Decisión ROL C2311-13
Reclamante: MARCO ANTONIO CORREA PÉREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Providencia, fundado en que dio respuesta parcial a lo requerido referente a: a) La ordenanza que habilita el lugar citado como lugar preferente para discapacitados (Carmen Sylva con Los Leones). b) Para el periodo 2010, 2011, 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2013, proporcionar la cantidad de infracciones cursadas en toda la comuna por el motivo indicado en la boleta mencionada anteriormente. c) Indicar para el periodo de la letra b) anterior y para el motivo referenciado, la cantidad de infracciones realmente sancionadas por el juzgado de policía de dicha comuna; e, d) Indicar para el periodo indicado en la letra b) precedente y para la razón referenciada, si es un control aplicado a todas las personas sin discriminación alguna y si este control se aplica todos los días, o es aleatorio, proporcionar el criterio utilizado para efectuar la aplicación del control aplicado. El Consejo acoge parcialmente el amparo, teniendo por respondida los literales d) y c) de la solicitud de información. Respecto al literal a), se rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada no obra en su poder, por no haberse dictado ordenanza que regule la materia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Justicia; Transporte  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2311-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Providencia</p> <p> Requirente: Marco Antonio Correa P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 30.12.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 511 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2311-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de diciembre de 2013, Marco Antonio Correa P&eacute;rez present&oacute; a la Municipalidad de Providencia, en adelante tambi&eacute;n la Municipalidad, la siguiente solicitud de informaci&oacute;n: &quot;Con fecha 29.11.2013 a trav&eacute;s de citaci&oacute;n boleta N&ordm; 55005472 se me infracciona por estacionar en lugar para discapacitados, a objeto de preparar mi defensa, proporcionar:</p> <p> a) La ordenanza que habilita el lugar citado como lugar preferente para discapacitados (Carmen Sylva con Los Leones).</p> <p> b) Para el periodo 2010, 2011, 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2013, proporcionar la cantidad de infracciones cursadas en toda la comuna por el motivo indicado en la boleta mencionada anteriormente.</p> <p> c) Indicar para el periodo de la letra b) anterior y para el motivo referenciado, la cantidad de infracciones realmente sancionadas por el juzgado de polic&iacute;a de dicha comuna; e,</p> <p> d) Indicar para el periodo indicado en la letra b) precedente y para la raz&oacute;n referenciada, si es un control aplicado a todas las personas sin discriminaci&oacute;n alguna y si este control se aplica todos los d&iacute;as, o es aleatorio, proporcionar el criterio utilizado para efectuar la aplicaci&oacute;n del control aplicado.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 19 de diciembre de 2013, la Municipalidad de Providencia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 11.615, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La Ley N&ordm; 18.290 de Tr&aacute;nsito en su art&iacute;culo 200 n&uacute;mero 28, establece &eacute;sta infracci&oacute;n.</p> <p> b) Las infracciones por estacionar en lugar reservado para personas con discapacidad, se ingresan al sistema computacional de los Juzgados como &quot;Estacionar en Reservado&quot;, incluyendo los reservados para embajadas, taxis, veh&iacute;culos de carga y descarga, iglesias, u otros que, en casos calificados autorice la Municipalidad. De este modo, s&oacute;lo puede informarse que durante los a&ntilde;os consultados los partes cursados por &quot;Estacionar en Reservado&quot;, son los siguientes:</p> <p> i. 1&deg; Juzgado de Polic&iacute;a Local: a&ntilde;o 2010: 2.086; a&ntilde;o 2011: 2.747; a&ntilde;o 2012: 2.045; a&ntilde;o 2013: 1.594.</p> <p> ii. 2&deg; Juzgado de Polic&iacute;a Local: a&ntilde;o 2010: 2.134; a&ntilde;o 2011: 3.231; a&ntilde;o 2012: 2.035, a&ntilde;o 2013: 1.576.</p> <p> iii. 3&deg; Juzgado de Polic&iacute;a Local: a&ntilde;o 2010: 2.407; a&ntilde;o 2011: 3.044; a&ntilde;o 2012: 1.939, a&ntilde;o 2013: 1.401.</p> <p> iv. Direcci&oacute;n de Seguridad Ciudadana: a&ntilde;o 2010: 3.163; a&ntilde;o 2011: 1.481; a&ntilde;o 2012: 5.967, a&ntilde;o 2013: 4.839.</p> <p> c) Respecto de las infracciones que cursa Seguridad Ciudadana, &eacute;stas se cursan en control diario de inspecci&oacute;n y reclamos a trav&eacute;s de la l&iacute;nea 1414, por no exhibirse en el interior del veh&iacute;culo, de manera visible, en el costado interior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripci&oacute;n en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> d) En cuanto al n&uacute;mero de infracciones sancionadas, por ocupaci&oacute;n indebida de estacionamientos reservados para personas con discapacidad, &quot;resulta imposible determinar las condenas por esta infracci&oacute;n&quot;, por la raz&oacute;n expuesta en la letra b) precedente.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de diciembre de 2013, Marco Antonio Correa P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Providencia, fundado en que recibi&oacute; respuesta parcial a lo requerido. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en lo pertinente, que:</p> <p> a) La Municipalidad no se pronunci&oacute; acerca de la solicitud del literal a). Le interesa de sobremanera un pronunciamiento al respecto. Requiere se le informe expresamente si existe alguna ordenanza que establezca que la calle Los Leones con Carmen Sylva, es un lugar para estacionamiento para discapacitados.</p> <p> b) Respecto de la solicitud del literal b), la Municipalidad proporcion&oacute; un cuadro comparativo con los datos requeridos.</p> <p> c) Respecto de la solicitud del literal c), no se proporciona la informaci&oacute;n requerida. Discrepa con lo manifestado, por el municipio pues seg&uacute;n su opini&oacute;n, ser&iacute;a imposible que no puedan obtener los datos requeridos. Afirma que &quot;el parte cursado es a trav&eacute;s de un sistema electr&oacute;nico que va a dar a un sistema computacional con el cual el juez lleva el control de los partes cursados y sancionados. Por lo cual reitera su petici&oacute;n a objeto de transparentar la cantidad de partes que son cobrados&quot;.</p> <p> d) En cuanto al literal d), el municipio s&oacute;lo proporciona una afirmaci&oacute;n, pero no la sustenta y no indica los criterios que sustentan dicha aseveraci&oacute;n. Reitera su petici&oacute;n, para que se sustente la afirmaci&oacute;n, &quot;ya sea con el detalle uno de los partes informados en forma resumida, proporcionando: fecha emisi&oacute;n parte; motivo o infracci&oacute;n; patente del veh&iacute;culo sancionado; y, calle o lugar donde se encuentra la se&ntilde;al de tr&aacute;nsito vulnerada&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, mediante oficio N&deg; 139, de 15 de enero de 2014. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de hecho, secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se refiriese sobre la existencia de lo solicitado en la letra a); y, (3&deg;) se pronunciase sobre la solicitud del literal d) de la solicitud de informaci&oacute;n, en particular, si lo requerido constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia u obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la misma Ley.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 989, de 29 de enero de 2014, la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En lo relativo a la concurrencia de una causal de secreto o reserva en la petici&oacute;n del solicitante, no se advierte su concurrencia.</p> <p> b) Respecto del literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, la existencia de una ordenanza que habilite lugares para estacionamiento de discapacitados y en concreto, el lugar donde el referido solicitante recibi&oacute; la infracci&oacute;n, se&ntilde;ala que los estacionamientos reservados para discapacitados se encuentran &uacute;nicamente regulados por los art&iacute;culos 149, 220 N&deg; 28 y 201 N&deg; 1, de la Ley de Tr&aacute;nsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado de encuentra recogido en el D.F.L. N&deg; 1, de 2009, por lo tanto no es necesaria la dictaci&oacute;n de normativa municipal al respecto. Sin perjuicio de ello, acompa&ntilde;&oacute; copia del catastro de estacionamientos para discapacitados de la comuna de Providencia.</p> <p> c) Sobre el literal d) de la solicitud de informaci&oacute;n original, esto es, los criterios de control de estos estacionamientos y si &eacute;stos se encuentran contenidos en alguna normativa, se&ntilde;al&oacute; que la fiscalizaci&oacute;n que se realiza de los estacionamientos reservados, est&aacute; dentro de las labores habituales de los Inspectores Municipales, por lo tanto es diaria y obedece a las atribuciones y deberes de cada inspector. No existe instrucci&oacute;n espec&iacute;fica de controlar estos espacios, puesto que est&aacute; dentro de las funciones y mandato de los inspectores realizar fiscalizaciones en los bienes nacionales de uso p&uacute;blico y el ordenamiento de estos. Por &uacute;ltimo, las fiscalizaciones de este tipo de estacionamiento se realizan por solicitud de cualquier vecino que llame a la l&iacute;nea gratuita &quot;1414&quot; o por iniciativa propia del inspector, y el sistema no permite desagregar que cantidad corresponde a procedimientos solicitados por los vecinos y cu&aacute;ntos son por iniciativa propia municipal.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, atendido el tenor del amparo, este se encuentra referido a los literales a), c) y d) de la solicitud, por cuanto solo respecto de tales solicitudes el solicitante ha manifestado que no se le habr&iacute;a proporcionado la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 2) Que por el literal a), de la solicitud de informaci&oacute;n, se requiri&oacute; que el municipio reclamado proporcionase la ordenanza municipal que habilita el lugar se&ntilde;alado por el solicitante, a saber, la esquina de las calles Carmen Sylva con Los Leones, como un lugar de estacionamiento preferente para discapacitados. Al respecto, la Municipalidad en su respuesta se&ntilde;al&oacute; que dicha materia se encuentra regulada en el art&iacute;culo 200 n&uacute;mero 28, de la Ley N&ordm; 18.290 del Tr&aacute;nsito. Luego en sus descargos, precis&oacute; que los estacionamientos reservados para discapacitados se encuentran &uacute;nicamente regulados por la normativa pertinente de la Ley de Tr&aacute;nsito, por lo que no resulta necesaria la dictaci&oacute;n de normativa municipal al respecto.</p> <p> 3) Que cabe hacer presente que la referencia al art&iacute;culo 200 N&deg; 28, citado por el municipio en su respuesta, debe entenderse reconducida al actual art&iacute;culo 198 N&deg; 32, de la Ley N&deg; 18.290, modificado por Ley N&deg; 20.068, que establece como infracci&oacute;n o contravenci&oacute;n grave a la Ley, &quot;Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad&quot;. Sobre la materia, el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 153 bis de la citada Ley, dispone que &quot;En todas las v&iacute;as p&uacute;blicas en que est&eacute; permitido estacionar, gratuitamente o no, las municipalidades deber&aacute;n establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los que deber&aacute;n estar debidamente se&ntilde;alizados o demarcados&quot;. [&eacute;nfasis agregado]. En opini&oacute;n de este Consejo, lo se&ntilde;alado por la reclamada en sus descargos, en orden a que no ha dictado una ordenanza que aborde la materia en t&eacute;rminos generales y tampoco que en particular, disponga de una norma que haya habilitado especialmente la zona se&ntilde;alada por el solicitante, para ser usados como estacionamientos para discapacitados, se encuentra acorde con la normativa transcrita, por cuanto la propia ley establece la obligaci&oacute;n se&ntilde;alada, en los t&eacute;rminos antes referidos.</p> <p> 4) Que, al respecto, este Consejo ha resuelto a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede requerir, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Atendido lo se&ntilde;alado expresamente por la reclamada, no resulta procedente requerir a la Municipalidad que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. Por lo tanto, en concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, en cuanto a que no obra en su poder la informaci&oacute;n requerida, por no haberse dictado ordenanza que regule la materia, deber&aacute; rechazarse el amparo en lo pertinente. Sin perjuicio de lo anterior, la reclamada debi&oacute; comunicar derechamente la inexistencia de dicha informaci&oacute;n en su respuesta, situaci&oacute;n que no aconteci&oacute;, lo que constituy&oacute; una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; a la reclamada la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que en lo que ata&ntilde;e al literal c) de la solicitud, se requiri&oacute; que la Municipalidad de Providencia indicase, para el periodo que comprende los a&ntilde;os 2010, 2011, 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2013, y para el motivo se&ntilde;alado, esto es, infracci&oacute;n por estacionar en lugar reservado para discapacitados, &quot;la cantidad de infracciones realmente sancionadas por el juzgado de polic&iacute;a de dicha comuna&quot;. Al respecto, la Municipalidad se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que resultaba imposible determinar espec&iacute;ficamente la cantidad de infracciones realmente sancionadas por los Juzgados de Polic&iacute;a Local de la comuna por estacionar en lugar reservado para discapacitados, atendido que las infracciones cursadas por la se&ntilde;alada contravenci&oacute;n, son ingresadas al sistema computacional de los Juzgados bajo el t&iacute;tulo &quot;estacionar en reservado&quot;, incluyendo los estacionamientos reservados para embajadas, taxis, veh&iacute;culos de carga y descarga, iglesias, u otros que, en casos calificados haya autorizado la Municipalidad. De este modo, s&oacute;lo puede informar los partes cursados por &quot;Estacionar en Reservados&quot;, para los a&ntilde;os consultados, pero no el detalle de cu&aacute;ntos de esos partes que fueron efectivamente pagados, corresponden espec&iacute;ficamente a la infracci&oacute;n por estacionar en lugar reservado para discapacitados.</p> <p> 6) Que si bien la Municipalidad no invoc&oacute; en su respuesta una causal de secreto o reserva que permita denegar el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, de la alegaci&oacute;n anteriormente descrita, esto es, la imposibilidad de determinar la informaci&oacute;n solicitada, atendido el mecanismo de ingreso de datos al sistema que operan los juzgados de Polic&iacute;a Local de esa comuna, este Consejo entiende que la reclamada aludi&oacute; impl&iacute;citamente al art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en cuya virtud se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&ordm; N&ordm; 1, letra c), inciso 3&ordm;, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 7) Que, de la respuesta a la solicitud del literal b) del requerimiento de informaci&oacute;n, se advierte que la cantidad total de infracciones cursadas por estacionar en lugar reservado, para el periodo consultado por el requirente, esto es, aproximadamente 4 a&ntilde;os, asciende a una cifra total de 41.689 partes, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por la municipalidad reclamada, seg&uacute;n consta en la letra b) del numeral 2) de lo expositivo. Seg&uacute;n lo indicado por la Municipalidad de Providencia, los datos consignados en los partes en el sistema inform&aacute;tico de los Juzgados de Polic&iacute;a Local, por infracci&oacute;n al art&iacute;culo 198 N&deg; 32 de la Ley del Tr&aacute;nsito, son ingresados al concepto general &quot;estacionar en reservado&quot;, el cual incluir&iacute;a no solo aquellas infracciones derivadas de estacionar en lugar reservado para discapacitados, sino que tambi&eacute;n aquellas infracciones cursadas por estacionar en cualquier lugar reservado, como embajadas, taxis, veh&iacute;culos de carga y descarga, iglesias, u otros que, en casos calificados haya autorizado la Municipalidad. De lo anterior puede colegirse que, si bien en los partes cursados debe consignarse la infracci&oacute;n espec&iacute;fica, al momento del ingreso de tales datos al sistema inform&aacute;tico de los Juzgados respectivos, &eacute;stas son reconducidas al concepto general &quot;estacionar en reservado&quot;, lo que no permitir&iacute;a, de acuerdo a lo informado por la reclamada, la entrega de los datos espec&iacute;ficamente requeridos en este caso.</p> <p> 8) Que de lo anterior puede concluirse que la solicitud recae en informaci&oacute;n estad&iacute;stica que no ha sido generada por el municipio. En ese contexto, satisfacer el requerimiento con el nivel de especificidad requerido, importar&iacute;a la revisi&oacute;n del texto de los partes en que se encuentra contenida la infracci&oacute;n por haber estacionado en lugar reservado para discapacitados. Seg&uacute;n las cifras entregadas por la Municipalidad, la revisi&oacute;n ascender&iacute;a a un total de 41.689 partes, los que abarcan el periodo circunscrito por el solicitante, a objeto de determinar en qu&eacute; casos tales documentos fueron cursados por la infracci&oacute;n espec&iacute;fica consistente en haber estacionado un veh&iacute;culo en lugar reservado para discapacitados. Luego, la revisi&oacute;n debe necesariamente expandirse a los pagos enterados para cada uno de tales casos, para determinar en cu&aacute;les de &eacute;stos se sancion&oacute; efectivamente al infractor, por la infracci&oacute;n espec&iacute;fica consultada. En consecuencia, en el contexto de la solicitud analizada, atendido que el requerimiento involucrar&iacute;a la revisi&oacute;n de una gran cantidad de documentos, dado el periodo que la informaci&oacute;n comprende y si bien el organismo reclamado no explicit&oacute; las dificultades de acceso a la informaci&oacute;n y no se&ntilde;al&oacute; claramente la forma en que se encontrar&iacute;a registrada, ni el tiempo requerido por sus funcionarios para obtener los datos con el procesamiento de los mismos, resulta razonable concluir que la cantidad de informaci&oacute;n que debe procesar para satisfacer la solicitud analizada permite justificar que la atenci&oacute;n de la solicitud en comento supone destinar un tiempo excesivo de la jornada de los funcionarios del organismo, alej&aacute;ndolos de sus funciones habituales, en los t&eacute;rminos dispuestos por el citado art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por lo que se rechazar&aacute; el amparo.</p> <p> 9) Que a mayor abundamiento, cabe tener presente que, revisada la Ley N&deg; 18.290, en relaci&oacute;n a la infracci&oacute;n y sanci&oacute;n aparejada a estacionar veh&iacute;culos en lugares reservados para discapacitados, esta, conforme al art&iacute;culo 198 N&deg; 32, de la Ley N&deg; 18.290, constituye una infracci&oacute;n grave y como tal, se encuentra sancionada con pena de multa, conforme a la escala establecida en el art&iacute;culo 201 de la citada norma legal. Se advierte que dicha escala no distingue tipos de infracci&oacute;n, sino que sanciona al conjunto de infracciones en atenci&oacute;n a su gravedad. En el caso de infracciones graves como la analizada, la escala sanciona dicha infracci&oacute;n de 1 a 1,5 unidades tributarias mensuales. Lo anterior permite concluir que la especificidad de la infracci&oacute;n de que se trate no resultar&iacute;a relevante para la determinaci&oacute;n de la sanci&oacute;n a aplicar por el Juez, pues encontr&aacute;ndose la infracci&oacute;n dentro de la escala referida, el infractor recibir&aacute; el tramo de sanci&oacute;n que dispone la norma, seg&uacute;n se determine en cada caso.</p> <p> 10) Que en lo referido al literal d) del requerimiento de informaci&oacute;n, del tenor de la solicitud, se desprende que lo requerido se dirige a que el municipio reclamado indique al solicitante, para los a&ntilde;os 2010, 2011, 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2013, trat&aacute;ndose de la infracci&oacute;n por haber estacionado en lugar para discapacitados, si los controles de tales infracciones son realizados a todas las personas sin discriminaci&oacute;n alguna. Adem&aacute;s, requiri&oacute; que se indicase si ese control se aplica todos los d&iacute;as, o es aleatorio y proporcionar el criterio utilizado para efectuar la aplicaci&oacute;n del control aplicado.</p> <p> 11) Que, la Municipalidad se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que las infracciones cursadas por Seguridad Ciudadana, se efect&uacute;an en el marco de un control de inspecci&oacute;n diario, las que tambi&eacute;n son generadas por reclamos a trav&eacute;s de la l&iacute;nea 1414, por no exhibirse en el interior del veh&iacute;culo, de manera visible, en el costado interior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripci&oacute;n en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n. En sus descargos precis&oacute; que la fiscalizaci&oacute;n del uso de estacionamientos reservados, est&aacute; dentro de las labores habituales de los Inspectores Municipales, por lo tanto es diaria y obedece a las atribuciones y deberes de cada inspector. Adem&aacute;s, indic&oacute; que no existe instrucci&oacute;n espec&iacute;fica de controlar estos espacios, puesto que est&aacute; dentro de las funciones de los inspectores realizar tales fiscalizaciones. Por &uacute;ltimo, explic&oacute; que las fiscalizaciones de este tipo de estacionamiento se realizan por llamado a la l&iacute;nea &quot;1414&quot; o por iniciativa del inspector. Atendido lo indicado expresamente por la reclamada, cabe entender satisfecha la solicitud, en tanto la Municipalidad precis&oacute; que lo controles son efectuados diariamente, a toda persona, en el marco de las labores diarias de los inspectores o por denuncia a la l&iacute;nea telef&oacute;nica que se&ntilde;ala. Adem&aacute;s, al no existir instrucci&oacute;n espec&iacute;fica, el criterio de control est&aacute; dado por la propia labor que los inspectores municipales deben efectuar en ejercicio de sus atribuciones, al constatar la infracci&oacute;n de que se trata. Dado que lo anterior solo fue informado en los descargos, se acoger&aacute; el amparo, no obstante tener por respondida la solicitud, aunque extempor&aacute;neamente, con la notificaci&oacute;n de &eacute;sta decisi&oacute;n</p> <p> 12) Que, por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n a la solicitud para que la Municipalidad entregue el detalle de un parte, a que alude el requirente en su amparo, consignada en la letra d) del numeral 3) de lo expositivo, y que seg&uacute;n indica, debe proporcionar la reclamada a objeto que &eacute;sta sustente sus afirmaciones, cabe hacer presente que ello excede el &aacute;mbito del requerimiento que dio origen al amparo en an&aacute;lisis, raz&oacute;n por la que este Consejo no se pronunciar&aacute; al respecto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Marco Antonio Correa P&eacute;rez, en contra de la Municipalidad de Providencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por respondidas la solicitud de los literales a) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n, junto con la notificaci&oacute;n de &eacute;sta decisi&oacute;n.</p> <p> II. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia que, al no haberse pronunciado derechamente en su respuesta, sobre lo solicitado en los literales a) y d) de la solicitud, infringi&oacute; el deber legal descrito en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; a la reclamada la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marco Antonio Correa P&eacute;rez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>