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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C96-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Huara</p>
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Requirente: Emanuel Tebes Cáceres</p>
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Ingreso Consejo: 13.01.2014</p>
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En sesión ordinaria Nº 513 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C96-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 12 de enero de 2014, don Emanuel Tebes Cáceres presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa (TA) en contra de la Municipalidad de Huara, fundado en que la información relativa a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial; marco normativo aplicable; personal y sus remuneraciones; contrataciones; transferencias de fondos públicos; y, actos y resoluciones con efectos sobre terceros, se publica en forma incompleta, no se encuentra disponible de manera permanente y el acceso a ella no es expedito. Asimismo, señala que la página web de la Municipalidad no cuenta con un vínculo (link) para realizar solicitudes de información y no se encuentran publicadas las actas del Concejo Municipal.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 28 de enero de 2014, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de Transparencia Activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p>
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Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 26,06%. Respecto de los ítems denunciados, esto es, la información correspondiente los actos y documentos publicados en el Diario Oficial; marco normativo aplicable; personal y remuneraciones; contrataciones; transferencias de fondos públicos; y actos y resoluciones con efectos sobre terceros, la Municipalidad obtuvo un porcentaje promedio de cumplimiento de un 19,52%.</p>
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En lo pertinente al reclamo de la especie, dicho informe señaló:</p>
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a) En relación a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, el municipio reclamado mantiene un link que no se encuentra operativo.</p>
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b) Tratándose del marco normativo aplicable, en las normas orgánicas del municipio, no se presenta el reglamento interno municipal y, respecto a las demás normas que atribuyen competencias, las normas de igual jerarquía no se publican ordenadas cronológicamente y se presentan normas generales que aplican al sector público en su conjunto.</p>
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c) En el apartado correspondiente al personal y sus remuneraciones, la institución reclamada no publica, dentro de la escala de remuneraciones, el estamento y el monto de la remuneración bruta, no presenta la información del personal de planta y contrata de acuerdo a lo exigido en la Instrucción General N°4 y no incluye un link al personal municipal contratado bajo las normas del código del trabajo.</p>
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d) El link al Sistema de Compras Públicas, a "otras compras" y a los contratos relativos a bienes inmuebles, no se encuentra operativo.</p>
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e) En el ítem reservado a las transferencias de fondos públicos, no existe un link a "otras transferencias".</p>
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f) En relación a los los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, la municipalidad sólo publica información relativa a un decreto exento sobre festividad religiosa.</p>
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Junto con lo anterior, en referencia a las demás denuncias de incumplimiento planteadas por el reclamante, el órgano recurrido no cuenta con un link para la realización de solicitudes de acceso a la información en el banner de TA, y tampoco presenta información en la página web del servicio. Con respecto a las actas del Concejo Municipal, estas no se encuentran publicadas en el banner de TA, ni se presentan en la página web municipal.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente reclamo, informando de ello al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huara, mediante el Oficio N°512, de 5 de febrero de 2014, haciéndole presente el porcentaje de cumplimiento obtenido en el Informe de 28 de enero de 2014, de la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia.</p>
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La Municipalidad de Huara, a través del Oficio ORD. N° 108/2014 de 25 de febrero de 2014, ingresado a esta Corporación el 12 de marzo del mismo año, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) La comuna de Huara se encuentra entre las 10 más vulnerables de chile, por lo que cuenta con una dotación insuficiente para cumplir los distintos requerimientos técnicos, legales y administrativos que se le presentan.</p>
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b) El municipio ya ha tomado medidas al respecto, tales como la contratación de un técnico en sistemas informáticos para colaborar en el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de Transparencia. En armonía con lo anterior, indica que con fecha 27 de mayo de 2013, se suscribió un Convenio con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que tiene por objeto que dicho Ministerio asista técnicamente al municipio en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo cual se ha cumplido en forma óptima hasta la fecha, a través de distintas capacitaciones y otras acciones, a cargo del señor Felipe Andrés Herrera Matamala, perteneciente a la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia del mencionado Ministerio. Por último, en este punto, señala que al tenor de los resultados de las fiscalizaciones de TA, se ordenó una anotación de demérito para el Secretario Municipal y Encargado de Control Interno.</p>
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c) En cuanto al reclamo de TA efectuado por don Emanuel Tebes Cáceres, y que motivó la fiscalización de 28 de enero de 2014 que indicó un nivel de cumplimiento de un 26,06%, es importante destacar que al día siguiente, es decir, el día 29 de enero, se realizó un monitoreo de parte del Presidente de la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el cual arrojó un 63,54 % de cumplimiento. Luego, aquel porcentaje de cumplimiento se incrementó sustancialmente en el mes de febrero del presente año, llegando a un 94,79 % según reporte de Autoevaluación de Transparencia Activa de la Municipalidad.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que conforme a los artículos 7°, letras c), d), e), f) y g) de la Ley de Transparencia y 51, letras c), d), e), f) y g) del Reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información relativa a su marco normativo aplicable; el personal y sus remuneraciones; las contrataciones; las transferencias de fondos públicos; y los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes.</p>
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2) Que, el numeral 1.1. del texto refundido de las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9 dictadas por este Consejo, dispone que deberán publicarse los actos y documentos que hubieren sido dictados por el propio órgano y publicados, a su requerimiento, en el Diario Oficial a contar de la entrada vigencia de la Ley Nº 20.285, debiendo disponerse la información ordenada cronológicamente, desde la más nueva a la más antigua, señalando el tipo de norma, su denominación, su número, su fecha de publicación y un link a un documento que contenga su texto íntegro. Asimismo, cuando el referido acto o documento haya sido objeto de modificaciones o haya sido derogado deberá indicarse en forma expresa dicha circunstancia, agregándose un link al texto de la norma que lo modificó o derogó.</p>
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3) Que, además, de acuerdo al numeral 12 de la Instrucción General N°10, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información, dictada por esta Consejo, los órganos públicos deberán contemplar un banner independiente, que se denominará preferentemente "Solicitud de Información Ley de Transparencia", que permita acceder directamente al formulario para realizar solicitudes de acceso a la información "on-line" y al formulario descargable para efectuar solicitudes de información, ya sea vía correo postal o en forma presencial. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 11 de la Instrucción General Nº 4, sobre Transparencia Activa, en orden a que los órganos de la Administración del Estado, podrán establecer como buena práctica que en el banner sobre Transparencia Activa se contemple un link de acceso directo al formulario de acceso a la información.</p>
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4) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias reseñadas en los considerandos precedentes con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalización a que alude el numeral segundo de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia, letras c), d), e), f) y g), al numeral 1.1. del texto refundido de las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9, y al numeral 12 de la Instrucción General N°10, toda vez que al 28 de enero de 2014 el municipio reclamado no mantenía permanentemente a disposición del público en su página web la siguiente información:</p>
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a) Dentro de los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, la Municipalidad no mantiene un link que se encuentre operativo y permita acceder a los mismos.</p>
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b) No publica, dentro del marco normativo aplicable, el reglamento interno municipal con el que debe contar cada municipio, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Asimismo, la información efectivamente publicada no se presenta ordenada cronológicamente, y se publican normas de aplicación general.</p>
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c) La escala de remuneraciones que publica la institución reclamada, no incluye el estamento y el monto de la remuneración bruta, la información del personal de planta y contrata no cumple con lo exigido en la Instrucción General N°4 y no existe un link al personal municipal contratado bajo las normas del código del trabajo.</p>
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d) El link al Sistema de Compras Públicas, a "otras compras" y a los contratos relativos a bienes inmuebles, no se encuentra operativo.</p>
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e) En relación las transferencias de fondos públicos, no existe link a las "Otras transferencias".</p>
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f) En cuanto a los los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, la municipalidad sólo publica un decreto exento sobre festividad religiosa.</p>
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g) No cuenta con un link para la realización de solicitudes de acceso a la información en el banner de TA ni en la página web principal.</p>
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5) Que en lo relativo a las actas del Concejo Municipal, referidas expresamente en el reclamo en análisis, cabe señalar que el artículo 84, inciso quinto, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que "las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad". Sobre este punto este Consejo señaló, en la decisión del amparo Rol C353-13, que "... las actas de los Concejos Municipales no están incluidas en la enumeración de materias del artículo 7° aludido, por lo que en principio este Consejo no tendría competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la Ley N° 18.695. Sobre el particular, cabe señalar que la publicación de tales actas no puede subsumirse en dicho literal porque, si bien podrían contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecución pudiese afectar derechos de terceros, será precisamente el acto administrativo de ejecución de tal acuerdo -que, en principio, deberá dictar el Alcalde- el que se subsumirá en este literal. En efecto, el inciso 7° del art. 3° de la Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece que "Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente". Dicho razonamiento se ajusta a lo resuelto por este Consejo a propósito del reclamo Rol C743-11". En virtud de lo expuesto, procede rechazar por improcedente la reclamación del recurrente en este punto.</p>
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6) Que, en consecuencia, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la época de la fiscalización practicada por este Consejo el pasado 28 de enero de 2014, la Municipalidad de Huara incurría en parte de las infracciones denunciadas por el reclamante, específicamente por las infracciones consignadas en el considerando cuarto anterior, se acogerá parcialmente el reclamo interpuesto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas específicas de transparencia activa denunciadas por don Emanuel Tebes Cáceres en contra de la Municipalidad de Huara, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huara que:</p>
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a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la municipalidad que dirige, la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, particularmente el referido al marco normativo aplicable; personal y remuneraciones; contrataciones; transferencias de fondos públicos; y a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley y en las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9 de este Consejo, junto con la información requerida en los numerales 1.1. de estas últimas y el numeral 12 de la Instrucción General N°10.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé Nº 360, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Emanuel Tebes Cáceres y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huara.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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