Decisión ROL C12-14
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Reclamante: BORIS COLJA SIRK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia de todos los oficios y ordinarios emitidos por el Departamento Jurídico de dicho municipio en el transcurso del presente año, en formato digital. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que concurre la causal de secreto invocada, pues los documentos requeridos corresponden a oficios y ordinarios que pueden contener datos personales y por lo tanto, requieren de una revisión que implica un trabajo intelectual a fin de aplicar el principio de divisibilidad. Lo anterior, a juicio de este Consejo, demandaría un tiempo excesivo de los funcionarios de dicho municipio.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/24/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C12-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Algarrobo</p> <p> Requirente: Boris Colja Sirk</p> <p> Ingreso Consejo: 02.01.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 528 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C12-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de noviembre de 2013, don Boris Colja Sirk solicit&oacute; a la Municipalidad de Algarrobo copia de todos los oficios y ordinarios emitidos por el Departamento Jur&iacute;dico de dicho municipio en el transcurso del presente a&ntilde;o, en formato digital.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO: Mediante correo electr&oacute;nico de 2 de enero de 2014, la Municipalidad de Algarrobo comunic&oacute; al reclamante la pr&oacute;rroga del plazo por 10 d&iacute;as m&aacute;s.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 39, de 15 de enero de 2014, la Municipalidad de Algarrobo dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alado que &quot;por el gran volumen de informaci&oacute;n solicitada por usted y considerando la alta carga laboral y la gran demanda de solicitudes de los usuarios, se hace imposible entregar la informaci&oacute;n requerida en conformidad al art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 4) AMPARO: El 2 de enero de 2014 don Boris Colja Sirk dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Mediante el Oficio N&deg; 135, de 15 de enero de 2014, la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo, en orden a (1&deg;) remitir copia &iacute;ntegra de los correos electr&oacute;nicos por los cuales efectu&oacute; las solicitudes de informaci&oacute;n, donde aparezca claramente la casilla de correo al cual fueron enviadas; y (2&deg;) copia &iacute;ntegra de los correos electr&oacute;nicos de acuso de recibo correspondiente a las solicitudes efectuadas, remitido por el &oacute;rgano reclamado a la casilla electr&oacute;nica consignada en su solicitud. Mediante correo electr&oacute;nico de 17 de febrero de 2014, el Sr. Colja acompa&ntilde;&oacute; copia de correo electr&oacute;nico dirigido a transparencia@municipalidadalgarrobo.cl; copia del Oficio N&deg; 39/2013, de 15 de enero de 2014, en el que da respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n; copia de correo que comunic&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo, de 2 de enero de 2014.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 835, de 27 de febrero de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, quien, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 253, de 28 de marzo de 2014, evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) El art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), estipula que trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. El exceso de trabajo en virtud de la gran demanda de solicitudes de diversa &iacute;ndole, la falta de personal y de material tecnol&oacute;gico, ha ocasionado que no se pueda entregar la documentaci&oacute;n solicitada por el usuario en cuesti&oacute;n.</p> <p> b) El reclamante solicit&oacute; copia electr&oacute;nica de los oficios emitidos por la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica en el a&ntilde;o 2013, suma que asciende a m&aacute;s de 450 oficios, los cuales deben ser revisados uno a uno, ya que, se deben borrar datos sensibles de terceros, desprender los documentos que est&aacute;n adjuntos a cada oficio, y considerar que la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica cuenta con un esc&aacute;ner para realizarlo.</p> <p> c) Lo solicitado por el Sr. Colja implica dejar de realizar las labores plenamente habituales del Departamento Jur&iacute;dico y de sus funcionarios esto, es entre otras: a) confecci&oacute;n de contratos por licitaciones p&uacute;blicas, concesiones, arriendos, comodatos, etc., las cuales tienen plazos establecidos para las correspondientes firmas, b) presentaciones de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, c) sumarios e investigaciones sumarias implicando la gran cantidad de diligencias que se deben realizar y la toma de declaraciones que se deben hacer, lo cual tambi&eacute;n lleva aparejado plazos en conformidad a la Ley N&deg; 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, d) Contestaci&oacute;n mediante escritos a causas judiciales a favor y en contra del municipio en los Tribunales de Justicia, etc.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la reclamada, mediante correo electr&oacute;nico de 2 de enero de 2014 dirigido al solicitante, prorrog&oacute; el plazo para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n por 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en uso de la facultad que le otorga el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el que dispone en su inciso segundo que el plazo de 20 d&iacute;as para pronunciarse sobre la solicitud &quot;podr&aacute; ser prorrogado excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, caso en que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos&quot;. Al respecto, este Consejo ha sostenido reiteradamente, entre otras, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C1081-11, que al ser la pr&oacute;rroga un mecanismo de car&aacute;cter excepcional, se requiere la concurrencia de dos requisitos: (1&deg;) que &eacute;sta sea comunicada al requirente antes del vencimiento del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia; y (2&deg;) que sea fundada, por existir circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada. Adem&aacute;s, el &oacute;rgano debe explicitar dichas circunstancias en el acto que disponga la pr&oacute;rroga, en t&eacute;rminos tales como los enunciados en el numeral 6.2. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n. En ese contexto, no se advierte que la pr&oacute;rroga efectuada por la Municipalidad de Algarrobo haya sido comunicada dentro del plazo ni que cumpla con la fundamentaci&oacute;n exigida, puesto que no se explicitaron cu&aacute;les son las circunstancias que hicieron dif&iacute;cil la b&uacute;squeda, situaci&oacute;n que se representar&aacute; al organismo reclamado.</p> <p> 2) Que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En la especie, la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo, ingres&oacute; el 30 de noviembre de 2013 a la Municipalidad de Algarrobo, y sin que se haya prorrogado v&aacute;lidamente, de modo que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expir&oacute; el 31 de diciembre de 2014, sin que &eacute;ste fuera respondido dentro de ese t&eacute;rmino legal. Lo anterior constituye una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el citado art&iacute;culo 14, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; a la Municipalidad de Algarrobo la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, precisado lo anterior, cabe se&ntilde;alar que seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que respecto de la informaci&oacute;n solicitada, la reclamada invoc&oacute; en sus descargos la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, por la que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiere por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 5) Que de conformidad al texto expreso del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para verificar la procedencia de la causal invocada, es menester determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella. Seg&uacute;n ha venido sosteniendo reiteradamente este Consejo a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol A96-09, la afectaci&oacute;n debe ser presente o cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva.</p> <p> 6) Que con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados en esta sede, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada &quot;asciende a m&aacute;s de 450 oficios, los cuales deben ser revisados uno a uno, ya que, se deben borrar datos sensibles de terceros, desprender los documentos que est&aacute;n adjuntos a cada oficio, y considerar que la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica cuenta con un esc&aacute;ner para realizarlo&quot;. Agreg&oacute; que lo requerido &quot;implica dejar de realizar las labores plenamente habituales del Departamento Jur&iacute;dico y de sus funcionarios esto, es entre otras: a) confecci&oacute;n de contratos por licitaciones p&uacute;blicas, concesiones, arriendos, comodatos, etc., las cuales tienen plazos establecidos para las correspondientes firmas, b) presentaciones de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, c) sumarios e investigaciones sumarias implicando la gran cantidad de diligencias que se deben realizar y la toma de declaraciones que se deben hacer, lo cual tambi&eacute;n lleva aparejado plazos en conformidad a la Ley N&deg; 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, d) Contestaci&oacute;n mediante escritos a causas judiciales a favor y en contra del municipio en los Tribunales de Justicia, etc.&quot;.</p> <p> 7) Que, por lo expuesto precedentemente, este Consejo estima que en la especie concurre la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) alegada en la especie, toda vez que los documentos requeridos corresponden a oficios y ordinarios que pueden contener datos personales y por lo tanto, requieren de una revisi&oacute;n que implica un trabajo intelectual a fin de aplicar el principio de divisibilidad. Lo anterior, a juicio de este Consejo, demandar&iacute;a un tiempo excesivo de los funcionarios de dicho municipio. Por lo anterior, se acoger&aacute; la causal de reserva alegada y se rechazar&aacute; el amparo de la especie.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por los motivos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo lo siguiente:</p> <p> a) La infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal contemplado en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> b) La infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, por no haber efectuado la pr&oacute;rroga del plazo dentro del t&eacute;rmino legal para dar respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo y a don Boris Colja Sirk.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>