Resumen del caso:
Se acoge el amparo en contra de la Subsecretaría de Servicios Sociales, ordenándose la
entrega de la información referida a los viáticos pagados a las autoridades y/o funcionarios
cuya información se proporcionó de conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia,
con el detalle, desglose y en el formato solicitado (Excel).
Lo anterior, por corresponder a información pública, respecto de la cual, no se verifican los
presupuestos para la configuración de la hipótesis especial de entrega del artículo 15 de la
Ley de Transparencia, por no resultar expedita ni completa la búsqueda de la información
en la forma pedida, en los enlaces proporcionados.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C955-12, C3747-19, C1131-
21, C4353-22, C1719-23 y C3773-23, entre otras.
En sesión ordinaria Nº 1379 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5374-23.
|
|