Decisión ROL C118-14
Reclamante: ROBERTO LEIVA OLIVARES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Pintana, fundado en que denegó parcialmente una solicitud de información referente a: a) Estatutos vigentes legalizados por el Secretario Municipal de la Junta de Vecinos 21 -1 Lo Blanco; b) Registro de socios de la Junta de Vecinos 21-1 Lo Blanco; c) Certificado de Directorio vigentes de la Junta de Vecinos 21- 1 Lo Blanco; d) Comodato otorgado por la Municipalidad de La Pintana a la Junta de Vecinos 21-1 Lo Blanco; y, e) "Documentos presentados ante la Secretaría Municipal de todo el procedimiento de adecuación de los estatutos a la Ley Nº 20.500 y todo lo que obre en poder de la carpeta de archivo individual que lleva la Municipalidad de La Pintana de la Junta de Vecinos 21-1 Lo Blanco". El Consejo acoge el amparo. Respecto al literal b) de la solicitud de información, se acoge el amparo pues es de aquellos documentos que el propio legislador a establecido expresamente como públicos, y que por más que sean antecedentes que son datos personales, la ley a permitido su tratamiento. Respecto al literal e), se acoge el amparo, pues son de carácter público todos los antecedentes que la organización comunitaria estuvo obligada a remitir al municipio reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/24/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C118-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Pintana</p> <p> Requirente: Roberto Leiva Olivares</p> <p> Ingreso Consejo: 15.01.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 514 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C118-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de noviembre de 2013, Roberto Leiva Olivares solicit&oacute; al/a la Municipalidad de La Pintana, en adelante tambi&eacute;n la Municipalidad o el Municipio, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Estatutos vigentes legalizados por el Secretario Municipal de la Junta de Vecinos 21 -1 Lo Blanco;</p> <p> b) Registro de socios de la Junta de Vecinos 21-1 Lo Blanco;</p> <p> c) Certificado de Directorio vigentes de la Junta de Vecinos 21- 1 Lo Blanco;</p> <p> d) Comodato otorgado por la Municipalidad de La Pintana a la Junta de Vecinos 21-1 Lo Blanco; y,</p> <p> e) &quot;Documentos presentados ante la Secretar&iacute;a Municipal de todo el procedimiento de adecuaci&oacute;n de los estatutos a la Ley N&ordm; 20.500 y todo lo que obre en poder de la carpeta de archivo individual que lleva la Municipalidad de La Pintana de la Junta de Vecinos 21-1 Lo Blanco&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 27 de diciembre de 2013 la Municipalidad de La Pintana respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 36. Adjunto copia de Decreto N&deg; 2342 de la misma fecha, por el cual se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que se encuentra a disposici&oacute;n del solicitante copia autorizada por la Secretar&iacute;a Municipal del Estatuto de los Estatutos de la Junta de Vecinos 21-1 Lo Blanco; certificado de Directorio Vigente de la Junta de Vecinos 21-1 Lo Blanco; y, copias simples del Contrato de Comodato otorgado por la Municipalidad de la Puntana a la Junta de Vecinos 21-1 Lo Blanco y su decreto aprobatorio. (letras a), c) y d) de la solicitud).</p> <p> b) Respecto del requerimiento de la letra b), la solicitud se refiere a una base de datos de car&aacute;cter personal de los socios de una organizaci&oacute;n comunitaria, los que est&aacute;n protegidos por la Ley N&deg; 19.628 y que la municipalidad mantiene s&oacute;lo en virtud de sus funciones legales, datos cuyo tratamiento por parte de los organismos p&uacute;blicos s&oacute;lo puede efectuarse en materias de sus respectivas competencias y utilizarse s&oacute;lo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, prohibi&eacute;ndose su comunicaci&oacute;n y transmisi&oacute;n en cualquier otro caso. Por lo dispuesto en los art&iacute;culos 4, 7, 9, 10 y 20 de la Ley N&deg; 19.628, deniega en esta parte la solicitud.</p> <p> c) En cuanto a la solicitud del literal e), su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecta el debido cumplimiento de sus funciones, por tratarse de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de enero de 2014, Roberto Leiva Olivares dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de La Pintana, fundado en que se deneg&oacute; parcialmente su solicitud de informaci&oacute;n. El reclamante acompa&ntilde;&oacute; copia de acta de entrega de informaci&oacute;n, de 14 de enero de 2014, que da cuenta de la entrega de los documentos solicitados por los literales a), c) y d) de la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Pintana mediante oficio N&deg; 391, de 29 de enero de 2014. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiriese, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada: (2&deg;) se refiriese al volumen de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) explicase c&oacute;mo lo solicitado afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) acompa&ntilde;ase copia &iacute;ntegra de la respuesta entregada al reclamante, incluido el Decreto N&deg; 1.001-T/52, de 27 de diciembre de 2013.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 21, de 18 de febrero de 2014, el Sr. Administrador Municipal de la Municipalidad de La Pintana present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto de la solicitud del literal b), se deneg&oacute; puesto que dicha solicitud de informaci&oacute;n dice relaci&oacute;n con una base de datos de car&aacute;cter personal de los socios de una organizaci&oacute;n comunitaria, los que est&aacute;n protegidos por la Ley N&deg; 19.628 y que la Municipalidad mantiene s&oacute;lo en virtud de sus funciones legales, datos cuyo tratamiento por parte de los organismos p&uacute;blicos s&oacute;lo puede efectuarse en materias de sus respectivas competencias y utilizarse s&oacute;lo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, prohibi&eacute;ndose su comunicaci&oacute;n y transmisi&oacute;n en cualquier otro caso. As&iacute; lo indica precisamente el inciso primero del art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, refrendado a su vez por el art&iacute;culo 7&deg;, y el inciso primero del art&iacute;culo 9&deg;, e inciso primero del art&iacute;culo 20&deg;, de la misma ley.</p> <p> b) En cuanto a la solicitud del literal e), &eacute;sta se deneg&oacute; por cuanto constituye un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, en virtud de lo establecido en el inciso 2&deg; de la letra c), del art&iacute;culo 7&deg; del Reglamento de la Ley de Transparencia, distrayendo indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, tal como lo indica el inciso 3&deg; de la letra c), del art&iacute;culo 7&deg; del mencionado Reglamento, involucrando personal de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario (DIDECO) y de la Secretar&iacute;a Municipal, que en el per&iacute;odo de fin de a&ntilde;o - &eacute;poca en que se proces&oacute; la solicitud - se encontraba en labores propias de sus respectivas &aacute;reas. La Municipalidad no se ha referido al volumen de la informaci&oacute;n requerida como fundamento para su denegaci&oacute;n, sino a la falta de precisi&oacute;n respecto de identificar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> c) Adjunt&oacute; copia &iacute;ntegra de la respuesta entregada al reclamante (Oficio Ord. N&deg; 1.001-T/0036, de 27 de diciembre de 2013); y del Decreto N&deg; 2342, de 27 de diciembre de 2013, que deniega parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, del tenor del amparo, se concluye que el reclamante ha fundado su reclamaci&oacute;n en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida por los literales b) y e) de su solicitud, por cuanto solo respecto de tales literales el Sr. Leiva Olivares ha manifestado expresamente no haber recibido la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 2) Que, por el literal b) de la solicitud, se requiri&oacute; copia del &quot;Registro de socios de la Junta de Vecinos 21-1 Lo Blanco&quot;. La Municipalidad deneg&oacute; el acceso a dicha informaci&oacute;n, pues estim&oacute; que dicho registro es una base de datos personales de los afiliados a la se&ntilde;alada Junta de Vecinos, por lo que est&aacute; protegido por la Ley N&deg; 19.628 y su tratamiento solo puede efectuarse en los t&eacute;rminos contemplados en dicho cuerpo legal. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que de conformidad con el art&iacute;culo 6&deg; de la Ley N&deg; 19.418, sobre juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, &quot;las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico, en el que se inscribir&aacute;n las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, as&iacute; como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deber&aacute;n constar la constituci&oacute;n, las modificaciones estatutarias y la disoluci&oacute;n de las mismas&quot;. De igual modo, las municipalidades &quot;llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico de las directivas&quot; de dichas entidades y, adem&aacute;s, deber&aacute;n &quot;mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro a que se refiere el art&iacute;culo 15&quot; de dicho cuerpo legal, que ordena que &quot;cada junta de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias deber&aacute; llevar un registro p&uacute;blico de todos sus afiliados... (el cual) se mantendr&aacute; en la sede comunitaria a disposici&oacute;n de cualquier vecino que desee consultarlo (entendiendo por tal a &quot;las personas naturales, que tengan su residencia habitual en la unidad vecinal&quot;, seg&uacute;n el art&iacute;culo 2&deg;, letra c, del mismo cuerpo legal)&quot;. Agrega el art&iacute;culo 15, en lo que importa, que &quot;una copia actualizada y autorizada de este registro deber&aacute; ser entregada al secretario municipal en el mes de marzo de cada a&ntilde;o (...)&quot; Por &uacute;ltimo, el citado art&iacute;culo 6&deg; prescribe que &quot;la municipalidad deber&aacute; otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y dem&aacute;s anotaciones practicadas en los registros p&uacute;blicos de organizaciones y directivas previstos en este art&iacute;culo...&quot;.</p> <p> 3) Que, del tenor de la solicitud del reclamante, cabe concluir que &eacute;sta se refiere al denominado &quot;registro de afiliados&quot; de la Juntas de Vecinos 21-1 Lo Blanco. Respecto a dicho registro, su car&aacute;cter p&uacute;blico ha sido expresamente establecido por el citado art&iacute;culo 6&deg; de la Ley N&deg; 19.418, en relaci&oacute;n a su art&iacute;culo 15, seg&uacute;n los cuales el municipio deber&aacute; mantener copia actualizada anualmente de dicho registro. Por consiguiente, trat&aacute;ndose de un registro cuya publicidad ha sido expresamente reconocida por el legislador, de conformidad con lo dispuesto por el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales, cabe concluir que no obstante tratarse de datos personales, su comunicaci&oacute;n o tratamiento, en este caso, se encuentra autorizada legalmente, raz&oacute;n por la cual requerir&aacute; su entrega. Del mismo modo ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparos roles C854-12 y C1412-12.</p> <p> 4) Que por la solicitud del literal e), se requiri&oacute; copia de los &quot;documentos presentados ante la Secretar&iacute;a Municipal de todo el procedimiento de adecuaci&oacute;n de los estatutos a la Ley N&ordm; 20.500 y todo lo que obre en poder de la carpeta de archivo individual que lleva a la Municipalidad de la Pintana a la Junta de Vecinos 21-1 Lo Blanco&quot;. La solicitud de informaci&oacute;n en an&aacute;lisis debe ser entendida en el contexto de los anteriores literales que conforman el requerimiento de acceso. En ese sentido, se concluye que la solicitud recae, por una parte, en los documentos que hubiere presentado la Junta de Vecinos 21-1 Lo Blanco ante la Secretar&iacute;a Municipal de la Municipalidad de La Pintana, a objeto de adecuar sus estatutos en el marco de la Ley N&deg; 20.500, y por otra parte, recae en la totalidad de los antecedentes que obren en la carpeta o archivo que lleve o mantenga esa Municipalidad respecto de la se&ntilde;alada Junta de Vecinos.</p> <p> 5) Que, la Municipalidad en su respuesta deneg&oacute; la solicitud, pues estim&oacute; que era un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, agregando en sus descargos que el volumen de informaci&oacute;n no fue el fundamento para su denegaci&oacute;n, sino que &eacute;ste se refiere a la falta de precisi&oacute;n en la identificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida. Seg&uacute;n indic&oacute;, su satisfacci&oacute;n involucrar&iacute;a a personal de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario y de la Secretar&iacute;a Municipal, que en la &eacute;poca en que se proces&oacute; la solicitud, se encontraban en labores propias de sus respectivas &aacute;reas. De lo anterior se desprende que el municipio deneg&oacute; la solicitud, pues a su juicio se trataba de un requerimiento gen&eacute;rico y como tal, distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, aqu&eacute;llos que carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera.</p> <p> 6) Que, de acuerdo a la normativa citada, una solicitud no es gen&eacute;rica sino espec&iacute;fica, cuando en ella se identifican las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n requerida, como su materia, lo cual acontece en el caso de la especie, toda vez que la informaci&oacute;n solicitada se circunscribe a aquellos documentos presentados por una determinada Junta de Vecinos ante la Secretar&iacute;a Municipal en el marco de la adecuaci&oacute;n de sus estatutos a la Ley N&deg; 20.500; y adem&aacute;s, a la totalidad de antecedentes que obren en la respectiva carpeta o archivo municipal respecto a la se&ntilde;alada Junta de Vecinos. Por tanto, la solicitud recae en informaci&oacute;n lo suficientemente espec&iacute;fica, en cuanto a su materia e identificaci&oacute;n, la que de obrar en poder del municipio, debe encontrarse contenida en el respectivo archivo o carpeta municipal correspondiente a la Junta de Vecinos consultada. Asimismo, de haber estimado la reclamada que la solicitud del reclamante hubiere sido gen&eacute;rica, el &oacute;rgano debi&oacute; solicitar la subsanaci&oacute;n de la misma, en forma oportuna, de acuerdo al art&iacute;culo 12 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia, situaci&oacute;n que no aconteci&oacute;. En lo que ata&ntilde;e a la alegaci&oacute;n por la cual la reclamada indic&oacute; que para responder la solicitud se involucrar&iacute;a funcionarios de determinadas &aacute;reas, quienes por el periodo del a&ntilde;o, se encontraban en otras labores, cabe hacer presente a la Municipalidad de La Pintana que corresponde a la autoridad superior del servicio - este caso al Sr. Alcalde- la obligaci&oacute;n de dar respuesta a una solicitud de acceso, no habi&eacute;ndose justificando, en este caso, que responder la solicitud pudiere haber generado una distracci&oacute;n indebida, conforme al est&aacute;ndar exigido para configurar una excepci&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Por lo tanto, deber&aacute;n desestimarse tales alegaciones.</p> <p> 7) Que respecto de aquellos documentos que hubiere presentado la Junta de Vecinos 21-1 Lo Blanco para adecuar sus estatutos a la Ley N&deg; 20.500, cabe se&ntilde;alar que la citada Ley introdujo algunas modificaciones a la Ley N&deg; 19.418, especialmente en lo referido a la conformaci&oacute;n del directorio de la organizaci&oacute;n comunitaria y su duraci&oacute;n. As&iacute; y, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 de la Ley N&deg; 19.418, las organizaciones comunitarias- incluidas las Juntas de Vecinos- ser&aacute;n dirigidas y administradas por un directorio compuesto, a lo menos, por tres miembros titulares, elegidos en votaci&oacute;n directa, secreta e informada, por un per&iacute;odo de tres a&ntilde;os, en una asamblea general ordinaria, pudiendo ser reelegidos. De la misma manera, la ley no obliga a que las organizaciones comunitarias adecuen sus estatutos, sin perjuicio que, de estimarlo necesario, sea para cambiar la duraci&oacute;n del plazo de la directiva, como para modificar la conformaci&oacute;n del directorio o para disminuir la cantidad de sus miembros de cinco a tres miembros, puedan realizar dicho tr&aacute;mite, conforme el procedimiento regulado en los art&iacute;culos 7&deg; y siguientes, del citado cuerpo legal, lo que se materializa mediante el dep&oacute;sito de copia autorizada del acta constitutiva en la Secretar&iacute;a Municipal respectiva.</p> <p> 8) Que, al respecto, el Consejo en la decisi&oacute;n C965-12 se&ntilde;al&oacute; que poseen la calidad de informaci&oacute;n p&uacute;blica aquellas actas que las organizaciones comunitarias se encuentran obligadas a presentar ante la Municipalidad de conformidad con la obligaciones contenidas en la Ley N&deg; 19.418, puesto que las mismas sirven de base o sustento para la decisi&oacute;n que, al respecto, deben adoptar dichas entidades edilicias (aprobaci&oacute;n de constituci&oacute;n, modificaci&oacute;n de estatutos y disoluci&oacute;n de la organizaci&oacute;n) y que la informaci&oacute;n contenida en dichas actas debe registrarse en el registro p&uacute;blico establecido por el legislador. Sin embargo, respecto de las actas de las dem&aacute;s asambleas llevadas a cabo por las organizaciones comunitarias, visto que su car&aacute;cter p&uacute;blico no ha sido expresamente indicado por el legislador su comunicaci&oacute;n no autorizada por el particular podr&iacute;a afectar la autonom&iacute;a que la Constituci&oacute;n y la Ley N&deg; 19.418 asegura a dichas organizaciones intermedias de la sociedad. El criterio precedente resulta aplicable en el presente caso, debiendo entenderse que solo son p&uacute;blicas aquellas actas y documentos que la organizaci&oacute;n comunitaria estuvo obligada a presentar para adecuar sus estatutos a las disposiciones de la Ley N&deg; 20.500. Por tanto, de haber iniciado dicho procedimiento, la Junta de Vecinos 21-1 Lo Blanco debi&oacute; depositar el acta respectiva en la Secretar&iacute;a Municipal. En consecuencia, se acoger&aacute; en esta parte el amparo, debiendo hacer entrega de las actas y documentos que la se&ntilde;alada Junta debi&oacute; obligatoriamente presentar en la Secretar&iacute;a Municipal para adecuar sus estatutos, o bien, de no existir la informaci&oacute;n solicitada, dado que, por ejemplo, la se&ntilde;alada Junta de Vecinos no ha adecuado sus estatutos a la Ley N&deg; 20.500, de conformidad con lo prescrito al efecto por este Consejo en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, punto 2.3, literal b), deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 9) Que en lo que ata&ntilde;e a la totalidad de los documentos que obren en el archivo o carpeta de la Junta de Vecinos consultada, siguiendo el criterio precedentemente expuesto, solo cabr&iacute;a la entrega de aquellos antecedentes, actas u otros documentos que dicha organizaci&oacute;n comunitaria estuvo obligada a remitir al municipio reclamado, en cumplimiento de la normativa vigente. Sobre esta materia, cabe hacer presente que revisada la respuesta a la solicitud de la letra d) del requerimiento de acceso, por la cual se requiri&oacute; copia de contrato de comodato celebrado entre la Municipalidad de La Pintana y la Junta de Vecinos 21-1 Lo Blanco, se colige que en la Municipalidad deben obrar antecedentes o documentos relacionados con esa Junta de Vecinos, tr&aacute;tese de actas, as&iacute; como de otros antecedentes vinculados, por ejemplo, al contrato antes referido. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo tambi&eacute;n en esta parte, y se requerir&aacute; a la reclamada que proporcione al solicitante copia de la totalidad de los antecedentes que obren en su poder, que se vinculen con la Junta de Vecinos consultada, que &eacute;sta haya debido poner en su conocimiento en cumplimiento de la Ley N&deg; 19.418, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que fueren procedentes.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Roberto Leiva Olivares, en contra de la Municipalidad de La Pintana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Pintana que:</p> <p> a) Entregue al solicitante:</p> <p> i. Copia del registro de socios de la Junta de Vecinos 21-1 Lo Blanco.</p> <p> ii. Copia de las actas y documentos que la Junta de Vecinos 21-1 Lo Blanco debi&oacute; obligatoriamente presentar en la Secretar&iacute;a Municipal para adecuar sus estatutos a las disposiciones de la Ley N&deg; 20.500, o bien de no existir la informaci&oacute;n solicitada, dado que, por ejemplo, la se&ntilde;alada Junta de Vecinos no hubiere adecuado sus estatutos, de conformidad con lo prescrito al efecto por este Consejo en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, punto 2.3, literal b), deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> iii. Copia de la totalidad de los antecedentes que obren en su poder, que se vinculen con la Junta de Vecinos 21-1 Lo Blanco, que &eacute;sta haya debido poner en su conocimiento en cumplimiento de la Ley N&deg; 19.418, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que fueren procedentes.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Roberto Leiva Olivares y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Pintana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>