Decisión ROL C63-14
Reclamante: JUAN PABLO GARNHAM OYARZÚN  
Reclamado: MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio del Medio Ambiente, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: a) Lista con las diez empresas por cada región de Chile que más CO2 han emitido durante 2013, incluyendo la cantidad de cada una de éstas; b) Lista con las diez empresas por cada región de Chile que más CO2 han emitido durante 2012, incluyendo la cantidad de cada una de éstas; c) Lista con las diez empresas por cada región de Chile que más CO2 han emitido durante 2011, incluyendo la cantidad de cada una de éstas; y, d) Lista con las diez empresas que más emiten CO2 en Chile (total país), incluyendo el porcentaje del total de CO2 del país que ellas emiten y sus respectivas cantidades, tomando en cuenta los datos más actuales posibles. El Consejo acoge el amparo. Respecto al literal c), se procedió a revisar el link señalado por el órgano reclamado para satisfacer la solicitud de información. Si bien el sistema, permite obtener la información en una planilla Excel, en ésta no se incluye la información de la emisión de cada establecimiento para cada año,por lo que se debe recurrir al link indicado y verificar entidad por entidad dicha data, lo que, teniendo presente el número de registros -8.460-, implicaría una cantidad de tiempo sumamente considerable. Este hecho es reconocido por la propia reclamada al señalar que "el resultado obtenido de los reportes permitiría generar un ranking, el cual requeriría del tiempo necesario para verificar las emisiones de CO2 de cada establecimiento...". Así, para un usuario obtener el listado de las 10 empresas por cada región de Chile que más CO2 han emitido durante 2011, de la forma que el sistema lo ofrece, resultaría indudablemente de suma engorroso. Por tanto, no se puede dar por cumplida la obligación de informar. Respecto al literal b) en conjunto con el c), se acoge el amparo, toda vez que acceder a la información requerida no supone la elaboración o creación de información por parte de la parte reclamada, sino sólo su procesamiento, en términos tales de efectuar búsquedas en sus registros y bases de datos de acuerdo a determinados parámetros y, luego, sistematizar sus resultados. Se acoge el amparo. Respecto al literal a), la información solicitada, recien fueron informadas al MMA en marzo del presente año y recibida la información, se inicia un proceso de revisión, validación y carga de los datos solicitados a sistemas sectoriales, lo que tarda de un año a dos, producto del análisis de consistencia y validaciones técnicas y de tendencias. Por lo que se ordenara a entregar la información requerida, sólo una vez terminado el proceso señalado. Respecto al literal d), se acoge el amparo debiendo elaborar el listado solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/27/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C63-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio del Medio Ambiente.</p> <p> Requirente: Juan Pablo Garnham Oyarz&uacute;n.</p> <p> Ingreso Consejo: 08.01.14.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 544 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C63-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de noviembre de 2013, don Juan Pablo Garnham Oyarz&uacute;n solicit&oacute; al Ministerio del Medio Ambiente -en adelante indistintamente MMA- lo siguiente:</p> <p> a) Lista con las diez empresas por cada regi&oacute;n de Chile que m&aacute;s CO2 han emitido durante 2013, incluyendo la cantidad de cada una de &eacute;stas;</p> <p> b) Lista con las diez empresas por cada regi&oacute;n de Chile que m&aacute;s CO2 han emitido durante 2012, incluyendo la cantidad de cada una de &eacute;stas;</p> <p> c) Lista con las diez empresas por cada regi&oacute;n de Chile que m&aacute;s CO2 han emitido durante 2011, incluyendo la cantidad de cada una de &eacute;stas; y,</p> <p> d) Lista con las diez empresas que m&aacute;s emiten CO2 en Chile (total pa&iacute;s), incluyendo el porcentaje del total de CO2 del pa&iacute;s que ellas emiten y sus respectivas cantidades, tomando en cuenta los datos m&aacute;s actuales posibles.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta DJ N&deg; 134918/13, de 24 de diciembre de 2013, remitida por correo electr&oacute;nico en la misma fecha al solicitante, el Ministerio del Medio Ambiente respondi&oacute; a dicho requerimiento informando que dicha Cartera cuenta con la p&aacute;gina del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante indistintamente RETC, cuya direcci&oacute;n es http://www.retc.cl, en la cual se pueden descargar datos de emisiones de CO2 desde el a&ntilde;o 2005 al 2011, indicando al efecto un link. Adem&aacute;s, insert&oacute; una figura acerca de c&oacute;mo se debe realizar las respectivas descargas de las Bases de Datos (por a&ntilde;os), para que pueda construir la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Luego, el 7 de enero de 2014, el recurrente acus&oacute; recibo del referido correo y se&ntilde;al&oacute; que la respuesta otorgada por el servicio era insatisfactoria, que el sistema al que lo remiten no le permite identificar empresas espec&iacute;ficas y sus cifras de emisiones de CO2 o, al menos, no es claro c&oacute;mo hacerlo. Solicita que se reconsidere esta solicitud o lo ayuden a encontrar los datos.</p> <p> Como respuesta a lo anterior, el 29 de enero de 2014, el MMA complement&oacute; su respuesta se&ntilde;alando que el servicio ha tenido problemas de sincronizaci&oacute;n con sus servidores, producto del cambio de instalaciones del Ministerio. En relaci&oacute;n a la solicitud indic&oacute; que el MMA cuenta con la p&aacute;gina del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en la cual se pueden descargar datos de emisiones, provenientes de fuentes fijas desde el a&ntilde;o 2005 al 2011, pero con la excepci&oacute;n que los datos desde el a&ntilde;o 2010 en adelante son nominados, esto implica que s&oacute;lo de los a&ntilde;os 2010-2011 podr&aacute; obtener la informaci&oacute;n que solicita. Para proceder a la descarga de los datos, le indica un link de reporte simple. Adem&aacute;s, adjunta un instructivo acerca de c&oacute;mo realizar las respectivas descargas de datos (por a&ntilde;o), para que se pueda construir la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de enero de 2014, don Juan Pablo Garnham Oyarz&uacute;n dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio del Medio Ambiente, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 234, de 21 de enero de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario del Medio Ambiente.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 140.550, de 11 de febrero de 2014, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Lo planteado por el reclamante respecto a su disconformidad con la respuesta entregada argumentando que &eacute;sta no corresponder&iacute;a a lo solicitado puesto que se le dan instrucciones para revisar un sitio web que no contiene la informaci&oacute;n requerida, no es veraz por cuanto en la respuesta entregada se le indic&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada la puede encontrar en la p&aacute;gina del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, adjunt&aacute;ndosele al efecto un instructivo para hacer las b&uacute;squedas de informaci&oacute;n que requiere en la plataforma se&ntilde;alada.</p> <p> b) Conforme a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 6&deg; de su Reglamento, cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar. De este modo, al haberse indicado a don Juan Pablo Garnham la fuente, el lugar y la forma en que pod&iacute;a tener acceso a la informaci&oacute;n consultada, la Subsecretar&iacute;a ha cumplido con el mandato legal del se&ntilde;alado cuerpo legal. En el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo para la Transparencia en la decisi&oacute;n del amparo Rol C1316-13.</p> <p> c) La solicitud realizada no contempla s&oacute;lo el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, o a informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, sino que, por el contrario, lo que solicita es que se elabore informaci&oacute;n con los par&aacute;metros particulares que &eacute;l define en su requerimiento, esto es, a trav&eacute;s de listados que indiquen las diez empresas que m&aacute;s CO2 han emitido desde el a&ntilde;o 2011 a la fecha. De este modo, la petici&oacute;n se refiere a un documento que no existe en la Subsecretar&iacute;a, que tiene por objeto una obligaci&oacute;n de hacer, de producci&oacute;n de un documento, ajena al derecho de acceso regulado en el art&iacute;culo 10 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) La jurisprudencia del Consejo en reiteradas ocasiones ha manifestado, para situaciones an&aacute;logas a la que hoy se discute, lo siguiente: &quot;Que no cabe acoger la alegaci&oacute;n del reclamante consistente en que no se le dar&iacute;a la informaci&oacute;n del modo solicitado, pues al encontrarse la informaci&oacute;n requerida en un sitio web de acceso p&uacute;blico debe entenderse cumplida la obligaci&oacute;n de entrega al haberse indicado la fuente y el modo de acceder a ella, tal como se se&ntilde;al&oacute; precedentemente, no siendo obligaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado procesar tal informaci&oacute;n y entregarla de la forma requerida. Por el contrario, la carga de procesar la informaci&oacute;n que se encuentra publicada corresponde al requirente, quien puede procesarla para utilizarla de la forma que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, que establece que la informaci&oacute;n debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, se aplica s&oacute;lo en los casos en que la informaci&oacute;n no se encuentra a permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la misma Ley&quot; (decisi&oacute;n de Amparo Rol C1321-09). En el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo en las decisiones de los amparos Rol C720-13 y C1732-13.</p> <p> e) Por otra parte, respecto a lo planteado por el requirente en cuanto a que los datos del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes a&uacute;n no est&eacute;n actualizados al a&ntilde;o 2012 y que el sistema no le permitir&iacute;a determinar de forma eficiente cu&aacute;les son las empresas que m&aacute;s emiten CO2 y qu&eacute; porcentaje de sus emisiones corresponde al total de las respectivas regiones, cabe se&ntilde;alar que el RETC es un inventario o base de datos con informaci&oacute;n ambiental, de &aacute;mbito nacional o regional, de sustancias qu&iacute;micas potencialmente peligrosas o contaminantes emitidas a la atm&oacute;sfera, al agua y al suelo y transferidas fuera del establecimiento para su tratamiento o eliminaci&oacute;n. Actualmente el registro funciona consolidando la informaci&oacute;n que solicita a distintos servicios, principalmente a trav&eacute;s de convenios de colaboraci&oacute;n que funcionan o se activan con los organismos que nutren al RETC de la informaci&oacute;n que existe y es de inter&eacute;s para este registro. Dada la complejidad que existe para obtener los insumos de este sistema, existe un desfase con relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n que se dispone en el portal del referido Registro y por ello no pueden contar con informaci&oacute;n de los a&ntilde;os anteriores de la manera que los ciudadanos lo pensar&iacute;an o que el Ministerio desear&iacute;a. No obstante ello esperan tener disponible durante el primer semestre del presente a&ntilde;o todos los datos correspondientes al a&ntilde;o 2012.</p> <p> f) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 526, del 30 de mayo de 2014, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n dispuso una medida para mejor resolver el presente amparo, lo que se materializ&oacute; mediante el Oficio N&deg; 2.917, de 5 de junio de 2014. En dicha medida se requiri&oacute; al &oacute;rgano reclamado a fin de que se pronunciara sobre lo siguiente:</p> <p> a) Informe fundada y detalladamente en materia de registro de informaci&oacute;n, acerca del formato que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado a que hace referencia el art&iacute;culo 12 del Reglamento del RETC y los sujetos obligados a reportar de que trata el art&iacute;culo 18 de la misma normativa, deben utilizar para presentar al Ministerio del Medio Ambiente sus reportes e informaci&oacute;n sobre emisiones de CO2. En particular, se requiere saber si &eacute;stos deben hacerlo mediante formulario electr&oacute;nico, planilla Excel (est&aacute;ndar o no), a trav&eacute;s de un informe que cada entidad confecciona al efecto, u otro sistema o mecanismo an&aacute;logo. Asimismo, se solicita informar si lo deben efectuar en forma presencial o electr&oacute;nica, si deben acompa&ntilde;ar documentos de respaldo y, si as&iacute; fuera, cuales o de qu&eacute; tipo y la forma de ingresarlos (electr&oacute;nicamente, en papel u otra forma espec&iacute;fica).</p> <p> b) Informe fundada y detalladamente en qu&eacute; plazo las entidades se&ntilde;aladas anteriormente deben presentar sus reportes o informes al Ministerio del Medio Ambiente, respecto de las materias a que se refiere el presente oficio.</p> <p> c) Informe detallada y fundadamente acerca de las actividades que lleva a cabo el Ministerio del Medio Ambiente para procesar la informaci&oacute;n recabada a que se refiere el literal a) anterior, si existe una etapa de verificaci&oacute;n de la misma por parte de vuestra Cartera, y cu&aacute;nto tiempo se demora en procesarla desde que la recibe y la publica en el portal www.retc.cl.</p> <p> d) Informe detallada y fundadamente en qu&eacute; formato o medio electr&oacute;nico guarda la informaci&oacute;n recabada a que hace referencia la letra a) precedente, indicando, por ejemplo, si la guarda en una base de datos relacional u otra.</p> <p> Dicha solicitud de pronunciamiento fue contestada por el Ministerio del Medio Ambiente a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 142748, de 22 de julio de 2014, ingresado a este Consejo el 24 de julio del presente, y en el cual consign&oacute; lo siguiente:</p> <p> El RETC es una base de datos accesible al p&uacute;blico, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la informaci&oacute;n sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente da&ntilde;inos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorizaci&oacute;n o eliminaci&oacute;n de acuerdo a las normas de emisi&oacute;n existentes.</p> <p> El RETC dispone de informaci&oacute;n desfasada respecto del a&ntilde;o origen, producto que solicita informaci&oacute;n a los servicios sectoriales con un a&ntilde;o de desfase, esto desde el a&ntilde;o 2012 en adelante, ya que anteriormente, solicitaba informaci&oacute;n con dos a&ntilde;os de desfase y siempre complementaba &eacute;sta con inventarios nacionales o regionales.</p> <p> El proceso de revisi&oacute;n, validaci&oacute;n y carga de los datos solicitados a sistemas sectoriales lleva un tiempo que se extiende de un a&ntilde;o a dos, producto de an&aacute;lisis de consistencia y validaciones t&eacute;cnicas y de tendencias, luego de ese proceso se procede a la carga y publicaci&oacute;n de los datos al Portal RETC y los Reportes Estad&iacute;sticos anuales.</p> <p> Debido a la gran variedad de problemas que presentan las Bases de Datos sectoriales que alimentan el nodo central del RETC (complejidad en la homologaci&oacute;n de Bases de Datos sectoriales, duplicidad de registro, informaci&oacute;n incompleta, entre otros) es que se hace necesaria una normalizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n. Producto de lo anterior, el 02 de mayo del 2013 se publica en el Diario Oficial el D.S. N&deg;1, que aprueba el Reglamento del RETC, que viene a implementar el Sistema Ventanilla &Uacute;nica que permitir&aacute; normalizar la informaci&oacute;n y corregir estos problemas hist&oacute;ricos.</p> <p> La vigencia de dicho reglamento se manifiesta en su art&iacute;culo 29: &quot;El presente Reglamento entrar&aacute; en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial, con excepci&oacute;n de lo establecido en el art&iacute;culo transitorio&quot;.</p> <p> Dicho art&iacute;culo transitorio se&ntilde;ala que &quot;La obligaci&oacute;n de ingresar a trav&eacute;s del Sistema de Ventanilla &Uacute;nica para reportar las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, establecida en los art&iacute;culos 19, 26, 27, 28 y 30 del presente reglamento, entrar&aacute; en vigencia despu&eacute;s de 1 a&ntilde;o de publicado el presente Reglamento en el Diario Oficial.&quot;</p> <p> Finalmente, este reglamento comenz&oacute; a regir el 02 de mayo del 2014.</p> <p> En cuanto a las preguntas formuladas por el Consejo, el &oacute;rgano reclamado respondi&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) A lo consultado en el literal a), se&ntilde;al&oacute; que en materia de registro de informaci&oacute;n y formato que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado a que hace referencia el art&iacute;culo 12 del Reglamento del RETC, la mayor&iacute;a de los archivos provenientes de las instituciones sectoriales son enviadas en formato de Bases de Datos SQL y EXCEL, de tal forma, que los procesos realizados est&aacute;n basados en funciones propias de este formato.</p> <p> El a&ntilde;o 2006 la Comisi&oacute;n Nacional del Medio Ambiente y el Ministerio de Salud (MINSAL) firman un convenio de colaboraci&oacute;n, por el cual se comprometen a intercambiar informaci&oacute;n t&eacute;cnica, experiencias y buscar una participaci&oacute;n efectiva en el desarrollo del RETC destinado a registrar, conservar y difundir la informaci&oacute;n sobre emisiones al ambiente y transferencia de contaminantes que proporcionen personas jur&iacute;dicas o naturales de car&aacute;cter p&uacute;blico o privado. En el marco del Convenio, MINSAL entregar&aacute; a CONAMA (en la actualidad Ministerio del Medio Ambiente) copia de los archivos que contienen informaci&oacute;n del Sistema de Declaraci&oacute;n y Seguimiento de los Residuos Peligrosos; copia de los archivos que contienen las bases de datos de la declaraci&oacute;n de emisiones de fuentes fijas para la Regi&oacute;n Metropolitana y copia de los archivos que contienen las bases de datos provenientes de la obligaci&oacute;n impuesta por el Decreto Supremo N&deg;138/05, respecto a la entrega a la Autoridad Sanitaria de los antecedentes para la estimaci&oacute;n de las emisiones de distintas sustancias, provenientes de fuentes fijas en el resto del pa&iacute;s. La obligaci&oacute;n comprende entregar los datos registrados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o. Esta informaci&oacute;n debe traspasarse por parte de MINSAL a MMA, hasta el 31 de marzo del a&ntilde;o siguiente al del registro.</p> <p> Con respecto a los sujetos obligados a reportar de que trata el art&iacute;culo 18 del Reglamento del RETC, y acerca del formato que deben utilizar para presentar al Ministerio del Medio Ambiente sus reportes e informaci&oacute;n sobre emisiones de CO2, se aclara que el funcionamiento del Sistema Ventanilla &Uacute;nica del RETC implica una sincronizaci&oacute;n e integraci&oacute;n con los sistemas sectoriales que capturan la informaci&oacute;n que posteriormente publica el Reporte del RETC y el Portal.</p> <p> La Ventanilla &Uacute;nica (V&Uacute;) del RETC es un portal web de entrada a los distintos sistemas sectoriales de declaraci&oacute;n vigentes, que permitir&aacute; la captura y estandarizaci&oacute;n de informaci&oacute;n relevante a nivel ambiental.</p> <p> Por lo anterior, la informaci&oacute;n sobre emisiones de CO2 proviene de los datos que nos env&iacute;a el Ministerio de Salud, los cuales son estimados o informados por los declarantes del Sistema de Declaraci&oacute;n de Emisiones de Fuentes Fijas, conforme a lo se&ntilde;alado en el D.S. N&deg;138 de 2005, del Ministerio de Salud, y en el D.S. N&deg;90/2010, que modifica el D.S. N&deg;138, establece la obligaci&oacute;n de declarar emisiones que indica, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo N&deg;3, &quot;deber&aacute; proporcionarse anualmente, antes del 01 de mayo de cada a&ntilde;o, a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl por medio del software dispuesto para tales efectos en ellas&quot;. No obstante seg&uacute;n lo se&ntilde;ala el D.S. N&deg;1 y la Res. Ex. N&deg;1.139, a partir del 1 de enero del 2015 se deber&aacute; realizar dicha declaraci&oacute;n a trav&eacute;s del Sistema Ventanilla &Uacute;nica del RETC.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a lo consultado en el literal b), el MMA se&ntilde;ala que con respecto a las materias a que se refiere este oficio, emisiones de CO2, el Sistema Declaraci&oacute;n de Emisiones de Fuentes Fijas contempla la declaraci&oacute;n o estimaci&oacute;n de emisiones de CO2, para los titulares. Esta declaraci&oacute;n es anual y solicita los datos del a&ntilde;o anterior al proceso de declaraci&oacute;n.</p> <p> Aclara que los art&iacute;culos N&deg;12 y N&deg;13 del D.S. N&deg;1/2013 del MMA, establecen los contenidos de la informaci&oacute;n que se deben reportar por parte de los sistemas sectoriales y estos deben ingresar la informaci&oacute;n procesada del a&ntilde;o anterior a m&aacute;s tardar el mes de mayo de cada a&ntilde;o, al nodo central del RETC.</p> <p> c) En cuanto a lo preguntado en el literal c), se informa que el Ministerio no cuenta con la capacidad t&eacute;cnica y de recursos humanos para proceder a la verificaci&oacute;n, revisi&oacute;n y carga de la informaci&oacute;n, por lo cual se efect&uacute;a una licitaci&oacute;n cada a&ntilde;o, para proveer este servicio, cuyo flujo es el siguiente:</p> <p> &bull; Instituci&oacute;n Sectorial</p> <p> La instituci&oacute;n sectorial respectiva que proporciona los datos de origen que son procesados y permiten la actualizaci&oacute;n de la base de datos del RETC.</p> <p> Enviar archivos requeridos: La instituci&oacute;n sectorial env&iacute;a la informaci&oacute;n base de directorio de establecimientos o archivo de emisiones respectivo.</p> <p> &bull; Ministerio del Medio Ambiente</p> <p> Esta instituci&oacute;n es la responsable de recibir los archivos base de parte de las instituciones sectoriales y luego las env&iacute;a a Consultora para su validaci&oacute;n y posterior carga en la base de datos. En caso de haber errores en las validaciones se informa a la instituci&oacute;n sectorial respectiva para su posterior correcci&oacute;n.</p> <p> &bull; Recepci&oacute;n de archivos: el MMA recibe los archivos de las instituciones sectoriales correspondientes.</p> <p> &bull; Enviar archivos requeridos: una vez recibidos los archivos base de directorios o emisiones se env&iacute;a a la Consultora.</p> <p> &bull; Enviar archivos inconsistentes: en caso que la consultora encuentre errores de validaci&oacute;n de datos o inconsistencia, &eacute;stos son informados y devueltos a la instituci&oacute;n sectorial respectiva.</p> <p> &bull; Recepci&oacute;n de Archivos: el MMA env&iacute;a los archivos a la consultora y estos son recibidos en forma satisfactoria por Consultora.</p> <p> &bull; Revisi&oacute;n de consistencia y valores de datos: existen 2 tipos de validaciones realizadas por la Consultora antes de su carga final en la base de datos:</p> <p> - Revisi&oacute;n t&eacute;cnica de valores: revisi&oacute;n por parte de la consultora a nivel de tendencias, variaciones, diferencias y otras. Sin embargo, se puede mencionar que en caso de haber inconsistencias respecto de estos valores, se env&iacute;a un email al MMA para que sea derivado a la respectiva instituci&oacute;n sectorial.</p> <p> - Revisi&oacute;n de consistencia y datos: revisi&oacute;n a nivel de estructura de datos y trazabilidad de informaci&oacute;n entre los archivos enviados. A su vez se realiza una revisi&oacute;n de datos b&aacute;sica respecto de valores en blanco o formatos no v&aacute;lidos. La mayor&iacute;a de los archivos provenientes de las instituciones sectoriales son enviadas en formato Excel (XLS), de tal forma, que los procesos realizados est&aacute;n basados en funciones propias de este formato.</p> <p> Con respecto al tiempo en procesar la informaci&oacute;n desde su recepci&oacute;n y su publicaci&oacute;n en el Portal (www.retc.cl) es de aproximadamente dos a&ntilde;os.</p> <p> d) Respecto de lo consultado en la letra d), se indica que el Ministerio guarda la informaci&oacute;n en Base datos relacionales SQL.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que a trav&eacute;s del Portal RETC, el MMA dispone la informaci&oacute;n a la ciudadan&iacute;a para que haga uso de acuerdo a su inter&eacute;s y no se encuentra dentro de sus funciones generar ranking como se ha solicitado, pero si el resultado obtenido de los reportes permitir&iacute;a generar un ranking, el cual requerir&iacute;a del tiempo necesario para verificar las emisiones de CO2 de cada establecimiento, como se ha indicado en las respuestas anteriores.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el Ministerio del Medio Ambiente fue creado por la Ley 20.417, de 2010, que modific&oacute; la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Cartera que pas&oacute; a ser la sucesora legal de la Comisi&oacute;n Nacional de Medio Ambiente en las materias de su competencia (art&iacute;culo tercero de las disposiciones transitorias).</p> <p> 2) Que, conforme lo dispone el art&iacute;culo 69 de la Ley 19.300, el MMA es la Secretar&iacute;a de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la Rep&uacute;blica en el dise&ntilde;o y aplicaci&oacute;n de pol&iacute;ticas, planes y programas en materia ambiental, as&iacute; como en la protecci&oacute;n y conservaci&oacute;n de la diversidad biol&oacute;gica y de los recursos naturales renovables e h&iacute;dricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la pol&iacute;tica ambiental y su regulaci&oacute;n normativa. De acuerdo al art&iacute;culo 70, letra p, de la misma normativa, dicho Ministerio tiene la funci&oacute;n de administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes en el cual se registrar&aacute; y sistematizar&aacute;, por fuente o agrupaci&oacute;n de fuentes de un mismo establecimiento, la naturaleza, caudal y concentraci&oacute;n de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisi&oacute;n, y la naturaleza, volumen y destino de los residuos s&oacute;lidos generados que se&ntilde;ale el reglamento. Igualmente, en los casos y forma que establezca el reglamento, el registro sistematizar&aacute; y estimar&aacute; el tipo, caudal y concentraci&oacute;n total y por tipo de fuente, de las emisiones que no sean materia de una norma de emisi&oacute;n vigente. Para tal efecto, el Ministerio requerir&aacute; de los servicios y organismos estatales que corresponda, informaci&oacute;n general sobre actividades productivas, materias primas, procesos productivos, tecnolog&iacute;a, vol&uacute;menes de producci&oacute;n y cualquiera otra disponible y &uacute;til a los fines de la estimaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, el Decreto N&deg; 1, de 2 de enero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, aprob&oacute; el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC, el que comenz&oacute; a regir a partir de la fecha de su publicaci&oacute;n en el Diario Oficial, esto es, el 2 de mayo de 2013. Seg&uacute;n el art&iacute;culo 1&deg; del precitado cuerpo legal este registro corresponde a una base de datos accesible al p&uacute;blico, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la informaci&oacute;n sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente da&ntilde;inos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorizaci&oacute;n o eliminaci&oacute;n. Asimismo, el registro contemplar&aacute; la declaraci&oacute;n o estimaci&oacute;n de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisi&oacute;n, plan de descontaminaci&oacute;n, u otra regulaci&oacute;n vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile. Las estimaciones las realizar&aacute; el Ministerio del Medio Ambiente mediante la informaci&oacute;n que entreguen los diferentes &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 4) Que, el referido Reglamento del RETC establece un &quot;Sistema Ventanilla &Uacute;nica&quot;, a trav&eacute;s del cual los sujetos obligados deber&aacute;n ingresar sus reportes de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, el que entr&oacute; en vigencia el pasado 2 de mayo de 2014.</p> <p> 5) Que, el Ministerio del Medio Ambiente respondi&oacute; el requerimiento del reclamante y evacu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n requerida se encontraba en la p&aacute;gina web del RETC, de la cual se pod&iacute;a descargar datos de emisiones provenientes de fuentes fijas desde el a&ntilde;o 2005 al 2011, pero con la excepci&oacute;n de que los datos desde el a&ntilde;o 2010 en adelante son nominados, lo que implica que s&oacute;lo de los a&ntilde;os 2010-2011 podr&aacute; obtener la informaci&oacute;n solicitada. Asimismo, indic&oacute; haber cumplido con su obligaci&oacute;n de informar y con lo establecido en el art&iacute;culo 15 de Ley de Transparencia debido que a su juicio la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y que en su respuesta al requirente le se&ntilde;al&oacute; la fuente, el lugar y la forma en que pod&iacute;a tener acceso a ella. Al efecto cit&oacute; las decisiones de los amparos C321-09, C720-13 y C1732-13, en las que, en lo pertinente, se consigna que si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia establece que la informaci&oacute;n debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, &eacute;ste se aplica s&oacute;lo en los casos en que la informaci&oacute;n no se encuentra a permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la misma Ley.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal c), esto es, el listado con las diez empresas por cada regi&oacute;n de Chile que m&aacute;s CO2 han emitido durante 2011, y conforme a lo expresado en el literal anterior, este Consejo procedi&oacute; a revisar el link otorgado por la parte reclamada (http://retc.mma.gob.cl/produccion3/paginas/reporte_simple.php), siguiendo el instructivo conferido por el MMA acerca de c&oacute;mo efectuar las descargas de datos por a&ntilde;o para construir la informaci&oacute;n solicitada, constatando que como producto el sistema genera un Reporte del a&ntilde;o 2011 que contiene un listado de 8.460 establecimientos registrados, en el que se detalla el nombre del establecimiento, su R.U.T., direcci&oacute;n, comuna y regi&oacute;n, y que si se pincha cada uno se obtiene en la pesta&ntilde;a &quot;Emisiones al Aire&quot;, la cantidad de di&oacute;xido de carbono (CO2) que la entidad seleccionada emiti&oacute; al aire dicho a&ntilde;o. Este sistema permite generar reportes desde el a&ntilde;o 2005 al 2011 solamente.</p> <p> 7) Que, como regla general, este Consejo ha sostenido prevalentemente la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en casos en que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico. Sin embargo, y en relaci&oacute;n a lo pedido en la letra c), si bien el sistema permite obtener la informaci&oacute;n en una planilla Excel, en &eacute;sta no se incluye la informaci&oacute;n de la emisi&oacute;n de cada establecimiento para el a&ntilde;o indicado -lo que hubiera facilitado la elaboraci&oacute;n del listado pedido-, por lo que se debe recurrir al link indicado y verificar entidad por entidad dicha data, lo que, teniendo presente el n&uacute;mero de registros -8.460-, implicar&iacute;a una cantidad de tiempo sumamente considerable. Este hecho es reconocido por la propia reclamada al se&ntilde;alar que &quot;el resultado obtenido de los reportes permitir&iacute;a generar un ranking, el cual requerir&iacute;a del tiempo necesario para verificar las emisiones de CO2 de cada establecimiento...&quot;. As&iacute;, para un usuario obtener el listado de las 10 empresas por cada regi&oacute;n de Chile que m&aacute;s CO2 han emitido durante 2011, de la forma que el sistema lo ofrece, resultar&iacute;a indudablemente de suma engorroso. En consecuencia, teniendo presente lo anteriormente expresado, en especial que el dato consultado respecto del a&ntilde;o 2011, no se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, y dado que el sistema no contiene los datos de los a&ntilde;os 2012 y 2013, como tambi&eacute;n se solicit&oacute;, no es posible dar por cumplida en este punto la obligaci&oacute;n de informar de la manera que lo disponen los art&iacute;culos 15 de la Ley de Transparencia y 6&deg; de su Reglamento.</p> <p> 8) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n sobre emisiones de CO2 del a&ntilde;o 2012 (literal b), la reclamada indic&oacute; en sus descargos que podr&iacute;a tener estos datos disponibles durante el segundo semestre del presente a&ntilde;o.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, la informaci&oacute;n base sobre la que puede construirse lo solicitado en los literales b) y c), de acuerdo a lo informado por el &oacute;rgano reclamado, obra en su poder. De esta forma, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, lo que no fue alegado ni acreditado en la especie.</p> <p> 10) Que, de acuerdo a lo informado por la requerida en su respuesta a la medida para mejor resolver decretada por el Consejo Directivo, el Ministerio, en materia de registro de informaci&oacute;n, indic&oacute; que la mayor&iacute;a de los archivos provenientes de las instituciones sectoriales son remitidos en formato de Bases de Datos SQL y EXCEL, de tal forma, que los procesos realizados est&aacute;n basados en funciones propias de este formato. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que el servicio guarda esta informaci&oacute;n en Base datos relacionales SQL.</p> <p> 11) Que, los formatos de Bases de Datos SQL y EXCEL permiten la extracci&oacute;n, cruce, filtro y an&aacute;lisis de datos, por lo que, teniendo presente lo informado por el MMA al respecto, se puede concluir que es factible (por el uso de estas tecnolog&iacute;as) para el &oacute;rgano requerido elaborar informaci&oacute;n utilizando los archivos como fuente de datos. Con esto se puede generar un listado de la cantidad de contaminaci&oacute;n por empresa en un a&ntilde;o, permitiendo su posterior orden por cantidad de contaminaci&oacute;n.</p> <p> 12) Que, la Cartera recurrida aleg&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada implica una elaboraci&oacute;n de la misma con los par&aacute;metros particulares que el reclamante defini&oacute; en su requerimiento, y que, por lo tanto, la petici&oacute;n se refiere a un documento que no existe en su poder. Al efecto es dable indicar que habi&eacute;ndose concluido que la informaci&oacute;n solicitada en los literales b) y c) obra en poder del MMA, este organismo efectivamente cuenta con los insumos necesarios, que debidamente tratados y procesados a trav&eacute;s de las b&uacute;squedas respectivas, le permitir&iacute;an satisfacer la solicitud de informaci&oacute;n en los puntos indicados En tal contexto, este Consejo estima pertinente dejar establecido que el acceder a la informaci&oacute;n requerida no supone la elaboraci&oacute;n o creaci&oacute;n de informaci&oacute;n por parte de la parte reclamada, sino s&oacute;lo su procesamiento, en t&eacute;rminos tales de efectuar b&uacute;squedas en sus registros y bases de datos de acuerdo a determinados par&aacute;metros y, luego, sistematizar sus resultados. En este sentido, cabe recordar lo razonado sobre la materia en el considerando sexto de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A80-09. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo en relaci&oacute;n a lo solicitado en las letras b) y c) y se ordenar&aacute; al Ministerio del Medio Ambiente su entrega en la forma solicitada por el reclamante de la especie.</p> <p> 13) Que, respecto a lo solicitado en la letra a), esto es, el listado con las diez empresas por cada regi&oacute;n de Chile que m&aacute;s CO2 han emitido durante 2013, incluyendo la cantidad de cada una de &eacute;stas, cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) El RETC entr&oacute; en vigencia el 2 de mayo de 2013, sin embargo la obligaci&oacute;n de ingresar a trav&eacute;s de Ventanilla &Uacute;nica entr&oacute; en vigencia el 2 de mayo de 2014. En el intertanto, los sujetos obligados a reportar lo hac&iacute;an de acuerdo a la legislaci&oacute;n vigente.</p> <p> b) La Comisi&oacute;n Nacional del Medio Ambiente (actual MMA) y el Ministerio de Salud (MINSAL) suscribieron un convenio de colaboraci&oacute;n el a&ntilde;o 2006, en cuyo marco el MINSAL entrega a la CONAMA (y ahora al Ministerio del Medio Ambiente) copia de los archivos que contienen informaci&oacute;n del Sistema de Declaraci&oacute;n y Seguimiento de los Residuos Peligrosos, copia de los archivos que contienen las bases de datos de la declaraci&oacute;n de emisiones de fuentes fijas para la Regi&oacute;n Metropolitana y copia de los archivos que contienen las bases de datos provenientes de la obligaci&oacute;n impuesta por el Decreto Supremo N&deg;138/05, respecto a la entrega a la Autoridad Sanitaria de los antecedentes para la estimaci&oacute;n de las emisiones de distintas sustancias, provenientes de fuentes fijas en el resto del pa&iacute;s. Dicha obligaci&oacute;n comprende entregar los datos registrados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o. Esta informaci&oacute;n debe traspasarse por parte de MINSAL al MMA, hasta el 31 de marzo del a&ntilde;o siguiente al del registro.</p> <p> c) Que, de acuerdo a lo informado por el MMA, la informaci&oacute;n sobre emisiones de CO2 proviene de los datos que remite el Ministerio de Salud, los cuales son estimados o informados por los declarantes del Sistema de Declaraci&oacute;n de Emisiones de Fuentes Fijas, conforme a lo se&ntilde;alado en el D.S. N&deg;138 de 2005, del Ministerio de Salud, y en el D.S. N&deg;90/2010, que modifica el D.S. N&deg;138, establece la obligaci&oacute;n de declarar emisiones que indica, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo N&deg;3, &quot;deber&aacute; proporcionarse anualmente, antes del 01 de mayo de cada a&ntilde;o, a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl por medio del software dispuesto para tales efectos en ellas&quot;. No obstante seg&uacute;n lo se&ntilde;ala el D.S. N&deg;1 y la Res. Ex. N&deg;1.139, a partir del 1 de enero del 2015 se deber&aacute; realizar dicha declaraci&oacute;n a trav&eacute;s del Sistema Ventanilla &Uacute;nica del RETC.</p> <p> d) Que, lo anteriormente se&ntilde;alado permite concluir que la informaci&oacute;n sobre las emisiones de CO2 del a&ntilde;o 2013, reci&eacute;n fueron informadas al MMA en marzo del a&ntilde;o en curso. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo indic&oacute; el MMA, una vez recibida la informaci&oacute;n se debe iniciar un proceso de revisi&oacute;n, validaci&oacute;n y carga de los datos solicitados a sistemas sectoriales, lo que tarda de un a&ntilde;o a dos, producto del an&aacute;lisis de consistencia y validaciones t&eacute;cnicas y de tendencias. Luego de ese proceso se procede a la carga y publicaci&oacute;n de los datos al Portal RETC y los Reportes Estad&iacute;sticos anuales. En consecuencia, se ordenar&aacute; al MMA entregar la informaci&oacute;n requerida de la forma como le fue reportada por el o los sujetos obligados.</p> <p> 14) Que, finalmente, en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal d), esto es, el listado con las diez empresas que m&aacute;s emiten CO2 en Chile (total pa&iacute;s), incluyendo el porcentaje del total de CO2 del pa&iacute;s que ellas emiten y sus respectivas cantidades, tomando en cuenta los datos m&aacute;s actuales posibles, y teniendo presente lo indicado especialmente en los considerandos 11 y 12 precedentes, se acoger&aacute; el amparo en este punto, debi&eacute;ndose ordenar al MMA la elaboraci&oacute;n del listado solicitado en base a la informaci&oacute;n obtenida de los a&ntilde;os 2011 y 2012.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Juan Pablo Garnham Oyarz&uacute;n en contra del Ministerio del Medio Ambiente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario del Medio Ambiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante:</p> <p> 1) La lista con las diez empresas por cada regi&oacute;n de Chile que m&aacute;s CO2 han emitido durante 2011, incluyendo las cantidad de cada una de &eacute;stas;</p> <p> 2) La lista con las diez empresas por cada regi&oacute;n de Chile que m&aacute;s CO2 han emitido durante 2012, incluyendo las cantidad de cada una de &eacute;stas; y,</p> <p> 3) La lista con las diez empresas que m&aacute;s emiten CO2 en Chile (total pa&iacute;s), incluyendo el porcentaje del total de CO2 del pa&iacute;s que ellas emiten y sus respectivas cantidades, tomando en cuenta los datos m&aacute;s actuales posibles (2011 y 2012).</p> <p> 4) La informaci&oacute;n relativa a emisiones de CO2 del a&ntilde;o 2013, de la forma que al Ministerio del Medio Ambiente le haya sido entregada por el o los sujetos obligados a reportar.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo no superior a los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario del Medioambiente y a don Juan Pablo Garnham Oyarz&uacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>