Decisión ROL C1-14
Reclamante: LUIS RENDON ESCOBAR  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente al retiro de propaganda electoral respecto del pasado proceso eleccionario. En específico requirió: a) Se informe si, de oficio o a petición de parte, Carabineros de Chile procedió a efectuar retiros de propaganda ilegal en algún lugar del país. En caso afirmativo, se indique dónde, cuándo y de qué candidatos. b) Se informe si procedió a denunciar ante los Juzgados de Policía la instalación de propaganda ilegal durante el pasado proceso electoral, en algún lugar del país. En caso afirmativo, dónde, cuándo y de qué candidatos. El Consejo acoge el amparo. Respecto al literal a), se acoge el amparo toda vez que el órgano reclamado no se refirió derechamente acerca de si, de oficio o a petición de parte, procedió a efectuar directamente el retiro de la propaganda ilegal, ni tampoco sobre el lugar, fecha y candidatos que habrían. No obstante aquello, entregar dicho nivel de detalle de la información solicitada demandaría a Carabineros a desplegar un trabajo significativo con alta probabilidad de que se de una reasignación de funciones y particularmente, la destinación especial de uno o más funcionarios de distintas unidades. Lo que genera un alto costo de oportunidad traducido en que los funcionarios destinados utilicen un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o se alejen de sus funciones habituales. Debiendo, entonces, acogerse la causal de secreto invocada y rechazándose en este punto el amparo. Respecto al literal b), se acoge el amparo toda vez que Carabineros de Chile no se pronunció sobre la información del mes de noviembre y diciembre. Además, respecto a la segunda parte de la solicitud de información del literal en cuestión, el Consejo aplica el mismo criterio que en el literal a), acogiendo la causal de secreto invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/15/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Luis Rend&oacute;n Escobar</p> <p> Ingreso Consejo: 02.01.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 520 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de diciembre de 2013, don Luis Rend&oacute;n Escobar solicit&oacute; a Carabineros de Chile, informaci&oacute;n relacionada con retiro de propaganda electoral respecto del pasado proceso eleccionario. En espec&iacute;fico requiri&oacute;:</p> <p> a) Se informe si, de oficio o a petici&oacute;n de parte, Carabineros de Chile procedi&oacute; a efectuar retiros de propaganda ilegal en alg&uacute;n lugar del pa&iacute;s. En caso afirmativo, se indique d&oacute;nde, cu&aacute;ndo y de qu&eacute; candidatos.</p> <p> b) Se informe si procedi&oacute; a denunciar ante los Juzgados de Polic&iacute;a la instalaci&oacute;n de propaganda ilegal durante el pasado proceso electoral, en alg&uacute;n lugar del pa&iacute;s. En caso afirmativo, d&oacute;nde, cu&aacute;ndo y de qu&eacute; candidatos.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 31 de diciembre de 2013, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 23554, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Adjunt&oacute; un cuadro estad&iacute;stico por infracci&oacute;n a la ley electoral con informaci&oacute;n de los meses de enero a octubre del a&ntilde;o 2013, con la cantidad de casos por mes, denuncias con y sin aprehendidos y el total de aprehendidos por cada mes registrados a nivel nacional.</p> <p> b) Hace presente que la informaci&oacute;n solicitada se remite en los t&eacute;rminos que se encuentra parametrizada, dentro de los registros institucionales. A&ntilde;ade que en concordancia con lo anterior, el Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1176-11, se&ntilde;al&oacute; que en caso de no contar con los antecedentes &quot;no puede obligarse al organismo a proporcionarlos&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de enero de 2014, Luis Rend&oacute;n Escobar dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Agreg&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Carabineros no da raz&oacute;n para omitir informaci&oacute;n sobre retiros directos de propaganda - solicitad del litera a)-. No indica d&oacute;nde, cu&aacute;ndo ni en contra de qu&eacute; candidatos se efectu&oacute; el retiro de propaganda.</p> <p> b) Adem&aacute;s, el cuadro estad&iacute;stico no incluye la informaci&oacute;n correspondiente a los meses de noviembre y diciembre.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante oficio N&deg;145, de 15 de enero de 2014. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&ordm;) se&ntilde;alase, si a su juicio, la informaci&oacute;n proporcionada satisface &iacute;ntegramente el requerimiento de informaci&oacute;n del solicitante; (2&ordm;) indicase si obra en su poder, un soporte documental en que se deje registro de las actuaciones practicadas relacionadas con el retiro de propaganda electoral, en los t&eacute;rminos solicitados; y, (3&ordm;) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de hecho, secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 17, de 24 de enero de 2014, el Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica (s) de Carabineros de Chile present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Carabineros remiti&oacute; la &uacute;nica informaci&oacute;n disponible parametrizada relativa a infracciones a la Ley Electoral, contenida en un cuadro estad&iacute;stico con la cantidad de casos, denuncias con y sin aprehendidos, y total de aprehendidos por infracci&oacute;n a la ley electoral, registrados a nivel nacional, por meses a&ntilde;o 2013. La informaci&oacute;n entregada al reclamante es la &uacute;nica disponible y parametrizada en relaci&oacute;n a la Ley Electoral.</p> <p> b) La Ley de Transparencia permite acceder a informaci&oacute;n que, al momento de la solicitud, se encuentre disponible en el &oacute;rgano requerido y contenida en alg&uacute;n soporte, sin importar cu&aacute;l sea &eacute;ste. En cualquier caso, la citada Ley no obliga al &oacute;rgano requerido a generar, elaborar o producir informaci&oacute;n, sino a entregar la actualmente disponible. Es as&iacute; que no existe informaci&oacute;n parametrizada relativa al retiro de propaganda por parte de Carabineros de Chile, de modo que la informaci&oacute;n contenida en el cuadro estad&iacute;stico que se remiti&oacute; al reclamante consider&oacute; todas las infracciones contempladas en la Ley 18.700.</p> <p> c) Las infracciones a la ley electoral por la que se consulta est&aacute; segregada en cada cuartel policial bajo los soportes de hojas de ruta, partes policiales, constancias en libros de poblaci&oacute;n u otros, que consignan las infracciones a la Ley Electoral y el procedimiento adoptado por la Instituci&oacute;n en cada caso. Luego, cu&aacute;ndo, d&oacute;nde y de qu&eacute; candidatos Carabineros retir&oacute; directamente propaganda electoral, y cu&aacute;ndo, d&oacute;nde y de qu&eacute; candidatos Carabineros hizo denuncio ante el Juzgado de Polic&iacute;a Local, conlleva analizar aquellas hojas de ruta, partes policiales, constancias en libros de poblaci&oacute;n u otros, por cada uno de los m&aacute;s de novecientos cuarteles institucionales, a nivel pa&iacute;s. La situaci&oacute;n planteada, se subsume en la reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> d) A&uacute;n en el evento que se re&uacute;na la informaci&oacute;n solicitada, &eacute;sta deber&aacute; ser revisada y tachada, seg&uacute;n corresponda, a la luz de lo prescrito por la ley N&deg; 19.628, en tanto a que en &eacute;sta podr&iacute;an existir datos de terceros ajenos al requerimiento de informaci&oacute;n p&uacute;blica, como por ejemplo nombres, domicilios, n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, etc. todos datos los cuales, seg&uacute;n la legislaci&oacute;n vigente, se encuentran protegidos, no siendo posible su revelaci&oacute;n. Ello implicar&iacute;a una nueva distracci&oacute;n de funcionarios para dar respuesta a un solo requerimiento de informaci&oacute;n, en detrimento del normal cumplimiento de sus labores.</p> <p> e) Habi&eacute;ndose solicitado cu&aacute;ndo, d&oacute;nde y de qu&eacute; candidatos Carabineros retir&oacute; directamente propaganda electoral, y cu&aacute;ndo, d&oacute;nde y de qu&eacute; candidatos Carabineros hizo denuncio ante el Juzgado de Polic&iacute;a Local, ambas consultas para el &uacute;ltimo proceso electoral, la informaci&oacute;n que Carabineros de Chile posee para el nivel &quot;pa&iacute;s&quot; requerido, es solamente uno de corte estad&iacute;stico, cual fue el entregado, que es bajo los par&aacute;metros en que la informaci&oacute;n est&aacute; disponible. Distraer al personal de Carabineros para atender literalmente el requerimiento importar&iacute;a el escrutinio de varios soportes (hojas de ruta, partes policiales, constancias en libros de poblaci&oacute;n u otros) para la totalidad de los cuarteles institucionales a nivel pa&iacute;s, lo que conllevar&iacute;a una grave distracci&oacute;n.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 28 de abril de 2014, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo solicit&oacute; a Carabineros de Chile, a objeto de mejor resolver este amparo, que precisar la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Describa los datos contenidos en el sistema AUPOL en relaci&oacute;n a las infracciones a la Ley N&deg; 18.700. Espec&iacute;ficamente se requiri&oacute; que se&ntilde;alase los datos que registra el se&ntilde;alado sistema, especialmente si contiene el lugar, fecha y nombres de candidatos, a cuyo respecto se hubiere procedido a retirar propaganda por infracci&oacute;n a ley electoral.</p> <p> b) De qu&eacute; manera se alimenta el sistema AUPOL, para construir el cuadro estad&iacute;stico entregado al solicitante.</p> <p> c) Se&ntilde;alase si mantiene centralizada la informaci&oacute;n referida a tales infracciones, para el periodo consultado, y si el sistema automatizado permite explorar y extraer el detalle de las infracciones a la Ley N&deg; 18.700.</p> <p> d) De ser posible extraer esa informaci&oacute;n del sistema, se&ntilde;alase mediante qu&eacute; mecanismo y cu&aacute;nto tiempo tardar&iacute;a revisar cada parte contenido en AUPOL, relativo a las infracciones mencionadas, para establecer que &eacute;stas dicen relaci&oacute;n con retiros directos de propaganda electoral. Si es necesario revisar parte por parte al interior del sistema automatizado, o bien mediante revisi&oacute;n de documentos en formato papel. Se requiri&oacute; indicase los esfuerzos necesarios para realizar dicha labor. Del mismo modo, de los casos denunciados a la justicia, se&ntilde;alase si es posible extraer del sistema AUPOL el nombre, lugar y fecha en que se produjo la infracci&oacute;n. De ser posible, los esfuerzos que deber&iacute;an efectuarse para realizar dicha labor.</p> <p> 6) RESPUESTA A LA GESTI&Oacute;N OFICIOSA: A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 28 de abril de 2014, don Carlos Aguilar Tessada, Capit&aacute;n (J) de Carabineros, del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica, se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Las consultas son coincidentes con otras que el Consejo realiz&oacute; con ocasi&oacute;n de los Amparos Roles C1897-13 y 2014-13, que motivaron una visita inspectiva el 10 de marzo de 2014, a dependencias de Carabineros de Chile.</p> <p> b) A trav&eacute;s de Oficio N&ordm; 49, de 11 de marzo de 2014, se complementaron los descargos que para cada uno de los amparos antes referidos. Adjunta copia del citado Oficio N&ordm; 49. Dicho oficio se&ntilde;ala, en lo pertinente, lo siguiente:</p> <p> i. El objetivo del Sistema AUPOL que se inici&oacute; el a&ntilde;o 1992 fue facilitar los servicios de guardia y mejorar la atenci&oacute;n a la comunidad. Se utilizaron lenguajes CLIPPER y C para su construcci&oacute;n, para en el a&ntilde;o 1994 hacerse una compilaci&oacute;n de la aplicaci&oacute;n en Sistema Operativo UNIX, incorporando programaci&oacute;n SHELL de UNIX. El a&ntilde;o 2005 finaliz&oacute; su instalaci&oacute;n en todas las Unidades Operativas del pa&iacute;s (937 Unidades). Entre el a&ntilde;o 2010 - 2012, se inician los estudios para hacer un AUPOL en ambiente web (AUPOL WEB), aplic&aacute;ndose como plan piloto en un 5% de las Unidades Operativas, solamente en la Regi&oacute;n Metropolitana. Sin embargo, actualmente el Sistema AUPOL en su versi&oacute;n web se encuentra suspendido a causa de errores y complicaciones en el desarrollo de su aplicaci&oacute;n.</p> <p> ii. En veinte a&ntilde;os de aplicaci&oacute;n y puesta en marcha, el sistema se adecu&oacute; a algunas de las necesidades propias de la instituci&oacute;n, de los Organismo del Estado y de la comunidad, como es el caso de la reforma procesal penal, pese a que el sistema no fue desarrollado para satisfacer requerimientos de informaci&oacute;n, como consultas o b&uacute;squedas masivas. Actualmente se han redefinido y procesado algunos de los componentes del sistema, para atender necesidades propias de la instituci&oacute;n, como sucede con algunas estad&iacute;sticas policiales.</p> <p> iii. En definitiva, el Sistema AUPOL est&aacute; constituido por archivos de texto (archivos .txt), que se leen linealmente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en t&eacute;rminos generales, lo requerido recae en informaci&oacute;n acerca del retiro de propaganda electoral &quot;respecto del pasado proceso eleccionario&quot;. Del tenor de la solicitud, cabe entender que el proceso eleccionario aludido por el requirente, corresponde a la elecci&oacute;n presidencial para el per&iacute;odo 2014-2018, la cual se realiz&oacute; el 17 de noviembre de 2013, en conjunto con las elecciones de diputados y senadores y las primeras elecciones de consejeros regionales y la segunda vuelta electoral, la que tuvo lugar el 15 de diciembre de 2013. En particular, lo solicitado por los literales a) y b) del requerimiento de acceso, se vincula a las atribuciones que tiene Carabineros de Chile, en materia de retiro directo de propaganda electoral que hubiere contravenido las disposiciones de la Ley N&deg; 18.700 y los datos vinculados al retiro directo de tal propaganda.</p> <p> 2) Que del tenor del amparo, cabe colegir que el solicitante ha manifestado su disconformidad con la respuesta de Carabineros, en tanto el cuadro estad&iacute;stico remitido, no se referir&iacute;a al retiro directo de propaganda, y consecuencialmente, no se&ntilde;ala d&oacute;nde se habr&iacute;a producido tales retiros directos, cu&aacute;ndo y respecto de qu&eacute; candidatos se retir&oacute; tal propaganda, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados. Adem&aacute;s el solicitante manifest&oacute; su disconformidad con el cuadro estad&iacute;stico proporcionado, pues solo incluye informaci&oacute;n de enero a octubre de 2013, excluyendo los datos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del pasado a&ntilde;o.</p> <p> 3) Que sobre la materia, cabe tener presente las siguientes disposiciones de la Ley N&deg; 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios:</p> <p> a) El art&iacute;culo 30 inciso 1&deg; &quot;Se entender&aacute; por propaganda electoral la dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito. Dicha propaganda s&oacute;lo podr&aacute; efectuarse en las oportunidades y en la forma prescrita en esta ley&quot;.</p> <p> b) El art&iacute;culo 32 inciso 1&deg;: &quot;No podr&aacute; realizarse propaganda electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean &eacute;stos p&uacute;blicos o privados, salvo que en este &uacute;ltimo caso, medie autorizaci&oacute;n del propietario, poseedor o mero tenedor; como asimismo en los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, esca&ntilde;os, sem&aacute;foros y quioscos. Tampoco podr&aacute; realizarse propaganda mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier modo al tendido el&eacute;ctrico, telef&oacute;nico, de televisi&oacute;n u otros de similar naturaleza&quot;.</p> <p> c) El art&iacute;culo 35 establece que &quot;Carabineros fiscalizar&aacute; el cumplimiento de las disposiciones de los art&iacute;culos 30 y 32, salvo en lo referente a la prensa, radio y televisi&oacute;n, y proceder&aacute; de oficio o a petici&oacute;n de cualquier persona, a retirar o suprimir los elementos de propaganda que contravengan esas disposiciones, dando cuenta de lo actuado de inmediato al Juez de Polic&iacute;a Local competente, seg&uacute;n el art&iacute;culo 144 de esta ley&quot; [&eacute;nfasis agregado].</p> <p> d) El art&iacute;culo 126 se&ntilde;ala: &quot;El que hiciere propaganda electoral con infracci&oacute;n a lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 32, ser&aacute; sancionado con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales. Cualquier persona podr&aacute; concurrir ante el Juez de Polic&iacute;a Local competente de acuerdo con el art&iacute;culo 144 de esta ley, a fin de que ordene el retiro o supresi&oacute;n de los elementos de propaganda a que se refiere el inciso anterior. Caer&aacute;n en comiso los elementos que se hayan utilizado para efectuar dicha propaganda&quot;.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 144 dispone: &quot;El conocimiento de las infracciones sancionadas en los art&iacute;culos 124, 125, 126, 127, 138, 139 y 142, corresponder&aacute; al Juez de Polic&iacute;a Local de la comuna donde se cometieron tales infracciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley N&deg; 18.287, y siempre que &eacute;ste fuere abogado. En caso contrario deber&aacute; ocurrirse al Juez de Polic&iacute;a Local abogado de la comuna m&aacute;s cercana&quot;.</p> <p> 4) Que por la letra a) de la solicitud se requiri&oacute; que &quot;Carabineros informe si, de oficio o a petici&oacute;n de parte, procedi&oacute; a efectuar retiros de propaganda ilegal en alg&uacute;n lugar del pa&iacute;s. En caso afirmativo, se indique d&oacute;nde, cu&aacute;ndo y de qu&eacute; candidatos&quot;. Al respecto, Carabineros de Chile remiti&oacute; al solicitante un cuadro estad&iacute;stico que detalla el n&uacute;mero de casos por infracciones la Ley Electoral, separado por meses, desde enero a octubre de 2013 (total acumulado de 1920 casos) cantidad de denuncias sin aprehendidos, con aprehendidos y el total de aprehendidos para cada mes del se&ntilde;alado a&ntilde;o. El cuadro contiene una nota, por la cual se aclara que los casos delictuales consideran todos los hechos conocidos y registrados por Carabineros en su sistema de automatizaci&oacute;n policial AUPOL, &quot;puestos a disposici&oacute;n de la justicia&quot;. Revisado el cuadro estad&iacute;stico se&ntilde;alado, este Consejo estima que no puede entenderse satisfecha la solicitud en an&aacute;lisis, toda vez que la reclamada no se refiri&oacute; derechamente acerca de si, de oficio o a petici&oacute;n de parte, procedi&oacute; a efectuar directamente el retiro de propaganda ilegal, conforme al art&iacute;culo 35 de la Ley N&deg; 18.700. Adem&aacute;s, Carabineros no se pronunci&oacute; acerca del lugar, fecha y candidatos que habr&iacute;an infringido la ley.</p> <p> 5) Que, la informaci&oacute;n estad&iacute;stica solicitada, constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo que a su respecto concurra alguna de las causales de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En particular, Carabineros de Chile aleg&oacute; la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la citada ley, por la cual se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que se &quot;entiende por requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, aquellos que carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&quot;. Adicionalmente, la referida norma reglamentaria establece que &quot;un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 6) Que la reclamada se&ntilde;al&oacute; que no dispone de la informaci&oacute;n parametrizada relativa a los actos de retiro de propaganda, sea de oficio o a petici&oacute;n de parte. En sus descargos, agreg&oacute; que la informaci&oacute;n contenida en el cuadro estad&iacute;stico es la &uacute;nica disponible relativa a infracciones a la Ley Electoral. A&ntilde;adi&oacute; que no existe informaci&oacute;n parametrizada relativa al retiro de propaganda por parte de Carabineros de Chile, de modo que la informaci&oacute;n contenida en el cuadro considera todas las infracciones contempladas en la Ley N&deg; 18.700. La reclamada se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n est&aacute; segregada en cada cuartel policial bajo los soportes de hojas de ruta, partes policiales, constancias en libros de poblaci&oacute;n u otros, que consignan las infracciones a la Ley Electoral y el procedimiento adoptado por la Instituci&oacute;n en cada caso. Luego, determinar cu&aacute;ndo, d&oacute;nde y de qu&eacute; candidatos retir&oacute; directamente propaganda electoral, conllevar&iacute;a analizar las hojas de ruta, partes policiales, constancias en libros de poblaci&oacute;n u otros, por cada uno de los m&aacute;s de novecientos cuarteles institucionales, a nivel pa&iacute;s.</p> <p> 7) Que, del tenor del art&iacute;culo 35 de la Ley N&deg; 18.700 se desprende que, en aquellos casos en que Carabineros hubiere procedido a retirar directamente la propaganda electoral, sea de oficio o a petici&oacute;n de parte, dicha instituci&oacute;n debi&oacute; informar inmediatamente al Juzgado de Polic&iacute;a Local respectivo. Del cuadro estad&iacute;stico entregado al solicitante, se extrae que el total de casos de infracciones a la ley electoral a nivel pa&iacute;s, corresponde a 1920, entre enero a octubre de 2013. Dicha cifra, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el cuadro estad&iacute;stico, comprende la totalidad de los casos puestos a disposici&oacute;n de la justicia.</p> <p> 8) Que respecto a las dificultades de acceso a la informaci&oacute;n, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada se encontrar&iacute;a registrada en las respetivas hojas de ruta, partes policiales, constancias en libros de poblaci&oacute;n u otros, por cada uno de los m&aacute;s de novecientos cuarteles institucionales, a nivel pa&iacute;s. Luego, en respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa propiciada por este Consejo, Carabineros de Chile hizo presente iguales consideraciones vertidas a prop&oacute;sito de una medida para mejor resolver decretada en el marco de dos amparos previos, roles C1897-13 y C2014-13, respecto de los cu&aacute;les se decret&oacute; una visita inspectiva, a fin de analizar la factibilidad t&eacute;cnica para el tratamiento de la informaci&oacute;n contenida en el sistema AUPOL. En dicha visita t&eacute;cnica, seg&uacute;n se recoge de las decisiones de amparos antes citados, se logr&oacute; establecer lo siguiente, en relaci&oacute;n a las funcionalidades del sistema AUPOL, atingentes al amparo de la especie:</p> <p> a) Conforme a su configuraci&oacute;n actual , el Sistema AUPOL constituye un sistema de registro computacional, en el que se consignan los principales antecedentes asociados a los partes policiales que levantan los funcionarios, frente a cualquier actuaci&oacute;n que suponga dejar una constancia escrita, entre ellas, denuncias, infracciones, controles de personas, controles de veh&iacute;culos, detenidos, procedimientos y operaciones. Los datos se ingresan al sistema y luego son tratados, validados, eventualmente modificados y certificados por la Jefatura Policial correspondiente. En la actualidad el Sistema AUPOL opera en 937 Unidades Operativas de distintas regiones, es decir, pr&aacute;cticamente comprende el 100% de las unidades policiales existentes en el pa&iacute;s.</p> <p> b) Seg&uacute;n el modelo de datos del sistema, para efectos del registro existen algunos datos de los partes que el sistema solicita como campos del registro, sin embargo existen tambi&eacute;n campos de texto libre que se refieren a la narraci&oacute;n de los hechos asociados al parte. En ambos casos las carpetas y archivos respectivos corresponden al formato (txt.), por lo tanto, la consulta sobre el contenido de archivos o carpetas que respaldan los partes supone necesariamente la necesidad de acceder al registro respectivo, es decir un trabajo de procesamiento y de an&aacute;lisis individual del personal a cargo, atendidas la falta de funcionalidad estad&iacute;stica de ese tipo de formato.</p> <p> c) Cierta funcionalidad estad&iacute;stica del sistema ha sido incorporada artificialmente y con posterioridad a su creaci&oacute;n, pues no forma parte del mismo. Es as&iacute; que, por ejemplo, la elaboraci&oacute;n de estad&iacute;sticas en materias de accidentes de tr&aacute;nsito no es efectuada autom&aacute;ticamente por el sistema, sino que envuelve un proceso de revisi&oacute;n y recopilaci&oacute;n en cada unidad policial a partir de los partes levantados en relaci&oacute;n a estas materias. La recopilaci&oacute;n efectuada en cada unidad operativa es remitida a la Direcci&oacute;n Nacional, que en base a otros programas estad&iacute;sticos externos, elabora la informaci&oacute;n agregada o desagregada, dando lugar a la elaboraci&oacute;n de un producto estad&iacute;stico.</p> <p> d) El sistema se ha adaptado para efectuar ciertas migraciones de datos, y se le han introducido mejoras desde tecnolog&iacute;as de la &eacute;poca (clipper) hasta hoy encontrarse en bases de datos Oracle y servidores Unix. A partir del a&ntilde;o 2007 la informaci&oacute;n sobre partes policiales se encuentra casi completamente incorporada al sistema (con las condiciones de calidad de datos expuestas m&aacute;s adelante). El sistema provee informaci&oacute;n v&iacute;a archivos al Ministerio del Interior, tribunales, fiscal&iacute;as, INE, centros de estudios p&uacute;blicos, algunos ministerios y municipalidades, siendo esta informaci&oacute;n en su gran mayor&iacute;a agregada y manejada a nivel estad&iacute;stico, y en el caso de tribunales y fiscal&iacute;as, es usada para estimaciones de cargas de trabajo y otros usos estad&iacute;sticos, puesto que el documento que es usado por los fiscales es f&iacute;sico.</p> <p> e) El parte una vez escrito e impreso pasa por un procedimiento de firmas y posteriormente se entrega a las autoridades competentes. Por otro lado, el parte arrojado por el Sistema AUPOL, en aquellos casos de error o por falta de datos (no de registros), y posterior a la emisi&oacute;n f&iacute;sica del parte, puede ser objeto de ajustes por la misma unidad para mejorar su calidad en cuanto direcciones, reglas ortogr&aacute;ficas y otros campos, por lo que el parte digital no necesariamente es copia fiel del parte oficial. Es el trabajo realizado en el parte digital el que tiene fines estad&iacute;sticos y sirve de insumo a la gesti&oacute;n policial. En algunas unidades los partes son escaneados en el sistema, sin embargo ello que no se realiza en las unidades en donde no hay scanner, por lo que sufre esta imagen el mismo problema de mala pr&aacute;ctica de no realizar el escaneo del parte.</p> <p> f) El Sistema AUPOL cuenta con un aplicativo control de gesti&oacute;n, mediante el cual es posible obtener consultas simples para llegar a obtener un listado de registros. Estos filtros obtienen informaci&oacute;n seg&uacute;n los criterios de los atributos del parte, mientras que en otros casos de consultas m&aacute;s complejas se estas se construyen en la base de datos Oracle.</p> <p> 9) Que, en este contexto, conforme a lo se&ntilde;alado por la reclamada, a fin de dar respuesta a la solicitud, Carabineros debiese realizar una operaci&oacute;n consistente en la revisi&oacute;n del registro con que cuenta el Sistema AUPOL en el pa&iacute;s en relaci&oacute;n a las infracciones a la Ley Electoral y extraer de ellos los datos que interesan al reclamante. Esto debiese tener lugar incluso cuando algunos de los datos que interesan al reclamante figuren en campos de registro y no en el texto libre de cada parte, pues el sistema si bien ha sido adaptado para prestar ciertas funcionalidades estad&iacute;sticas, que han permitido, por ejemplo, levantar los datos contenidos en el cuadro estad&iacute;stico entregado al requirente, no permite efectuar b&uacute;squedas autom&aacute;ticas utilizando como filtros los t&oacute;picos que espec&iacute;ficamente interesan al reclamante, dentro de las pesta&ntilde;as que contienen los datos de las infracciones a la ley electoral. En este sentido, conforme pudo determinar este Consejo en las decisiones de los amparos roles C1897-13 y C2014-13, los flujos de informaci&oacute;n (registros) que debiese revisar la instituci&oacute;n abarcan, a lo menos, las cantidades contenidos en el cuadro estad&iacute;stico referido, a saber, un total de 1920 infracciones solo hasta octubre de 2013. Por lo mismo, parece plausible que entregar lo solicitado implique la colaboraci&oacute;n de todas o gran parte de las unidades del pa&iacute;s, pues la solicitud comprende la totalidad de las actuaciones de Carabineros en caso de retiros de propaganda, a ese nivel territorial. Asimismo, seg&uacute;n lo indicado por Carabineros, la informaci&oacute;n contenida en el sistema AUPOL no permite hacer una desagregaci&oacute;n por tipo de infracci&oacute;n a la Ley Electoral, arrojando solo datos estad&iacute;sticos que no permiten obtener la informaci&oacute;n con la desagregaci&oacute;n requerida. Para obtener tales detalles, se requerir&iacute;a de la revisi&oacute;n de cada uno de los partes, sea en el sistema AUPOL, o bien materialmente en cada una de las unidades policiales del pa&iacute;s.</p> <p> 10) Que, apreciando prudencialmente las circunstancias de hecho descritas, este Consejo estima que la entrega de lo pedido demandar&iacute;a a Carabineros desplegar un trabajo significativo que con alta probabilidad se traducir&iacute;a en una reasignaci&oacute;n de funciones y particularmente, la destinaci&oacute;n especial de uno o m&aacute;s funcionarios de distintas unidades encargados de las tareas de b&uacute;squeda y tratamiento, a nivel pa&iacute;s, todo lo cual generar&iacute;a un importante costo de oportunidad, traducido en que los funcionarios destinados utilicen un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o se alejen de sus funciones habituales. Ello a nivel agregado, y desde la perspectiva del funcionamiento del &oacute;rgano, configurar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida en los t&eacute;rminos que prev&eacute; el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se har&aacute; lugar a la causal de reserva indicada y consiguientemente se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 11) Que por el literal b) de la solicitud se requiri&oacute; que Carabineros informase si procedi&oacute; a denunciar ante los Juzgados de Polic&iacute;a la instalaci&oacute;n de propaganda ilegal durante el pasado proceso electoral, en alg&uacute;n lugar del pa&iacute;s. En caso afirmativo, d&oacute;nde, cu&aacute;ndo y de qu&eacute; candidatos. Al respecto, del cuadro estad&iacute;stico puede entenderse satisfecha la primera parte de la solicitud, hasta el mes de octubre de 2013, en tanto hasta ese mes carabineros inform&oacute; que denunci&oacute; 1920 casos, por infracciones a la ley electoral, lo cual permite colegir que Carabineros procedi&oacute; a denunciar tales infracciones, en el periodo se&ntilde;alado. En relaci&oacute;n a aquella informaci&oacute;n del mes de noviembre y diciembre de 2013, especialmente alegada por el reclamante en su amparo, Carabineros no se pronunci&oacute; si en esos meses- &eacute;poca en que tuvo lugar el proceso eleccionario consultado- procedi&oacute; a denunciar a los Juzgados de Polic&iacute;a Local la infracci&oacute;n referida. Seg&uacute;n lo se&ntilde;alado, el sistema AUPOL se encuentra provisto de las funcionalidades que permiten construir datos estad&iacute;sticos, tales como aquellos que ya han sido informados al solicitante, y que de ellos puede inferirse si Carabineros realiz&oacute; o no una determinada denuncia, en los t&eacute;rminos solicitados. Por lo tanto, se acoger&aacute; en esta parte el amparo, y se requerir&aacute; a Carabineros de Chile, que se&ntilde;ale si durante los meses de noviembre y diciembre de 2013- fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud- denunci&oacute; a la justica tales infracciones. En caso que no haya presentado tales denuncias, lo se&ntilde;ale expresamente al requirente.</p> <p> 12) Que en cuanto a la segunda parte de la solicitud en an&aacute;lisis, en el caso que Carabineros hubiere efectuado tales denuncias, se requiri&oacute; que informase el lugar, fecha y candidatos que habr&iacute;an incurrido en tales infracciones. En aplicaci&oacute;n de los criterios y razonamientos previamente expuestos con ocasi&oacute;n del an&aacute;lisis de la solicitud del literal a), del requerimiento de acceso, se desprende que satisfacer la solicitud en los t&eacute;rminos pedidos supone una distracci&oacute;n indebida tal que a juicio de este Consejo, permite tener por configurada la excepci&oacute;n al principio de publicidad alegada. En efecto, el levantamiento de tales datos significar&iacute;a la revisi&oacute;n del sistema automatizado documento por documento, el cual no cuenta con las funcionalidades especificas que permitan levantar los datos con el detalle requerido, o bien, supondr&iacute;a la revisi&oacute;n material de los mismos, a nivel pa&iacute;s, para extraer los datos espec&iacute;ficos que han sido requeridos por el reclamante, los que pueden estar contenidos en el cuerpo de cada uno de los partes o informes. Dicho procedimiento supone un esfuerzo que permite entender configurada la causal de reserva alegada. Por lo tanto, se rechazar&aacute; el amparo tambi&eacute;n en esta parte.</p> <p> 13) Que, sin perjuicio de hacer lugar a la causal de secreto o reserva invocada, cabe hacer presente a Carabineros que la circunstancia de hecho en que la misma se funda, esto es, la funcionalidad del Sistema AUPOL y la forma como dicho organismo administra dicho sistema computacional, y la consiguiente dificultad para acceder a lo pedido, resulta atribuible al propio &oacute;rgano. Al respecto, este Consejo no puede menos que manifestar su preocupaci&oacute;n sobre lo antes se&ntilde;alado, pues de ello puede derivarse como consecuencia que la se&ntilde;alada instituci&oacute;n policial se encuentre relevada de entregar informaci&oacute;n que figure en los partes policiales u otros documentos de registro, que sea susceptible de ser entregada, y que puede ser importante para efectos de construir relevantes estad&iacute;sticas a nivel pa&iacute;s. Por tal motivo, se recomienda a Carabineros de Chile que adopte las medidas pertinentes, haciendo operativas en su caso las actualizaciones tecnol&oacute;gicas que resulten adecuadas, a fin de que la informaci&oacute;n p&uacute;blica que figure en sus sistemas de registro como el AUPOL, y aquella que pueda ser &uacute;til para fines estad&iacute;sticos sea administrada de forma tal que cuando sea procedente, permita el acceso a la misma sin que medien las dificultades que se han descrito precedentemente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Luis Rend&oacute;n Escobar, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile que:</p> <p> a) Informe al requirente si durante los meses de noviembre y diciembre de 2013 procedi&oacute; a denunciar ante los Juzgados de Polic&iacute;a la instalaci&oacute;n de propaganda ilegal durante el se&ntilde;alado proceso electoral, en alg&uacute;n lugar del pa&iacute;s. En caso que no haya presentado tales denuncias, lo se&ntilde;ale expresamente al requirente.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Luis Rend&oacute;n Escobar y al General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>