Decisión ROL C80-14
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Reclamante: MARLEN MONARES GUEVARA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE YUMBEL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Yumbel, fundado en que la información entregada es incompleta referente a la copia de las actas finales y ternas entregadas al sostenedor por parte de la Comisión Calificadora de Concursos, en la comuna de Yumbel con sus respectivos puntajes, de los siguientes concursos: Liceo Padre Luis Saldes Irarrázaval, Escuela Pedro Campos Menchaca, Escuela Héroes de Chile, CEIA, Liceo Gonzalo Guglielmi Montiel, Liceo Río Claro, y Director del Departamento de Educación de la comuna de Yumbel. El Consejo acoge parcialmente el amparo, toda vez que si bien la municipalidad entrego la totalidad de la información solicitada, debió reservar la identidad de los postulantes no seleccionados en los cargos concursados, toda vez que se trata de datos personales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/9/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Datos personales >> Afiliación sindical >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C80-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Yumbel</p> <p> Requirente: Marlen Monares Guevara</p> <p> Ingreso Consejo: 08.01.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 512 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C80-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de diciembre de 2013, do&ntilde;a Marlen Monares Guevara solicit&oacute; a la Municipalidad de Yumbel, en adelante tambi&eacute;n la Municipalidad, copia de las actas finales y ternas entregadas al sostenedor por parte de la Comisi&oacute;n Calificadora de Concursos, en la comuna de Yumbel con sus respectivos puntajes, de los siguientes concursos: Liceo Padre Luis Saldes Irarr&aacute;zaval, Escuela Pedro Campos Menchaca, Escuela H&eacute;roes de Chile, CEIA, Liceo Gonzalo Guglielmi Montiel, Liceo R&iacute;o Claro, y Director del Departamento de Educaci&oacute;n de la comuna de Yumbel.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 7 de enero de 2014, la Municipalidad de Yumbel respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario N&deg; 19. Por ese ordinario adjunt&oacute; a la solicitante copia de las actas y ternas con sus respectivos puntajes, que contienen los candidatos seleccionados para los concursos de Director de los siguientes establecimientos educacionales: Liceo P. Luis Saldes, Liceo C-77 R&iacute;o Claro, Liceo Gonzalo Guglielmi, Escuela P. Pedro Campos, Escuela H&eacute;roes de Chile, C.E.I.A y cargo del Director del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal (DEM).</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de enero de 2014, do&ntilde;a Marlen Monares Guevara dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Yumbel, fundado en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta, pues no se le proporcion&oacute; el acta de la Comisi&oacute;n Calificadora del concurso para proveer el cargo de Director del DEM, que incluya la n&oacute;mina de los tres postulantes con sus respectivos puntajes o notas obtenidas. Adjunt&oacute; copia de actas de la Comisi&oacute;n Calificadora de los Concursos para proveer cargos en los siguientes establecimientos educacionales: Liceo Padre Luis Saldes Irarr&aacute;zaval, Escuela Pedro Campos Menchaca, Escuela H&eacute;roes de Chile, CEIA, Liceo Gonzalo Guglielmi Montiel y Liceo R&iacute;o Claro. Las actas contienen los nombres de los postulantes que conformaron las ternas y sus notas o puntajes respectivos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo al Sr. Alcalde de Yumbel mediante oficio N&deg; 225, de 21 de enero de 2014. Se solicit&oacute; especialmente que al evacuar sus descargos, (1&deg;) indicase si a su juicio, los antecedentes proporcionados a la solicitante, satisfacen &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;alase si en su opini&oacute;n la informaci&oacute;n requerida afectaba derechos de terceros, y en la afirmativa, si procedi&oacute; a comunicar la solicitud de informaci&oacute;n a los candidatos que formaron parte de las respectivas ternas en los concursos consultados, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (3&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alase si los terceros eventualmente afectados presentaron oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo, y en la afirmativa, acompa&ntilde;e a este Consejo de todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n y de las oposiciones deducidas, junto a los respectivos comprobantes que acrediten la fecha y medio de presentaci&oacute;n; (4&deg;) proporcionase los datos de contacto de los terceros involucrados respecto del concurso de Director del Departamento de Educaci&oacute;n de la Municipalidad de Yumbel, tales como nombre completo, direcci&oacute;n postal, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (5&deg;) remitiese a este Consejo, copia de la o las actas que contengan la n&oacute;mina de candidatos que formaron parte de la terna para proveer el cargo de Director del Departamento de Educaci&oacute;n de la Municipalidad de Yumbel, la que se mantendr&aacute; bajo la reserva contemplada en el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia; y, (6&deg;) se refiriese a las causales de reserva o secreto de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 143, de 10 de febrero de 2014, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yumbel present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) De acuerdo a lo se&ntilde;alado por la reclamante, falt&oacute; remitir el acta con la n&oacute;mina de los tres postulantes al cargo de Director del DEM, con sus respectivos puntajes y notas obtenidas. Sin embargo, dicha situaci&oacute;n a la fecha se encuentra subsanada. Si bien esa informaci&oacute;n no se adjunt&oacute; al Oficio N&deg; 19, de 7 de enero 2014 dirigido a la solicitante, esto s&oacute;lo se debi&oacute; a un error involuntario cometido al momento de despachar materialmente dichos antecedentes a su destino y consecuentemente al remitirlos por correo electr&oacute;nico. La intenci&oacute;n de la Municipalidad fue desde un comienzo la entrega de toda la informaci&oacute;n. Una vez que se tom&oacute; conocimiento del error, se procedi&oacute; a enmendarlo a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 142, de 10 de febrero de 2014, enviado a la Sra. Marlen Monares, por el que se remiti&oacute; copia de la n&oacute;mina de los tres postulantes al cargo de director DEM de Yumbel con sus respectivos puntajes y notas obtenidas.</p> <p> b) A su juicio, la informaci&oacute;n entregada no afectaba derechos de terceros. Agreg&oacute; que no aplic&oacute; el procedimiento contemplado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Adjunt&oacute; copia de de acta que contiene la n&oacute;mina de candidatos que formaron la terna para proveer el cargo de Director de DAEM.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: Mediante correo electr&oacute;nico de 25 de marzo de 2014, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo solicit&oacute; al enlace de la Municipalidad de Yumbel, que remitiese copia del oficio N&deg; 142, de 10 de febrero de 2014 y del respaldo en que conste haber entregado ese oficio y la informaci&oacute;n adjunta a do&ntilde;a Marlen Monares. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de la misma fecha, do&ntilde;a Sandra Ibarra, funcionaria de la Oficina de Partes Municipalidad de Yumbel, remiti&oacute; copia del oficio solicitado y del cuaderno de oficina de partes d&oacute;nde consta la recepci&oacute;n de la informaci&oacute;n por parte de la solicitante, el 10 de febrero de 2014.</p> <p> Por su parte, mediante correo electr&oacute;nico de 24 de marzo de 2014, se consult&oacute; a la solicitante que indicase si recibi&oacute; la informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada al oficio N&deg; 142, de 10 de febrero de 2014. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 26 de marzo del presente a&ntilde;o, la solicitante indic&oacute; &quot;con respecto al amparo Rol C80-14, la informaci&oacute;n que fue solicitada se ajust&oacute; a lo requerido&quot;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, sin perjuicio que la totalidad de la informaci&oacute;n requerida fue entregada a la reclamante, cabe se&ntilde;alar que trat&aacute;ndose de concursos p&uacute;blicos como los consultados, respecto de los postulantes no designados para el cargo -incluidos aquellos que pasaron a formar parte de la terna o de la etapa final del proceso de selecci&oacute;n- resulta aplicable el criterio contenido en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C91-10, C190-10 y C368-10, por las cu&aacute;les este Consejo determin&oacute;, respecto de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo, que correspond&iacute;a denegar el acceso a los antecedentes de dichos candidatos &quot;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&ordm; y 7&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&quot;, agreg&aacute;ndose que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot;. En la especie, la Municipalidad de Yumbel entreg&oacute; a la solicitante la identidad de la totalidad de los postulantes que conformaron las ternas de cada uno de los concursos, incluidos los puntajes obtenidos por cada uno de ellos, en las evaluaciones correspondientes.</p> <p> 2) Que, en aplicaci&oacute;n de los criterios rese&ntilde;ados en el considerando precedente, y al no haberse comunicado la solicitud de informaci&oacute;n a los postulantes de los concursos consultados, de conformidad con el procedimiento descrito en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, proced&iacute;a mantener en reserva la identidad de los postulantes no seleccionados en los cargos concursados, sea que hayan o no sido incluidos en las respectivas ternas o en la etapa final del proceso de selecci&oacute;n, procediendo solo la entrega de la informaci&oacute;n referida a los puntajes y notas obtenidas por dichos postulantes, resguardando su identidad, toda vez que tal informaci&oacute;n, al estar disociada del nombre del postulante al que corresponde, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, literal e), de la referida Ley N&deg; 19.628, constituye un dato estad&iacute;stico, que no puede ser asociado a un titular identificado o identificable. Por lo tanto, al haberse entregado la n&oacute;mina completa de la terna de los concursos, asociados a los puntajes de cada postulante, la Municipalidad de Yumbel transgredi&oacute; lo dispuesto por la Ley N&ordm; 19.628, al informar la postulaci&oacute;n de aquellos candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo, ni accedieron a la entrega de sus antecedentes, circunstancia que le ser&aacute; representada a la municipalidad reclamada.</p> <p> 3) Que de acuerdo a lo se&ntilde;alado precedentemente, la Municipalidad debi&oacute; entregar el acta del concurso para proveer el cargo de Director del Departamento de Educaci&oacute;n de Yumbel, reservando la identidad de los postulantes no seleccionados en los cargos concursados, dentro del plazo del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, cuesti&oacute;n que no aconteci&oacute;. Atendido que entreg&oacute; esa informaci&oacute;n fuera de plazo, se acoger&aacute; parcialmente este amparo, y se representar&aacute; a la reclamada la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo presentado por Marlen Monares Guevara, en contra de la Municipalidad de Yumbel, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yumbel:</p> <p> a) La infracci&oacute;n a lo dispuesto por la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, al haber procedido a la entrega de la n&oacute;mina de los postulantes a los concursos p&uacute;blicos consultados en la solicitud junto a sus puntajes, en conformidad a lo indicado en lo considerativo de &eacute;sta decisi&oacute;n.</p> <p> b) No haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia respecto a los terceros que podr&iacute;an ver afectados sus derechos con el conocimiento o publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada por la requirente. Esto para que en lo sucesivo, adopte las medidas para que dicha situaci&oacute;n no se reitere.</p> <p> c) La infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal. Esto a objeto que adopte las medidas conducentes para que dicha situaci&oacute;n no vuelva a acontecer en el futuro.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Marlen Monares Guevara y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yumbel.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>