<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C123-14</strong></p>
<p>
Entidad pública: Servicio de Salud de Arica</p>
<p>
Requirente: Jorge Paredes Herrera</p>
<p>
Ingreso Consejo: 15.01.2014</p>
<p>
En sesión ordinaria Nº 514 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C123-14.</p>
<h3>
VISTO:</h3>
<p>
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de noviembre de 2013, don Jorge Paredes Herrera solicitó al Servicio de Salud de Arica, en virtud de la Ley de Transparencia, copia de las bases, cupos, postulantes y resultados de todas las becas entregadas por el Servicio de Salud para cursar especialidades y subespecialidades médicas, entre los años 2006 y 2013. Específicamente, la información solicitada es la siguiente:</p>
<p>
a) Bases de cada concurso (una para cada año, es decir las bases de 2006, 2007, así sucesivamente).</p>
<p>
b) Cupos ofrecidos en cada año, indicando la especialidad, universidad que otorgó la beca y centro de formación asignado.</p>
<p>
c) Mecanismo de difusión de la convocatoria para postular a las becas, indicando cuál fue el mecanismo por el que se difundió (reunión, Diario Oficial, medio de comunicación) y la fecha en que se publicó o realizó la difusión.</p>
<p>
d) Listado de todos los postulantes, ya sea seleccionados o no, indicando su nombre y/o RUT, y la especialidad a la que postula.</p>
<p>
e) Resultados definitivos de los seleccionados, indicando nombre o RUT del postulante, beca a la que postuló, universidad a la que postuló y las calificaciones obtenidas en cada uno de los ítems evaluados (calificación médica nacional, permanencia en establecimientos de atención primaria de salud, funciones directivas, actividades científicas y docentes, perfeccionamiento profesional u otros criterios de evaluación considerados en cada año).</p>
<p>
f) Lugar de destino para la devolución de la beca (compromiso de retorno), indicando su nombre, ya sea hospital, consultorio, servicio de salud u otro.</p>
<p>
2) RESPUESTA: El 24 de diciembre de 2013, el Servicio de Salud Arica, mediante correo electrónico, dio respuesta a la solicitud de información, en el cual adjuntó el Ordinario N° 5.438, de la misma fecha, por el que señaló lo siguiente:</p>
<p>
a) Las becas para cursar especialidades las otorga el Ministerio de Salud a través de un concurso nacional al que postulan los médicos y dentistas de todo el país. En efecto, actualmente el CONE (Concurso Nacional de Especialidades Médicas) y el CONEO (Concurso Nacional de Especialidades Odontológicas), otorga cupos de becas de formación de especialistas, que asignaron las diferentes universidades del país a los Servicios de Salud, y el Ministerio de Salud entrega el financiamiento respectivo para el pago de esos cupos de formación.</p>
<p>
b) Indicó los nombres de los beneficiarios de las becas CONE y CONEO, y la respectiva especialidad.</p>
<p>
c) Anteriormente, las becas se entregaban a los médicos y odontólogos que formaban parte del Ciclo de Destinación y por solicitudes espontáneas de profesionales que por su propia iniciativa habían obtenido un cupo de formación directamente en las universidades.</p>
<p>
3) AMPARO: El 15 de enero de 2014 don Jorge Paredes Herrera dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Salud Arica, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 373, de 29 de enero de 2014, confirió traslado a la Sra. Directora del Servicio de Salud Arica. Mediante Ordinario N° 616, de 18 de febrero de 2014, la Sra. Directora (S) del Servicio de Salud Arica, evacuó sus descargos y observaciones en los siguientes términos:</p>
<p>
a) Se respondió a lo solicitado, informando que es el Ministerio de Salud el organismo que ha realizado los dos últimos años un concurso nacional para otorgar becas para cursar especialidades y que, anteriormente, los servicios, mediante una comisión de servicio, autorizaban a médicos contratados a cursar especialidades y subespecialidades, cuyos cupos de formación eran obtenidos por los médicos, directamente desde las universidades.</p>
<p>
b) Complementando la información entregada, podemos informar que de acuerdo a pronunciamiento del Jefe de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, que se adjunta, existían 3 modalidades de formación de especialistas:</p>
<p>
i. Médicos regidos por el artículo 8° de la Ley N° 19.664: acceden a un programa de formación mediante concurso, a través de una comisión de estudios.</p>
<p>
ii. Médicos regidos por el artículo 9° de la Ley N° 19.664 o becarios: los que acceden a programas de formación mediante concurso nacional y se acogen a la beca que dispone el artículo 43 de la Ley N° 15.076.</p>
<p>
iii. Médicos regidos por el artículo 9° de la Ley N° 19.664 (Formación Directa): los que acceden a los programas de formación mediante una comisión de servicios que dispone el servicio de salud.</p>
<p>
c) De estas modalidades, en los años consultados, 2006 al 2013, el Servicio utilizó la tercera modalidad, efectuando comisiones de servicio para aquellos casos en que profesionales habían obtenido un cupo en un programa de formación directamente en alguna universidad y obviamente la especialidad era de absoluta necesidad de apoyar la formación. Por lo tanto, el Servicio no llamó a concurso en el periodo 2006 al 2013 para el otorgamiento de becas, sino que autorizó la especialización de médicos contratados, enviándolos en comisión de servicios. Por tanto, la información requerida fue oportunamente entregada, no existiendo materia reservada respecto de esta solicitud y este Servicio se estima que la información proporcionada satisface íntegramente el requerimiento del solicitante.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que según lo señalado por el organismo reclamado en su respuesta, las becas por las que consultó el reclamante son otorgadas por el Ministerio de Salud durante los últimos dos años. Sólo con ocasión de sus descargos, agregó que en el período consultado por el solicitante, el Servicio de Salud Arica no llamó a concurso para formación de especialistas, sino que autorizó la especialización de médicos contratados, enviándolos en comisión de servicios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la Ley N° 19.664, esto es, formación directa.</p>
<p>
2) Que el artículo 9° de la Ley N° 19.664, que Establece Normas Especiales para Profesionales Funcionarios que indica de los Servicios de Salud y Modifica la Ley N° 15.076, señala que "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Directores de los Servicios estarán facultados para contratar directamente profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación, cuando circunstancias fundadas lo justifiquen en razón de necesidades del Servicio, en forma transitoria y por períodos determinados. Estas contrataciones podrán disponerse en toda época del año con cargo a la dotación de horas asignadas a esta Etapa, sea cual fuere la causa por las que se encuentren disponibles, siempre que no excedan del 20% de la dotación de horas asignadas a ella, en cada servicio".</p>
<p>
3) Que este Consejo ha resuelto en la decisión del amparo Rol C533-09, que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Servicio de Salud Arica que haga entrega de información que no obra en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente. En concordancia con lo señalado por el organismo reclamado con ocasión de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, por no haberse efectuado los concursos, y en atención que no existe disposición legal que obligue al organismo reclamado a generar dicha información, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquélla sostenida por el organismo reclamado, se rechazará el amparo.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Rechazar el amparo interpuesto por don Jorge Paredes Herrera en contra del Servicio de Salud Arica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a la Sra. Directora del Servicio de Salud Arica y a don Jorge Paredes Herrera, adjuntando a este último los descargos evacuados por el organismo reclamado en esta sede.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia de que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
<p>
</p>