Decisión ROL C78-14
Reclamante: NN NN  
Reclamado: TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE (TVN)  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de Televisión Nacional de Chile, fundado en que no cumpliría con las normas relativas a las remuneraciones del personal que trabaja de planta, contrata y a honorarios desde el año 2007 a 2013. Dicha reclamación fue derivada por dicho organismo de control mediante el Oficio N° 86.513, de 31 de diciembre de 2013 e ingresada a este Consejo el 7 de enero pasado. El Consejo acoge parcialmente el reclamo. En efecto, el órgano reclamado presentaba un cumplimiento del 65,56% en sus obligaciones de transparencia activa. No obstante, respecto a información de 2007 a 2013, no se puede exigir, pues sólo es considerada una buena práctica incorporar la información histórica recopilada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/26/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Poco clara
 
Descriptores analíticos: Telecomunicaciones  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C78-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Televisi&oacute;n Nacional de Chile (TVN)</p> <p> Requirente: N.N.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.01.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 517 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C78-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285, N&ordm; 19.880 y N&deg; 19.132; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 11 de noviembre de 2013, don N.N, present&oacute; ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de Televisi&oacute;n Nacional de Chile (TVN), por cuanto no cumplir&iacute;a con las normas relativas a las remuneraciones del personal que trabaja de planta, contrata y a honorarios desde el a&ntilde;o 2007 a 2013. Dicha reclamaci&oacute;n fue derivada por dicho organismo de control mediante el Oficio N&deg; 86.513, de 31 de diciembre de 2013 e ingresada a este Consejo el 7 de enero pasado.</p> <p> 2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 338, de 24 de enero de 2014, al Sr. Director Ejecutivo de Televisi&oacute;n Nacional de Chile, quien present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) De conformidad con lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.132 y en el art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285, a Televisi&oacute;n Nacional de Chile, como empresa aut&oacute;noma del Estado, s&oacute;lo le son aplicables las disposiciones relativas a la denominada &quot;transparencia activa&quot;, esto es, poner a disposici&oacute;n del p&uacute;blico determinada informaci&oacute;n que se&ntilde;ala dicho art&iacute;culo, por medios electr&oacute;nicos, en este caso a trav&eacute;s de la pagina web www.tvn.cl.</p> <p> b) Por su parte, seg&uacute;n la Instrucci&oacute;n General N&deg;5 del Consejo para la Transparencia, Televisi&oacute;n Nacional de Chile, debe mantener a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en forma permanente, en sus sitios electr&oacute;nicos determinados antecedentes que se se&ntilde;alan detalladamente. Entre ellos, se&ntilde;ala el literal 1.6., sobre la informaci&oacute;n consolidada del personal y la remuneraci&oacute;n total percibida por el personal de la empresa, de forma global y consolidada, que &quot;se deber&aacute; informar el n&uacute;mero total de trabajadores, diferenciados por lugar de desempe&ntilde;o si existiera m&aacute;s de uno, y el n&uacute;mero espec&iacute;fico que se desempe&ntilde;a en cada unidad u &oacute;rgano interno de la empresa consignados en el organigrama. En cuanto a la remuneraci&oacute;n del personal de la empresa deber&aacute; informarse la remuneraci&oacute;n total bruta percibida por todos los trabajadores. Se considerar&aacute; como buena pr&aacute;ctica incorporar toda otra informaci&oacute;n consolidada que se publique en relaci&oacute;n al personal de la empresa, como por ejemplo, el n&uacute;mero de mujeres y hombres que trabajan en la empresa, el n&uacute;mero de trabajadores con contrato indefinido o a plazo fijo&quot;.</p> <p> c) De lo anteriormente expuesto se&ntilde;ala que, en materia de contrataci&oacute;n de personal y sus remuneraciones, la obligaci&oacute;n que se impone a las empresas p&uacute;blicas se refiere a informaci&oacute;n consolidada del personal y la remuneraci&oacute;n total percibida por el personal de la empresa, de forma global y consolidada. As&iacute;, de conformidad con la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5 antes citada, ello significa, respecto de la dotaci&oacute;n de trabajadores, que debe informarse el n&uacute;mero total de trabajadores, diferenciados por lugar de desempe&ntilde;o si existiera m&aacute;s de uno; el n&uacute;mero espec&iacute;fico que se desempe&ntilde;a en cada unidad u &oacute;rgano interno de la empresa consignados en el organigrama; y respecto de las remuneraciones del personal de la empresa deber&aacute; informarse la remuneraci&oacute;n total bruta percibida por todos los trabajadores.</p> <p> d) Que, por otra parte, hace presente que la nomenclatura que el reclamante se&ntilde;ala, &quot;trabajadores de planta, contrata y a honorarios&quot;, se refiere a aquella que describe la forma de contrataci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado se&ntilde;alados en el inciso primero del art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg; 20.285, y no a las empresas del Estado, toda vez que &eacute;stas, como el caso de TVN, contratan a su dotaci&oacute;n de personal a trav&eacute;s de contratos regulados por el C&oacute;digo del Trabajo y no a trav&eacute;s de las formas de contrataci&oacute;n p&uacute;blicas que consideran las categor&iacute;as funcionarias de planta, contrata y honorarios.</p> <p> e) En raz&oacute;n de lo expuesto, a su juicio, el reclamo de que se trata carece de fundamento ya que TVN cumple cabalmente con las normas contenidas en la reglamentaci&oacute;n especial que la ley estableci&oacute; para el cumplimiento por parte de las empresas p&uacute;blicas de la obligaci&oacute;n de &quot;Transparencia Activa&quot;, contenidas en el art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg;20.285 y el acuerdo contenido en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> 3) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: La Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, en cumplimiento de su plan de fiscalizaci&oacute;n, el 6 de marzo de 2014, procedi&oacute; a revisar &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 65,56%. Respecto del &iacute;tem denunciado, esto es, la informaci&oacute;n de la remuneraci&oacute;n de personal, obtuvo los siguientes resultados: en cuanto a la informaci&oacute;n consolidada del personal y remuneraci&oacute;n total percibida por el personal de la empresa, de forma global y consolidada; as&iacute; como el &iacute;tem de toda remuneraci&oacute;n percibida en el a&ntilde;o por cada Director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes responsables de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior de la empresa, incluso aquellas que provengan de funciones o empleos distintos al ejercicio de su cargo que le hayan sido conferidos por la empresa, o por conceptos de gastos de representaci&oacute;n, vi&aacute;ticos, regal&iacute;as y en general, todo otro estipendio; tuvo un 0% de cumplimiento.</p> <p> 4) ANTECEDENTES ADICIONALES: Al respecto, cabe hacer presente que con anterioridad a la emisi&oacute;n de dicho informe, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, por el Oficio N&deg; 202, de 17 de enero de 2014, le solicit&oacute; a Televisi&oacute;n Nacional de Chile que informara acerca del criterio interpretativo que fundamenta la determinaci&oacute;n adoptada por dicha empresa de omitir la informaci&oacute;n referida a las remuneraciones de los responsables de las Gerencias que en dicho oficio se indican.</p> <p> Sobre el punto consultado, el Gerente de Asuntos Legales de Televisi&oacute;n Nacional de Chile, por documento N&deg; 013, de 30 de enero de 2014, inform&oacute; a este Consejo que:</p> <p> a) Con fecha 23 de diciembre de 2009, el Consejo para la Transparencia dict&oacute; resoluci&oacute;n que determin&oacute; qu&eacute; ejecutivos de TVN deb&iacute;an ser considerados como parte de la administraci&oacute;n superior de la empresa.</p> <p> b) Conforme a ello tienen tal car&aacute;cter, adem&aacute;s del Director Ejecutivo y los integrantes del Directorio, los siguientes directivos: Director de Programaci&oacute;n, Director de Prensa, Director de Gesti&oacute;n y Director de Estrategia y Nuevos Negocios.</p> <p> c) A la fecha TVN publica las remuneraciones de todos los cargos se&ntilde;alados precedentemente, con excepci&oacute;n del Director de Estrategia y Nuevos Negocios, ya que dicha unidad ya no existe en la organizaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285 expresamente contempla las disposiciones que son aplicables a las empresas p&uacute;blicas, al establecer que: &quot;El principio de la transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y en los art&iacute;culos 3&deg; y 4&deg; de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado es aplicable a las empresas p&uacute;blicas creadas por ley y a las empresas del Estado y a las sociedades en que &eacute;ste tenga participaci&oacute;n accionaria superior al 50% o mayor&iacute;a en el directorio, tales como Televisi&oacute;n Nacional de Chile, la Empresa Nacional de Miner&iacute;a, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, la Corporaci&oacute;n Nacional del Cobre de Chile o Banco Estado, aun cuando la ley respectiva disponga que es necesario mencionarlas expresamente para quedar sujetas a las regulaciones de otras leyes&quot;. El inciso segundo de dicha disposici&oacute;n establece, luego, que &quot;En virtud de dicho principio, las empresas mencionadas en el inciso anterior deber&aacute;n mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, &aacute; trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, los siguientes antecedentes debidamente actualizados&quot;, enumerando a continuaci&oacute;n las obligaciones de transparencia activa que se imponen a dichas empresas y sociedades, distintas de las que contempla para el resto de la Administraci&oacute;n del Estado el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia. As&iacute;, se colige que TVN s&oacute;lo se encuentra afecta a la normativa espec&iacute;ficamente referida a los deberes de transparencia activa preceptuados en la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> 2) Que, en la especie se ha reclamado la infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa respecto de la informaci&oacute;n referida a las remuneraciones del personal que trabaja de planta, contrata y a honorarios en TVN. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que conforme lo dispone el art&iacute;culo 30 de la Ley N&deg; 19.132, que crea la empresa Televisi&oacute;n Nacional de Chile, &quot;los trabajadores de la empresa se clasifican en: a) trabajadores de planta, o sea, aquellos con contrato de trabajo indefinido y que ocupan cargos expresamente contemplados en la planta, y b) trabajadores a contrata, o sea, aquellos contratados para desempe&ntilde;ar funciones espec&iacute;ficas o por tiempo determinado, cuyos cargos no est&aacute;n contemplados en la planta&quot;. A su vez, el art&iacute;culo 29 del mismo cuerpo legal establece que &quot;los trabajadores de Televisi&oacute;n Nacional de Chile se regir&aacute;n exclusivamente por las normas del C&oacute;digo del Trabajo y no les ser&aacute; aplicable norma alguna que afecte a los trabajadores del Estado o de sus empresas. Para todos los efectos legales, se consideran como trabajadores del sector privado. S&oacute;lo tendr&aacute;n la calidad de trabajadores aquellas personas que desempe&ntilde;en labores permanentes, continuas, por media jornada o m&aacute;s de media jornada en la empresa y siempre que exista v&iacute;nculo de subordinaci&oacute;n o dependencia con &eacute;sta. La prestaci&oacute;n de servicios por hora o sin v&iacute;nculo de subordinaci&oacute;n o dependencia con la empresa, se regir&aacute; por las normas del C&oacute;digo Civil&quot;.</p> <p> 3) Que, de esta forma, independientemente que los trabajadores se rijan por las normas del C&oacute;digo del Trabajo, es la propia ley la que ha asimilado su relaci&oacute;n de trabajo a los contratados a planta, contrata o a honorarios -nomenclatura propia de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado-, raz&oacute;n por la que habr&aacute; de rechazar las alegaciones efectuadas en este sentido por la reclamada.</p> <p> 4) Que, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, seg&uacute;n ya fue rese&ntilde;ado en la parte expositiva del presente acuerdo, examin&oacute; el sitio electr&oacute;nico de la empresa reclamada. Por medio de la referida fiscalizaci&oacute;n, constat&oacute; que el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa en general alcanz&oacute; un 65,56%. Asimismo, el mencionado informe plantea observaciones a los &iacute;tems reclamados, evidenci&aacute;ndose como infracci&oacute;n a lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5, de este Consejo, la circunstancia que la informaci&oacute;n consolidada del personal y la remuneraci&oacute;n total percibida, as&iacute; como la remuneraci&oacute;n de cada Director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes responsables de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior de la empresa, se encontraba desactualizada, encontr&aacute;ndose solamente la del a&ntilde;o 2012. La citada observaci&oacute;n, constituye una infracci&oacute;n al literal h) del art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285, en relaci&oacute;n con lo previsto en los numerales 1.6 y 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5, de este Consejo, sobre Transparencia Activa para Empresas P&uacute;blicas.</p> <p> 5) Que, luego de contrastar las obligaciones legales contenidas en el literal h) del art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285, con la situaci&oacute;n descrita en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n ya aludido, y sin perjuicio de las dem&aacute;s materias fiscalizadas, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada por el reclamante, toda vez que Televisi&oacute;n Nacional de Chile, no manten&iacute;a permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y de manera actualizada en su p&aacute;gina web, la informaci&oacute;n a la que se refiri&oacute; su reclamo.</p> <p> 6) Que, en efecto, en el numeral 2 de la citada Instrucci&oacute;n General N&deg; 5, expresamente se indica que la informaci&oacute;n deber&aacute; incorporarse en los sitios electr&oacute;nicos en forma completa y actualizada, agregando que esta &uacute;ltima deber&aacute; efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros d&iacute;as de cada mes.</p> <p> 7) Que, con todo, es preciso manifestar que en el referido informe de fiscalizaci&oacute;n se hizo presente que en lo pertinente a &quot;la obligaci&oacute;n prevista en el literal h) del art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285 y en el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5, por &eacute;sta vez, solo se ha considerado la evaluaci&oacute;n de la informaci&oacute;n correspondiente a cada Director, Presidente Ejecutivo, Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes Generales de la empresa. Lo anterior, por cuanto el alcance de la expresi&oacute;n &quot;gerentes responsables de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior de la empresa&quot;, prevista en la ley citada y la indicada en la instrucci&oacute;n general N&deg; 5, ser&aacute; determinado mediante una actualizaci&oacute;n de la referida instrucci&oacute;n general, en su oportunidad&quot;.</p> <p> 8) Que, si bien este Consejo con ocasi&oacute;n de las reposiciones de las decisiones de amparos Roles R12-09 y R15-09, manifest&oacute; que se encuentran dentro de la categor&iacute;a &quot;gerentes responsables de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior de la empresa&quot;, el Director de Programaci&oacute;n, Director de Prensa, Director de Gesti&oacute;n y Director de Estrategia y Nuevos Negocios; a la luz de lo indicado en el considerando precedentes, nada obsta a que posteriormente queden comprendidos dentro de esa misma categor&iacute;a los Gerentes que se indican en el resto de su estructura org&aacute;nica, la que se encuentra disponible en el link http://www.tvn.cl/corporativo/documentos/Organigrama_27032014.pdf.</p> <p> 9) Que, en este sentido, es preciso manifestar que, considerando que en la actualidad no existe el cargo de Director de Estrategia y Nuevos Negocios, pero s&iacute; el de Director Comercial, ubicado en la misma l&iacute;nea que los Directores de Programaci&oacute;n, Prensa y Gesti&oacute;n, se ordenar&aacute; al organismo reclamado a que informe en su p&aacute;gina web la remuneraci&oacute;n percibida en el a&ntilde;o del respectivo Director Comercial o bien, se&ntilde;ale expresamente las razones por las cuales este &uacute;ltimo no ser&iacute;a responsable de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior de la empresa o tenga la capacidad de determinar los objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducci&oacute;n superior de los negocios o la pol&iacute;tica estrat&eacute;gica de la entidad, ya sea por s&iacute; s&oacute;lo o junto con otros.</p> <p> 10) Que, finalmente, atendido que el recurrente reclama la informaci&oacute;n desde el a&ntilde;o 2007 al 2013, cabe indicar que ello no resulta posible exigir, atendido que seg&uacute;n se expresa en el numeral 3&deg; de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5, s&oacute;lo &quot;se considerar&aacute; buena pr&aacute;ctica incorporar la informaci&oacute;n hist&oacute;rica recopilada desde la entrada en vigencia de la ley -20 de abril de 2009-, indicando el mes y/o a&ntilde;o al que corresponda, y la informaci&oacute;n hist&oacute;rica anterior a su entrada en vigencia&quot;.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas espec&iacute;ficas de transparencia activa denunciadas por don N.N. en contra de Televisi&oacute;n Nacional de Chile, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Ejecutivo de Televisi&oacute;n Nacional de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la entidad que dirige, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo D&eacute;cimo, letra h), la Ley N&deg; 20.285, referido a la remuneraci&oacute;n percibida en el a&ntilde;o por cada Director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes responsables de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior de la empresa, incluso aqu&eacute;llas que provengan de funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo que le hayan sido conferidos por la empresa, o por concepto de gastos de representaci&oacute;n, vi&aacute;ticos, regal&iacute;as y, en general, todo otro estipendio; as&iacute; como la informaci&oacute;n global y consolidada de la remuneraci&oacute;n total percibida por el personal de la empresa.</p> <p> b) Adem&aacute;s, incluya en dicha publicaci&oacute;n, la remuneraci&oacute;n percibida en el a&ntilde;o 2013 por el Director Comercial, o bien, se&ntilde;ale expresamente las razones por las cuales este &uacute;ltimo no ser&iacute;a responsable de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior de la empresa, conforme se indic&oacute; en el considerando 9&deg; del presente acuerdo.</p> <p> c) Cumplir dichos requerimientos en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Ejecutivo de Televisi&oacute;n Nacional de Chile. Adem&aacute;s, notificar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a objeto de que se sirva remitir copia de la presente decisi&oacute;n al reclamante, cuyos antecedentes de contacto no son de conocimiento de este Consejo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>