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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C121-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Sierra Gorda</p>
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Requirente: Claudio Herrera Cabezas, en representación de Construcción y Servicios CHC E.I.R.L.</p>
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Ingreso Consejo: 08.03.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 168 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C121-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Claudio Herrera Cabezas, en representación de Construcción y Servicios CHC E.I.R.L., el 20 de enero de 2010 solicitó a la Municipalidad de Sierra Gorda, en relación con las licitaciones ID 3847-3-LP08 e ID 3847-1031-LP08, copia de los informes señalados en los números 5, 6, 7 y Ordinario indicado en el número 8, todos de los vistos del Decreto Exento N° 2293, de 27 de octubre de 2009, así como de los informes indicados en los números 11, 12 y 13 y del Ordinario señalado en el número 14, todos de los vistos del Decreto Exento N° 2294, de 27 de octubre de 2009.</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Sierra Gorda no respondió dicho requerimiento dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ni notificó al requirente de prórroga de dicho plazo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° de dicho precepto legal.</p>
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3) AMPARO: Don Claudio Herrera Cabezas, en representación de Construcción y Servicios CHC E.I.R.L., dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 8 de marzo de 2010 en contra de la Municipalidad de Sierra Gorda, fundado en que dicho servicio no le habría respondido su requerimiento dentro del plazo legal previsto para ello, que vencía el 22 de febrero de 2010.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 537, de 29 de marzo de 2010, al Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda, solicitándole, en particular, que indique las razones por las cuales dicha solicitud no fue respondida oportunamente. Mediante escrito ingresado el 22 de abril de 2010, del Alcalde (S) de la Municipalidad de Sierra Gorda, dicho órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando principalmente lo siguiente:</p>
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a) Recibida la solicitud de información del reclamante, en el mes de febrero de 2010, procedió a dar instrucciones a Secoplac —Secretaría Comunal de Planificación— para que fueran evacuados los antecedentes solicitados, lo que a la fecha de la respuesta se cumplió, conforme copia de Ordinario N° 151/2010, de 13 de abril de 2010, que se acompaña.</p>
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b) La recepción de dicho documento se realizó por parte del señor Álvarez, que trabaja con el Contador don Orlando Lillo Rodríguez, lo que da cuenta el timbre de recepción de dicha persona, en una oficina contigua a la dirección dada por el reclamante, lo que confirma que dicha empresa no atiende en forma regular en el domicilio consignado por éste. Previo al día 13 de abril otros funcionarios municipales trataron de entregar la información directamente a la empresa, realizando visitas a la dirección dada por el propio reclamante, las que no tuvieron resultados.</p>
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c) Como consecuencia de lo anterior, dio instrucciones que se entregara la información solicitada de la misma forma como se entregó la última información a dicha empresa, instruyendo especialmente a doña Maritza Ortega, Administrativa del Departamento de Secoplac de la Municipalidad, quien procedió, por medio de Ordinario N° 151/2010, de 13 de abril de 2010, especialmente confeccionado para obtener respaldo de su gestión, y para que proceda de la misma forma como en la última ocasión en que se le entregó información o fue notificada por su parte dicha empresa, es decir, entregando la respuesta con el señor Álvarez, que trabaja con el Contador don Orlando Lillo Rodríguez. Dicha persona indicó que hace más de un mes que nadie concurre al domicilio dado por el reclamante, y que toda la correspondencia en la práctica la recibe él y la entrega a la empresa cuando los ve, lo que ya había ocurrido cuando se les notificó del término anticipado de los contratos a que se refiere la información solicitada, y respecto del cual es evidente que la recepcionaron, toda vez que los Decretos Exentos a los que se refiere su requerimiento, tienen precisamente como objeto decretar dicho término anticipado.</p>
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d) Acompaña copia de Ordinario N° 151/2010, de 13 de abril de 2010, que da respuesta al requerimiento del solicitante, adjuntando fotocopia de los documentos solicitados y en el cual consta firma de la persona que lo habría recibido con esa misma fecha.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que en el presente caso el municipio reclamado señala haber enviado la información requerida al reclamante, por lo que mediante Oficio N° 1117, de 24 de junio de 2010, de este Consejo, se le solicitó a este último evacuara un pronunciamiento acerca de si habría recibido dichos antecedentes y si éstos satisfacían o no su requerimiento de información, confiriéndole para estos efectos un plazo de 5 días hábiles de recibida la notificación del presente oficio.</p>
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2) Que, según consta de la información otorgada por Correos de Chile, dicha notificación se habría realizado el día 1° de julio del presente, por lo que no habiendo recibido respuesta por parte del reclamante, dentro del plazo establecido, procede que este Consejo efectúe el respectivo análisis de los antecedentes para su acertada resolución.</p>
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3) Que como ya se ha señalado en numerosas ocasiones por este Consejo (amparos Roles A7-09, A39-09 y A140-09, por ejemplo), cuando se invoca una circunstancia que extinguiría la obligación de entregar la información corresponde que sea probada por quien la alega. Así, en el caso que nos ocupa, correspondía al Municipio reclamado demostrar fehacientemente que se realizó la entrega de la información requerida en la forma en que el reclamante lo hubiere señalado, en la especie en su domicilio consignado en la solicitud, a pesar que tal entrega hubiese resultado fallida, lo cual no sería imputable al municipio, tal como se concluyó en el amparo Rol C457-09.</p>
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4) Que a este respecto debe señalarse que el inciso final del artículo 17 de la Ley de Transparencia establece que los servicios públicos deben contar con un sistema que certifique la entrega efectiva de la información al solicitante, el cual debe contar con las previsiones técnicas correspondientes.</p>
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5) Que, en el caso que nos ocupa, la Municipalidad de Sierra Gorda sólo se ha limitado a acompañar una copia del Ordinario que daría respuesta al requerimiento del reclamante, en el cual consta una firma —ignorándose a quién pertenece—, sin adjuntar copia de los antecedentes que habrían sido remitidos ni comprobante o certificado de haber realizado la notificación de dicho oficio en el domicilio consignado por el solicitante en su requerimiento, por lo que no puede entenderse que se ha acreditado la entrega efectiva de la información requerida.</p>
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6) Que por todo lo anterior, no cabe estimar satisfecha la solicitud del reclamante, debiendo acoger el amparo interpuesto y requerir al Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda que haga entrega de la información requerida en el domicilio consignado por el requirente para estos efectos, contando con un sistema que certifique debidamente dicha entrega efectiva y, en el caso de resultar ésta fallida, constatar el hecho de haberse llevado a cabo la notificación, su fecha y los motivos de haberse ésta frustrado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Acoger el reclamo de don Claudio Herrera Cabezas, en representación de Construcción y Servicios CHC E.I.R.L., en contra de la Municipalidad de Sierra Gorda, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II) Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda:</p>
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a) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Claudio Herrera Cabezas en representación de Construcción y Servicios CHC E.I.R.L. y al Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no concurre a la presente decisión por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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