Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, referido a la entrega de datos de los egresos hospitalarios por recinto entre los años 2018 al 2022 con las variables que se indican.
Lo anterior, por cuanto, la entrega de las variables en la forma solicitada, complementada con datos y/o antecedentes que pueden obrar en otras bases de datos públicas o privadas, genera un riesgo cierto o probable y con la suficiente especificidad de reidentificación de los usuarios de los establecimientos de salud hospitalarios consultados, configurándose a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación a las normas de protección de datos personales y sensibles de la Ley N° 19.628, y en ejercicio de las facultades conferidas a este Consejo por las normas contenidas en el artículo 33, letras j) y m) de la Ley de Transparencia.
Aplica criterio sostenido en la decisión de amparo rol C5713-23, entre otras.
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