Decisión ROL C82-14
Reclamante: FERNANDO VILLARROEL VALENZUELA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud sobre a) Copia de todos los antecedentes personales de un funcionario; y, b) Copia de todos los registros en las bases de datos que mantiene la Dirección Nacional del Personal o Reparticiones dependientes, que contenga todos los datos, antecedentes, información, resoluciones, notificaciones y todo antecedentes que diga, señale, se remita o contenga información de un funcionario. El Consejo señaló que a la fecha en que se dedujo dicha reclamación ante la Contraloría General de la República, todavía se encontraba vigente el plazo para dar respuesta a la solicitud de información de la parte reclamante; en consecuencia, esta acción se dedujo en forma anticipada y, por tanto, extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 1/27/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C82-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: Fernando Villarroel Valenzuela.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.01.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 496 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C82-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 14 de octubre de 2013, don Fernando Villarroel Valenzuela, invocando la representaci&oacute;n de don Eduardo Aliaga Calsow, habr&iacute;a realizado una presentaci&oacute;n ante Carabineros de Chile, dirigida al Director Nacional del Personal, solicitando lo siguiente:</p> <p> a) Copia de todos los antecedentes personales del Sr. Eduardo Aliaga Calsow; y,</p> <p> b) Copia de todos los registros en las bases de datos que mantiene la Direcci&oacute;n Nacional del Personal o Reparticiones dependientes, que contenga todos los datos, antecedentes, informaci&oacute;n, resoluciones, notificaciones y todo antecedentes que diga, se&ntilde;ale, se remita o contenga informaci&oacute;n del Sr. Eduardo Aliaga Calsow.</p> <p> 2) Que, con fecha 06 de noviembre de 2013, don Fernando Villarroel Valenzuela, invocando la representaci&oacute;n de don Eduardo Aliaga Calsow, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, a trav&eacute;s de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en contra de Carabineros de Chile, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud, dentro del plazo legal. La Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica se abstuvo de emitir pronunciamiento y remiti&oacute; la totalidad de los antecedentes a este Consejo, con fecha 07 de enero de 2014, por ser el &oacute;rgano competente en amparar el derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12 de la referida ley.</p> <p> 2) Que, de acuerdo con lo que disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido plazo que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, reclamaci&oacute;n que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes adjuntos a la reclamaci&oacute;n consta que &eacute;sta fue interpuesta en forma extempor&aacute;nea. Ello, por cuanto el reclamante habr&iacute;a ingresado su solicitud de informaci&oacute;n a Carabineros de Chile el 14 de octubre de 2013, contando el &oacute;rgano requerido con veinte d&iacute;as h&aacute;biles para responder a dicha solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo anterior, el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles para pronunciarse sobre la solicitud del requirente, sea entregando la informaci&oacute;n o neg&aacute;ndose a ello, venci&oacute; el 13 de noviembre de 2013. Por ende, a la fecha en que se dedujo dicha reclamaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, todav&iacute;a se encontraba vigente el plazo para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la parte reclamante; en consecuencia, esta acci&oacute;n se dedujo en forma anticipada y, por tanto, extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, por lo expresado en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que la reclamaci&oacute;n deducida por don Fernando Villarroel Valenzuela no puede admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible por extempor&aacute;neo, el amparo interpuesto por don Fernando Villarroel Valenzuela, invocando la representaci&oacute;n de don Eduardo Aliaga Calsow, en contra de Carabineros de Chile, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Villarroel Valenzuela y al Sr. General Director de Carabineros de Chile, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> &nbsp;</p>