Decisión ROL C123-14
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Reclamante: JORGE PAREDES  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD ARICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Salud de Arica, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la copia de las bases, cupos, postulantes y resultados de todas las becas entregadas por el Servicio de Salud para cursar especialidades y subespecialidades médicas, entre los años 2006 y 2013. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada no obra en poder del órgano requerido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/15/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C123-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud de Arica</p> <p> Requirente: Jorge Paredes Herrera</p> <p> Ingreso Consejo: 15.01.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 514 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C123-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de noviembre de 2013, don Jorge Paredes Herrera solicit&oacute; al Servicio de Salud de Arica, en virtud de la Ley de Transparencia, copia de las bases, cupos, postulantes y resultados de todas las becas entregadas por el Servicio de Salud para cursar especialidades y subespecialidades m&eacute;dicas, entre los a&ntilde;os 2006 y 2013. Espec&iacute;ficamente, la informaci&oacute;n solicitada es la siguiente:</p> <p> a) Bases de cada concurso (una para cada a&ntilde;o, es decir las bases de 2006, 2007, as&iacute; sucesivamente).</p> <p> b) Cupos ofrecidos en cada a&ntilde;o, indicando la especialidad, universidad que otorg&oacute; la beca y centro de formaci&oacute;n asignado.</p> <p> c) Mecanismo de difusi&oacute;n de la convocatoria para postular a las becas, indicando cu&aacute;l fue el mecanismo por el que se difundi&oacute; (reuni&oacute;n, Diario Oficial, medio de comunicaci&oacute;n) y la fecha en que se public&oacute; o realiz&oacute; la difusi&oacute;n.</p> <p> d) Listado de todos los postulantes, ya sea seleccionados o no, indicando su nombre y/o RUT, y la especialidad a la que postula.</p> <p> e) Resultados definitivos de los seleccionados, indicando nombre o RUT del postulante, beca a la que postul&oacute;, universidad a la que postul&oacute; y las calificaciones obtenidas en cada uno de los &iacute;tems evaluados (calificaci&oacute;n m&eacute;dica nacional, permanencia en establecimientos de atenci&oacute;n primaria de salud, funciones directivas, actividades cient&iacute;ficas y docentes, perfeccionamiento profesional u otros criterios de evaluaci&oacute;n considerados en cada a&ntilde;o).</p> <p> f) Lugar de destino para la devoluci&oacute;n de la beca (compromiso de retorno), indicando su nombre, ya sea hospital, consultorio, servicio de salud u otro.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de diciembre de 2013, el Servicio de Salud Arica, mediante correo electr&oacute;nico, dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, en el cual adjunt&oacute; el Ordinario N&deg; 5.438, de la misma fecha, por el que se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Las becas para cursar especialidades las otorga el Ministerio de Salud a trav&eacute;s de un concurso nacional al que postulan los m&eacute;dicos y dentistas de todo el pa&iacute;s. En efecto, actualmente el CONE (Concurso Nacional de Especialidades M&eacute;dicas) y el CONEO (Concurso Nacional de Especialidades Odontol&oacute;gicas), otorga cupos de becas de formaci&oacute;n de especialistas, que asignaron las diferentes universidades del pa&iacute;s a los Servicios de Salud, y el Ministerio de Salud entrega el financiamiento respectivo para el pago de esos cupos de formaci&oacute;n.</p> <p> b) Indic&oacute; los nombres de los beneficiarios de las becas CONE y CONEO, y la respectiva especialidad.</p> <p> c) Anteriormente, las becas se entregaban a los m&eacute;dicos y odont&oacute;logos que formaban parte del Ciclo de Destinaci&oacute;n y por solicitudes espont&aacute;neas de profesionales que por su propia iniciativa hab&iacute;an obtenido un cupo de formaci&oacute;n directamente en las universidades.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de enero de 2014 don Jorge Paredes Herrera dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Salud Arica, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 373, de 29 de enero de 2014, confiri&oacute; traslado a la Sra. Directora del Servicio de Salud Arica. Mediante Ordinario N&deg; 616, de 18 de febrero de 2014, la Sra. Directora (S) del Servicio de Salud Arica, evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Se respondi&oacute; a lo solicitado, informando que es el Ministerio de Salud el organismo que ha realizado los dos &uacute;ltimos a&ntilde;os un concurso nacional para otorgar becas para cursar especialidades y que, anteriormente, los servicios, mediante una comisi&oacute;n de servicio, autorizaban a m&eacute;dicos contratados a cursar especialidades y subespecialidades, cuyos cupos de formaci&oacute;n eran obtenidos por los m&eacute;dicos, directamente desde las universidades.</p> <p> b) Complementando la informaci&oacute;n entregada, podemos informar que de acuerdo a pronunciamiento del Jefe de la Divisi&oacute;n de Gesti&oacute;n y Desarrollo de las Personas, que se adjunta, exist&iacute;an 3 modalidades de formaci&oacute;n de especialistas:</p> <p> i. M&eacute;dicos regidos por el art&iacute;culo 8&deg; de la Ley N&deg; 19.664: acceden a un programa de formaci&oacute;n mediante concurso, a trav&eacute;s de una comisi&oacute;n de estudios.</p> <p> ii. M&eacute;dicos regidos por el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.664 o becarios: los que acceden a programas de formaci&oacute;n mediante concurso nacional y se acogen a la beca que dispone el art&iacute;culo 43 de la Ley N&deg; 15.076.</p> <p> iii. M&eacute;dicos regidos por el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.664 (Formaci&oacute;n Directa): los que acceden a los programas de formaci&oacute;n mediante una comisi&oacute;n de servicios que dispone el servicio de salud.</p> <p> c) De estas modalidades, en los a&ntilde;os consultados, 2006 al 2013, el Servicio utiliz&oacute; la tercera modalidad, efectuando comisiones de servicio para aquellos casos en que profesionales hab&iacute;an obtenido un cupo en un programa de formaci&oacute;n directamente en alguna universidad y obviamente la especialidad era de absoluta necesidad de apoyar la formaci&oacute;n. Por lo tanto, el Servicio no llam&oacute; a concurso en el periodo 2006 al 2013 para el otorgamiento de becas, sino que autoriz&oacute; la especializaci&oacute;n de m&eacute;dicos contratados, envi&aacute;ndolos en comisi&oacute;n de servicios. Por tanto, la informaci&oacute;n requerida fue oportunamente entregada, no existiendo materia reservada respecto de esta solicitud y este Servicio se estima que la informaci&oacute;n proporcionada satisface &iacute;ntegramente el requerimiento del solicitante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado en su respuesta, las becas por las que consult&oacute; el reclamante son otorgadas por el Ministerio de Salud durante los &uacute;ltimos dos a&ntilde;os. S&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos, agreg&oacute; que en el per&iacute;odo consultado por el solicitante, el Servicio de Salud Arica no llam&oacute; a concurso para formaci&oacute;n de especialistas, sino que autoriz&oacute; la especializaci&oacute;n de m&eacute;dicos contratados, envi&aacute;ndolos en comisi&oacute;n de servicios, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.664, esto es, formaci&oacute;n directa.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.664, que Establece Normas Especiales para Profesionales Funcionarios que indica de los Servicios de Salud y Modifica la Ley N&deg; 15.076, se&ntilde;ala que &quot;sin perjuicio de lo dispuesto en el art&iacute;culo anterior, los Directores de los Servicios estar&aacute;n facultados para contratar directamente profesionales funcionarios en la Etapa de Destinaci&oacute;n y Formaci&oacute;n, cuando circunstancias fundadas lo justifiquen en raz&oacute;n de necesidades del Servicio, en forma transitoria y por per&iacute;odos determinados. Estas contrataciones podr&aacute;n disponerse en toda &eacute;poca del a&ntilde;o con cargo a la dotaci&oacute;n de horas asignadas a esta Etapa, sea cual fuere la causa por las que se encuentren disponibles, siempre que no excedan del 20% de la dotaci&oacute;n de horas asignadas a ella, en cada servicio&quot;.</p> <p> 3) Que este Consejo ha resuelto en la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Servicio de Salud Arica que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, por no haberse efectuado los concursos, y en atenci&oacute;n que no existe disposici&oacute;n legal que obligue al organismo reclamado a generar dicha informaci&oacute;n, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aqu&eacute;lla sostenida por el organismo reclamado, se rechazar&aacute; el amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Jorge Paredes Herrera en contra del Servicio de Salud Arica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Directora del Servicio de Salud Arica y a don Jorge Paredes Herrera, adjuntando a este &uacute;ltimo los descargos evacuados por el organismo reclamado en esta sede.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>