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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C101-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de San Fernando</p>
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Requirente: Karol Muñoz Pérez</p>
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Ingreso Consejo: 13.01.2014.</p>
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En sesión ordinaria N° 522 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C101-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1- 19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 4 de diciembre de 2013, doña Karol Muñoz Pérez solicitó a la Municipalidad de San Fernando, información relativa al detalle de los funcionarios a contrata y honorarios de la Municipalidad de San Fernando, con sus respectivas remuneraciones y el porcentaje que representan.</p>
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2) Que, el 13 de enero de 2014, doña Karol Muñoz Pérez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de San Fernando, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) Que por correo electrónico de 25 de febrero de 2014, la institución reclamada remitió a este Consejo copia de la respuesta otorgada a la reclamante mediante Oficio S/N de fecha 12 de febrero del presente, acompañando la información requerida.</p>
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4) Que por correo electrónico de 12 de mayo de 2014, doña Karol Muñoz Pérez señaló encontrarse conforme con la respuesta otorgada por la Municipalidad de San Fernando.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la solicitud de información objeto del presente amparo no fue respondida dentro del término legal. En la especie, la solicitud fue presentada al órgano reclamado el 4 de diciembre de 2013, de modo que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expiró el 3 de enero de 2014. Luego, sin perjuicio de reconocer las gestiones realizadas por el órgano en orden a dar finalmente acceso a lo pedido, dicha respuesta y entrega extemporánea importan una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), lo que justifica acoger el presente amparo y representar dicha infracción al órgano reclamado, sin perjuicio de lo que se señala a continuación.</p>
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2) Que del correo electrónico dirigido a este Consejo por la recurrente doña Karol Muñoz Pérez, se advierte su plena conformidad con la información proporcionada por el órgano recurrido. En razón de ello, se tendrá por cumplida, aunque de forma extemporánea, la obligación de informar de la institución reclamada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por doña Karol Muñoz Pérez en contra de la Municipalidad de San Fernando, teniendo por cumplida, aunque extemporáneamente, su obligación de informar.</p>
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II. Representar a la Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Karol Muñoz Pérez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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