Decisión ROL C96-14
Reclamante: EMANUEL TEBES CACERES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUARA  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Huara, fundado en que información relativa a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial; marco normativo aplicable; personal y sus remuneraciones; contrataciones; transferencias de fondos públicos; y, actos y resoluciones con efectos sobre terceros, se publica en forma incompleta, no se encuentra disponible de manera permanente y el acceso a ella no es expedito. Asimismo, señala que la página web de la Municipalidad no cuenta con un vínculo (link) para realizar solicitudes de información y no se encuentran publicadas las actas del Concejo Municipal. El Consejo acoge parcialmente el amparo, pues respecto a las actas del Concejo Municipal, estas no se encuentran incluidas en la enumeración de materias del artículo 7 de la Ley de transparencia, por lo que el Consejo no tiene competencia para conocer de dicho reclamo. Si bien dichos acuerdos pueden afectar a terceros, sólo el acto de ejecución de dicho acuerdo debe ser publicado conforme a la ley de transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/12/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C96-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Huara</p> <p> Requirente: Emanuel Tebes C&aacute;ceres</p> <p> Ingreso Consejo: 13.01.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 513 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C96-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 12 de enero de 2014, don Emanuel Tebes C&aacute;ceres present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa (TA) en contra de la Municipalidad de Huara, fundado en que la informaci&oacute;n relativa a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial; marco normativo aplicable; personal y sus remuneraciones; contrataciones; transferencias de fondos p&uacute;blicos; y, actos y resoluciones con efectos sobre terceros, se publica en forma incompleta, no se encuentra disponible de manera permanente y el acceso a ella no es expedito. Asimismo, se&ntilde;ala que la p&aacute;gina web de la Municipalidad no cuenta con un v&iacute;nculo (link) para realizar solicitudes de informaci&oacute;n y no se encuentran publicadas las actas del Concejo Municipal.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 28 de enero de 2014, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de Transparencia Activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 26,06%. Respecto de los &iacute;tems denunciados, esto es, la informaci&oacute;n correspondiente los actos y documentos publicados en el Diario Oficial; marco normativo aplicable; personal y remuneraciones; contrataciones; transferencias de fondos p&uacute;blicos; y actos y resoluciones con efectos sobre terceros, la Municipalidad obtuvo un porcentaje promedio de cumplimiento de un 19,52%.</p> <p> En lo pertinente al reclamo de la especie, dicho informe se&ntilde;al&oacute;:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, el municipio reclamado mantiene un link que no se encuentra operativo.</p> <p> b) Trat&aacute;ndose del marco normativo aplicable, en las normas org&aacute;nicas del municipio, no se presenta el reglamento interno municipal y, respecto a las dem&aacute;s normas que atribuyen competencias, las normas de igual jerarqu&iacute;a no se publican ordenadas cronol&oacute;gicamente y se presentan normas generales que aplican al sector p&uacute;blico en su conjunto.</p> <p> c) En el apartado correspondiente al personal y sus remuneraciones, la instituci&oacute;n reclamada no publica, dentro de la escala de remuneraciones, el estamento y el monto de la remuneraci&oacute;n bruta, no presenta la informaci&oacute;n del personal de planta y contrata de acuerdo a lo exigido en la Instrucci&oacute;n General N&deg;4 y no incluye un link al personal municipal contratado bajo las normas del c&oacute;digo del trabajo.</p> <p> d) El link al Sistema de Compras P&uacute;blicas, a &quot;otras compras&quot; y a los contratos relativos a bienes inmuebles, no se encuentra operativo.</p> <p> e) En el &iacute;tem reservado a las transferencias de fondos p&uacute;blicos, no existe un link a &quot;otras transferencias&quot;.</p> <p> f) En relaci&oacute;n a los los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, la municipalidad s&oacute;lo publica informaci&oacute;n relativa a un decreto exento sobre festividad religiosa.</p> <p> Junto con lo anterior, en referencia a las dem&aacute;s denuncias de incumplimiento planteadas por el reclamante, el &oacute;rgano recurrido no cuenta con un link para la realizaci&oacute;n de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n en el banner de TA, y tampoco presenta informaci&oacute;n en la p&aacute;gina web del servicio. Con respecto a las actas del Concejo Municipal, estas no se encuentran publicadas en el banner de TA, ni se presentan en la p&aacute;gina web municipal.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, informando de ello al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huara, mediante el Oficio N&deg;512, de 5 de febrero de 2014, haci&eacute;ndole presente el porcentaje de cumplimiento obtenido en el Informe de 28 de enero de 2014, de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia.</p> <p> La Municipalidad de Huara, a trav&eacute;s del Oficio ORD. N&deg; 108/2014 de 25 de febrero de 2014, ingresado a esta Corporaci&oacute;n el 12 de marzo del mismo a&ntilde;o, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La comuna de Huara se encuentra entre las 10 m&aacute;s vulnerables de chile, por lo que cuenta con una dotaci&oacute;n insuficiente para cumplir los distintos requerimientos t&eacute;cnicos, legales y administrativos que se le presentan.</p> <p> b) El municipio ya ha tomado medidas al respecto, tales como la contrataci&oacute;n de un t&eacute;cnico en sistemas inform&aacute;ticos para colaborar en el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de Transparencia. En armon&iacute;a con lo anterior, indica que con fecha 27 de mayo de 2013, se suscribi&oacute; un Convenio con el Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que tiene por objeto que dicho Ministerio asista t&eacute;cnicamente al municipio en materia de Transparencia y Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, lo cual se ha cumplido en forma &oacute;ptima hasta la fecha, a trav&eacute;s de distintas capacitaciones y otras acciones, a cargo del se&ntilde;or Felipe Andr&eacute;s Herrera Matamala, perteneciente a la Comisi&oacute;n Defensora Ciudadana y Transparencia del mencionado Ministerio. Por &uacute;ltimo, en este punto, se&ntilde;ala que al tenor de los resultados de las fiscalizaciones de TA, se orden&oacute; una anotaci&oacute;n de dem&eacute;rito para el Secretario Municipal y Encargado de Control Interno.</p> <p> c) En cuanto al reclamo de TA efectuado por don Emanuel Tebes C&aacute;ceres, y que motiv&oacute; la fiscalizaci&oacute;n de 28 de enero de 2014 que indic&oacute; un nivel de cumplimiento de un 26,06%, es importante destacar que al d&iacute;a siguiente, es decir, el d&iacute;a 29 de enero, se realiz&oacute; un monitoreo de parte del Presidente de la Comisi&oacute;n Defensora Ciudadana y Transparencia del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, el cual arroj&oacute; un 63,54 % de cumplimiento. Luego, aquel porcentaje de cumplimiento se increment&oacute; sustancialmente en el mes de febrero del presente a&ntilde;o, llegando a un 94,79 % seg&uacute;n reporte de Autoevaluaci&oacute;n de Transparencia Activa de la Municipalidad.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que conforme a los art&iacute;culos 7&deg;, letras c), d), e), f) y g) de la Ley de Transparencia y 51, letras c), d), e), f) y g) del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa a su marco normativo aplicable; el personal y sus remuneraciones; las contrataciones; las transferencias de fondos p&uacute;blicos; y los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes.</p> <p> 2) Que, el numeral 1.1. del texto refundido de las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9 dictadas por este Consejo, dispone que deber&aacute;n publicarse los actos y documentos que hubieren sido dictados por el propio &oacute;rgano y publicados, a su requerimiento, en el Diario Oficial a contar de la entrada vigencia de la Ley N&ordm; 20.285, debiendo disponerse la informaci&oacute;n ordenada cronol&oacute;gicamente, desde la m&aacute;s nueva a la m&aacute;s antigua, se&ntilde;alando el tipo de norma, su denominaci&oacute;n, su n&uacute;mero, su fecha de publicaci&oacute;n y un link a un documento que contenga su texto &iacute;ntegro. Asimismo, cuando el referido acto o documento haya sido objeto de modificaciones o haya sido derogado deber&aacute; indicarse en forma expresa dicha circunstancia, agreg&aacute;ndose un link al texto de la norma que lo modific&oacute; o derog&oacute;.</p> <p> 3) Que, adem&aacute;s, de acuerdo al numeral 12 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;10, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, dictada por esta Consejo, los &oacute;rganos p&uacute;blicos deber&aacute;n contemplar un banner independiente, que se denominar&aacute; preferentemente &quot;Solicitud de Informaci&oacute;n Ley de Transparencia&quot;, que permita acceder directamente al formulario para realizar solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n &quot;on-line&quot; y al formulario descargable para efectuar solicitudes de informaci&oacute;n, ya sea v&iacute;a correo postal o en forma presencial. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 11 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4, sobre Transparencia Activa, en orden a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, podr&aacute;n establecer como buena pr&aacute;ctica que en el banner sobre Transparencia Activa se contemple un link de acceso directo al formulario de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en los considerandos precedentes con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral segundo de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, letras c), d), e), f) y g), al numeral 1.1. del texto refundido de las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9, y al numeral 12 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;10, toda vez que al 28 de enero de 2014 el municipio reclamado no manten&iacute;a permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su p&aacute;gina web la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Dentro de los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, la Municipalidad no mantiene un link que se encuentre operativo y permita acceder a los mismos.</p> <p> b) No publica, dentro del marco normativo aplicable, el reglamento interno municipal con el que debe contar cada municipio, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 31 de la Ley N&deg;18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades. Asimismo, la informaci&oacute;n efectivamente publicada no se presenta ordenada cronol&oacute;gicamente, y se publican normas de aplicaci&oacute;n general.</p> <p> c) La escala de remuneraciones que publica la instituci&oacute;n reclamada, no incluye el estamento y el monto de la remuneraci&oacute;n bruta, la informaci&oacute;n del personal de planta y contrata no cumple con lo exigido en la Instrucci&oacute;n General N&deg;4 y no existe un link al personal municipal contratado bajo las normas del c&oacute;digo del trabajo.</p> <p> d) El link al Sistema de Compras P&uacute;blicas, a &quot;otras compras&quot; y a los contratos relativos a bienes inmuebles, no se encuentra operativo.</p> <p> e) En relaci&oacute;n las transferencias de fondos p&uacute;blicos, no existe link a las &quot;Otras transferencias&quot;.</p> <p> f) En cuanto a los los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, la municipalidad s&oacute;lo publica un decreto exento sobre festividad religiosa.</p> <p> g) No cuenta con un link para la realizaci&oacute;n de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n en el banner de TA ni en la p&aacute;gina web principal.</p> <p> 5) Que en lo relativo a las actas del Concejo Municipal, referidas expresamente en el reclamo en an&aacute;lisis, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 84, inciso quinto, de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, dispone que &quot;las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&quot;. Sobre este punto este Consejo se&ntilde;al&oacute;, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C353-13, que &quot;... las actas de los Concejos Municipales no est&aacute;n incluidas en la enumeraci&oacute;n de materias del art&iacute;culo 7&deg; aludido, por lo que en principio este Consejo no tendr&iacute;a competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la Ley N&deg; 18.695. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que la publicaci&oacute;n de tales actas no puede subsumirse en dicho literal porque, si bien podr&iacute;an contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecuci&oacute;n pudiese afectar derechos de terceros, ser&aacute; precisamente el acto administrativo de ejecuci&oacute;n de tal acuerdo -que, en principio, deber&aacute; dictar el Alcalde- el que se subsumir&aacute; en este literal. En efecto, el inciso 7&deg; del art. 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece que &quot;Las decisiones de los &oacute;rganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente&quot;. Dicho razonamiento se ajusta a lo resuelto por este Consejo a prop&oacute;sito del reclamo Rol C743-11&quot;. En virtud de lo expuesto, procede rechazar por improcedente la reclamaci&oacute;n del recurrente en este punto.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo el pasado 28 de enero de 2014, la Municipalidad de Huara incurr&iacute;a en parte de las infracciones denunciadas por el reclamante, espec&iacute;ficamente por las infracciones consignadas en el considerando cuarto anterior, se acoger&aacute; parcialmente el reclamo interpuesto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas espec&iacute;ficas de transparencia activa denunciadas por don Emanuel Tebes C&aacute;ceres en contra de la Municipalidad de Huara, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huara que:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la municipalidad que dirige, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, particularmente el referido al marco normativo aplicable; personal y remuneraciones; contrataciones; transferencias de fondos p&uacute;blicos; y a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en los t&eacute;rminos establecidos en el Reglamento de la Ley y en las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9 de este Consejo, junto con la informaci&oacute;n requerida en los numerales 1.1. de estas &uacute;ltimas y el numeral 12 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;10.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Emanuel Tebes C&aacute;ceres y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huara.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>