Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Illapel referido a la entrega del registro de los videos de todas las cámaras de seguridad en que se visualice el sector farmacia ubicado al interior del Cesfam Urbano de la comuna de Illapel, en el día y horario indicado.
Ello, en el entendido que el registro de imágenes captadas por dichos artefactos implica por parte del órgano reclamado un tratamiento de datos personales y, eventualmente, de datos de carácter sensible. En consecuencia, la publicidad de dichos soportes puede redundar en afectaciones concretas al derecho a la privacidad y al derecho a la propia imagen, de lo cual deriva la necesidad de garantizar su protección conforme a nuestro ordenamiento jurídico, velando por el adecuado cumplimiento de la Ley sobre Protección de la Vida Privada, con énfasis en el cumplimiento del principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, por lo que se estima configurada en la especie, la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
Similar criterio ha sido sostenido en las decisiones de amparo roles C2493-15, C1505-17, C3006-17, C4217-17, C385-18, C775-18, C6813-19, C7409-22, C597-23, entre otras.
Hay voto disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien estima que el amparo podría ser acogido, mediante un juicio de ponderación y la aplicación conjunta de los principios de máxima divulgación y de divisibilidad de la información.
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