Decisión ROL C104-14
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Reclamante: CLAUDIO CONTRERAS MARIN; JENIFER MUÑOZ MONTECINOS  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia íntegra y certificada del expediente administrativo desde fojas 01 hasta la última diligencia." El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acoge la causal de secreto invocada. En efecto, al momento de la solicitud de información y de la respuesta del órgano reclamado, los peticionarios ya tenían calidad de inculpados en el procedimiento sumarial, por lo que ya se ha levantado a su respecto el secreto sobre ellos como sobre su representante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/24/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Estatuto Administrativo
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C104-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Claudio Contreras Mar&iacute;n; Yenifer Mu&ntilde;oz Montecinos</p> <p> Ingreso Consejo: 13.01.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 514 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C104-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de diciembre de 2013, don Claudio Contreras Marin y do&ntilde;a Yenifer Mu&ntilde;oz Montecinos, representados por don Marco Herrera Chirino, solicitaron a Carabineros de Chile &quot;copia &iacute;ntegra y certificada del expediente administrativo desde fojas 01 hasta la &uacute;ltima diligencia.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 6 de enero de 2014, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&ordm; 4, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El expediente sumarial N&ordm; 3.487/2012/2 se encuentra con diligencias pendientes ante la Zona Metropolitana de Carabineros, en instancia reglamentaria, mientras que el cuaderno separado Orden N&ordm; 3487/2012/5, fue remitido a la Jefatura de Zona Santiago, para que resuelva sobre petici&oacute;n de inhabilitaci&oacute;n del Fiscal designado.</p> <p> b) Por consiguiente la pieza sumarial se encuentra en etapa previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, situaci&oacute;n que se enmarca dentro de la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&ordm; 1 Letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) A&ntilde;ade que, del art&iacute;culo 78 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, se infiere que el expediente indagatorio estar&aacute; a disposici&oacute;n en la Fiscal&iacute;a Administrativa de la Prefectura correspondiente tanto para los inculpados e interesados, con el objeto que si no se encuentran conforme con este pueden impetrar las acciones correspondientes conforme a los plazos legales.</p> <p> d) Agrega que lo indicado, es sin perjuicio de que en su calidad de representante de un interesado en el sumario objeto de su requerimiento, puede dirigirse directamente a la Fiscal&iacute;a Administrativa que tramita el sumario, solicitando acceso a la informaci&oacute;n contenida en &eacute;ste. Ello es sin perjuicio de la publicidad del sumario una vez concluido, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 137 inciso 2&ordm; del Estatuto Administrativo.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de enero de 2014, don Claudio Contreras Marin y do&ntilde;a Jennifer Mu&ntilde;oz Montecinos, representados por don Marco Herrera Chirino, dedujeron amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que el &oacute;rgano reclamado no acompa&ntilde;&oacute; ning&uacute;n documento que acredite que el presunto expediente administrativo se encuentre actualmente pendiente y f&iacute;sicamente en poder de la Zona Metropolitana. Agrega, que es falso que el sumario en la actualidad haya sido remitido a la Zona de Carabineros, por cuanto la inhabilidad del fiscal que fue solicitada por su parte ya habr&iacute;a sido resuelta el a&ntilde;o 2013.</p> <p> Adem&aacute;s se&ntilde;ala que su calidad de apoderado de los reclamantes ha solicitado acceso al sumario con fecha 07 de enero, 02 de mayo y 11 de septiembre, del a&ntilde;o 2013, y nunca le ha sido concedido.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg; 360, de 29 de enero de 2014. Mediante Oficio N&deg; 36 de 17 de febrero de 2014, el Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Carabineros de Chile, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Recibido el amparo de marras, nuevamente solicit&oacute; a la repartici&oacute;n correspondiente, informar sobre el estado de tramitaci&oacute;n de las piezas investigativas en comento, que inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> i. Ante ciertas irregularidades cometidas por los funcionarios que indica, se orden&oacute; instruir un Sumario Administrativo, dict&aacute;ndose la Orden de Sumario N&deg; 03487/2012/2 de fecha 29 de junio del a&ntilde;o 2012. (adjunta a sus descargos copia del expediente en CD).</p> <p> ii. En la &eacute;poca de la sustanciaci&oacute;n del procedimiento administrativo, el apoderado del Sargento 2&deg; Contreras Mar&iacute;n, denunci&oacute; determinados hechos irregulares, lo que dio origen a la reapertura del Sumario a trav&eacute;s de la Orden N&deg; 3487/2012/3 de fecha 2 de abril de 2013.</p> <p> iii. Los hechos denunciados son parte de un solo proceso administrativo, que debe ser tramitado en cuerdas separadas, raz&oacute;n por la cual, la Prefectura de Carabineros Santiago Cordillera, a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n N&deg; 316 de fecha 30 de julio del a&ntilde;o 2013, dispuso a la Fiscal&iacute;a Administrativa proceder al desglose del expediente y notificar a las partes de lo antes descrito, lo que se realiz&oacute; por c&eacute;dula, remitiendo carta con los antecedentes al domicilio que registr&oacute; en el expediente el apoderado de los funcionarios.</p> <p> b) En consecuencia, hall&aacute;ndose dicha pieza sumarial con diligencias pendientes, y en virtud de lo expresamente se&ntilde;alado por el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, Carabineros de Chile se encuentra impedido de entregar la informaci&oacute;n solicitada por el requirente, por existir norma expresa que lo se&ntilde;ala.</p> <p> c) A mayor abundamiento, aduce que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al interpretar la reserva del art&iacute;culo 137 inciso segundo del Estatuto Administrativo, se&ntilde;ala que s&oacute;lo afinado el referido sumario administrativo, este se encuentra sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado. (Dictamen N&deg; 11.241 del 2010 que hace referencia al dictamen N&deg;59.798 del 2008).</p> <p> d) La Ley de Transparencia tiene por objeto entregar informaci&oacute;n que se encuentre en poder del &Oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado y si por este medio se diera copia de los procedimientos administrativo, que se encuentran en la etapa previa a una adopci&oacute;n de un resoluci&oacute;n final se estar&iacute;a, por un lado infringiendo una norma jur&iacute;dica expresa, y por otro lado se estar&iacute;a interfiriendo en el proceso investigativo, que tiene por objeto que el investigador se forme una convicci&oacute;n de c&oacute;mo se produjeron los hechos investigados, debiendo para ello realizar diligencias, tales como la toma de declaraci&oacute;n de testigos, careos, valorar la prueba ofrecida.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Atendido un requerimiento de este Consejo, relativo a que el &oacute;rgano precise la raz&oacute;n de haber remitido copia del expediente sumarial con ocasi&oacute;n de sus descargos, mediante correo electr&oacute;nico de 31 de marzo de 2013 &eacute;ste indic&oacute;, en s&iacute;ntesis, que se acompa&ntilde;&oacute; el expediente a este Consejo, para acreditar que las sucesivas incidencias impulsadas por el apoderado del ex Sargento 2&ordm; Claudio Contreras Mar&iacute;n, motivaron el nombramiento de nuevos fiscales administrativos por diferentes circunstancias, acto administrativo que cada vez que ocurre agrega un digito verificador secuencial al rol inicial. A&ntilde;ade que hay otro sumario, el 5364/2013/1, de 13 de diciembre de 2013, destinado a resolver la inhabilidad de uno de los fiscales administrativos que participaron en la instrucci&oacute;n en alguna de las etapas del 3487/2012/1. No habiendo controvertido el reclamante que la copia del expediente que pide es el signado con el 3487/2012/2 y no el 5364/2013/1, se concluy&oacute; que pidi&oacute; el primero y no el segundo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en el presente caso, el sumario administrativo solicitado se encuentra regulado por el D.S. N&ordm; 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el texto del Reglamento de Sumarios Administrativos N&ordm; 15 de Carabineros de Chile (en adelante indistintamente el &quot;Reglamento de Sumarios de Carabineros&quot;). Los art&iacute;culos 68 y siguientes de dicho Reglamento regulan la &quot;terminaci&oacute;n del sumario por el Fiscal&quot;, el cual est&aacute; compuesto por las siguientes etapas:</p> <p> a) Cierre del sumario, que se verifica cuando el Fiscal ha practicado todas las diligencias necesarias para investigar los hechos que le permitan cumplir los objetivos se&ntilde;alados en la orden de sumario.</p> <p> b) Le sigue la Vista Fiscal, que constituye la conclusi&oacute;n a que ha arribado el Fiscal, como consecuencia de las diligencias practicadas. Ser&aacute; redactada personalmente por el Fiscal despu&eacute;s de estudiar detenidamente los antecedentes del sumario y se agregar&aacute; a continuaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n de cierre, debiendo ser evacuada dentro del plazo de dos d&iacute;as, contados del siguiente al de esta resoluci&oacute;n.</p> <p> c) A continuaci&oacute;n de la Vista Fiscal, el Secretario estampar&aacute; la entrega del sumario al Jefe que orden&oacute; instruirlo, la que se encabezar&aacute; con la fecha. Los sumarios deber&aacute;n remitirse directamente por el Fiscal a la Jefatura que orden&oacute; su instrucci&oacute;n, con conocimiento de su Jefe directo, si &eacute;ste no fuere el Jefe Dictaminador.</p> <p> d) La cuarta fase es la revisi&oacute;n y eventual reapertura del sumario. En &eacute;sta, el Jefe que orden&oacute; la instrucci&oacute;n del sumario proceder&aacute; a revisar la pieza sumarial, para verificar si se han cumplido las formalidades reglamentarias en su tramitaci&oacute;n, y en especial si se han establecido las causas y circunstancias de los hechos investigados, y consecuencialmente las responsabilidades y derechos que de ellos puedan derivarse.</p> <p> e) Posteriormente, corresponde la &quot;Defensa de los inculpados&quot;. En esta fase, si la autoridad que orden&oacute; instruir el sumario considera que existe m&eacute;rito para imponer medidas disciplinarias o que los antecedentes no fundamentan el otorgamiento de alg&uacute;n beneficio o derecho, dispondr&aacute; que el Fiscal ponga los autos en conocimiento del o los inculpados o interesados a objeto de que aquellos que no se manifiesten conforme con la Vista Fiscal o con los antecedentes agregados posteriormente, los contesten en el plazo de dos d&iacute;as, contados desde el siguiente al de la notificaci&oacute;n.</p> <p> f) Finalmente, la autoridad dictaminadora, despu&eacute;s de constatar que se han cumplido las diligencias esenciales, expedir&aacute; su dictamen para lo cual tendr&aacute; un plazo de cinco d&iacute;as, contado desde el d&iacute;a siguiente al de recepci&oacute;n de la pieza sumarial.</p> <p> 2) Que por su parte, seg&uacute;n el art&iacute;culo 2&deg; del Reglamento de Sumarios de Carabineros, son partes en un sumario, tanto el personal inculpado o afectado, como los interesados. Esta &uacute;ltima expresi&oacute;n comprende al personal de la Instituci&oacute;n o sus familiares, que tuvieren subordinado al Dictamen el reconocimiento de alg&uacute;n derecho o beneficio y las personas que, en general, hubieren originado el sumario, ya sea por reclamo u otro tipo de presentaciones.</p> <p> 3) Que a partir de la lectura de los art&iacute;culos 27 y 78 del mencionado Reglamento, se desprende que durante la sustanciaci&oacute;n de los sumarios, &eacute;stos ser&aacute;n secretos, y s&oacute;lo tendr&aacute;n derecho a informarse de sus actuaciones, el Jefe que orden&oacute; su instrucci&oacute;n y los superiores directos del Fiscal, sin perjuicio de que &eacute;ste &uacute;ltimo pueda autorizar al inculpado para que tome conocimiento de aquellas diligencias que se relacionen con cualquier derecho que trate de ejercer, siempre que con ello no se entorpezca la investigaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que este Consejo se&ntilde;al&oacute; en su decisi&oacute;n al amparo Rol C1538-11 que, si bien las citadas normas del referido decreto supremo, dada su naturaleza, no cumplen con el requisito formal dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica para erigirse en causales de secreto o reserva, es decir, que la reserva est&eacute; dispuesta por una ley de qu&oacute;rum calificado; a juicio de este Consejo, resulta aplicable en la especie, y en lo pertinente, el criterio desarrollado por esta Corporaci&oacute;n en relaci&oacute;n al secreto de los sumarios administrativos, en orden a que la reserva de los mismos tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n e investigaci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del citado art&iacute;culo (criterio sostenido en la decisi&oacute;n de amparo Rol C7-10, y reiterado en la decisi&oacute;n del amparo Rol C1538-11).</p> <p> 5) Que asimismo, este Consejo ha sostenido en las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza.</p> <p> 6) Que de los antecedentes aportados a este procedimiento es posible establecer que, respecto del sumario aludido en la solicitud de acceso, con fecha 13 de septiembre de 2012, los solicitantes han adquirido la calidad de inculpados, conforme se desprende de la vista fiscal evacuada por el investigador, en que se contienen los cargos formulados en contra de los peticionarios. El 8 de noviembre del mismo a&ntilde;o, se expidi&oacute; el dictamen del Mando de la Prefectura de Carabineros Santiago Cordillera en que consignan las sanciones a aplicar en cada caso. Posteriormente el procedimiento disciplinario ha continuado su tramitaci&oacute;n, atendido que los inculpados han ido ejerciendo los distintos recursos procesales que la normativa pertinente contempla ante las instancias correspondientes. En efecto, con fecha 10 de febrero de 2014, el expediente da cuenta de que los solicitantes han presentado escritos de reclamo en contra de la resoluci&oacute;n N&deg; 15, de 27 de enero de 2014, del Jefe de la Zona Metropolitana de Carabineros de Chile.</p> <p> 7) Que de lo anterior se concluye que a la fecha de la solicitud y de la respuesta que motiva este amparo, los peticionarios ya ten&iacute;an la calidad de inculpados en el procedimiento sumarial de que se trata, raz&oacute;n por la cual, atendida dicha especial condici&oacute;n, &eacute;stos se encontraban en la hip&oacute;tesis a que se alude en el considerando 5&deg; de la presente decisi&oacute;n, esto es, ya se hab&iacute;a levantado a su respecto as&iacute; como de su representante, el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial. En este sentido, conviene tener presente que el &oacute;rgano reclamado, en su respuesta y descargos estima que en la especie debe darse aplicaci&oacute;n a lo dispuesto al art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, norma que precisamente establece que &quot;el sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa.&quot; A mayor abundamiento, es dable agregar que seg&uacute;n se advierte del expediente remitido por el &oacute;rgano reclamado junto con sus descargos, con fecha 11 de diciembre de 2012 ya otorg&oacute; copia de las fojas 1 a 158 del expediente sumarial a uno de los solicitantes, contexto en el cual sus alegaciones respecto de la reserva de la informaci&oacute;n solicitada, no resultan consistentes con el modo en que ha obrado respecto de la misma.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, atendido lo expuesto precedentemente, y dada la especial calidad que revisten los solicitantes en el sumario administrativo cuyo copia han requerido, el estado procesal en que aqu&eacute;l se encontraba a la fecha de la respuesta a la solicitud, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; al &oacute;rgano reclamado la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Claudio Contreras Marin y do&ntilde;a Yenifer Mu&ntilde;oz Montecinos, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega a los reclamantes de copia del sumario administrativo N&deg; 3487/2012/2, de la Prefectura Santiago Cordillera.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marco Herrera Chirino, en representaci&oacute;n de don Claudio Contreras Marin y do&ntilde;a Jenifer Mu&ntilde;oz Montecinos, y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>