Decisión ROL C101-14
Reclamante: KAROL MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Fernando, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente al detalle de los funcionarios a contrata y honorarios de la Municipalidad de San Fernando, con sus respectivas remuneraciones y el porcentaje que representan. El Consejo acoge el amparo, teniendo por cumplida, aunque extemporáneamente, su obligación de informar.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/22/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C101-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Fernando</p> <p> Requirente: Karol Mu&ntilde;oz P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 13.01.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 522 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C101-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1- 19.653 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 4 de diciembre de 2013, do&ntilde;a Karol Mu&ntilde;oz P&eacute;rez solicit&oacute; a la Municipalidad de San Fernando, informaci&oacute;n relativa al detalle de los funcionarios a contrata y honorarios de la Municipalidad de San Fernando, con sus respectivas remuneraciones y el porcentaje que representan.</p> <p> 2) Que, el 13 de enero de 2014, do&ntilde;a Karol Mu&ntilde;oz P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Fernando, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) Que por correo electr&oacute;nico de 25 de febrero de 2014, la instituci&oacute;n reclamada remiti&oacute; a este Consejo copia de la respuesta otorgada a la reclamante mediante Oficio S/N de fecha 12 de febrero del presente, acompa&ntilde;ando la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) Que por correo electr&oacute;nico de 12 de mayo de 2014, do&ntilde;a Karol Mu&ntilde;oz P&eacute;rez se&ntilde;al&oacute; encontrarse conforme con la respuesta otorgada por la Municipalidad de San Fernando.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo no fue respondida dentro del t&eacute;rmino legal. En la especie, la solicitud fue presentada al &oacute;rgano reclamado el 4 de diciembre de 2013, de modo que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expir&oacute; el 3 de enero de 2014. Luego, sin perjuicio de reconocer las gestiones realizadas por el &oacute;rgano en orden a dar finalmente acceso a lo pedido, dicha respuesta y entrega extempor&aacute;nea importan una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), lo que justifica acoger el presente amparo y representar dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado, sin perjuicio de lo que se se&ntilde;ala a continuaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que del correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo por la recurrente do&ntilde;a Karol Mu&ntilde;oz P&eacute;rez, se advierte su plena conformidad con la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano recurrido. En raz&oacute;n de ello, se tendr&aacute; por cumplida, aunque de forma extempor&aacute;nea, la obligaci&oacute;n de informar de la instituci&oacute;n reclamada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Karol Mu&ntilde;oz P&eacute;rez en contra de la Municipalidad de San Fernando, teniendo por cumplida, aunque extempor&aacute;neamente, su obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> II. Representar a la Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Karol Mu&ntilde;oz P&eacute;rez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>