Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido contra Carabineros de Chile, ordenando entregar nuevamente las fojas del expediente sumarial consultado en las que se contengan los datos relativos a las sanciones propuestas que habrían sido dejadas sin efecto en dicho procedimiento y de aquellas que fueron aplicadas; como, asimismo, los roles de causas y el nombre del restaurante que allí se menciona, todo ello sin tarjar.
Lo anterior, por cuanto se trata de información contenida en un sumario administrativo afinado, cuya naturaleza es de carácter público.
A mayor abundamiento, atendido que la publicidad de las sanciones aplicadas en un sumario administrativo, no constituyen un tratamiento de datos posterior de dicha información, siendo esta última actuación la que se encuentra prohibida por el artículo 21 de la Ley N° 19.628; y, respecto a las sanciones propuesta y dejadas sin afecto en el referido procedimiento, por no resultar aplicable la normativa reseñada, la cual se encuentra establecida respecto de las sanciones prescritas y cumplidas.
Aplica jurisprudencia decisiones de amparo roles C1454-13, C910-14 y C3243-17, entre otras.
En cuanto a los roles de las causas por tratarse de información de naturaleza pública, en tanto la designación de un número para identificar una causa judicial constituye una actuación del tribunal correspondiente sobre cuyas actuaciones rige el principio de publicidad.
Aplica jurisprudencia decisiones de amparos roles C2607-17, C3941-19, C8223-19 y C2897-20, entre otras.
Por último, sobre el nombre del restaurante mencionado en el referido sumario, por formar parte del contenido de un procedimiento administrativo de naturaleza pública, sin que se advierta que su publicidad pueda generar una afectación presente o probable y con suficiente especificidad que justifique su reserva.
En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, así como cualquier otro dato sensible, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
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