Decisión ROL C131-10
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Reclamante: GASTÓN PÉREZ VIVEROS  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Fuerza Aérea de Chile (FACH), frente a la denegación de acceso a información relativa al retiro del requirente de la institución, en concreto, a copia de investigación sumarial administrativa llevada en su contra, y de resolución de baja del mismo y sus documentos fundantes. El Consejo acogió parcialmente el amparo, ordenando solamente la entrega de copia del decreto relativo a la baja y de sus antecedentes fundantes, en caso de que obren en su poder o, en caso contrario, indicarlo de manera expresa. Por otro lado, estimó la respuesta ajustada a derecho en torno a la inexistencia de lo demás requerido, pues, no obstante, tiene la FACH la obligación legal de poseerla y tuvo que acompañar copia del acto administrativo que dispuso la expurgación de los documentos solicitados y del acta respectiva, para entenderse la obligación de informar cumplida; no obstante, se atendió en el caso a la antigüedad de la información requerida y las infructuosas gestiones realizadas por la FACH para obtenerla, por lo que se entendió cumplida dicha obligación y concluido que no pudo exigirse la entrega.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/29/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Defensa; Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; C131-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile - FACH</p> <p> Requirente: Gast&oacute;n Aquiles P&eacute;rez Viveros</p> <p> Ingreso Consejo: 09.03.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 160 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C131-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Ricardo Lillo Lobos, en representaci&oacute;n de Gast&oacute;n Aquiles P&eacute;rez Viveros, ex Comandante de Escuadrilla de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, el 18 de enero de 2010, solicit&oacute; a la Fuerza A&eacute;rea de Chile (en adelante tambi&eacute;n FACH), en relaci&oacute;n con su retiro de la instituci&oacute;n, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Sumario Administrativo que fue llevado a cabo producto de los hechos acaecidos el d&iacute;a 1&deg; de septiembre de 1970, en la localidad de Balmaceda, en avi&oacute;n FACH N&deg; 487. Se&ntilde;ala que tienen constancia de la existencia de dicho sumario, lo que consta en la causa judicial N&deg; 377-70 llevada ante el Juzgado de Aviaci&oacute;n, que en su foja 71 y 71 vuelta, se&ntilde;ala que esta investigaci&oacute;n sumaria administrativa, con 206 fojas &uacute;tiles, fue ordenada instruir por Resoluci&oacute;n N&deg; 2, de 02.09.70, de la Escuadrilla N&deg; 5, Balmaceda, y que consta fue agregada a autos y se ordena tener a la vista dicha investigaci&oacute;n.</p> <p> b) Copia de la resoluci&oacute;n que da la baja institucional de don Gast&oacute;n Aquiles P&eacute;rez Viveros, y primordialmente, de todos los actos, documentos y antecedentes que le sirvieron de sustento para dicha decisi&oacute;n administrativa, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> Para contextualizar la solicitud conviene se&ntilde;alar que seg&uacute;n se indica en el amparo el 1&deg; de septiembre de 1970 don Gast&oacute;n Aquiles P&eacute;rez Viveros fue protagonista de un accidente a&eacute;reo, hecho por el cual el Juzgado de Aviaci&oacute;n instruy&oacute; la investigaci&oacute;n Rol 377-1970, por el delito de accidente de avi&oacute;n, que fue sobrese&iacute;da temporalmente el 18.07.1973 por no encontrarse acreditada la perpetraci&oacute;n de alg&uacute;n hecho il&iacute;cito pues, seg&uacute;n constar&iacute;a en dicho proceso. Ello, porque el accidente ser&iacute;a consecuencia de la nula visibilidad en la que se estaba volando, por expresa orden del Comando de Escuadrilla N&deg; 5 de Balmaceda, y se habr&iacute;a producido al intentar aterrizar en una pista de aterrizaje de precarias condiciones, sin luz alguna. Producto del accidente el Sr. P&eacute;rez V. sufri&oacute; diversas consecuencias f&iacute;sicas y sicol&oacute;gicas y el a&ntilde;o 1980 fue retirado de la instituci&oacute;n pero no como beneficiario de pensi&oacute;n o indemnizaci&oacute;n producto del accidente, sino por ser enviado a la lista de complemento, lo que no corresponder&iacute;a por haber estado en lista 1.</p> <p> 2) RESPUESTA: La FACH respondi&oacute; dicho requerimiento mediante Ordinario EMG.FA. (OTAIP) (O) N&deg; 77/G.P.V., de 25 de febrero de 2010, se&ntilde;alando al respecto lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a la documentaci&oacute;n relativa al Sumario Administrativo ordenado instruir para efectos de investigar los hechos acaecidos el 1&deg; de septiembre de 1970, en la localidad de Balmaceda, no es posible hacer entrega de esa informaci&oacute;n, por cuanto, no ha sido posible encontrar al interior del &oacute;rgano consultado, el expediente sumarial mencionado.</p> <p> b) En cuanto a la Resoluci&oacute;n de Baja, le informa que no es posible hacer entrega del documento solicitado, por cuanto, no se ha encontrado al interior del &oacute;rgano el citado documento.</p> <p> c) Con todo, y en cumplimiento al principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, la FACH hace entrega, en formato pdf., de fotocopia autenticada de las p&aacute;ginas 94 y 95 del Bolet&iacute;n Oficial de la Fuerza A&eacute;rea de Chile N&deg; 5, correspondiente al a&ntilde;o 1980, donde consta la publicaci&oacute;n del D.S. N&deg; 120, de 23.11.1979, mediante el cual se establece el retiro de los Oficiales de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, incluidos en la Lista Anual de retiros el a&ntilde;o 1979, dentro de los cuales se encuentra mencionado su nombre. Finalmente, se hace presente que, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el literal e) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, se han tarjado, para su protecci&oacute;n, toda la informaci&oacute;n relativa a los datos personales de los terceros que en dichos documentos se mencionan.</p> <p> 3) AMPARO: Don Gast&oacute;n Aquiles P&eacute;rez Viveros dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 9 de marzo de 2010 en contra de la FACH, fundado en que habr&iacute;a recibido respuesta negativa a su requerimiento, por no encontrarse la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 535, de 29 de marzo de 2010, al Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, solicit&aacute;ndole en particular que, atendido el tenor de la respuesta entregada, acompa&ntilde;e copia del acto administrativo que dispuso la expurgaci&oacute;n de los documentos solicitados, as&iacute; como el acta respectiva. Respondi&oacute; mediante Ordinario C.J. FA. (P) N&deg; 31078-2, de 19 de abril de 2010, del Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, se&ntilde;alando principalmente lo siguiente:</p> <p> a) Al respecto se informa que, como se se&ntilde;alara en la respuesta dada al ex Comandante de Escuadrilla (A) don Gast&oacute;n P&eacute;rez Viveros, la investigaci&oacute;n requerida no ha sido habida en la Instituci&oacute;n, habi&eacute;ndose consultado formalmente, tanto a las unidades de Santiago como de regiones, involucradas en el tema, sin resultados positivos. Por lo anterior, se&ntilde;ala, que la informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n requerida no ha sido denegada al solicitante, como se ha indicado, sino que ha existido la imposibilidad de entregarla, por no encontrarse en la Instituci&oacute;n.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la solicitud de copia de la resoluci&oacute;n de baja, se hace presente que en el caso de los Oficiales, es la Subsecretar&iacute;a de Aviaci&oacute;n quien elabora el Decreto Supremo, a solicitud de la Fuerza A&eacute;rea. En su oportunidad la Instituci&oacute;n, remiti&oacute; al reclamante fotocopia autenticada de la p&aacute;gina 94 y 95 del respectivo Bolet&iacute;n Oficial de la Fuerza A&eacute;rea, en el que se public&oacute; el Decreto Supremo (AV) N&deg; 1.210, de 23.11.1979, que dispuso la inclusi&oacute;n del Comandante de Escuadrilla (A) don Gast&oacute;n P&eacute;rez Viveros en Lista de Retiros. En dicho documento fue debidamente tarjado aquellos antecedentes relacionados con la individualizaci&oacute;n e identidad de terceros, distintos al solicitante, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, disposici&oacute;n que no requerir&iacute;a acto administrativo previo.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior, se adjunta copia autenticada del Decreto Supremo N&deg; 1.210, de 23.11.1979, que establece el retiro de Oficiales de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, que incluye al ex Comandante P&eacute;rez Viveros, documento obtenido de la Subsecretar&iacute;a de Aviaci&oacute;n.</p> <p> d) De acuerdo con lo expuesto precedentemente no ha existido de parte de la Fuerza A&eacute;rea de Chile denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto como se ha manifestado ella no se encuentra disponible, atendida la antig&uuml;edad de la misma, habi&eacute;ndose proporcionado toda aquella informaci&oacute;n que si se encuentra en poder de la Instituci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en el caso que nos ocupa, se solicita, por un lado una determinada investigaci&oacute;n sumarial administrativa, y por otro, una determinada resoluci&oacute;n y sus documentos fundantes.</p> <p> 2) Que respecto al primero, la FACH se&ntilde;ala que no fue habida la informaci&oacute;n requerida y tampoco acompa&ntilde;a copia del acto administrativo que dispuso la expurgaci&oacute;n de los documentos solicitados, as&iacute; como el acta respectiva.</p> <p> 3) Que a este respecto hay que tener presente que cuando se ha alegado en esta sede la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida este Consejo ha resuelto que si en el caso concreto el &oacute;rgano requerido no tiene la obligaci&oacute;n legal de poseer la documentaci&oacute;n solicitada puede cumplir con lo establecido en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia indicando que no existe la informaci&oacute;n requerida por el reclamante (as&iacute; se dijo, por ejemplo, en las decisiones de los amparos roles A192-09 y A240-09). En cambio, de existir la obligaci&oacute;n legal de contar con la informaci&oacute;n solicitada se ha estimado que si se hace entrega de copia del acto administrativo que dispuso la expurgaci&oacute;n de los documentos solicitados y del acta respectiva, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados por la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que regula la eliminaci&oacute;n de documentos en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, se aceptar&aacute; que la informaci&oacute;n no existe, no pudiendo obligarse a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n entregar informaci&oacute;n inexistente (as&iacute;, por ejemplo, decisiones de los amparos roles A181-09, C382-09, C492-09).</p> <p> 4) Que, por esto, no hay duda respecto a que el expediente de una investigaci&oacute;n sumaria o de un sumario administrativo es un documento que debe obrar en poder del &oacute;rgano que la instruye. Por su parte, la ya citada Circular N&deg; 28.704, de 1981, de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, se&ntilde;ala que &ldquo;La autorizaci&oacute;n para eliminar documentos de los Organismos que gozan de autonom&iacute;a administrativa procede que la confiera&hellip;la respectiva Jefatura Superior. En este evento, la medida corresponde que se adopte mediante la dictaci&oacute;n de derecho o resoluci&oacute;n exenta&rdquo;. Sugiere, adem&aacute;s, que la destrucci&oacute;n de los documentos de fiscal&iacute;as se efect&uacute;e previa autorizaci&oacute;n de la Unidad Jur&iacute;dica superior para que &eacute;sta pondere si corresponde o no la adopci&oacute;n de esta medida. No obstante, debe tenerse en cuenta que la data de dicha Circular y, por lo mismo, su efecto vinculante para los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, es posterior a la fecha de inicio y sobreseimiento &ndash;seg&uacute;n se&ntilde;ala el propio reclamante- del sumario administrativo requerido.</p> <p> 5) Que el art&iacute;culo 14&deg;, inciso final, del D.F.L. N&deg; 5200, de 1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, a&ntilde;adido por el art&iacute;culo &uacute;nico de la Ley N&ordm; 18.771, de 1989, prescribe que la documentaci&oacute;n del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad P&uacute;blica, y de los dem&aacute;s organismos dependientes de esa Secretar&iacute;a de Estado o que se relacionen con el Supremo Gobierno por su intermedio, se archivar&aacute; y eliminar&aacute; conforme a lo que disponga la reglamentaci&oacute;n ministerial e institucional respectiva. Realizadas diversas b&uacute;squedas no ha sido posible acceder a dicha reglamentaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que en este contexto y considerando la antig&uuml;edad de la informaci&oacute;n y las infructuosas gestiones realizadas por la FACH para obtenerla se estimar&aacute; que no puede exigirse su entrega.</p> <p> 7) Que respecto a la solicitud de copia de la resoluci&oacute;n que da la baja institucional el reclamante y todos los actos, documentos y antecedentes que le sirvieron de sustento, que en primera instancia se le entreg&oacute; al reclamante copia del Bolet&iacute;n donde fue publicado el Decreto Supremo que dispon&iacute;a el retiro de &eacute;ste, por no hallarse en sus dependencias el D.S. requerido, no obstante, al momento de presentar sus descargos, la FACH acompa&ntilde;a copia autenticada de dicho D.S., mas no de sus documentos fundantes esenciales, que se encuentran individualizados en los vistos de dicho Decreto -D.S. (Av.) N&deg;s 896, de 31.08.1979 y 975, de 17.09.1979; el D.F.L. (G) N&deg; 1, de 1968 y Oficio Reservado de la Direcci&oacute;n del Personal N&deg; 98/137, de 20.11.1979-, pero la FACH no se pronuncia acerca de si posee dichos documentos y si estos estar&iacute;an o no cubiertos por una causal de reserva o secreto. Que por esto, en esta parte cabe acoger el amparo interpuesto y requerir al Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile que haga entrega al reclamante de dicho D.S. y de sus documentos fundantes, en caso de que obren en poder de dicha Instituci&oacute;n o, en caso contrario, indicarlo de manera expresa.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Acoger parcialmente el reclamo de don Gast&oacute;n Aquiles P&eacute;rez Viveros en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II) Requerir al Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile:</p> <p> a) Entregar los documentos se&ntilde;alados en el considerando 7&ordm; de esta decisi&oacute;n o indicar expresamente que no obran en poder de la instituci&oacute;n en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Gast&oacute;n Aquiles P&eacute;rez Viveros y al Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>