Decisión ROL C95-14
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Reclamante: ANDREA GALLYAS ORTIZ  
Reclamado: INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente al expediente completo en el cual se tramita ante el ISP el registro sanitario del producto Remsima Linofilizado para Solución para Infusión 100 mg. El Consejo acoge el amparo, teniendo por cumplida la obligación de informar de forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/9/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Destrucción >> Fuerza mayor
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C95-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile</p> <p> Requirente: Andrea Gallyas Ort&iacute;z</p> <p> Ingreso Consejo: 10.01.2013. En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 513 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C95-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1- 19.653 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 3 de diciembre de 2013, do&ntilde;a Andrea Gallyas Ortiz solicit&oacute; al Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile (en adelante tambi&eacute;n el ISP), copia del expediente completo en el cual se tramita ante el ISP el registro sanitario del producto Remsima Linofilizado para Soluci&oacute;n para Infusi&oacute;n 100 mg.</p> <p> 2) Que, el 10 de enero de 2014, do&ntilde;a Andrea Gallyas Ortiz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del ISP, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) Que en sus descargos, evacuados a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 274 de 14 de febrero de 2014, la instituci&oacute;n reclamada reconoci&oacute; un retraso en la respuesta a la requirente, se&ntilde;alando que se debi&oacute; a la necesidad de notificar, de acuerdo al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, al tercero afectado, Oli Med Chile S.A., lo que se materializ&oacute; mediante Oficio N&deg;1891 de 11 de diciembre de 2013. Luego, se&ntilde;al&oacute; que con fecha 23 de diciembre del mismo a&ntilde;o, dicho tercero se opuso extempor&aacute;neamente a la entrega de la informaci&oacute;n, habida cuenta de que el plazo para deducir la negativa expiraba el d&iacute;a 20 de diciembre de 2013. De acuerdo a lo anterior, y conforme al art&iacute;culo 20 inciso tercero de la Ley de Transparencia, se rechaz&oacute; la oposici&oacute;n a la entrega de informaci&oacute;n, mediante resoluci&oacute;n N&deg; 15 de 8 de enero de 2014. Finalmente, agrega, que esper&oacute; a notificar esta &uacute;ltima resoluci&oacute;n al tercero, antes de entregar la informaci&oacute;n solicitada a la reclamante mediante correo electr&oacute;nico de 24 enero de 2014.</p> <p> 4) Que, consultada por este Consejo, do&ntilde;a Andrea Gallyas Ortiz se&ntilde;al&oacute;, por correo electr&oacute;nico de 3 de abril de 2014, haber recibido la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano reclamado, la que se encontraba de acuerdo con lo que hab&iacute;a requerido.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en sus descargos, la instituci&oacute;n reclamada reconoci&oacute; haber faltado a su obligaci&oacute;n de entrega de los antecedentes requeridos, sin otro argumento que el de haber tenido que notificar la solicitud al tercero eventualmente afectado. Luego, sin invocar una causal legal de reserva que, en la pr&aacute;ctica y respecto de esta solicitud, justificara su omisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de reconocer las gestiones realizadas por el &oacute;rgano en orden a dar finalmente acceso a lo pedido, dicha respuesta y la entrega de la informaci&oacute;n se materializaron fuera del plazo legalmente establecido para ello, lo que importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), y finalmente, justifica acoger el presente amparo y representar dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado, sin perjuicio de lo que se se&ntilde;ala a continuaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, requerido el pronunciamiento de la recurrente do&ntilde;a Andrea Gallyas Ortiz, se&ntilde;al&oacute; encontrarse conforme la informaci&oacute;n finalmente remitida por el &oacute;rgano reclamado. En raz&oacute;n de ello, se tiene por cumplida, aunque de forma extempor&aacute;nea, la obligaci&oacute;n de entrega de la informaci&oacute;n solicitada a ISP.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Andrea Gallyas Ortiz en contra del Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile, teniendo por cumplida, aunque extempor&aacute;neamente, su obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> II. Representar al Sr. Director del Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Director del Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile, a do&ntilde;a Andrea Gallyas Ortiz y al representante legal de Oli Med Chile S.A. en su calidad de tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>