Decisión ROL C19-14
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Reclamante: GUSTAVO BASSALETTI ORTEGA  
Reclamado: PODER JUDICIAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Poder Judicial, fundado en que no dio respuesta a la solicitud de información referentes a: i) Información respecto al Contralor Interno de dicha institución; ii) Respecto al Director; Subdirector y Contralor que se señalan: su declaración de patrimonios, intereses y parentesco; iii) Informar respecto de los informes que ha realizado la Corporación Administrativa sobre materias relacionadas con licencias médicas que hacen uso los funcionarios de la CAPJ. El Consejo declara inadmisible el amparo, por no ser competente para conocer de amparos en contra del Poder Judicial.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 1/20/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C19-14 </strong></p> <p> Entidad reclamada: Poder Judicial.</p> <p> Requirente: Gustavo Bassaletti Ortega.</p> <p> Ingreso Consejo: 03.01.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 494 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C19-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 10 de diciembre de 2013, don Gustavo Bassaletti Ortega habr&iacute;a realizado una presentaci&oacute;n ante a Comisi&oacute;n de Transparencia del Poder Judicial, a trav&eacute;s de la cual habr&iacute;a requerido lo siguiente:</p> <p> I. Respecto del Sr. Contralor Interno don Ricardo Guzm&aacute;n Sanza:</p> <p> a) Nombre del cargo del Sr. Guzm&aacute;n Sanza;</p> <p> b) Resoluci&oacute;n Exenta de su nombramiento;</p> <p> c) Calidad contractual;</p> <p> d) Grado y renta bruta asignada con bonos y sin bonos;</p> <p> e) Adjuntar acta de nombramiento del Pleno de la Excma. Corte Suprema de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el art. 513 del COT; y,</p> <p> f) Indicar si existe alguna modificaci&oacute;n posterior al COT, que justifique la renta actual del Sr. Contralor, tanto respecto a su grado, como tambi&eacute;n respecto a su calidad contractual.</p> <p> II. Respecto del Director, Sr. Larra&iacute;n, Subdirector, Sr. Paul y Contralor, Sr. Guzm&aacute;n: Remitir declaraci&oacute;n de patrimonio, de intereses y de parentesco.</p> <p> III. Informar respecto de los informes que ha realizado la Corporaci&oacute;n Administrativa sobre materias relacionadas con licencias m&eacute;dicas que hacen uso los funcionarios de la CAPJ. Indicar en forma detallada, cu&aacute;ntos informes de licencias m&eacute;dicas ha emitido la Contralor&iacute;a Interna, junto a los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Fecha de evacuaci&oacute;n de dichos informes desde el a&ntilde;o 2006 al a&ntilde;o 2013 (ambos incluidos);</p> <p> b) Individualizaci&oacute;n del nombre del funcionario al cual se le practic&oacute; dicho an&aacute;lisis y acciones posteriores llevadas a cabo por la CAPJ;</p> <p> c) Nombre, cargo y departamento al cual pertenece el funcionario que confeccion&oacute; el informe;</p> <p> d) Contenido del informe evacuado, metodolog&iacute;a de aplicaci&oacute;n de an&aacute;lisis de las licencias m&eacute;dicas;</p> <p> e) Nombre y cargo de la persona que solicit&oacute; la confecci&oacute;n de dicho informe (incluir el nombre de la persona que solicit&oacute; el informe del Sr. Antonio Lobos Cordano, actual Subjefe del Departamento de Finanzas y Presupuesto, como tambi&eacute;n los motivos que originaron tal solicitud);</p> <p> f) Protocolo de Contralor&iacute;a Interna actualizado para llevar a cabo este tipo de informes;</p> <p> g) Informes respecto a la competencia que tiene la Contralor&iacute;a Interna, para evacuar dichos informes; y,</p> <p> h) Se&ntilde;alar la responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos sobre esta materia y protocolos actuales de an&aacute;lisis.</p> <p> IV. Informar qu&eacute; departamentos de la Corporaci&oacute;n Administrativa del Poder Judicial ha perdido los bonos por desempe&ntilde;o institucional y por desempe&ntilde;o colectivo durante el a&ntilde;o 2006 hasta el a&ntilde;o 2013 (ambos incluidos). Informar la responsabilidad que le compete al Sr. Subdirector en dicha p&eacute;rdida de recursos para los funcionarios de los departamentos que no cumplieron su meta, lo anterior en virtud a lo indicado en el art&iacute;culo 511 del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales, el cual especifica que la administraci&oacute;n interna de la Corporaci&oacute;n Administrativa es del Subdirector.</p> <p> 2) Que, el d&iacute;a 3 de enero de 2014, don Gustavo Bassaletti Ortega deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Poder Judicial, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su requerimiento.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad del presente amparo, este Consejo advierte que se ha interpuesto en contra de la Comisi&oacute;n de Transparencia del Poder Judicial.</p> <p> 3) Que, en este contexto, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Transparencia -que establece su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n-, no hace referencia expresa al Poder Judicial en cuanto &oacute;rgano sujeto a sus disposiciones, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar en su inciso final que &ldquo;Los dem&aacute;s &oacute;rganos del Estado se ajustar&aacute;n a las disposiciones de sus respectivas leyes org&aacute;nicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el art&iacute;culo 1&ordm; precedente&rdquo;.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, el art&iacute;culo 2&deg; del Reglamento de la Ley de Transparencia, que ejecuta en forma pormenorizada los aspectos generales regulados en dicho cuerpo legal, al referirse a su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n, se&ntilde;ala expresamente que no se aplicar&aacute;n sus disposiciones, entre otros, a los Tribunales que forman parte del Poder Judicial.</p> <p> 5) Que, por lo tanto, a los Tribunales que forman parte del Poder Judicial ni a este Poder del Estado, les resultan aplicables las normas previstas en la Ley de Transparencia referentes al derecho de acceso a la informaci&oacute;n que puede hacerse valer en un procedimiento de amparo; de modo que este Consejo carece de la competencia necesaria para conocer del mismo, motivo por el cual deber&aacute; ser declarado inadmisible.</p> <p> 6) Que dicho criterio ya ha sido establecido en las decisiones de este Consejo reca&iacute;das en los amparos Roles C373-10, C628-10, C802-10, C435-11, C436-11, C437-11, C441-11, C442-11, C443-11, C446-11, C447-11, C619-11, C779-11, C858-11, C860-11, C888-11, C964-11, C1020-11, C1021-11, C1063-11, C297-12 y 913-13, entre otros.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, el legislador ha establecido un plazo dentro del cual deben ser respondidas por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado las solicitudes de informaci&oacute;n. Esto, seg&uacute;n lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, que establece que la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12.</p> <p> 8) Que, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento de la Ley de Transparencia, una vez vencido el referido plazo que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir por escrito, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, reclamaci&oacute;n que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 9) Que, como se dijo, la presentaci&oacute;n realizada por el recurrente ante el Poder Judicial, y que origina el presente amparo, no puede ser objeto de amparo ante esta Corporaci&oacute;n, por ser incompetente para ello, y aun cuando, si lo fuera, no podr&iacute;a declararse su admisibilidad por haber sido interpuesto de manera anticipada y por tanto extempor&aacute;nea, toda vez que el plazo con que contaba el &oacute;rgano para dar respuesta al requerimiento venci&oacute; el 9 de enero de 2014, por lo que a la fecha de deducir amparo a&uacute;n contaba con plazo vigente para ello.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible el amparo deducido por don Gustavo Bassaletti Ortega, en contra del Poder Judicial, por no resultar competente este Consejo para conocer del mismo, de acuerdo con los argumentos indicados precedentemente.</p> <p> II) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gustavo Bassaletti Ortega y al Sr. Presidente de la Excelent&iacute;sima Corte Suprema, para los efectos de los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se hace presente que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>