explicar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, de acuerdo a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada tendr&aacute; el car&aacute;cter de secreta o reservada &quot;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 2 del Reglamento de la Ley se&ntilde;ala que &quot;se entender&aacute; por tales -derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico- aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s&quot;. En consecuencia, un mero inter&eacute;s no es suficiente para justificar la reserva de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo justificarse la existencia de un derecho que, de entregarse lo solicitado, se ver&iacute;a afectado.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a los derechos invocados por el tercero en este amparo, este Consejo ha establecido en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A204-09, A252-09, A114-09, C501-09, C887-10 y C515-11, entre otras, los criterios que deben considerarse para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe: a) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; b) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo). En este caso la empresa Morpho S.A. en su escrito de descargos, afirma que en la especie se configuran los criterios previamente se&ntilde;alados.</p> <p> 8) Que, sobre el primer criterio se indica que la informaci&oacute;n ha sido objeto de esfuerzos por parte del Servicio para mantener su secreto, lo que quedar&iacute;a de manifiesto con la negativa de la reclamada a entregar la informaci&oacute;n. Al respecto procede desestimar dicho argumento toda vez que el Servicio deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n en el caso concreto por haberse deducido oposici&oacute;n del tercero en tiempo y forma, esto es, por aplicaci&oacute;n del inciso 2&deg; del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Con todo, si la intenci&oacute;n de las partes hubiere sido que la informaci&oacute;n materia del amparo fuere secreta y por tanto objeto de un debido resguardo por parte del Servicio, luego as&iacute; lo hubieran declarado expresamente a trav&eacute;s de una cl&aacute;usula de confidencialidad espec&iacute;fica y redactada en dichos t&eacute;rminos, cuesti&oacute;n que no ocurri&oacute; en la especie. Por lo anterior, a juicio de este Consejo, la denegaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n por parte del Servicio encuentra su fundamento en la oposici&oacute;n se&ntilde;alada, sin configurar el criterio establecido anteriormente.</p> <p> 9) Que, respecto del segundo criterio el tercero interesado estima que la informaci&oacute;n detenta la calidad de secreta por el hecho de ser un documento interno, de dif&iacute;cil acceso para terceros, salvo funcionarios del Servicio. Dicha argumentaci&oacute;n debe ser desestimada por cuanto, el s&oacute;lo hecho de tratarse de un informe elaborado por el Servicio no transforma su contenido en reservado y como se ha indicado anteriormente, al tratarse de informaci&oacute;n elaborada por el &oacute;rgano y que obra en su poder, tiene naturaleza p&uacute;blica seg&uacute;n el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, a menos que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva, y &eacute;sta sea debidamente acreditada, cuesti&oacute;n que no ocurre en la especie.</p> <p> 10) Que, en cuanto al tercer criterio la empresa considera que el conocimiento de la informaci&oacute;n solicitada por parte de la competencia en el mercado, especialmente SONDA S.A., puede implicar la obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n de Morpho S.A. que le permita adquirir ventajas comparativas sobre la base de informaci&oacute;n clave de la empresa. De esta forma, la entrega del informe permitir&iacute;a que la empresa SONDA S.A. conozca o adquiera el know how empresarial. Afirma que la requirente persigue un objetivo claro consistente en conocer el funcionamiento del software de ejecuci&oacute;n de Morpho S.A. y acceder a informaci&oacute;n esencial sobre la plataforma de operaci&oacute;n de &eacute;sta.</p> <p> 11) Que, sobre este punto resulta &uacute;til se&ntilde;alar que para verificar si se configura la causal de reserva invocada, es necesario determinar la afectaci&oacute;n del derecho protegido por ella. Seg&uacute;n ha se&ntilde;alado este Consejo, no basta que la informaci&oacute;n solicitada diga relaci&oacute;n con los bienes jur&iacute;dicos sobre los que &eacute;stas versan, en este caso derechos comerciales y econ&oacute;micos de la empresa Morpho S.A., sino que debe concurrir adem&aacute;s una expectativa razonable de da&ntilde;arlo o afectarlo negativamente, afectaci&oacute;n que debe ser presente o cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva (as&iacute;, por ejemplo, decisiones Roles A96-09, A165-09, A193-09, C840-10, C850-10, C492-11, C929-11, etc.). En este caso, el tercero no ha logrado acreditar de qu&eacute; forma espec&iacute;fica y cierta se ver&iacute;an afectados sus derechos comerciales o econ&oacute;micos con la revelaci&oacute;n del informe de fallas. M&aacute;s bien, de su escrito se deduce que el bien jur&iacute;dico protegido podr&iacute;a ser eventualmente da&ntilde;ado con la divulgaci&oacute;n de este informe, de forma incierta y escasamente probable, cuesti&oacute;n que resulta ser insuficiente para fundar la causal de reserva invocada. As&iacute;, en sus descargos la empresa al indicar que el conocimiento de la informaci&oacute;n &quot;puede implicar la obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n de MORPHO S.A. que le permita adquirir a sus competidores ventajas comparativas&quot;, no se&ntilde;ala qu&eacute; tipo de informaci&oacute;n en espec&iacute;fico se trata ni logra precisar de qu&eacute; forma las empresas competidoras adquirir&aacute;n ventajas comparativas por el conocimiento de esa informaci&oacute;n espec&iacute;fica). Asimismo, al indicar que &quot;podr&iacute;a implicar que SONDA S.A. conozca o adquiera el know how empresarial&quot;, el tercero no explica fundadamente de qu&eacute; forma la empresa competidora conocer&aacute; dichos conocimientos. La afectaci&oacute;n de la reputaci&oacute;n que pueda resultar de la revelaci&oacute;n circunstanciada de las fallas del servicio prestado en el marco de un contrato celebrado con el Estado, no alcanza a configurar una afectaci&oacute;n de derechos, pues el derecho no puede amparar la pretensi&oacute;n de mantener en reserva la descripci&oacute;n y causas posibles de las fallas en la prestaci&oacute;n de un servicio de utilidad p&uacute;blica esencial. La rendici&oacute;n de cuentas, objetivo esencial de la transparencia en el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, de extenderse no solo a las funciones p&uacute;blicas desarrolladas directamente por el Estado, sino tambi&eacute;n a la prestaci&oacute;n de servicios p&uacute;blicos tercerizados. Entender lo contrario equivale a privar a los ciudadanos del conocimiento de asuntos p&uacute;blicos en su esencia por el simple expediente de que el Estado haya resuelto valerse de empresas privadas para otorgar tal servicio. Lo anterior no excluye, cuando corresponda, la debida reserva de los secretos industriales del proveedor privado, lo que sin embargo, en nada parece afectarse con la entrega del informe solicitado.</p> <p> 12) Que, en efecto, a partir de la revisi&oacute;n que ha realizado este Consejo del informe de fallas solicitado, se puede concluir que dentro de &eacute;ste no se incluye informaci&oacute;n sobre aspectos industriales, comerciales, procedimientos, conocimientos t&eacute;cnicos o know how, que permita establecer con certeza que su divulgaci&oacute;n producir&aacute; una afectaci&oacute;n a los derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico o comercial de Morpho S.A.</p> <p> 13) Que, respecto a la alegaci&oacute;n de la reclamante sobre una eventual vulneraci&oacute;n al principio de la no discriminaci&oacute;n consagrada en el art&iacute;culo 11 letra g) de la Ley de Transparencia, examinado el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n aplicado por el &oacute;rgano reclamado, no se configura una transgresi&oacute;n a la citada norma ya que &eacute;ste qued&oacute; impedido de proporcionar el antecedente solicitado por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el inciso 3&deg; del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por lo que procede desestimar la alegaci&oacute;n de la reclamante sobre esta materia.</p> <p> 14) Que, por &uacute;ltimo, respecto de la alegaci&oacute;n de tercero en cuanto a que el hecho de publicar este informe podr&iacute;a traer consecuencias de desmedro para prevenir situaciones y para las investigaciones administrativas en curso, por parte del Servicio como de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica; y que luego fueren reiteradas por el Servicio indicando que &quot;la oposici&oacute;n manifestada por la empresa Morpho S.A. se sustenta en que dicha planilla y cualquier otro insumo que pueda contener detalle de las fallas, supone un quebrantamiento de las cl&aacute;usulas de confidencialidad suscritas por ambas partes en el respectivo contrato, m&aacute;s a&uacute;n cuando existen juicios pendientes en relaci&oacute;n a estos asuntos&quot;, no permite, en caso alguno, tener por configurada t&aacute;citamente la causal del reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia. Lo anterior por cuanto &eacute;sta no se invoc&oacute; como fundamento de la denegaci&oacute;n, no se acreditaron los supuestos de hecho que la constituyen y, adem&aacute;s, no se verifican los criterios que ha fijado este Consejo para dar por configurada la citada hip&oacute;tesis de reserva. Sobre el particular se debe prevenir que este Consejo, a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, ha establecido que la causal de reserva contenida en el articulo 21 N&deg;1, literal a) de la Ley de Transparencia, debe interpretarse de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido, no transforma en secretos los documentos relacionados con &eacute;ste. En efecto, para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, adem&aacute;s, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos. En el caso concreto no se ha individualizado por parte del Servicio los litigios pendientes, las etapas en que dichos procedimientos se encuentran, la naturaleza que detentar&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada en dichos procesos, ni la forma en que su revelaci&oacute;n implicar&iacute;a una afectaci&oacute;n a las funciones del &oacute;rgano, por lo que corresponde desestimar la alegaci&oacute;n hecha por la reclamada sobre la materia. Por lo razonado precedentemente, se proceder&aacute; a acoger el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Daniela &Aacute;lamo Salazar, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante copia del informe interno del Servicio relacionado con la nueva plataforma de c&eacute;dulas de identidad y pasaportes de la empresa Morpho S.A. con ocasi&oacute;n de las fallas del sistema, individualizado en el considerando 3&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n que, al haber comunicado a la empresa Morpho S.A. su facultad de oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n requerida en forma extempor&aacute;nea, ha infringido el inciso primero del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, y requerirle que adopte las medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de documentos o antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar los derechos de terceros, cumpla cabalmente con el procedimiento de oposici&oacute;n establecido en el mencionado art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Daniela &Aacute;lamo Salazar, a la Sra. Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n y al Sr. Gerente General de Morpho S.A., en su calidad de tercero interviniente en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> VIVIANNE BLANLOT SOZA</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>