Decisión ROL C2304-13
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Reclamante: RODOLFO ISAAC NORIEGA CARDÓ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Interior, fundado en que denegó la información solicitada referente a la "copia certificada" de la siguiente información: a) Solicitud de información sobre antecedentes migratorios y sobre verificación de antecedentes policiales y judiciales de diversas personas (entre ellas el propio solicitante), dirigido por Cónsul General del Perú en Santiago al Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. b) Consulta formulada y respuesta evacuada por el oficial de enlace de Policía Internacional, para efectos de elaborar el informe en referencia. c) Todo antecedente, registro, informe digital y datos que se refieren al solicitante y que hubieren sido usados o fueran tenidos en cuenta para la elaboración del citado informe. El Consejo acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado señaló que tras la búsqueda exhaustiva de la información solicitada, esta no se encontró. Y posiblemente, dicha información fue enviada al archivo nacional. Por tanto, ante los inespecifico del planteamiento del órgano reclamado, se acoge el amparo sólo para efectos de que se revisen los registros pertinentes y determinar si efectivamente se envió la información al Archivo Nacional, y en caso afirmativo, derivar la solicitud de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Información elaborada con fondos públicos o que obra en poder >> Elaboración de información >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2304-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Interior</p> <p> Requirente: Rodolfo Noriega Card&oacute;</p> <p> Ingreso Consejo: 30.12.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 510 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2304-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de octubre de 2013, don Rodolfo Noriega Card&oacute; solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Interior, entre otros antecedentes, &quot;copia certificada&quot; de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud de informaci&oacute;n sobre antecedentes migratorios y sobre verificaci&oacute;n de antecedentes policiales y judiciales de diversas personas (entre ellas el propio solicitante), dirigido por C&oacute;nsul General del Per&uacute; en Santiago al Jefe del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n del Ministerio del Interior.</p> <p> b) Consulta formulada y respuesta evacuada por el oficial de enlace de Polic&iacute;a Internacional, para efectos de elaborar el informe en referencia.</p> <p> c) Todo antecedente, registro, informe digital y datos que se refieren al solicitante y que hubieren sido usados o fueran tenidos en cuenta para la elaboraci&oacute;n del citado informe.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a de Interior respondi&oacute; a la antedicha solicitud a trav&eacute;s del ORD. N&deg; 23.378, de 7 de noviembre de 2013. En dicha respuesta, con respecto a la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a), b) y c) de la solicitud de acceso, se&ntilde;al&oacute; que revisados todos los registros de documentos con que cuenta el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, pudo constatar que dichos antecedentes no obran en poder de dicha dependencia de la Subsecretar&iacute;a de Interior. Agreg&oacute; que posiblemente la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en dependencias del Archivo Nacional.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de diciembre de 2013 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Interior, fundado en que le fue denegada la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo Directivo acord&oacute; requerir al reclamante que subsanara su amparo, en el sentido de remitir los antecedentes que dieran cuenta de la fecha en que le fue notificado el oficio de respuesta ORD. N&ordm; 23.378, de 7 de noviembre de 2013, espec&iacute;ficamente, copia del sobre mediante el cual le fue remitido el se&ntilde;alado oficio o del correo electr&oacute;nico mediante el cual se le remiti&oacute;. La anterior solicitud se hizo efectiva mediante el Oficio N&deg; 2.684, de 1&ordm; de julio de 2013. El reclamante dio cumplimiento a lo requerido el 16 de enero de 2014, acompa&ntilde;ando la documentaci&oacute;n que le fuera solicitada.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 235, de 21 de enero de 2014, al Sr. Subsecretario del Interior, a quien se solicit&oacute; especialmente: (1) referirse a la eventual concurrencia de alguna causal de secreto o reserva con respecto a la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) referirse a la existencia de la informaci&oacute;n solicitada; y (3&deg;) se&ntilde;alar si procedi&oacute; conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, y en la afirmativa, acompa&ntilde;ar copia del oficio de derivaci&oacute;n, con su respectivo comprobante de despacho. La se&ntilde;alada autoridad contest&oacute; el traslado mediante el ORD. N&ordm; 2975, de 7 de febrero de 2014, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que se efectu&oacute; una b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n solicitada, tanto en dependencias de la Subsecretar&iacute;a, del Ministerio y del Departamento de Extranjer&iacute;a, sin que se hayan obtenido resultados</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme se desprende de lo establecido en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n que puede ser objeto del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, es aquella que obra en poder del organismo requerido en alg&uacute;n soporte. La jurisprudencia de este Consejo se ha pronunciado uniformemente en este sentido, por ejemplo, en las decisiones de amparo roles C346-11, C475-11 y C1198-12.</p> <p> 2) Que, en el presente caso, la Subsecretar&iacute;a del Interior ha se&ntilde;alado haber efectuado en dos oportunidades la b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando que la segunda b&uacute;squeda (previa formulaci&oacute;n de sus descargos) se realiz&oacute; tanto en dependencias del Ministerio del Interior, de la misma Subsecretar&iacute;a del Interior y del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, sin que dicha informaci&oacute;n haya sido habida. Por lo tanto, y no existiendo indicios que permitan establecer que la informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n obra en poder de la Subsecretar&iacute;a del Interior, ha de de concluirse que los supuestos que permitir&iacute;an la entrega de la misma no se verifican en la especie, raz&oacute;n por la cual no resulta posible requerir al organismo reclamado la entrega de lo pedido.</p> <p> 3) Que, sin embargo, la Subsecretar&iacute;a del Interior en su respuesta aludi&oacute; a la posibilidad que la informaci&oacute;n solicitada haya sido enviada al Archivo Nacional. Pues bien, atendido lo inespec&iacute;fico de tal planteamiento, se acoger&aacute; el presente amparo para el s&oacute;lo efecto que la Subsecretar&iacute;a del Interior informe al reclamante, previa revisi&oacute;n de los registros pertinentes, si es que envi&oacute; efectivamente la informaci&oacute;n solicitada al Archivo Nacional, y en caso afirmativo, proceda a derivar la solicitud a este &uacute;ltimo organismo en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Rodolfo Noriega Card&oacute; en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario del Interior:</p> <p> a) Informe al reclamante, previa revisi&oacute;n de los registros pertinentes, si es que envi&oacute; o no la informaci&oacute;n solicitada al Archivo Nacional, y en caso afirmativo, proceda adem&aacute;s a derivar la solicitud a este &uacute;ltimo organismo en conformidad al procedimiento que establece el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodolfo Noriega Card&oacute; y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>