Decisión ROL C112-14
Reclamante: SUSANA ANDREA DELGADO MONSALVES  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE COLINA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación Municipal de Colina, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información por oposición de tercero, respecto a la copia de la investigación sumaria cursada por presentación del 9 de octubre de 2013 y la resolución de ésta. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se ha acreditado suficientemente la oposición, al no evidenciarse la concurrencia de la efectación del derecho de honra de la tercera. En efecto, la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administración del Estado y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa es más reducida que el resto de las personas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/19/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Estatuto de funcionarios municipales
 
Palabras clave:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C112-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Colina</p> <p> Requirente: Susana Andrea Delgado Monsalves</p> <p> Ingreso Consejo: 14.01.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 531 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C112-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de octubre de 2013, do&ntilde;a Susana Andrea Delgado Monsalves solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Colina, en adelante e indistintamente la Corporaci&oacute;n, copia de la investigaci&oacute;n sumaria cursada por presentaci&oacute;n del 9 de octubre de 2013 y la resoluci&oacute;n de &eacute;sta.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 7 de enero de 2014, la Corporaci&oacute;n Municipal de Colina respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta dirigida a la solicitante, se&ntilde;alando que la parte afectada se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 enero de 2014, do&ntilde;a Susana Delgado Monsalves dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, invocando para ello la oposici&oacute;n de un tercero. Agrega que &quot;hace m&aacute;s de un mes la Fiscal habr&iacute;a cerrado el sumario administrativo&quot;, pero la corporaci&oacute;n se negar&iacute;a a entregarle la resoluci&oacute;n de &eacute;ste. En el amparo se acompa&ntilde;&oacute; la denuncia del 9 de octubre de 2013 que dio origen a la investigaci&oacute;n sumaria, objeto de esta solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 000362 del 29 de enero de 2014 al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Colina, requiri&eacute;ndole lo siguiente: 1&deg;) indicar las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; 2&deg;) referirse espec&iacute;ficamente a las causales de hecho, secreto o reserva legal, que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; 3&deg;) indicar la etapa actual de tramitaci&oacute;n del sumario administrativo o investigaci&oacute;n sumaria que se haya iniciado con motivo de la denuncia de la reclamante, especificando la fecha en que se orden&oacute; instruir y, si el mismo se encuentra concluido; 4&deg;) se&ntilde;alar si procedi&oacute; a comunicar la solicitud de informaci&oacute;n a los terceros eventualmente afectados, de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; 5&deg;) en caso afirmativo, proporcionar los datos de contacto de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, correo electr&oacute;nico y n&uacute;mero telef&oacute;nico, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; 6&deg;) acompa&ntilde;ar todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n y de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n; y 7&deg;) acompa&ntilde;ar copia &iacute;ntegra de la solicitud de informaci&oacute;n, con el respectivo comprobante que acredite la fecha y medio de presentaci&oacute;n.</p> <p> La Corporaci&oacute;n Municipal de Colina evacu&oacute; sus descargos mediante carta de 20 de febrero de 2014, ingresada a este Consejo con esta misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Frente a la solicitud de acceso de informaci&oacute;n, se notific&oacute; a la presuntamente afectada, do&ntilde;a Mariella Salinas Miranda, la que manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n requerida. El 7 de enero de 2014, se envi&oacute; respuesta a la requirente informando dicha circunstancia.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, mediante resoluci&oacute;n No. 1/2014 de 14 de enero de 2014, la cual se adjunta, se resolvi&oacute; y orden&oacute; retrotraer la investigaci&oacute;n sumaria hasta el 10 de octubre de 2013, fecha en la cual se orden&oacute; &eacute;sta y se design&oacute; investigador sumarial.</p> <p> c) Mediante resoluci&oacute;n N&deg; 02/2014 de 14 de enero 2014 se inform&oacute; a la Sra. Salinas Miranda, Directora de Escuela de Lenguaje Camina Alto, que mientras no termine la investigaci&oacute;n sumarial continuar&aacute; prestando sus servicios en dicha escuela.</p> <p> d) La investigaci&oacute;n sumaria se encuentra en etapa indagatoria.</p> <p> e) Acompa&ntilde;a carta de respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de 7 de enero de 2014, carta de notificaci&oacute;n a la Sra. Salinas Miranda en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia de 20 de diciembre de 2013 y carta de oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n, remitida por la tercera afectada. En esta &uacute;ltima carta, la oposici&oacute;n de la Sra. Salinas se funda, en s&iacute;ntesis, en lo siguiente:</p> <p> i) Esta entrega de informaci&oacute;n puede afectar a todos los declarantes por lo que es fundamental constatar si se oponen o no a ello.</p> <p> ii) Se&ntilde;ala no comprender el fin de la solicitud, si el objetivo m&aacute;s importante de esta acusaci&oacute;n ya se logr&oacute;, cual era afectar gravemente su honra en todo sentido, considerando que en los trece a&ntilde;os de desempe&ntilde;o de la Corporaci&oacute;n de Educaci&oacute;n de Colina, jam&aacute;s la habr&iacute;an amonestado ni acusado de nada. Hoy ha sido duramente cuestionada en su trayectoria y desempe&ntilde;o profesional por una persona que alcanz&oacute; a trabajar para esta Corporaci&oacute;n un poco m&aacute;s de un mes. Destaca que es la primera vez que se ve envuelta en una situaci&oacute;n as&iacute; y que de hecho se encontraba con licencia m&eacute;dica cuando esto comenz&oacute;, por lo que al reincorporarse no supo qu&eacute; hacer ni c&oacute;mo reaccionar.</p> <p> iii) Actualmente est&aacute; evaluando las acciones que presentar&aacute; a quienes resulten responsables del da&ntilde;o que se le ha causado injustamente, lo que constituye seg&uacute;n sus dichos, un acoso desmedido a su persona.</p> <p> 5) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS DEL ORGANISMO: El Consejo acord&oacute; requerir la complementaci&oacute;n de los descargos, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 000941 de 3 de marzo de 2014, al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Colina, requiri&eacute;ndole lo siguiente: 1&deg;) indicar las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; 2&deg;) proporcionar los datos de contacto de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; 3&deg;) acompa&ntilde;ar todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n y de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n; y 4&deg;) acompa&ntilde;ar copia &iacute;ntegra de la solicitud de informaci&oacute;n, con el respectivo comprobante que acredite la fecha y medio de presentaci&oacute;n.</p> <p> La Corporaci&oacute;n Municipal de Colina evacu&oacute; sus descargos mediante carta de 24 de marzo de 2014, ingresada a este Consejo con esta misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) La raz&oacute;n de no haber contestado el reclamo dentro del t&eacute;rmino legal se debi&oacute; a un involuntario error de tipo administrativo y en la contabilizaci&oacute;n del plazo.</p> <p> b) Se adjunta la siguiente documentaci&oacute;n requerida: copia de carta enviada por la Corporaci&oacute;n el 20 de diciembre de 2013 a do&ntilde;a Mariella Salinas Miranda; copia de comprobante de Corres de Chile que da cuenta del env&iacute;o de carta por correo certificado a la Sra. Salinas; copia de carta respuesta de do&ntilde;a Mariella Salinas, recibida en el departamento de personal de la Corporaci&oacute;n, el 24 de diciembre de 2013; los antecedentes de quien se opuso a la entrega de informaci&oacute;n, do&ntilde;a Mariella Salinas Miranda.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo acord&oacute; notificar a la Sra. Salinas Miranda en su calidad de tercero a quien se refiere parte de la informaci&oacute;n solicitada y que se opuso a la entrega de la misma, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 001315 de 26 de marzo de 2014, a fin de que presente sus descargos u observaciones, haciendo menci&oacute;n expresa de los derechos que le asisten y que pudieren verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> La Sra. Mariella Salinas evacu&oacute; sus descargos mediante correo electr&oacute;nico de 21 de abril de 2014, reiterando su rechazo a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en virtud de las siguientes consideraciones, que en s&iacute;ntesis, se&ntilde;alan:</p> <p> a) La investigaci&oacute;n sumaria no cumpli&oacute; las formalidades b&aacute;sicas de todo proceso: cronolog&iacute;a, foliaci&oacute;n, error en las fojas, etc.</p> <p> b) En cuanto al fondo, durante la investigaci&oacute;n no se aplic&oacute; el debido proceso, ya que no se formularon cargos en su contra, por lo que no habr&iacute;a podido ejercer su derecho a defensa, contraviniendo dicha situaci&oacute;n la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica en su art&iacute;culo 19, n&deg; 2 y n&deg; 3, en circunstancias que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.</p> <p> c) Lo solicitado fue declarado nulo por la autoridad competente por lo que resultar&iacute;a inoficioso e ilegal decretar su entrega.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 8 de noviembre de 2013. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Colina en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, lo solicitado en la especie es una copia de la investigaci&oacute;n sumaria cursada por presentaci&oacute;n del 9 de octubre de 2013 y la resoluci&oacute;n de &eacute;sta. Al respecto, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 124 de la Ley N&deg; 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -norma de similar tenor al art&iacute;culo 126 de la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo-, la investigaci&oacute;n sumaria es un procedimiento administrativo disciplinario, breve y concentrado, que tiene por objeto verificar la existencia de los hechos, la individualizaci&oacute;n de los responsables y su participaci&oacute;n, si los hubiere, que ameritan la aplicaci&oacute;n de una sanci&oacute;n y que en aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia es, en principio, p&uacute;blico, salvo que a su respecto concurra alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 3) Que, en la especie, do&ntilde;a Mariella Salinas Miranda en su calidad de tercera afectada, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de lo cual la Corporaci&oacute;n Municipal de Colina deneg&oacute; la entrega de &eacute;sta. Las razones expuestas por la Sra. Salinas en la respuesta a la Corporaci&oacute;n y en sus descargos a este Consejo se refieren en primer t&eacute;rmino a lo siguiente: la existencia de terceros declarantes que con la entrega de la informaci&oacute;n se ver&iacute;an afectados; a que es la primera vez que se ver&iacute;a afectada por una situaci&oacute;n como &eacute;sta; y, a que no existi&oacute; debido proceso en su contra, lo cual la perjudic&oacute;. Como puede apreciarse, los argumentos de la Sra. Salinas para oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada se refieren, por una parte, a aspectos meramente formales relativos a la eventual titularidad de ciertos derechos fundamentales respecto de terceras personas, no especificando en qu&eacute; consistir&iacute;an las supuestas vulneraciones y careciendo ella de legitimidad para reclamar afectaci&oacute;n de derechos de esos terceros, todo lo cual, en ning&uacute;n caso constituye fundamentaci&oacute;n suficiente para acoger la alegaci&oacute;n de afectaci&oacute;n de derechos. Adem&aacute;s, la tercera eventualmente afectada expresa haber sido objeto de una investigaci&oacute;n en la que se vulner&oacute; su derecho al debido proceso, cuesti&oacute;n que la habr&iacute;a perjudicado; al respecto, cabe se&ntilde;alar que dicha alegaci&oacute;n corresponde a una cuesti&oacute;n de fondo que debe resolverse en la sede administrativa de la investigaci&oacute;n sumaria en uso de los recursos administrativos o judiciales pertinentes, no constituyendo una alegaci&oacute;n suficiente para constituir la causal de reserva relativa a la afectaci&oacute;n de derechos.</p> <p> 4) Que, por otro lado, la Sra. Salinas manifest&oacute; su oposici&oacute;n fundada en que con la acusaci&oacute;n de la requirente ya se habr&iacute;a afectado gravemente su honra, cuesti&oacute;n que constituir&iacute;a para este Consejo el asunto principal alegado por la tercera afectada. En efecto, la Sra. Salinas se&ntilde;al&oacute; que su honra se habr&iacute;a visto gravemente afectada con la presentaci&oacute;n de la denuncia que dio origen a la investigaci&oacute;n sumaria en su contra realizada por la requirente, sin embargo no explicit&oacute; de qu&eacute; forma se ver&iacute;a perjudicado dicho atributo personal, ni expres&oacute; los efectos negativos que de ello seguir&iacute;an, en fin no prob&oacute; ni intent&oacute; probar de modo concreto y espec&iacute;fico el impacto o afectaci&oacute;n que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n generar&iacute;a en su derecho fundamental a la honra. A mayor abundamiento, la Sra. Salinas, seg&uacute;n lo se&ntilde;ala la Corporaci&oacute;n requerida, es una funcionaria municipal respecto de quien se formul&oacute; una denuncia por lo que debe considerarse lo se&ntilde;alado en forma reiterada por la jurisprudencia de este Consejo a partir de la decisi&oacute;n A47-09, y entre otros, en la decisi&oacute;n C420-14/C513-14 (acumulados), en el sentido de que la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas, en virtud de las funciones que &eacute;stos ejercen. Luego, la potencialidad de verse expuesta a una investigaci&oacute;n sumaria es una consecuencia l&oacute;gica y necesaria del hecho de tener la calidad de funcionario p&uacute;blico, pues aquel es uno de los mecanismos id&oacute;neos establecidos por el legislador para los efectos de perseguir o determinar la responsabilidad administrativa, lo que no significa que por el solo hecho de ser objeto de alg&uacute;n procedimiento disciplinario se desconozca la presunci&oacute;n de inocencia, que solo puede destruirse con una resoluci&oacute;n de t&eacute;rmino negativa. En consecuencia, se concluye que no se ha justificado suficientemente la oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n por parte de do&ntilde;a Mariella Salinas, al no evidenciarse la concurrencia de la alegada afectaci&oacute;n de su derecho a la honra, raz&oacute;n por la que se rechazar&aacute; esta alegaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, cabe agregar que el municipio reclamado no aleg&oacute; otra causal de reserva, limit&aacute;ndose a informar en su respuesta que la parte afectada se opuso a la entrega de lo solicitado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia. En virtud de lo expuesto, y dado que no se aprecia que divulgar la investigaci&oacute;n sumaria solicitada afecte los derechos de do&ntilde;a Mariella Salinas Miranda, se acoger&aacute; el amparo requiri&eacute;ndose a la reclamada entregar copia a la solicitante de la investigaci&oacute;n sumaria cursada por presentaci&oacute;n del 9 de octubre de 2013 y la resoluci&oacute;n de &eacute;sta. En el evento que a&uacute;n no se haya dictado la resoluci&oacute;n que resuelve la investigaci&oacute;n sumaria, la reclamada deber&aacute; entregar todas las piezas del expediente agregadas a la investigaci&oacute;n sumaria, hasta la fecha de notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado y atendiendo a que no se notific&oacute; el derecho de oposici&oacute;n a otros eventuales terceros intervinientes en la investigaci&oacute;n sumaria, por lo cual se podr&iacute;a configurar un riesgo de afectaci&oacute;n hacia ellos, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad establecido en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano reclamado al hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada, deber&aacute; tarjar cualquier dato o antecedente que directamente revele la identidad de los terceros intervinientes, o que, en su caso, permita colegir dicha informaci&oacute;n, solamente para los casos en que &eacute;stos no revistan la calidad de funcionarios p&uacute;blicos, ello, entre otros, en consideraci&oacute;n a la decisi&oacute;n C1037-13 de este Consejo. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en el expediente solicitado, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, de todo interviniente en la investigaci&oacute;n sumaria, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la citada Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Susana Andrea Delgado Monsalves en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Colina, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Colina:</p> <p> a) Entregar a do&ntilde;a Susana Andrea Delgado Monsalves copia de la investigaci&oacute;n sumaria cursada por presentaci&oacute;n del 9 de octubre de 2013 y la resoluci&oacute;n de &eacute;sta. En el evento que a&uacute;n no se haya dictado la resoluci&oacute;n que resuelve la investigaci&oacute;n sumaria, la reclamada deber&aacute; entregar todas las piezas del expediente agregadas a la investigaci&oacute;n sumaria, hasta la fecha de notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Susana Andrea Delgado Monsalves y al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Colina.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>