Decisión ROL C121-10
Reclamante: CLAUDIO HERRERA CABEZAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Municipalidad de Sierra Gorda, ante la falta de respuesta oportuna de solicitud de acceso a información relativa a licitaciones que señaló, en específico, requirió copia de informes y ordinarios que indica, que sirvieron de antecedentes de los decretos individualizados. El Consejo acogió el amparo por estimar que la reclamada no certificó efectivamente la entrega de lo requerido, ordenando que haga entrega en el domicilio consignado por el requirente para estos efectos, contando con un sistema que certifique debidamente dicha entrega efectiva y, en el caso de resultar ésta fallida, constatar el hecho de haberse llevado a cabo la notificación, su fecha y los motivos de haberse ésta frustrado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/26/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C121-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Sierra Gorda</p> <p> Requirente: Claudio Herrera Cabezas, en representaci&oacute;n de Construcci&oacute;n y Servicios CHC E.I.R.L.</p> <p> Ingreso Consejo: 08.03.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 168 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C121-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Claudio Herrera Cabezas, en representaci&oacute;n de Construcci&oacute;n y Servicios CHC E.I.R.L., el 20 de enero de 2010 solicit&oacute; a la Municipalidad de Sierra Gorda, en relaci&oacute;n con las licitaciones ID 3847-3-LP08 e ID 3847-1031-LP08, copia de los informes se&ntilde;alados en los n&uacute;meros 5, 6, 7 y Ordinario indicado en el n&uacute;mero 8, todos de los vistos del Decreto Exento N&deg; 2293, de 27 de octubre de 2009, as&iacute; como de los informes indicados en los n&uacute;meros 11, 12 y 13 y del Ordinario se&ntilde;alado en el n&uacute;mero 14, todos de los vistos del Decreto Exento N&deg; 2294, de 27 de octubre de 2009.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Sierra Gorda no respondi&oacute; dicho requerimiento dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ni notific&oacute; al requirente de pr&oacute;rroga de dicho plazo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2&deg; de dicho precepto legal.</p> <p> 3) AMPARO: Don Claudio Herrera Cabezas, en representaci&oacute;n de Construcci&oacute;n y Servicios CHC E.I.R.L., dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 8 de marzo de 2010 en contra de la Municipalidad de Sierra Gorda, fundado en que dicho servicio no le habr&iacute;a respondido su requerimiento dentro del plazo legal previsto para ello, que venc&iacute;a el 22 de febrero de 2010.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 537, de 29 de marzo de 2010, al Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda, solicit&aacute;ndole, en particular, que indique las razones por las cuales dicha solicitud no fue respondida oportunamente. Mediante escrito ingresado el 22 de abril de 2010, del Alcalde (S) de la Municipalidad de Sierra Gorda, dicho &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando principalmente lo siguiente:</p> <p> a) Recibida la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante, en el mes de febrero de 2010, procedi&oacute; a dar instrucciones a Secoplac &mdash;Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n&mdash; para que fueran evacuados los antecedentes solicitados, lo que a la fecha de la respuesta se cumpli&oacute;, conforme copia de Ordinario N&deg; 151/2010, de 13 de abril de 2010, que se acompa&ntilde;a.</p> <p> b) La recepci&oacute;n de dicho documento se realiz&oacute; por parte del se&ntilde;or &Aacute;lvarez, que trabaja con el Contador don Orlando Lillo Rodr&iacute;guez, lo que da cuenta el timbre de recepci&oacute;n de dicha persona, en una oficina contigua a la direcci&oacute;n dada por el reclamante, lo que confirma que dicha empresa no atiende en forma regular en el domicilio consignado por &eacute;ste. Previo al d&iacute;a 13 de abril otros funcionarios municipales trataron de entregar la informaci&oacute;n directamente a la empresa, realizando visitas a la direcci&oacute;n dada por el propio reclamante, las que no tuvieron resultados.</p> <p> c) Como consecuencia de lo anterior, dio instrucciones que se entregara la informaci&oacute;n solicitada de la misma forma como se entreg&oacute; la &uacute;ltima informaci&oacute;n a dicha empresa, instruyendo especialmente a do&ntilde;a Maritza Ortega, Administrativa del Departamento de Secoplac de la Municipalidad, quien procedi&oacute;, por medio de Ordinario N&deg; 151/2010, de 13 de abril de 2010, especialmente confeccionado para obtener respaldo de su gesti&oacute;n, y para que proceda de la misma forma como en la &uacute;ltima ocasi&oacute;n en que se le entreg&oacute; informaci&oacute;n o fue notificada por su parte dicha empresa, es decir, entregando la respuesta con el se&ntilde;or &Aacute;lvarez, que trabaja con el Contador don Orlando Lillo Rodr&iacute;guez. Dicha persona indic&oacute; que hace m&aacute;s de un mes que nadie concurre al domicilio dado por el reclamante, y que toda la correspondencia en la pr&aacute;ctica la recibe &eacute;l y la entrega a la empresa cuando los ve, lo que ya hab&iacute;a ocurrido cuando se les notific&oacute; del t&eacute;rmino anticipado de los contratos a que se refiere la informaci&oacute;n solicitada, y respecto del cual es evidente que la recepcionaron, toda vez que los Decretos Exentos a los que se refiere su requerimiento, tienen precisamente como objeto decretar dicho t&eacute;rmino anticipado.</p> <p> d) Acompa&ntilde;a copia de Ordinario N&deg; 151/2010, de 13 de abril de 2010, que da respuesta al requerimiento del solicitante, adjuntando fotocopia de los documentos solicitados y en el cual consta firma de la persona que lo habr&iacute;a recibido con esa misma fecha.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en el presente caso el municipio reclamado se&ntilde;ala haber enviado la informaci&oacute;n requerida al reclamante, por lo que mediante Oficio N&deg; 1117, de 24 de junio de 2010, de este Consejo, se le solicit&oacute; a este &uacute;ltimo evacuara un pronunciamiento acerca de si habr&iacute;a recibido dichos antecedentes y si &eacute;stos satisfac&iacute;an o no su requerimiento de informaci&oacute;n, confiri&eacute;ndole para estos efectos un plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles de recibida la notificaci&oacute;n del presente oficio.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n consta de la informaci&oacute;n otorgada por Correos de Chile, dicha notificaci&oacute;n se habr&iacute;a realizado el d&iacute;a 1&deg; de julio del presente, por lo que no habiendo recibido respuesta por parte del reclamante, dentro del plazo establecido, procede que este Consejo efect&uacute;e el respectivo an&aacute;lisis de los antecedentes para su acertada resoluci&oacute;n.</p> <p> 3) Que como ya se ha se&ntilde;alado en numerosas ocasiones por este Consejo (amparos Roles A7-09, A39-09 y A140-09, por ejemplo), cuando se invoca una circunstancia que extinguir&iacute;a la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n corresponde que sea probada por quien la alega. As&iacute;, en el caso que nos ocupa, correspond&iacute;a al Municipio reclamado demostrar fehacientemente que se realiz&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida en la forma en que el reclamante lo hubiere se&ntilde;alado, en la especie en su domicilio consignado en la solicitud, a pesar que tal entrega hubiese resultado fallida, lo cual no ser&iacute;a imputable al municipio, tal como se concluy&oacute; en el amparo Rol C457-09.</p> <p> 4) Que a este respecto debe se&ntilde;alarse que el inciso final del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia establece que los servicios p&uacute;blicos deben contar con un sistema que certifique la entrega efectiva de la informaci&oacute;n al solicitante, el cual debe contar con las previsiones t&eacute;cnicas correspondientes.</p> <p> 5) Que, en el caso que nos ocupa, la Municipalidad de Sierra Gorda s&oacute;lo se ha limitado a acompa&ntilde;ar una copia del Ordinario que dar&iacute;a respuesta al requerimiento del reclamante, en el cual consta una firma &mdash;ignor&aacute;ndose a qui&eacute;n pertenece&mdash;, sin adjuntar copia de los antecedentes que habr&iacute;an sido remitidos ni comprobante o certificado de haber realizado la notificaci&oacute;n de dicho oficio en el domicilio consignado por el solicitante en su requerimiento, por lo que no puede entenderse que se ha acreditado la entrega efectiva de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 6) Que por todo lo anterior, no cabe estimar satisfecha la solicitud del reclamante, debiendo acoger el amparo interpuesto y requerir al Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda que haga entrega de la informaci&oacute;n requerida en el domicilio consignado por el requirente para estos efectos, contando con un sistema que certifique debidamente dicha entrega efectiva y, en el caso de resultar &eacute;sta fallida, constatar el hecho de haberse llevado a cabo la notificaci&oacute;n, su fecha y los motivos de haberse &eacute;sta frustrado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Acoger el reclamo de don Claudio Herrera Cabezas, en representaci&oacute;n de Construcci&oacute;n y Servicios CHC E.I.R.L., en contra de la Municipalidad de Sierra Gorda, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II) Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda:</p> <p> a) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Claudio Herrera Cabezas en representaci&oacute;n de Construcci&oacute;n y Servicios CHC E.I.R.L. y al Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no concurre a la presente decisi&oacute;n por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>