Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de
Constitución, teniendo por entregada información relativa a multas de tránsito cursadas
entre el 01 de junio de 2022 al 16 de mayo de 2023, solicitudes números 1, 2, 3 y 4, aunque
de manera extemporánea, toda vez que, con posterioridad al plazo legal de respuesta, el
municipio remitió la información requerida.
Asimismo, se ordena que se entregue información del personal del área de inspección y/
seguridad pública municipal, correspondiente a las solicitudes de los números 6, 6.1, 6.2 y
6.3, debiendo el órgano tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto y datos
sensibles que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue. En el
evento de que alguna parte de la información no exista o no obre en poder de la
Municipalidad, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo,
indicando detallada y fundadamente las razones que lo justifiquen.
Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, conforme al artículo 8°, inciso
segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5°, inciso segundo y 10
de la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se advierte la concurrencia de una causal
de reserva o secreto, así como el hecho de que se trata de información relativa al desempeño
de funciones públicas por parte de funcionarios de la municipalidad.
Por su parte, se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de Constitución respecto
de la solicitud del número 5, por cuanto la Ley de Transparencia no tiene la especificidad
ni la determinación que exige la Constitución Política para restringir el derecho que protege
los correos electrónicos y comunicaciones privadas efectuadas por terceros, configurándose
la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.
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