Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenándose la entrega de las estadísticas o datos de los eventos de generación de infecciones VIH, Virus hepatitis B, Virus hepatitis C, Sífilis y Chagas, por transfusiones de sangre realizadas, actualizados a la fecha de la solicitud, pudiéndose advertir al momento de su entrega la falta de validez de dichos datos.
Lo anterior, por tratarse de información estadística, que obra en poder del organismo, cuya falta de validación no resulta suficiente para justificar su denegación, por cuanto tal restricción, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la información.
Aplica criterio decisiones de amparos roles C544-13, C1202-13, y C1422-14, entre otras.
Por su parte, no se acreditó la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano, por cuanto no es posible advertir que la divulgación de lo requerido en la forma pedida pudiese afectar el privilegio deliberativo del organismo y producir una afectación presente o probable y con suficiente especificidad en la salud pública de la población. En consecuencia, se desestiman las causales de reserva del artículo 21 N° 1°, letra b) y N°4 de la Ley de Transparencia que fueren invocadas.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto a la entrega de los datos sobre eventos de generación de infecciones HTLV por transfusión de sangre realizada.
Lo anterior, por cuanto el órgano reclamado sostiene que no obra en su poder esta información en la forma pedida, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.
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