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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C82-14</strong></p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile.</p>
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Requirente: Fernando Villarroel Valenzuela.</p>
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Ingreso Consejo: 07.01.2014.</p>
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En sesión ordinaria N° 496 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C82-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, con fecha 14 de octubre de 2013, don Fernando Villarroel Valenzuela, invocando la representación de don Eduardo Aliaga Calsow, habría realizado una presentación ante Carabineros de Chile, dirigida al Director Nacional del Personal, solicitando lo siguiente:</p>
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a) Copia de todos los antecedentes personales del Sr. Eduardo Aliaga Calsow; y,</p>
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b) Copia de todos los registros en las bases de datos que mantiene la Dirección Nacional del Personal o Reparticiones dependientes, que contenga todos los datos, antecedentes, información, resoluciones, notificaciones y todo antecedentes que diga, señale, se remita o contenga información del Sr. Eduardo Aliaga Calsow.</p>
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2) Que, con fecha 06 de noviembre de 2013, don Fernando Villarroel Valenzuela, invocando la representación de don Eduardo Aliaga Calsow, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública, a través de la Contraloría General de la República, en contra de Carabineros de Chile, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, dentro del plazo legal. La Contraloría General de la República se abstuvo de emitir pronunciamiento y remitió la totalidad de los antecedentes a este Consejo, con fecha 07 de enero de 2014, por ser el órgano competente en amparar el derecho de acceso a la información.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la referida ley.</p>
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2) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido plazo que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, reclamación que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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3) Que, de los antecedentes adjuntos a la reclamación consta que ésta fue interpuesta en forma extemporánea. Ello, por cuanto el reclamante habría ingresado su solicitud de información a Carabineros de Chile el 14 de octubre de 2013, contando el órgano requerido con veinte días hábiles para responder a dicha solicitud de acceso a la información, según lo dispone el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, en virtud de lo anterior, el plazo de veinte días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud del requirente, sea entregando la información o negándose a ello, venció el 13 de noviembre de 2013. Por ende, a la fecha en que se dedujo dicha reclamación ante la Contraloría General de la República, todavía se encontraba vigente el plazo para dar respuesta a la solicitud de información de la parte reclamante; en consecuencia, esta acción se dedujo en forma anticipada y, por tanto, extemporánea.</p>
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5) Que, por lo expresado en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que la reclamación deducida por don Fernando Villarroel Valenzuela no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisible por extemporáneo, el amparo interpuesto por don Fernando Villarroel Valenzuela, invocando la representación de don Eduardo Aliaga Calsow, en contra de Carabineros de Chile, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p>
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II) Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Fernando Villarroel Valenzuela y al Sr. General Director de Carabineros de Chile, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a la sesión.</p>
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