Decisión ROL C85-14
Reclamante: CARLOS HERNÁNDEZ MUÑOZ Y OTROS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Chillán, fundado en la denegación de la información solicitada referente a la "copia de los 11 anexos que menciona la auditoría realizada en el Departamento de Educación Municipal, y que no fueron incluidos en la copia del informe entregado a los señores concejales". El Consejo acoge el amparo, toda vez que los anexos solicitados constituyen un antecedente previo a la instrucción del sumario, por lo que no cabe la aplicación de la hipótesis de secreto alegada por la reclamada, en cuanto a que el documento solicitado esta contenida dentro de un sumario administrativo. En efecto, el Consejo no aprecia de que manera el conocimiento de tales anexos, referidos a materias propias de la auditoría, cuyas conclusiones ya fueron puestas en conocimiento de los solicitantes de información, pudieren generar una afectación presente o cierta, probable y específica que justifique aplicar la causal de secreto o reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/24/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Estatuto Administrativo
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C85-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Chill&aacute;n</p> <p> Requirente: Carlos Hern&aacute;ndez Mu&ntilde;oz, V&iacute;ctor Sep&uacute;lveda Barra, Juan L&oacute;pez Cruz y Edison Coronado Moreno.</p> <p> Ingreso Consejo: 08.01.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 515 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C85-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de noviembre de 2013, Carlos Hern&aacute;ndez Mu&ntilde;oz, V&iacute;ctor Sep&uacute;lveda Barra, Juan L&oacute;pez Cruz y Edison Coronado Moreno, identific&aacute;ndose como concejales de la Municipalidad de Chill&aacute;n, solicitaron a esa Municipalidad, &quot;copia de los 11 anexos que menciona la auditor&iacute;a realizada en el Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, y que no fueron incluidos en la copia del informe entregado a los se&ntilde;ores concejales&quot;.</p> <p> Los solicitantes citaron en su solicitud la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de diciembre de 2013, la Municipalidad de Chill&aacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario N&deg; 101/1500, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Por Decreto Alcaldicio N&deg; 201/343/2013, de 18 de octubre del 2013 se instruy&oacute; sumario administrativo al Departamento de Educaci&oacute;n Municipal. Dicho sumario, a la fecha de la respuesta, se encuentra en etapa indagatoria. Los 11 anexos de la auditor&iacute;a financiera administrativa son antecedentes del expediente sumarial y que forman parte de &eacute;l.</p> <p> b) Por lo anterior, deniega la entrega de los 11 anexos de la auditor&iacute;a realizada en el Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, por configurarse la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de enero de 2014, Carlos Hern&aacute;ndez Mu&ntilde;oz, V&iacute;ctor Sep&uacute;lveda Barra, Juan L&oacute;pez Cruz y Edison Coronado Moreno dedujeron amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Chill&aacute;n, fundados en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Adem&aacute;s, los reclamantes hicieron presente, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El Concejo Municipal de Chill&aacute;n encarg&oacute;, acord&oacute; y pag&oacute; con presupuesto municipal, la auditor&iacute;a externa al Departamento de Educaci&oacute;n, conforme a la facultad del art&iacute;culo 80 inciso 3&deg; de la Ley N&deg; 18.695. Dicho informe y sus anexos fueron entregados por la empresa consultora mucho antes de la instrucci&oacute;n del procedimiento disciplinario.</p> <p> b) Los anexos de la auditor&iacute;a solicitados son propios de la gesti&oacute;n municipal, y por ende se insertan en las atribuciones que corresponden al Concejo Municipal, como ente normativo, resolutivo y fiscalizador, seg&uacute;n los art&iacute;culos 119 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, 71, 79 y 87, de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades. Al denegar el acceso a los anexos solicitados, es el Alcalde quien est&aacute; afectando el debido cumplimiento de las funciones del Concejo Municipal.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n, mediante oficio N&deg; 337, de 24 de enero de 2014. Se solicit&oacute; especialmente que junto con presentar sus descargos, (1&deg;) se refiriese a las causales de hecho, secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada y, en particular, informase en qu&eacute; medida la documentaci&oacute;n requerida servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura, explicando las implicancias de dicha medida o pol&iacute;tica, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de la documentaci&oacute;n solicitada que, a juicio de la Municipalidad, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n afectar&iacute;a los objetivos de la medida en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (2&deg;) informase el estado de tramitaci&oacute;n del sumario administrativo ordenado instruir mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 201/343/2013, de 18 de octubre de 2013; y, (3&deg;) adjuntase copia de la solicitud de acceso a informaci&oacute;n presentada por los reclamantes el 25 de noviembre de 2013.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 101/157, de 11 de febrero de 2014, el Sr. Alcalde (S) de la Municipalidad de Chill&aacute;n present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, las siguientes observaciones:</p> <p> a) Por Decreto Alcaldicio N&deg; 4038, de 9 de agosto de 2013, se dispuso la realizaci&oacute;n de una Auditor&iacute;a Financiera-Administrativa Externa, a practicarse en el Departamento de Educaci&oacute;n Municipal por el ejercicio correspondiente al a&ntilde;o 2012, tarea realizada por el Asesor Externo don Guillermo Ortiz G&aacute;lvez. La auditor&iacute;a concluy&oacute; con el informe de 16 de octubre de 2013, de 82 p&aacute;ginas, en el cual se conten&iacute;an todas las observaciones y conclusiones arribadas por el profesional a cargo de la misma, el que adem&aacute;s contiene 11 anexos correspondientes a las materias auditadas y que serv&iacute;an de sustento a las conclusiones contenidas en &eacute;l, siendo entregado al Alcalde en la misma fecha.</p> <p> b) Luego de estudiar el informe, teniendo en consideraci&oacute;n las conclusiones y sugerencias formuladas por el auditor, mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 201/343/2013, de 18 de octubre de 2013, se dispuso la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo a fin de determinar la existencia de responsabilidades administrativas de los funcionarios mencionados en el informe. Se entreg&oacute; dicho informe con sus anexos al fiscal designado, don Pedro San Mart&iacute;n L&oacute;pez, abogado dependiente de la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de la Municipalidad. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, el Alcalde en forma oportuna &quot;hizo entrega del informe de auditor&iacute;a a los miembros del Concejo Municipal, se&ntilde;alando que los anexos, por estimarse relevantes para el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, se mantendr&iacute;an en reserva por formar parte de la investigaci&oacute;n ordenada y adem&aacute;s, por el hecho de que ya f&iacute;sicamente, estaban en poder del Sr. Fiscal&quot;.</p> <p> c) La causal de hecho, secreto o reserva que hace procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada es la del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia, por cuanto en la actualidad dichos anexos se encuentran materialmente en poder del Fiscal designado y bajo la reserva o secreto del sumario que se encuentra en etapa de investigaci&oacute;n. Por ello no es posible a esta autoridad obtener copia de tales piezas, sin perjuicio que una vez afinado el proceso sumarial, las resoluciones que en &eacute;l se dicten constituyen actos administrativos p&uacute;blicos que, junto con sus antecedentes de respaldo, quedan regidos por las reglas de publicidad. Cita el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, respecto a la reserva de los sumarios administrativos y dict&aacute;menes de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que han precisado el car&aacute;cter secreto de los sumarios administrativos, entre otros fines, para asegurar el &eacute;xito de las diligencias de investigaci&oacute;n.</p> <p> d) En cuanto al estado de tramitaci&oacute;n del sumario administrativo ordenado instruir mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 201/343/2013, de 18 de octubre de 2013, &eacute;ste se encuentra en etapa de investigaci&oacute;n, puesto durante su curso, por Decreto N&deg; 202/6.071/2013 de 6 de diciembre de 2013 se dispuso la instrucci&oacute;n de un nuevo sumario siendo ordenada su acumulaci&oacute;n por decreto N&deg; 202/175/2014, de 13 de enero de 2014. Posteriormente, mediante Decreto Exento N&deg; 201/21/2014, de 24 de enero de 2014 se dispuso la instrucci&oacute;n de un nuevo sumario orden&aacute;ndose la acumulaci&oacute;n al de 18 de octubre de 2013. Por &uacute;ltimo, por Decreto Exento N&deg; 202/495/2014, de 29 de enero de 2014, se dispuso la reapertura del sumario ordenado por Decreto N&deg; 202/2.190/2013 de 2 de mayo de 2013 y se decret&oacute; la acumulaci&oacute;n al referido sumario iniciado por Decreto 201/343/2013 de 18 de octubre de 2013. Por lo tanto, existen 3 sumarios acumulados a aquel ordenado por Decreto N&deg;201/343/2013 de 18 de octubre de 2013, en el que se encuentran contenidos los anexos solicitados por los recurrentes.</p> <p> e) Finalmente, seg&uacute;n lo solicitado, adjunt&oacute; copia de la solicitud de informaci&oacute;n presentada por los reclamantes el 25 de noviembre de 2013. Adem&aacute;s, acompa&ntilde;&oacute; copia de los Decretos Alcaldicios mencionados en la letra d) precedente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art&iacute;culo 5&deg;, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia, dispone que es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y todo otra informaci&oacute;n que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, salvo que concurra alguna de las excepciones consagradas en el art&iacute;culo 21 del mismo cuerpo legal. Por lo tanto, trat&aacute;ndose de los anexos del informe de auditor&iacute;a financiera administrativa encargado por la Municipalidad de Chill&aacute;n, relativo al ejercicio 2012 del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, dicha informaci&oacute;n en principio debe estimarse p&uacute;blica.</p> <p> 2) Que si bien la Municipalidad cit&oacute; tanto en su respuesta como en sus descargos la causal de reserva o secreto contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, de sus alegaciones se desprende que esa Municipalidad deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n solicitada por estar contenida en un sumario administrativo, cuyo objeto es establecer posibles responsabilidades administrativas de funcionarios del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal en &quot;las irregularidades establecidas en el Informe de Auditor&iacute;a Externa y sus Anexos&quot;. De la misma manera, cit&oacute; en sus descargos la norma del art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, para fundamentar que respecto de los anexos de la auditor&iacute;a practicada, cuyas copias se solicitan, concurrir&iacute;a la hip&oacute;tesis de reserva establecida en dicha norma y la afectaci&oacute;n del &eacute;xito de la investigaci&oacute;n. Todo lo anterior permite entenderse que el &oacute;rgano ha alegado en esta sede que los antecedentes pedidos se encuentran bajo el secreto del sumario administrativo en curso, contenido en la citada norma, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 21 N&ordm; 5 de la Ley de Transparencia, que busca asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n cautelando los mismo bienes que protege el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la misma Ley.</p> <p> 3) Que, cabe tener presente que trat&aacute;ndose de un procedimiento disciplinario incoado por un &oacute;rgano municipal, tiene aplicaci&oacute;n el art&iacute;culo 135, inciso 2&ordm;, de la Ley N&ordm; 18.883, norma de id&eacute;ntico contenido al citado art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834. Dicha norma dispone que &quot;El sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual deja de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa&quot;. Este Consejo ha se&ntilde;alado, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C7-10, C858-10 y C969-10, que el procedimiento sumarial tiene car&aacute;cter reservado mientras no se hayan formulado cargos, por cuanto &quot;dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia&quot;. En efecto, del tenor de lo indicado por el &oacute;rgano reclamado en su respuesta y en sus descargos, se observa que el sumario administrativo en que se contendr&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada, se encuentra a&uacute;n en tramitaci&oacute;n, en su fase indagatoria, habi&eacute;ndose acumulado al mismo procedimiento otros sumarios administrativos, seg&uacute;n explica en la letra d) del N&deg; 4), de lo expositivo.</p> <p> 4) Que, no obstante lo anterior, en la decisi&oacute;n Rol A159-09, confirmada por la Rol C215-12, este Consejo ha se&ntilde;alado que &quot;aquella informaci&oacute;n cuya naturaleza es p&uacute;blica, no pasa a ser secreta o reservada por el solo hecho de que se acumule a un sumario incoado por el &oacute;rgano requerido, especialmente si no se ve frustrada la investigaci&oacute;n que se lleve a cabo si es que se conociese o publicare la informaci&oacute;n p&uacute;blica requerida&quot;. En efecto, dicha interpretaci&oacute;n encuentra justificaci&oacute;n en que siendo el secreto del expediente sumarial una excepci&oacute;n a la regla de publicidad consagrada por los art&iacute;culos 8&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, de conformidad al art&iacute;culo 21 N&ordm; 5 y 1&ordm; transitorio de este &uacute;ltimo cuerpo legal, su aplicaci&oacute;n debe encontrar fundamento en la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos a que se refieren dichas normas: el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, los derechos de las personas, la seguridad de la naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional.</p> <p> 5) Que en el presente caso, los anexos solicitados forman parte de una auditor&iacute;a financiera administrativa requerida por la Municipalidad mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 4038, de 9 de agosto de 2013, y que concluy&oacute; con el informe y sus anexos, los que fueron entregados a la autoridad edilicia el 16 de octubre de 2013. Con posterioridad, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la Municipalidad dispuso la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo originado por las irregularidades detectadas en el informe de auditor&iacute;a y sus anexos, a trav&eacute;s del Decreto Alcaldicio N&deg; 201/343/2013, de 18 de octubre de 2013. Seg&uacute;n se advierte, la resoluci&oacute;n que orden&oacute; instruir el sumario administrativo fue dictada dos d&iacute;as despu&eacute;s a la entrega al Sr. Alcalde, del informe y sus anexos. De conformidad con lo indicado precedentemente, la solicitud recae en informaci&oacute;n cuya elaboraci&oacute;n no fue decretada por el fiscal del sumario en tanto tal, pero que forma parte del expediente sumarial por haber sido allegada a &eacute;ste. No obstante, la Municipalidad se limit&oacute; a invocar las normas que se han indicado, estimando que los anexos solicitados eran relevantes para el &eacute;xito de la instigaci&oacute;n &quot;por formar parte de la investigaci&oacute;n ordenada&quot;, pero sin explicar con precisi&oacute;n de qu&eacute; manera el conocimiento de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n. Asimismo, el propio municipio se&ntilde;al&oacute; que los anexos corresponden a las materias auditadas y que sirvieron de sustento a las conclusiones contenidas en el informe, el cual, seg&uacute;n indic&oacute;, fue puesto en conocimiento de los solicitantes en su car&aacute;cter de concejales de ese municipio. Por lo anterior, este Consejo no aprecia de qu&eacute; manera el conocimiento de tales anexos, referidos a materias propias de la auditor&iacute;a, cuyas conclusiones ya fueron puestas en conocimiento de los solicitantes de informaci&oacute;n, pudieren generar una afectaci&oacute;n presente o cierta, probable y espec&iacute;fica que justifique aplicar la causal de secreto o reserva invocada. ej., decisiones roles C96-09, C165-09, C193-09, C840-10, C850-10, C492-11, C929-11, etc.).</p> <p> 6) Que, de igual manera, los anexos solicitados constituyen un antecedente previo a la instrucci&oacute;n del sumario, por lo que no cabe aplicar la hip&oacute;tesis de secreto contenida en el art&iacute;culo 135 inciso 2&deg;, de la Ley N&ordm; 18.883. En efecto, dicha reserva opera a partir de la dictaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n que instruye el respectivo sumario, atendido el tenor de dicha norma como del car&aacute;cter restrictivo que debe darse a las causales de secreto o reserva, en tanto excepciones o restricciones al ejercicio de un derecho fundamental. En consecuencia, no se configura la causal del art&iacute;culo 135, inciso 2&ordm;, de la Ley N&ordm; 18.883, en relaci&oacute;n con los numerales 1&deg; y 5&deg; de la Ley de Transparencia, concluyendo este Consejo que la informaci&oacute;n solicitada es p&uacute;blica conforme los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de dicha Ley.</p> <p> 7) Que por otro lado, la Municipalidad manifest&oacute; en sus descargos, que tanto el informe de auditor&iacute;a, incluidos sus anexos, fueron entregados materialmente al fiscal designado, y que por dicho motivo, f&iacute;sicamente estaban en poder del fiscal, por lo cual no pod&iacute;a obtener copia de tales piezas. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que las copias de los anexos solicitadas se encuentran agregadas a un sumario administrativo existente f&iacute;sicamente en las dependencias de ese &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado y que por tanto es informaci&oacute;n que dicho &oacute;rgano mantiene bajo su &oacute;rbita de control o bajo su disposici&oacute;n. En efecto, se trata de un procedimiento disciplinario que est&aacute; siendo instruido y tramitado por esa Municipalidad, en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Adem&aacute;s, seg&uacute;n consta de los antecedentes aportados por la Municipalidad de Chill&aacute;n, el fiscal de dicho procedimiento es un abogado dependiente de la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de esa Municipalidad. En consecuencia, el expediente del sumario en que se encuentran agregados los anexos de la auditor&iacute;a obra en poder de la Municipalidad de Chill&aacute;n, debiendo encontrarse &eacute;sta habilitada para requerir copia de tales piezas al funcionario municipal designado por el Alcalde como fiscal en tal procedimiento.</p> <p> 8) Que por todo lo anterior, se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; a la Municipalidad reclamada que entregue a los solicitantes copia de los anexos solicitados.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Carlos Hern&aacute;ndez Mu&ntilde;oz, V&iacute;ctor Sep&uacute;lveda Barra, Juan L&oacute;pez Cruz y Edison Coronado Moreno, en contra de la Municipalidad de Chill&aacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n que:</p> <p> a) Entregue a los solicitantes una copia de los anexos de la auditor&iacute;a financiera administrativa realizada al Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, dispuesta por Decreto Alcaldicio N&deg; 4038, de 9 de agosto de 2013.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Carlos Hern&aacute;ndez Mu&ntilde;oz, V&iacute;ctor Sep&uacute;lveda Barra, Juan L&oacute;pez Cruz y Edison Coronado Moreno y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>