Decisión ROL C94-14
Reclamante: CARLOS ALBERTO SANDOVAL VASQUEZ  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia íntegra del sumario administrativo con que se dio de baja de carácter inmediato al Suboficial Mayor de Carabineros que se individualiza, acto administrativo que se llevó a cabo en la Prefectura de Carabineros de Valdivia durante el segundo semestre del presente año. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que al momento de realizarse la solicitud de información el sumario administrativo aún se encuentra en tramitación, sin que se hayan formulado cargos, con lo cual, el secreto sumarial aún no se ha levantado respecto al inculpado y abogado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/9/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Derechos de carácter comercial y económico >> Propiedad intelectual
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C94-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Carlos Alberto Sandoval V&aacute;squez</p> <p> Ingreso Consejo: 10.01.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 513 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C94-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de diciembre de 2013, don Carlos Alberto Sandoval V&aacute;squez solicit&oacute; a Carabineros de Chile &quot;copia &iacute;ntegra del sumario administrativo con que se dio de baja de car&aacute;cter inmediato al Suboficial Mayor de Carabineros Carlos Alberto Sandoval V&aacute;squez, acto administrativo que se llev&oacute; a cabo en la Prefectura de Carabineros de Valdivia durante el segundo semestre del presente a&ntilde;o.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 8 de enero de 2014, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 6, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que el sumario se encuentra en etapa de tramitaci&oacute;n, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 21 N&ordm; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, no es posible acceder a su solicitud. Agrega que dicha pieza a&uacute;n se encuentra con diligencias pendientes por lo que revelar dichos antecedentes, en la etapa en que se encuentra, significar&iacute;a un entorpecimiento del normal desarrollo del proceso de consolidaci&oacute;n de toda investigaci&oacute;n y una infracci&oacute;n al debido proceso. Agrega que lo indicado, es sin perjuicio de que en su calidad de parte en el sumario objeto de su requerimiento, se dirija directamente a la Fiscal&iacute;a Administrativa que tramita el sumario, solicitando acceso a la informaci&oacute;n contenida en &eacute;ste, y sin perjuicio, de la publicidad del sumario una vez concluido, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 137 inciso segundo del Estatuto Administrativo.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de enero de 2014, don Carlos Alberto Sandoval V&aacute;squez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> a) No considera que concurra el motivo del rechazo, en particular, ya que el Reglamento N&ordm; 15 de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, en su art&iacute;culo 32 otorga un plazo m&aacute;ximo de 10 h&aacute;biles para desarrollar tal procedimiento, prorrogable en ciertas situaciones.</p> <p> b) Agrega, que el &oacute;rgano pudo decidir sin mayor tr&aacute;mite dar de baja al suboficial en menci&oacute;n el mismo d&iacute;a en que ocurrieron los hechos emitiendo resoluciones para tal efecto. Por lo anterior y dem&aacute;s principios que rigen los actos administrativos, como por ejemplo, el de celeridad, es que solicita a este Consejo interferir por su derecho a un justo proceso.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la autoridad o jefe superior de la Instituci&oacute;n reclamada, mediante Oficio N&deg; 223, de 21 de enero de 2014. Mediante Oficio N&deg; 22 de 30 de enero de 2014, el Sr. Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Carabineros de Chile present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Tanto a la &eacute;poca en que se pidieron las copias v&iacute;a Ley de Transparencia como al d&iacute;a de hoy, el expediente est&aacute; en la misma condici&oacute;n, es decir, con diligencias en curso, previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n decisoria.</p> <p> b) La Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al interpretar la reserva del art&iacute;culo 137 inciso segundo del Estatuto Administrativo, aclara que solo afinado el referido sumario administrativo, este se encuentra sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado. (Dictamen N&deg; 11.241 del 2010 que hace referencia al dictamen N&deg; 59.798 del 2008). Ello, no obsta a que, en el contexto del proceso sumarial en curso, regulado por el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile N&deg; 15, y la Ley N&deg; 19.880, en lo que resulte aplicable, pueda requerir, directamente ante el Fiscal sumarial, copias de lo obrado hasta la fecha, en el ejercicio de su garant&iacute;a a un debido proceso administrativo.</p> <p> c) Concluye que, hall&aacute;ndose el proceso sumarial en curso, previo a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n terminal, no es posible hacer entrega de las copias solicitadas, condici&oacute;n administrativa que superada y ante nueva petici&oacute;n, autoriza entregar las copias.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: En respuesta a una solicitud formulada por este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de 28 de marzo de 2014, el &oacute;rgano reclamado, con fecha 31 de marzo de 2014, inform&oacute; por la misma v&iacute;a que &quot;tanto a la fecha de la solicitud, 21.12.2013, como a la fecha de la Carta Respuesta, 08.01.2014, no se encontraban formulados los cargos en el sumario.&quot;</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en cuanto al fondo del presente amparo, es menester consignar que la informaci&oacute;n solicitada en la especie es la copia de un sumario administrativo en actual tramitaci&oacute;n, sustanciado de acuerdo al Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, regulado por el D.S. N&ordm; 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional. Asimismo, consta que a la fecha de la respuesta a la solicitud que dio origen al presente amparo, as&iacute; como de los descargos evacuados por el &oacute;rgano reclamado en esta sede, la referida investigaci&oacute;n se encuentra en etapa indagatoria, con diligencias pendientes.</p> <p> 2) Que, de la lectura de los art&iacute;culos 27 y 78 del mencionado reglamento, se desprende que durante la sustanciaci&oacute;n de los sumarios, &eacute;stos ser&aacute;n secretos, sin perjuicio que se autorice al inculpado para que tome conocimiento de algunas diligencias a efectos que ejerza sus derechos. De esta forma, se ha dispuesto expresamente el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial hasta el cierre del procedimiento, que anticipadamente se levantar&aacute; s&oacute;lo respecto del inculpado -a partir de la vista del fiscal-, entendi&eacute;ndose que conserva su car&aacute;cter secreto respecto de terceros.</p> <p> 3) Que este Consejo, en su decisi&oacute;n Rol C1538-11, se&ntilde;al&oacute; que, no obstante las citadas normas del referido decreto supremo no cumplen con el requisito formal dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica para erigirse en causales de secreto o reserva, es decir, que la reserva est&eacute; dispuesta por una ley de qu&oacute;rum calificado; resulta plenamente aplicable en la especie y en lo pertinente, el criterio desarrollado por esta Corporaci&oacute;n en relaci&oacute;n al secreto de los sumarios administrativos consagrado en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, en orden a que dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n e investigaci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del citado art&iacute;culo (decisi&oacute;n de amparo Rol C7-10).</p> <p> 4) Que, en ese sentido, este Consejo ha sostenido en las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 5) Que seg&uacute;n lo comunicado por la reclamada al momento de respuesta a la solicitud, el sumario administrativo a que se refiere la solicitud se encuentra a&uacute;n en tramitaci&oacute;n, sin que se hayan formulado cargos, con lo cual, a la luz de lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, el secreto del expediente sumarial a&uacute;n no se ha levantado respecto del inculpado y su abogado. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; en su respuesta que &quot;significar&iacute;a un entorpecimiento del normal desarrollo del proceso de consolidaci&oacute;n de toda investigaci&oacute;n&quot;. En dicho contexto, y atendido, por una parte, el estado procesal en que se encontraba el procedimiento disciplinario y, por otra la afectaci&oacute;n alegada por la reclamada que se derivar&iacute;a con la entrega de la informaci&oacute;n que se desarrollaba poniendo en riesgo el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n pendiente, este Consejo estima que resultaba aplicable a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Carlos Alberto Sandoval V&aacute;squez, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Alberto Sandoval V&aacute;squez, y al Sr. General Director de Carabineros.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>