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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C80-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Yumbel</p>
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Requirente: Marlen Monares Guevara</p>
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Ingreso Consejo: 08.01.2014</p>
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En sesión ordinaria Nº 512 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C80-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de diciembre de 2013, doña Marlen Monares Guevara solicitó a la Municipalidad de Yumbel, en adelante también la Municipalidad, copia de las actas finales y ternas entregadas al sostenedor por parte de la Comisión Calificadora de Concursos, en la comuna de Yumbel con sus respectivos puntajes, de los siguientes concursos: Liceo Padre Luis Saldes Irarrázaval, Escuela Pedro Campos Menchaca, Escuela Héroes de Chile, CEIA, Liceo Gonzalo Guglielmi Montiel, Liceo Río Claro, y Director del Departamento de Educación de la comuna de Yumbel.</p>
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2) RESPUESTA: El 7 de enero de 2014, la Municipalidad de Yumbel respondió a dicho requerimiento de información mediante ordinario N° 19. Por ese ordinario adjuntó a la solicitante copia de las actas y ternas con sus respectivos puntajes, que contienen los candidatos seleccionados para los concursos de Director de los siguientes establecimientos educacionales: Liceo P. Luis Saldes, Liceo C-77 Río Claro, Liceo Gonzalo Guglielmi, Escuela P. Pedro Campos, Escuela Héroes de Chile, C.E.I.A y cargo del Director del Departamento de Educación Municipal (DEM).</p>
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3) AMPARO: El 8 de enero de 2014, doña Marlen Monares Guevara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Yumbel, fundado en que la información entregada es incompleta, pues no se le proporcionó el acta de la Comisión Calificadora del concurso para proveer el cargo de Director del DEM, que incluya la nómina de los tres postulantes con sus respectivos puntajes o notas obtenidas. Adjuntó copia de actas de la Comisión Calificadora de los Concursos para proveer cargos en los siguientes establecimientos educacionales: Liceo Padre Luis Saldes Irarrázaval, Escuela Pedro Campos Menchaca, Escuela Héroes de Chile, CEIA, Liceo Gonzalo Guglielmi Montiel y Liceo Río Claro. Las actas contienen los nombres de los postulantes que conformaron las ternas y sus notas o puntajes respectivos.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo al Sr. Alcalde de Yumbel mediante oficio N° 225, de 21 de enero de 2014. Se solicitó especialmente que al evacuar sus descargos, (1°) indicase si a su juicio, los antecedentes proporcionados a la solicitante, satisfacen íntegramente su requerimiento de información; (2°) señalase si en su opinión la información requerida afectaba derechos de terceros, y en la afirmativa, si procedió a comunicar la solicitud de información a los candidatos que formaron parte de las respectivas ternas en los concursos consultados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (3°) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señalase si los terceros eventualmente afectados presentaron oposición a la solicitud que motivó el presente amparo, y en la afirmativa, acompañe a este Consejo de todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación y de las oposiciones deducidas, junto a los respectivos comprobantes que acrediten la fecha y medio de presentación; (4°) proporcionase los datos de contacto de los terceros involucrados respecto del concurso de Director del Departamento de Educación de la Municipalidad de Yumbel, tales como nombre completo, dirección postal, teléfono y correo electrónico, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (5°) remitiese a este Consejo, copia de la o las actas que contengan la nómina de candidatos que formaron parte de la terna para proveer el cargo de Director del Departamento de Educación de la Municipalidad de Yumbel, la que se mantendrá bajo la reserva contemplada en el artículo 26 de la Ley de Transparencia; y, (6°) se refiriese a las causales de reserva o secreto de la información solicitada.</p>
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Mediante ordinario N° 143, de 10 de febrero de 2014, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yumbel presentó sus descargos, señalando, en síntesis que:</p>
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a) De acuerdo a lo señalado por la reclamante, faltó remitir el acta con la nómina de los tres postulantes al cargo de Director del DEM, con sus respectivos puntajes y notas obtenidas. Sin embargo, dicha situación a la fecha se encuentra subsanada. Si bien esa información no se adjuntó al Oficio N° 19, de 7 de enero 2014 dirigido a la solicitante, esto sólo se debió a un error involuntario cometido al momento de despachar materialmente dichos antecedentes a su destino y consecuentemente al remitirlos por correo electrónico. La intención de la Municipalidad fue desde un comienzo la entrega de toda la información. Una vez que se tomó conocimiento del error, se procedió a enmendarlo a través del Oficio N° 142, de 10 de febrero de 2014, enviado a la Sra. Marlen Monares, por el que se remitió copia de la nómina de los tres postulantes al cargo de director DEM de Yumbel con sus respectivos puntajes y notas obtenidas.</p>
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b) A su juicio, la información entregada no afectaba derechos de terceros. Agregó que no aplicó el procedimiento contemplado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Adjuntó copia de de acta que contiene la nómina de candidatos que formaron la terna para proveer el cargo de Director de DAEM.</p>
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5) GESTIONES OFICIOSAS: Mediante correo electrónico de 25 de marzo de 2014, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo solicitó al enlace de la Municipalidad de Yumbel, que remitiese copia del oficio N° 142, de 10 de febrero de 2014 y del respaldo en que conste haber entregado ese oficio y la información adjunta a doña Marlen Monares. A través de correo electrónico de la misma fecha, doña Sandra Ibarra, funcionaria de la Oficina de Partes Municipalidad de Yumbel, remitió copia del oficio solicitado y del cuaderno de oficina de partes dónde consta la recepción de la información por parte de la solicitante, el 10 de febrero de 2014.</p>
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Por su parte, mediante correo electrónico de 24 de marzo de 2014, se consultó a la solicitante que indicase si recibió la información acompañada al oficio N° 142, de 10 de febrero de 2014. A través de correo electrónico de 26 de marzo del presente año, la solicitante indicó "con respecto al amparo Rol C80-14, la información que fue solicitada se ajustó a lo requerido".</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, sin perjuicio que la totalidad de la información requerida fue entregada a la reclamante, cabe señalar que tratándose de concursos públicos como los consultados, respecto de los postulantes no designados para el cargo -incluidos aquellos que pasaron a formar parte de la terna o de la etapa final del proceso de selección- resulta aplicable el criterio contenido en las decisiones recaídas en los amparos Roles C91-10, C190-10 y C368-10, por las cuáles este Consejo determinó, respecto de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo, que correspondía denegar el acceso a los antecedentes de dichos candidatos "por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los artículos 4º y 7º de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorización", agregándose que "la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante". En la especie, la Municipalidad de Yumbel entregó a la solicitante la identidad de la totalidad de los postulantes que conformaron las ternas de cada uno de los concursos, incluidos los puntajes obtenidos por cada uno de ellos, en las evaluaciones correspondientes.</p>
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2) Que, en aplicación de los criterios reseñados en el considerando precedente, y al no haberse comunicado la solicitud de información a los postulantes de los concursos consultados, de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, procedía mantener en reserva la identidad de los postulantes no seleccionados en los cargos concursados, sea que hayan o no sido incluidos en las respectivas ternas o en la etapa final del proceso de selección, procediendo solo la entrega de la información referida a los puntajes y notas obtenidas por dichos postulantes, resguardando su identidad, toda vez que tal información, al estar disociada del nombre del postulante al que corresponde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°, literal e), de la referida Ley N° 19.628, constituye un dato estadístico, que no puede ser asociado a un titular identificado o identificable. Por lo tanto, al haberse entregado la nómina completa de la terna de los concursos, asociados a los puntajes de cada postulante, la Municipalidad de Yumbel transgredió lo dispuesto por la Ley Nº 19.628, al informar la postulación de aquellos candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo, ni accedieron a la entrega de sus antecedentes, circunstancia que le será representada a la municipalidad reclamada.</p>
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3) Que de acuerdo a lo señalado precedentemente, la Municipalidad debió entregar el acta del concurso para proveer el cargo de Director del Departamento de Educación de Yumbel, reservando la identidad de los postulantes no seleccionados en los cargos concursados, dentro del plazo del artículo 14 de la Ley de Transparencia, cuestión que no aconteció. Atendido que entregó esa información fuera de plazo, se acogerá parcialmente este amparo, y se representará a la reclamada la infracción a los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo presentado por Marlen Monares Guevara, en contra de la Municipalidad de Yumbel, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por entregada la información solicitada, aunque extemporáneamente.</p>
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II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yumbel:</p>
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a) La infracción a lo dispuesto por la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, al haber procedido a la entrega de la nómina de los postulantes a los concursos públicos consultados en la solicitud junto a sus puntajes, en conformidad a lo indicado en lo considerativo de ésta decisión.</p>
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b) No haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia respecto a los terceros que podrían ver afectados sus derechos con el conocimiento o publicación de la información solicitada por la requirente. Esto para que en lo sucesivo, adopte las medidas para que dicha situación no se reitere.</p>
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c) La infracción a los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal. Esto a objeto que adopte las medidas conducentes para que dicha situación no vuelva a acontecer en el futuro.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Marlen Monares Guevara y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yumbel.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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